Reglamento
Artículo 60 bis — De la Metodología para Reglamentos Técnicos — Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
- Número
- 72240
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DEL ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
Artículo 60 bis
De la Metodología para Reglamentos Técnicos
Vigente desde 13 de noviembre de 2017 · texto SINALEVI
La Evaluación Costo Beneficio para Reglamentos Técnicos, se compone de un Formulario dividido en seis secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada Control Previo de Reglamentos Técnico, la cual estará conformada por una lista de preguntas que van a definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contario solo bastará llenar la Sección 1; la Sección 2 denominada Definición del Problema, Los Objetivos Generales, y Los Análisis de Legalidad y Técnico-Científico; la Sección 3 denominada Análisis de Cargas Administrativas: Trámites, Requisitos y Procedimientos; la Sección 4 denominada Análisis Impacto en la Competencia; Sección 5 denominada Análisis de Riegos; Sección 6 denominada Análisis de Costos; Sección 7 Participación Ciudadana; Sección 8 Decisión para la Emisión de un Reglamento Técnico.
El referido formulario tiene como finalidad garantizar que los beneficios de las regulaciones sobre Reglamentos Técnicos, sean superiores a sus costos. Este formulario consta en el Anexo N°5 de este reglamento.
Los entes y órganos de la administración central, deberán enviar al Sistema Digital de Control Previo, por sus siglas SICOPRE, enlace http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la propuesta de regulación, el Costo Beneficio para Reglamentos Técnicos, el aviso de consulta pública y el Criterio Técnico Positivo de Aval del Órgano de Reglamentación Técnica, para control regulatorio.
Junto con los documentos mencionados en el párrafo anterior, se podrá anexar al SICOPRE una serie de documentos (cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc.) y cualquier otro insumo que respalde la información brindada en el formulario.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40923 del 13 de noviembre de 2017)