SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LA LESIVIDAD EN EL CASO CONCRETO. En la especie, no existe oposición de la parte accionada a la lesividad declarada en sede administrativa y la pretensión de anulación en esta sede de las conductas objeto de este proceso, pero en criterio de este Tribunal, eso no inhibe a las autoridades judiciales de constatar que se cumple con los presupuestos de la declaratoria de nulidad que se peticiona. En primer lugar, en el caso concreto el marco subjetivo y el objetivo se ajustan a lo estipulado legal y jurisprudencialmente, por cuanto la parte promovente es la entidad pública involucrada como autora de la conducta sometida a examen jurisdiccional, la Municipalidad de Belén, y que la declaratoria de lesividad fue efectuada por el Concejo Municipal, órgano máximo competente para tal fin, y la parte accionada es la entidad jurídica propietaria de las dos fincas a las cuales se encuentran referidos los tres certificados de uso de suelo que se pide anular y previamente declarados lesivos a los intereses públicos. Nótese que para los efectos de legitimación pasiva, no modifica lo resuelto que los criterios sobre el uso de los terrenos propiedad de la accionada fuesen o no emitidos a solicitud de personas investidas por ella formalmente como sus representantes, o por terceras personas, porque solo la entidad propietaria de los inmuebles es quien podría percibir algún tipo de beneficio o alegar algún interés producto de la existencia de dichos criterios, pese a lo cual no se omite señalar que en tesis de principio los certificados de uso de suelo no se ha considerado que constituyan manifestaciones de la Administración constitutivas de derechos. En segundo lugar, lo referente al camino procedimental en el caso concreto se encuentra ajustado al ordenamiento aplicable. Se estima que los órganos competentes de la Administración llevaron a cabo las medidas indispensable, tales como recabar los criterios técnicos correspondientes, incluidos los jurídicos. Asimismo, se dictaron pronunciamientos claros, expresos y motivados sobre las conductas administrativas objeto de declaratoria de lesividad y en relación con las cuales se solicita la anulación en vía jurisdiccional, previa oportunidad de defensa concedida en esta sede a la entidad propietaria de los dos inmuebles, como se refirió en el punto precedente de este considerando. Nótese que resulta de especial importancia la aportación del expediente administrativo certificado, que contiene el pronunciamiento de la jerarquía municipal competente, el Concejo Municipal, y la referencia a la aprobación y ratificación de lo dispuesto en sesiones formales de ese órgano colegiado. En relación con este aspecto, el Despacho ratifica los motivos de nulidad absoluta tomados en consideración en sede administrativa para declarar la lesividad de los permisos de uso de suelo objeto señalados en el objeto de este proceso y acudir a sede jurisdiccional a peticionar su declaratoria de invalidez. Específicamente que los certificados de uso de suelo números 4851-2019, del 16 de enero del 2019, 2683-2019, del 29 de julio del 2019 y 2684-2019 del 29 de julio de 2019, otorgados por la Municipalidad de Belén en relación con las fincas 4-205858-000 y 4-231767-000, localizadas ambas en "Zona Residencial de Baja Densidad" conforme al Plan Regulador de la Municipalidad de Belén, por cuanto para dicha categoría urbanística los usos permitidos conforme al citado plan son: residencial, hoteles y áreas de recreo, en lotes con un área mayor a 1.0 hectárea, con una cobertura no mayor al 50% y frente a calles principales y otros usos compatibles con el residencial solo se permitirán en sitios previamente definidos en los proyectos de urbanización frente a calles primarias de 18.00 metros de derecho de vía o carretera nacional. Adicionalmente a dicha incongruencia con la normativa municipal, un cambio en el uso que facultara actividades como "oficinas, oficentros o para uso mixto comercial" o bien "centros educativos" únicamente habría sido posible al amparo del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana y mediante aprobación de viabilidad ambiental por parte del SETENA, todo lo cual en relación con los certificados objeto de este asunto no se cumplió, viciándose también de nulidad absoluta su contenido por ese motivo. En tercer lugar, correspondiente al orden temporal, conforme a los hechos probados, no se ha rebasado ningún plazo legal, con lo cual no se está en presencia de caducidad alguna que inhiba la procedencia de la petitoria formalizada en esta sede. Acorde con los hechos probados 1, 2 y 3, las conductas administrativas declaradas lesivas datan del 16 de enero y 29 de julio de 2019, pero debe ser tomado en consideración que las determinaciones para efectos urbanísticos u otros que contienen los tres documentos impugnados carecen de un punto de delimitación de su eficacia expreso en sus textos, tal y como un plazo de vigencia o término final, por lo cual se deben considerar las disposiciones normativas que rigen ese aspecto. Habida cuenta que las regulaciones municipales consultadas en el Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) no estipulan nada sobre el plazo de vigencia de los certificados de uso de suelo emitidos por la entidad accionante, se debe acudir a lo señalado en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, emitido el 15 de marzo de 2018 y vigente a partir del 31 de julio de 2018, en cuyo numeral 102 se establece: "Certificado de Uso de Suelo. Para el diseño y construcción de una edificación, se debe obtener un certificado municipal que acredite la conformidad de uso del suelo, según las disposiciones y restricciones contenidas en el plan regulador vigente. La vigencia del certificado de uso de suelo debe ser por el tiempo que el plan regulador permanezca vigente y no se modifique. Cuando un plan regulador cambia o se modifica, la vigencia de los certificados de uso de suelo emitidos con anterioridad debe ser la indicada en el nuevo plan regulador; en caso que no se indique, debe ser de 2 años. / En caso de no contar con plan regulador, la municipalidad debe indicar los requerimientos establecidos en el presente Reglamento, según el tipo de edificación. / Todo certificado de uso de suelo debe señalar como mínimo el uso, retiros, cobertura, densidad, altura, frente y área mínima. Además, la municipalidad que lo emita debe indicar en el documento el periodo de vigencia" (el subrayado no es del original). Por ende, se concluye que al momento de dictarse el acuerdo municipal que declara lesivas las conductas objeto de este proceso estas desplegaban efectos, por lo cual en aras de la seguridad jurídica y para efectos de la institución cuyos presupuestos se analizan, se trata de conductas administrativas vigentes y habilitadas para la producción de efectos jurídicos, además, que los vicios que contienen, en particular la contravención del principio de legalidad administrativa en razón de su contenido, involucran un vicio de nulidad absoluta, por lo cual al amparo del numeral 34.1 del CPCA no existe caducidad alguna de la potestad administrativa de declararlos lesivos a los intereses públicos. Por ende, al producirse declaratoria de lesividad, el 7 de diciembre de 2020 y que se confirma por el Concejo Municipal el 10 de diciembre de 2020 (hecho probado número 4), queda determinado que se estaba en plazo para que se emitiera el acuerdo municipal, y también, tomando como base ese acuerdo se acudió en tiempo a la sede contencioso administrativa en fecha 13 de julio de 2021 (hecho probado número 6), es decir, dentro del plazo de un año que estipula el numeral 39.1, inciso e, del CPCA, contado desde la declaratoria en firme. Al margen de lo anterior, este Tribunal no puede dejar de señalar que no avala en modo alguno que una ratificación de la declaratoria de lesividad mediante acuerdo del órgano emisor pueda ser admisible para violentar el plazo legal establecido para plantear el respectivo proceso jurisdiccional de lesividad. En el presente caso, la ratificación que se da en julio de 2021 obviamente no tiene ese propósito, puesto que entre la emisión del pronunciamiento original y la presentación de la demanda transcurren menos de siete meses, y como consta en el segundo pronunciamiento del ente municipal (del 29 de junio de 2021 y confirmado el 6 de julio de 2021 como consta en el hecho probado número 5), la denominada ratificación se da para, sin variar el contenido de lo resuelto, completar aspectos omitidos por error en la motivación de lo resuelto, de ningún modo con miras a subsanar omisión alguna en el cumplimiento de plazos legales ineludibles. Conclusión: En virtud del análisis precedente, corresponde admitir las pretensiones planteadas y declarar lesivos a los intereses públicos los actos impugnados y en consecuencia, anular los certificados de uso de suelo números 4851-2019, del 16 de enero del 2019, 2683-2019, del 29 de julio del 2019 y 2684-2019 del 29 de julio de 2019, otorgados por la Municipalidad de Belén en relación con las fincas 4-205858-000 y 4-231767-000.