Código
Artículo 261 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO I
DE LA DISTINCIÓN DE LOS BIENES
CAPÍTULO II
De los bienes con relación a las personas
Artículo 261
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.
Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00668-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Es el caso, por ejemplo, de las acciones referentes a la tutela de dominio público, caso en el que la acción de lesividad no está sujeta a plazo, según se deriva del artículo 34 inciso 2) del CPCA, en aplicación de la cláusula general de imprescriptibilidad de ese tipo de bienes, según se deriva del canon 261 del…»
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en aplicación de la cláusula general de imprescriptibilidad de ese tipo de bienes, según se deriva del canon 261 del Código Civil.»
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«según se deriva del canon 261 del Código Civil.»
- Resolución 08749-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás coisas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios,…»
- Resolución 08407-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"acoge la tesis de que en efecto, la zona marítimo terrestre es un bien de dominio público, en los términos del artículo 261 del Código Civil"»
- Resolución 04095-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Son cosas públicas, las que por ley,\nestán destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquéllas de que todos pueden aprovecharse\npor estar entregadas a uso público."»