Código
Artículo 16 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PARTES
CAPÍTULO III
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES
Artículo 16
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
En la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, la representación y defensa de la Administración central, de los Poderes del Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes de la República, en tanto ejerzan función administrativa, corresponderá a la Procuraduría General de la República.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00668-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«cuando el acto emane del Estado, sea, de la Administración Central, la demanda solo podrá ser incoada por la Procuraduría General de la República (canon 16 del CPCA)»
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la demanda es formulada por el Estado, a tono con lo estatuido por el ordinal 16 del citado CPCA.»
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la demanda solo podrá ser incoada por la PGR (canon 16 del CPCA), previo pedimento del jerarca máximo supremo y previa declaratoria interna de lesividad»
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«cuando el acto emana de la Administración Central -como ocurre en el caso de marras-, la demanda sólo podrá ser incoada por la Procuraduría General de la República (artículo 16 del CPCA).»
- Resolución 00064-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículo 16 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la demanda solo podrá ser incoada por la Procuraduría General de la República, previo pedimento del jerarca máximo supremo y declaratoria interna de lesividad, con detalle de los motivos de ese criterio»
- Resolución 00032-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el mismo cuerpo normativo, conforme al artículo 15 y el ya citado numeral 16, le otorgan prerrogativas al juez de lo contencioso administrativo»