Código
Artículo 34 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBJETO Y PRETENSIONES
CAPÍTULO I
GESTIONES PREJUDICIALES
Artículo 34
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Cuando la propia Administración, autora de algún acto declarativo de derechos, pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previamente el superior jerárquico supremo deberá declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier otra naturaleza. El plazo máximo para ello será de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido dictado, salvo si el acto contiene vicios de nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha declaratoria podrá hacerse mientras perduren sus efectos. En este último supuesto, el plazo de un año correrá a partir de que cesen sus efectos y la sentencia que declare la nulidad lo hará, únicamente, para fines de su anulación e inaplicabilidad futura.
- La lesividad referente a la tutela de bienes del dominio público no estará sujeta a plazo.
- Corresponderá al Consejo de Gobierno la declaratoria de lesividad de los actos administrativos dictados por dos o más ministerios, o por estos con algún ente descentralizado. En tales supuestos, no podrán ser declarados lesivos por un ministro de distinto ramo.
- La declaratoria de lesividad de los actos dictados por órganos administrativos con personalidad jurídica instrumental, será emitida por el superior jerárquico supremo.
- La pretensión de lesividad no podrá deducirse por la vía de la contrademanda.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00668-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«La lesividad se encuentra regulada en el artículo 34 del CPCA»
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El mismo ordinal 34.1 del CPCA establece y define el límite temporal de un año para tal acción interna»
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En relación con la excepción de caducidad de la acción, de conformidad con lo indicado en el artículo 34 del CPCA, la lesividad y su declaratoria debieron interponerse dentro del año de emitido el acto administrativo que concedió el beneficio de exoneración del gravamen tributario (contribución especial).»
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En nuestro ordenamiento jurídico la anulación de un acto administrativo declarativo de derechos subjetivos debe ser sometida al procedimiento de lesividad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículo 183 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y 34 del Código Procesal Contencioso…»
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Artículo 34. "Cuando la propia Administración, autora de algún acto declarativo de derechos pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previamente el superior jerárquico supremo deberá declararlo lesivo a los intereses públicos económicos o de cualquier otra naturaleza.»
- Resolución 08619-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el artículo 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo -CPCA-, es la norma que fija los elementos previos y regulaciones procesales de esta figura; sin embargo,»