Código
Artículo 34 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO I
EXISTENCIA Y CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
Existencia de las personas
Artículo 34
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
La entidad jurídica de la persona física termina con la muerte de ésta; y la de las personas jurídicas cuando dejan de existir conforme a la ley.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 16 al actual).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00668-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«cuando existan normas legales que así lo dispongan expresamente, el plazo para declarar la lesividad que establece el ordinal 34 ibidem es inaplicable»
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el plazo para declarar la lesividad que establece el ordinal 34 Ibidem es inaplicable»
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en aplicación de la cláusula general de imprescriptibilidad de ese tipo de bienes, según se deriva del canon 261 del Código Civil.»
- Resolución 00365-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Conforme lo dispone el artículo 31 y 34 del Código Civil, la primera consecuencia jurídica de la muerte, es la extinción de la persona como centro de imputación de derechos y obligaciones»
- Resolución 00133 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«numerales 32, 34 y 42), y el Código Civil (precepto 1023), protegen al adherente de una tasa variable, con tasa piso y sin tasa techo»
- Resolución 01411-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«las personas jurídicas por su propia naturaleza y ficción legal deben actuar mediante representación; artículos 33, 34 y 36 del Código Civil (CC)»