Código
Artículo 39 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBJETO Y PRETENSIONES
CAPÍTULO II
CONDUCTA ADMINISTRATIVA OBJETO DEL PROCESO
Artículo 39
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- El plazo máximo para incoar el proceso será de un año, el cual se contará: a) Cuando el acto impugnado deba notificarse, desde el día siguiente al de la notificación. b) En el caso de que el acto deba comunicarse mediante publicación, desde el día siguiente a la única o última publicación. c) En los supuestos de actuaciones materiales, a partir del día siguiente a la cesación de sus efectos. d) En los supuestos de silencio positivo, cuando quien lo impugne sea un tercero, desde el día siguiente a aquel en que se ejecute el respectivo acto en su contra. e) En el supuesto del proceso de lesividad, a partir del día siguiente a la firmeza del acto que la declara.
- La nulidad declarada en el proceso incoado, dentro del plazo establecido en el presente artículo, tendrá efectos retroactivos. La misma regla se aplicará para el caso del proceso de lesividad interpuesto dentro del año previsto en el artículo 34 de este Código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00668-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«se otorga un plazo de un año para plantear la acción contenciosa administrativa a modo de plazo fatal de caducidad, según lo estatuye el artículo 39 inciso e) del CPCA.»
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«A nivel legal, esta figura se encuentra regulada de forma general en el numeral 39 del CPCA»
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En ese sentido lo indicado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia al señalar: “…De acuerdo con lo normado en el inciso a) del párrafo primero del canon 39 del CPCA...»
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la acción jurisdiccional se formuló dentro del plazo de caducidad anual que establece el artículo 39 del CPCA.»
- Resolución 00237-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En consecuencia, los plazos de caducidad que se establecen en el numeral 39 y 40 del CPCA no resultan aplicables»
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"El plazo máximo para incoar el proceso será de un año, el cual se contará: (...) e) En el supuesto del proceso de lesividad a partir del día siguiente a la firmeza del acto que la declara."»