Reglamento
Artículo 54 — Interposición — Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
- Número
- 72240
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
TRÁMITE DE LA DENUNCIA
Las denuncias podrán presentarse de forma escrita o verbal a la persona que se indica en el artículo siguiente. De lo manifestado por el administrado, el funcionario que recibe la denuncia levantará un acta que suscribirá, junto a la presunta persona ofendida y la cual contendrá:
- Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula de identidad y lugar para atender notificaciones.
- Nombre completo del funcionario denunciado y oficina, departamento o lugar de trabajo.
- Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados.
- Referencia específica o comprobante cuando la denuncia se refiere a servicios por los cuales se emite comprobante o documentos similares.
- Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Para tales efectos la persona que denuncia o el funcionario que recibe la denuncia deberán completar el formulario del Anexo 3.