Ley
Artículo 158 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 158
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La falta o defecto de algún requisito del acto administrativo, expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico constituirá un vicio de éste.
- Será inválido el acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico.
- Las causas de invalidez podrán ser cualesquiera infracciones sustanciales del ordenamiento, incluso las de normas no escritas.
- Se entenderán incorporadas al ordenamiento, para este efecto, las reglas técnicas y científicas de sentido unívoco y aplicación exacta, en las circunstancias del caso.
- Las infracciones insustanciales no invalidarán el acto pero podrán dar lugar a responsabilidad disciplinaria del servidor agente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«conforme a los artículos 158 y 173 de la Ley General de la Administración Pública, por vicios en el motivo y el objeto del acto administrativo”.»
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«conforme a los artículos 158 y 173 de la Ley General de la Administración Pública, por vicios en el motivo y el objeto del acto administrativo”.»
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«funda su acción en los preceptos 11, 34, 39, 41, 56, 74 and 192 de la Constitución Política; numerales 11, 128, 132, 133, 158, 166, 173, y 183 inciso 3) de la LGAP»
- Resolución 00668-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme a lo dispuesto en los artículos 128, 158, 165 y concordantes de la LGAP.»
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con los ordinales 128, 132, 158, 166, 167 de the LGAP»
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«sea absoluta o relativa, en cualquiera de sus tipologías, conforme a lo dispuesto en los artículos 128, 158, 165 y concordantes de la LGAP.»