Ley
Artículo 183 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN QUINTA
Del Órgano y de los Poderes
Artículo 183
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- La administración conservará su potestad para anular o declarar de oficio la nulidad del acto -sea absoluta o relativa- aunque el administrado haya dejado caducar los recursos administrativos y acciones procedentes, siempre y cuando dicha revisión se dé en beneficio del administrado y sus derechos.
- La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo no estará sujeta al plazo de caducidad y podrá ser ejercida por la Administración, previo dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República.
- Fuera de los casos previstos en el artículo 173 de este Código, la Administración no podrá anular de oficio los actos declaratorios de derechos en favor del administrado y para obtener su eliminación deberá acudir al proceso de lesividad, previsto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo.
(Así reformado el inciso anterior por el inciso 8) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006,). (Así reformado el inciso anterior por el inciso 8) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006,). (Así reformado por el artículo 47 (actual 50) de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00668-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en relación con los numerales 173 inciso 6) y 183 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP).»
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 173 y 183 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativos, citando como respaldo de su dicho, los dictámenes N»
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«La lesividad se encuentra regulada en el artículo 34 del CPCA, norma que fija los elementos previos y regulaciones procesales de esta figura, en relación con los numerales 173 inciso 6) y 183 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP).»
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(en relación con los numerales 173 inciso 6) y 183 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP).»
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la anulación de un acto administrativo declarativo de derechos subjetivos debe ser sometida al procedimiento de lesividad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículo 183 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Dicho precepto normativo debe concordarse con los numerales 173.6 y 183.3, ambos de la Ley General de la Administración Pública a efecto de tener un panorama completo sobre la temática que se aborda.»