Reglamento
Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1Verificando formato
Objetivo y alcance
Vigente desde 21 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
El presente reglamento tiene por objeto definir los requisitos y procedimientos generales por los cuales se determinará la viabilidad (licencia) ambiental y los registros (permiso) ambientales de las actividades, obras o proyectos nuevos, que por ley o reglamento, se han determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos; así como, las medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente, deben ser implementadas por el desarrollador.
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 101 del Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental, aprobado mediane decreto ejecutivo N° 43898 del 21 de diciembre del 2022)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 junio del 2019)
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 21 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Anexo 1.
Listado de proyectos, obras y actividades obligados según leyes específicas a cumplir el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental o de Estudio de Impacto Ambiental ante la SETENA El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala de forma textual:
"Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental". (El subrayado no es del original).
Tal y como puede apreciarse en la lista que se presenta a continuación, con anterioridad a la promulgación, a finales de 1995, de la Ley Orgánica del Ambiente, y también, con posterioridad, se emitieron leyes especificas que señalaban que determinado proyecto, obra o actividad, debía como requisito previo a su desarrollo (es decir, en una fase "ex - ante") cumplir con el requisito, ya sea de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o en su defecto de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) Con respecto al artículo 17, supra citado, se ha interpretado que a estos proyectos, obras y actividades se refiere la primera parte de la última oración del mismo. Así y las cosas, existen en Costa Rica, una serie de proyectos, obras o actividades, que independientemente de sus características y localización, están obligados, según una ley específica (y también, en algunos casos según convenios internacionales), a cumplir ya sea con el trámite de EIA o en su defecto con un Estudio de Impacto Ambiental particular.
Como parte del proceso de ordenamiento del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en Costa Rica, se ha considerado conveniente enlistar todos aquellos proyectos, obras y actividades que se incluyen dentro de esta categoría especial, tal y como lo ha establecido la legislación vigente en el país. Con esta lista, a parte de identificar de forma sistemática a esos proyectos, obras y actividades, así como el marco jurídico que sustenta el mandato del trámite de EIA/EsIA, también se pretende orientar a los promotores de este tipo de proyectos, obras o actividades productivas, a fin de que apliquen el proceso de EIA conforme a los trámites técnicos que establece el presente Reglamento.
Como parte de los instrumentos técnicos del sistema de EIA de Costa Rica, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, pondrá a disposición de los promotores de los proyectos, obras o actividades productivas del tipo aquí analizado, guías ambientales para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), de forma tal que, se podrá optar por la confección directa de este documento, o bien iniciar el trámite de EIA, por la fase de Evaluación Ambiental Inicial, en cumplimiento del procedimiento tramitológico que señala el Reglamento.
A continuación, se detalla la lista de proyectos, obras o actividades, sujetos al proceso de EIA, o bien de EsIA, según leyes específicas, o bien a convenios internacionales suscritos por el país.
ACTIVIDAD LEYES Y REGLAMENTOS Permisos de Exploración o Concesiones de Explotación Minera.
Código de Minería, Ley N° 6797 y sus reformas, Artículos 3, 24, Inciso ch, 34 inciso ch, 101 y 102.
Explotación de cauces de dominio público.
Explotación artesanal, se evacua el criterio de SETENA, pero no se hace EsIA.
DE-29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería.
Ampliación de las áreas dadas en concesión.
Actividad minera de las municipalidades e instituciones autónomas.
Actividad minera del Estado y sus empresas.
Ejecución de Obra Pública.
Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público N° 7762, Artículo 4.
Reglamento a la Ley General de Concesión de Obra Pública, DE-27098-MOPT, Artículos 73 y 74.
Reglamento General de Concesión de Obra Pública, DE-27098, Artículo 7; 7.2.4.
Generación y transmisión eléctrica.
Ley que Autoriza la Generación de Energía Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200 y sus reformas (N° 7508), Artículos 8, 10, 11.
Reglamento a la Ley de Generación de Energía Eléctrica DE-24866, Artículo 13 inciso d.
Reglamento DE-20346, Artículos 2 y 14 inciso e.
Exploración o explotación de hidrocarburos.
Ley de Hidrocarburos N° 7399 y sus reformas, Artículos 21, 41 y 31 inciso f.
Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, DE-24750, Artículos 4, 31, 39, 42 y 85.
Desarrollo productivo o de infraestructura dentro de los Refugios de Vida Silvestre.
Ley de Conservación y Vida Silvestre N° 7317, Artículos 82 y 132.
Proyectos a desarrollar dentro de Reservas Indígenas.
Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus anexos I y II, Ley N° 7416, Artículo 14 inciso a).
Convenio Laboral Internacional OIT N° 169 Pueblos Indígenas y Tribales, Ley N° 7316.
Ley Indígena N° 6172.
Principio de la Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo.
Proyectos de desarrollo en áreas definidas por la Comisión Nacional de Emergencias como de riesgo inminente de emergencias.
Ley Nacional de Emergencias N° 7914.
Proyectos que afecten el mar territorial en zonas pesqueras.
Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Continua, Ley N° 5031.
Convenio sobre la Pesca y Conservación de los Recursos vivos en alta mar, N° 5032.
Construcción de carreteras, aeropuertos, clínicas y hospitales.
Idem a al inciso 2 si es concesión de obra pública, o si se hace por contratación administrativa:
Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas, Artículo 59.
Reglamento General de la Contratación Administrativa, DE-25038, Artículo 67.1 a 67.4 Importación de especies de vida silvestre, que a criterio del SINAC requieran de Estudio de Impacto Ambiental.
Ley de Conservación y Vida Silvestre N° 7317, Artículo 26.
Actividades que requieran autorización para la explotación de un servicio público definidas en la Ley de la ARESEP (suministro, transmisión y generación de energía eléctrica; plantas térmicas; telecomunicaciones; acueductos y alcantarillados; sistemas de agua potable y aguas servidas; suministro de combustibles; riego y avenamiento; servicios marítimos, aéreos y puertos; transporte de carga por ferrocarril).
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP N° 7593 y sus reformas, Artículo 16.
Reglamento N° 25903, Artículo 18 Proyectos que a juicio de la Oficina Técnica Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) puedan afectar la biodiversidad.
Ley de Biodiversidad N° 7788, Artículo 92.
Obra pública nueva realizada mediante contratación bajo la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas, Artículo 59.
Reglamento General de la Contratación Administrativa, DE-25038, Artículo 67.1 a 67.4.
Las actividades que requieran obtener una concesión y operación de Marinas y atracaderos turísticos.
Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, N° 7744, Artículo 8.
Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, DE-27030, Artículo 20.
Actividades agroecológicas en el ámbito de cuenca, subcuenca o finca.
Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos N° 7778, Artículos 6, 13, 16, 20 y 25.
Labores de investigación, capacitación, ecoturismo, realizadas en el Ley Forestal N° 7575 y sus reformas, Artículos 18 y 19.
Patrimonio Natural, ya sea por el Estado o bien autorizadas por este, definidas por el MINAE mediante reglamento.
Reglamento a la Ley Forestal, DE-25721, Artículo 11.
Proyectos que requieran permisos de uso del patrimonio natural y forestal del Estado, declarados de interés público por el Poder Ejecutivo, que no estén expresamente permitidas por la Ley N° 6084 de Parques Nacionales y la Ley N° 7313 de La Vida Silvestre.
Ley Forestal N° 7575, Artículo 18.
Ley de Biodiversidad N° 7788, Artículo 92.
Ley de Conservación y Vida Silvestre N° 7317, Artículo 26.
Reglamento a la Ley Forestal, DE-25721, Artículo 11.
Actividades que, producto del Cuestionario de Preselección ante la Administración Forestal del Estado (SINAC), deben realizar una evaluación de impacto ambiental.
El cuestionario solamente se llenará si el área a cambiar de uso es menor a 2 hectáreas para los casos a), c) y d) que se indican a continuación. En el caso del inciso b) siempre debe hacer EsIA.
Ley Forestal N° 7575, Artículo 19.
Reglamento a la Ley Forestal, DE-25721, Artículo 36.
Ley Forestal N° 7575, modificando el Artículo 37 de la ley de informaciones posesorias N° 139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas.
Construcción de casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la recreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques. Llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional;
Cortar los árboles por razones de seguridad humana o de interés científico. Prevenir incendios forestales, desastres naturales u otras causas análogas o sus consecuencias.
En las reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, en los cuales la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de los recursos; (evaluación).
Toda actividad que se realice en un ecosistema de manglar (EsIA) a cargo del SINAC.
Convenio Internacional DE-29342-MINAE.
Toda renovación de permiso de uso existente en áreas de manglar, relacionado con la producción de sal o de camarones, requiere presentar ante el SINAC, un plan de manejo, previamente aprobado por INCOPESCA.
Convenio Internacional DE-29342-MINAE.
(Así incorporado el título anterior por el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2
Trámite de EIA para actividades, obras o proyectos
Vigente desde 25 de junio de 2013 · texto SINALEVI
Por su naturaleza y finalidad, el trámite de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) debe haberse completado y aprobado de previo al inicio de actividades del proyecto, obra o actividad. Esto es particularmente relevante cuando se trate de la aprobación de anteproyectos, proyectos y segregaciones con fines urbanísticos o industriales, trámites pertinentes al uso del suelo, permisos constructivos y aprovechamientos de recursos naturales.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo 2Verificando formato
Vigente desde 25 de junio de 2013 · texto SINALEVI
ANEXO Nº 2 LISTA DE EIA (Lista de actividades, obras o proyectos sujetos al proceso de EIA y para los cuales no existen leyes específicas que así lo soliciten)
- Introducción. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, aquellas actividades humanas para las cuales no existe una ley específica que ordene la realización de una EIA, o que, sean susceptibles de alterar o destruir elementos del ambiente, o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos, la SETENA, en conjunto con una Comisión Mixta de apoyo técnico, ha elaborado una lista de actividades, obras o proyectos que estarían sujetas al proceso de EIA de previo al inicio de sus actividades. De forma corta, dicha lista, se asigna como la Lista de EIA.
- Base de referencia para la Lista de EIA. A fin de obtener un patrón de referencia estandarizado, ampliamente reconocido, se ha utilizado como base para la elaboración del Listado de EIA, la Clasificación Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU -versión 3 del año 2000), promovido por la Comisión de Estadística de las Nacionales Unidas, desde hace más de tres décadas.
Además de la CIIU, la SETENA, ha integrado aquellas otras actividades, obras o proyectos, que requieren de un proceso de EIA de previo al inicio de actividades, considerando la experiencia desarrollada por más de 10 años en EIA en Costa Rica, y el criterio técnico de experto de la Comisión Mixta que elaboró la Lista de EIA.
En la medida de lo posible, la SETENA y la Comisión Mixta, han mantenido la estructura jerárquica de categorías, divisiones, grupos y clases que incluye la CIIU3, de forma tal que el usuario pueda tener un fácil acceso y manejo de la Lista de EIA.
- Categorización general según el Impacto Ambiental Potencial (IAP). La categorización general de las actividades, obras o proyectos según su IAP que aquí se presenta, fue elaborada por la SETENA y la Comisión Mixta, según una metodología técnica de ordenamiento sistemático de las actividades, obras o proyectos enlistados, en función de la naturaleza de su proceso productivo, y de sus efectos ambientales combinados, acumulativos o individuales.
Este ordenamiento define las siguientes categorías:
Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial.
Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta categoría, se subdivide a su vez en dos categorías menores a saber:
Subcategoría B1: Moderado - Alto Impacto Ambiental Potencial, y Subcategoría B2: Moderado - Bajo Impacto Ambiental Potencial.
Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.
- Metodología aplicada para la Categorización General. La elaboración de la Lista de EIA, por parte de la SETENA y la Comisión Mixta, ha cumplido los pasos metodológicos que a continuación se explican.
Paso Nº 1. Elaboración de la Lista de actividades, obras y proyectos.
Revisión de la legislación vigente en el país, a fin de establecer la lista de actividades, obras o proyectos para los cuales existen leyes específicas que exigen el trámite de EIA, de previo al inicio de actividades.
Elaboración de la Lista de actividades, obras o proyectos, utilizando como base la CIIU3, obtenida como combinación de dos fuentes diferentes:
Listado de actividades productivas según la CIIU3 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
Listado de actividades productivas sujetas al trámite de permiso sanitario de funcionamiento, ordenado según la CIIU, del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo Nº 30465-S).
Completado de la Lista de actividades, obras o proyectos, tomando en cuenta:
Las listas previas utilizadas o previamente elaboradas por la SETENA.
Criterio de experto de la SETENA y de la Comisión Mixta.
Revisión sistemática de todas las actividades, obras o proyectos incluidos en la Lista hasta obtener una versión final de la misma.
Paso Nº 2. Elaboración de la categorización general según criterios de IAP.
Establecimiento de los criterios de dimensión que sirven de base para identificar el tamaño de una actividad, obra o proyecto. Algunos de los elementos incluidos en este proceso son:
Tamaño de la actividad, obra o proyecto en función del número de empleados o bien el número de unidades de dimensión que los caracteriza, tales como, por ejemplo: número de casas, número de habitaciones de hotel, número de camas de hospital, número de unidades de transporte, número de kilowatios - hora a generar, entre otros muchos.
Área total, en metros cuadrados o hectáreas que cubriría, en su totalidad, la actividad, obra o proyecto en cuestión.
Otros criterios de dimensión propios de cada actividad, obtenido según los criterios de experto de la SETENA y la Comisión Mixta.
Definición de aspectos ambientales de relevancia a tomar en cuenta junto con los criterios de dimensión establecidos en el punto anterior. Estos aspectos ambientales, fueron definidos por la SETENA y la Comisión Mixta, e incluyen:
El manejo de sustancias peligrosas (por ejemplo: combustibles, agroquímicos, explosivos, u otras sustancias químicas o biológicas peligrosas), Las emisiones al aire (a generar por fuentes móviles, tales como vehículos o maquinaria, o bien por fuentes fijas: hornos, calderas, chimeneas, entre otros), La generación de desechos sólidos ordinarios, especiales y peligrosos, La producción de aguas residuales (aguas negras, pluviales, aguas de uso industrial o agrícola), La potencial afectación del suelo y las aguas subterráneas (áreas a afectar por cambio de uso, posibilidad de infiltración de sustancias contaminantes), El potencial impacto a la flora y la fauna, y los recursos biológicos en general (posibilidad de corta de árboles y afectación de bosques o áreas protegidas), Los efectos en los recursos hídricos en general (uso y manejo del agua), La posible afectación a la salud humana (gestión de la seguridad e higiene ocupacional), y Los posibles efectos en los recursos socio culturales y el paisaje (área de influencia social, potencialidad de afectación a recursos culturales, posibles efectos en escenarios naturales), Definición de la categorización general de IAP, tomando en cuenta los criterios de dimensión definidos en el punto a) y todos los aspectos ambientales del punto b) aplicables, según criterio de experto, a cada una de las actividades, obras o proyectos de la Lista. Para la realización de esta actividad, se cumplieron con las siguientes tareas:
Modelado individual del impacto ambiental potencial de la actividad, obra o proyecto, por medio de una discusión amplia en el seno de la Comisión, sobre sus efectos e impactos ambientales, considerando, como parte de la misma, la localización del desarrollo (área urbana, rural o marino - costera).
Criterio de experto(1), sobre las características ambientales que presentan actividades, obras o proyectos similares que ya existen y que se encuentran operando. En este caso se tomó en cuenta y se revisó con detalle, la categoría establecida respecto al riesgo a la salud humana y el ambiente que se ha definido por parte del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo Nº 30465-S) para actividades, obras o proyecto similares, que se encuentran en operación en lo que respecta a permisos sanitarios de funcionamiento.
Definición de la categorización según las categorías de IAP definidas.
Revisión sistemática del listado y la categorización según el IAP a fin de corroborar que todos los criterios hubiesen sido tomados en cuenta y que la categorización establecida estuviese caracterizada por un alto índice de calidad en su elaboración.
Paso Nº 3. Modelado matricial para la categoría C (bajo IAP).
Diseño de una matriz de valoración de la significancia de impacto ambiental para actividades, obras y proyectos.
Aplicación de la matriz para aquellas actividades, obras o proyectos de la Categoría C, de forma que se revalidara su condición de bajo IAP y se armonizara con una condición de muy baja significancia de impacto ambiental.
Ajuste de la condición establecida en el punto b) anterior, respecto a la aplicación del Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA), como forma de garantizar la aplicación de medidas ambientales que mantuvieran la actividad, obra o proyecto dentro del rango de calificación establecido.
Revisión del proceso, y confirmación del procedimiento de EIA establecido para las actividades, obras o proyecto de la categoría C.
- La Comisión Mixta de apoyo técnico y el tiempo de trabajo. La Comisión Mixta de apoyo técnico a la SETENA para la elaboración del Listado de EIA y del Reglamento General sobre los procedimientos de EIA, fue conformada por profesionales de diversos campos ambientales, pertenecientes a:
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) Ministerio de Salud (MS) Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Instituto Costarricense de Turismo (ICT) Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) Secretaría Técnica de la Comisión de Mejora Regulatoria (CMR) Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) Asociación Costarricense de Tecnologías, Consultorías y Auditorias Ambientales (ACTCAA) Colegio de Biólogos de Costa Rica (CBCR) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP) Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA) Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) Consejo de Desarrollo Inmobiliario (CDI), y otros invitados especiales.
La Comisión desarrolló trabajos durante dos fases: a) Septiembre 2002 - Abril 2003 y b) Octubre del 2003 hasta Marzo del 2004.
De todas las sesiones de trabajo de la Comisión, se levantaron listas de asistencia y minutas, así como grabaciones magnetofónicas. Los registros de estos trabajos se encuentran en las oficinas centrales de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
- Finalidad de desarrollar una categorización general en la Lista de EIA. El ordenamiento de los proyectos, obras y actividades según una categoría de Impacto Ambiental Potencial tiene como finalidad primordial, dar aplicación al primer paso de la Evaluación de Impacto Ambiental, tal y como lo ha establecido la teoría y la practica de este instrumento de Gestión Ambiental, durante los últimos 30 años de uso en el mundo.
La ejecución de este primer paso, conocido internacionalmente, por su nombre en ingles como "Screening" (tamizado o cribado), y que en Costa Rica correspondería con una "categorización previa", tiene como fin, a parte de dar cumplimiento al articulo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, también dar implementación a lo establecido en el articulo 86 de dicha ley, que establece textualmente lo siguiente:
Eficiencia. "La Secretaria Técnica Nacional Ambiental deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas especificas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible".
(1) Cuando fue necesario, se invitaron expertos técnicos con amplia experiencia en el tema, de manera que estos aportaran datos e insumos técnicos a la Comisión sobre sectores productivos, o bien, actividades, obras o proyectos específicos.
Nomenclatura de categorización GP Grandes Productores conforme al Acuerdo del CNP del 14.08.2002 GE GE (P > 100) cf. Reglamento a la Ley 8262 MP Medianos Productores conforme al Acuerdo del CNP del 14.08.2002 ME Medianas Empresas (35 < P < = 100) cf. Reglamento a la Ley 8262 PP Pequeños Productores conforme al Acuerdo del CNP del 14.08.2002 PE Pequeñas Empresas (P < = 35) cf. Reglamento a la Ley 8262 1.En el caso de AAF se debe proceder con el Documento de Evaluación Ambiental D-l Categoría División Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C A. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas Cultivo de cereales y otros cultivos. 111,117, 114,118 GP MP PP Cultivo de vegetales, productos hortícolas 112.119 GP MP PP Cultivo de plantas ornamentales 112.119 GP MP PP Cultivo de frutas 113.115 GP MP PP Cría de animales de granja y domesticados 121 y 122 GP MP PP Servicios agrícolas. Plantas industriales para descascaramiento, desgrana y empaque de productos agrícolas. 140 GE ME PE Servicios de Fumigación agrícola aérea GE ME PE Canalizaciones, cuando no formen parte integral de un proyecto.
Todas Drenaje de terrenos, cuando no formen parte integral de un proyecto.
Todas Proyectos de Riego de terrenos, cuando no forme parte integral de un proyecto.
Área a irrigar mayor que 150 ha Área a irrigar menor o igual que 150 ha 02 Silvicultura. Extracción de madera y actividades conexas Extracción de madera en bosques (incluye recolección de especies silvestres) 200 GP MP PP 03 Granjas y cultivos con especies no piscícolas Granjas piscícolas, salobres y dulceacuícolas: Alevines, padrotes en cultivos controlados a cielo abierto mayor que 2 ha de espejo de agua mayor que 0.5 ha y menor o igual que 2 ha de espejo de agua menor o igual que 0.5 ha de espejo de agua Zoocriaderos invertebrados marinos.
GP MP PP Zoocriaderos de anfibios para producción de ancas, carne, piel y repoblación GP MP PP Zoocriaderos de reptiles para carne, piel y repoblación GP MP PP Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C C. Explotación de minas y canteras 10 Extracción de carbón y lignito; extracción de turba Extracción y aglomeración de minas de carbón mineral, lignito y turba 1010 Todas Fabricación de briquetas de carbón de piedra, lignito y turba 1010 Todas Gasificación del carbón en el sitio de extracción. 1010 Todas 11. Extracción de petróleo crudo y gas natural; actividades de servicio relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección Exploración y extracción de petróleo crudo y gas natural. 1110 Actividades de servicios relacionadas extracción de petróleo y gas, excepto de prospección. 1120 Todas 12. Extracción de minerales de uranio y torio Extracción de minerales de uranio y torio 1200 Todas.
- Explotación de minas y canteras Extracción, a cielo abierto y subterránea, de minerales metalíferos no ferrosos y ferrosos 1320 Todas.
Prospección y exploración minera.
Exploración geológica - minera, con uso de maquinaria, incluyendo la perforación de pozos Prospección geológica con uso de maquinaria, sin perforación de pozos Prospección geológica sin uso de maquinaria Extracción a cielo abierto (canteras o cauces de dominio público), de piedras de construcción, piedra de talla, arcilla, talco, dolomita, arena y grava.
. 1410 Volumen a extraer mayor que 50 000 m3 Volumen a extraer mayor que 20 000 m3 y menor o igual que 50 000 m3 Volumen a extraer menor o igual que 20 000 m3 Extracción subterrránea, de piedras de construcción, piedra de talla, arcilla, talco, dolomita, arena, grava y otros. 1410 Todas Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos. 1421 Todas Extracción de sal. 1422 Todas Explotación de minas y canteras de asbetos, abrasivos, asfalto, betún y otros minerales no metálicos n.e.p. 1429 Todas Extracción de feldespato. 1429 Todas Categoría División Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C C. Explotación de minas y canteras 14. Explotación de minas y canteras Plantas de Beneficiado mineral, cuando no sea parte de un proyecto de extracción minera.
Volumen a procesar mayor que 50 000 m3 Volumen a procesar mayor que 20 000 m3 y menor o igual que 50 000 m3 Volumen a procesar menor o igual que 20 000 m3 D. Industrias manufactureras
- Elaboración de productos alimenticios y bebidas Mataderos y preparación de la carne excepto de pescado. 1511 GE ME PE Envase, conservación (desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, enlatado, refrigerado o congelado) y procesamiento de productos cárnicos (elaboración de embutidos).
GE ME PE Envase, conservación (desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, enlatado, refrigerado o congelado) y procesamiento (manufactura) de pescado, crustáceos y similares. 1512 Todas Producción de harina de pescado Todas Elaboración y conservación de frutas y vegetales (legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos) no especificados en otra partida, como frijoles cocidos, azúcar de uva y extractos de jugos GE ME PE Elaboración y conservación de frutas y vegetales (legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos): deshidratación, congelación, cocido, inmersión en aceite, vinagre o salmuera. Salsas y sopas 1513 GE ME PE Elaboración de aceites y grasas animales o vegetales 1514 GE ME PE Elaboración de productos lácteos: Clasificación, filtración, inspección y refrigeración de crema y leche entera fresca y líquida, elaboración de: yogur, quesos, cuajada, suero, mantequilla, refrescos a partir de leche, ponche, rompope, helados y similares. 1520 GE ME PE Productos de molinería.
Elaboración de: harinas, sémolas, cereales en grano; molienda, descarillado, pulido, blanqueado de arroz; cereales para desayuno; molienda de legumbres, raíces y tubérculos, harina y masa mezclada y preparadas.
Almidones y derivados. 1531 GE ME PE Elaboración (manufactura) de Productos de panadería y pastelería: pan, pasteles, galletas, bollos, etc. 1541 GE ME PE Fábricas y refinería de azúcares: Azúcares en bruto, refinada, jarabes y otros azúcares (azúcar de arce, azúcar invertido, azúcar, azúcar de palma), Producción de Melazas 1542 GE ME PE Manufactura de cacao, chocolate, confitería, goma de mascar y conservación en azúcar de: frutas, nueces, cortezas de frutas y otras partes de plantas (nueces azucaradas, dátiles rellenos, fruta confitada.
Excluye las compotas, mermeladas y jaleas. 1543 GE ME PE Elaboración (manufactura) de pastas y productos farináceos: macarrones, fideos, alcuzcuz, tallarines, pastas rellenas y pastas en recipientes herméticos o congeladas. 1543 GE ME PE Proceso del beneficiado del café, 1544 GE ME PE Tostado y elaboración de pastas a partir de frutas, nueces, hojas aromáticas y medicinales, especias, etc., 1549 GE y ME PE Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas (alcohólicas), producción de alcohol etílico: Elaboración de bebidas alcohólicas destiladas. 1551 Todas Elaboración (manufactura) de bebidas fermentadas, como la producción de cerveza, vino y otros 1553 GE ME PE Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas minerales y naturales. Bebidas aderezadas con jugos de frutas, jarabes y otras sustancias. Bebidas gaseosas 1554 GE ME PE División Descripción de la Actividad CIIU3 A B1 B2 C D. Industrias manufactureras 17. Fabricación de productos textiles Preparación e hilaturas de fibras textiles; tejedura de productos textiles. Preparación de fibras, producción de fibras a partir de hilachas, hilatura, fabricación de hilados e hilos para tejeduría y costura, fabricación de tejidos. 1711 GE ME PE Proceso de textiles. Blanqueo, teñido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado de tejidos no producidos en la misma unidad 1712 GE ME PE Fabricación (manufactura) de tapices y alfombras (artículos para el cubrimiento de pisos) Se excluye la fabricación de esteras y esterillas de materiales trenzables; cubrimientos de pisos de corcho, caucho o plástico. 1722 GE ME PE Fabricación (manufactura) de cordelería (cuerdas, cordeles, redes y bramantes), estén o no revestidos, impregnados, cubiertos o forrados con caucho o plástico. 1723 GE ME PE Fabricación de tejidos estrechos incluso los de urdimbre sin trama sujetos por sustancia adhesiva; trencillas, borlas, madroños y similares; tules y otros tejidos de malla anudadas, encajes, tiras, bordados y tiras decorativas. 1729 GE ME PE Productos textiles n. e. p.:
Tejidos para uso industrial (tejidos de gran resistencia), incluso mechas, guata y artículos de guata (tampones y toallas higiénicas); fieltro;, (considerar separación de productos) 1729 GE ME PE .
División Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C 18. Fabricación de prenda de vestir; adobo y tenido de pieles Fabricación de prendas de vestir, y artículos de pieles o de cuero, naturales o artificiales, sin depilar. La producción de prendas de vestir utilizando materiales no producidos en la misma unidad productiva. Se excluye la confección de ropa con tejidos producidos en la misma unidad y de pieles finas. 1810 .
GE ME PE Industria de la preparación ( incluye adobo) y teñido de pieles. Producción de pieles finas adobadas; y de cueros y pieles curtidos y adobados sin depilar 1820 GE ME PE .
Manufactura de pieles artificiales 1920 GE ME PE .
- Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería Curtidurías y talleres de acabado de cuero (curtido y adobo del cuero) Se incluyen la producción de cueros curtidos y adobados (curtido vegetal, mineral y químico), cueros agamuzados y apergaminados, charol y cueros metalizados, cueros regenerados. 1911 GE ME PE .
Fabricación de productos de cuero como calzado, maletas, bolsos de mano, maletines, monturas, arneses y similares de cuero de talabartería. 1912 .
GE ME PE
- Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho; fabricación de artículos de paja y materiales trenzados Aserraderos estacionarios y móviles, excepto las motosierras. 2010 Todas . . .
Talleres de acepilladura de madera incluyendo sub productos sin ensamblar, fabricación de tabletas para ensambladura de pisos de madera (parqué), traviesas de m adera para vías de ferrocarril; preservación de madera. . .
GE ME PE Fabricación de madera a partir de polvo de madera o aserrín 2010 .
GE ME PE Fabricación de hojas de madera para chapado, tableros laminados, contrachapados o aglomerados tableros de fibra 2021 GE ME PE .
Talleres de ebanistería 2029 GE ME PE .
Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C D. Industrias manufactureras Manufactura de canastas, cestas y otros artículos de caña, mimbre o carrizo de materiales trenzables. 2029 GE ME PE
- Fabricación de papel y productos de papel Fabricación de papel y cartón en rollos y hojas. 2101 GE ME PE 21. Fabricación de papel y productos de papel Fabricación de papel y cartón de base para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado, y cartón. 2101 GE ME PE Fabricación de pasta de madera. 2101 Todas Fabricación de artículos de papel y cartón. 2102 GE ME PE Actividades de impresión (publicaciones periódicas, libros, mapas, catálogos, partituras, sellos postales, papel moneda). 2221 GE ME PE Grabación de discos gramofónicos y cintas magnetofónicas y cintas de computadora a partir grabaciones originales; reproducción de discos flexibles, duros y compactos de computadora. 2230 GE ME PE 23. Fabricación de coque, productos de la refinación de petróleo y combustible nuclear Fabricación de productos de hornos de coque. 2310 Todas Fabricación de productos de la refinación del petróleo 2320 Todas Refinerías de petróleo 2320 Todas Elaboración de combustible nuclear. 2330 Todas 24. Fabricación de sustancias y productos químicos Fabricación de sustancias químicas básicas, incluye plaguicidas sintéticos o cuya materia prima proviene de la síntesis química, fertilizantes y compuestos nitrogenados. 2411 Todas Fabricación de otros fertilizantes, lombricultura, compostaje 2412 GE ME PE Fabricación de explosivos, municiones, fósforos y juegos pirotécnicos. 2927 Todas Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético. 2413 Todas Fabricación de plaguicidas naturales Todas Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C Fabricación de apósitos quirúrgicos y médicos, productos para suturas, vendas; cementos dentales. 2423 GE ME PE Fabricación de drogas y medicamentos. 2423 GE ME y PE Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc.; ceras; preparados desodorantes. 2424 GE ME PE Fabricación de jabones, detergentes y preparados para limpiar, velas, aromatizante, perfumes, cosméticos y otros preparados de tocado. 2424 GE ME PE Fabricación de carbón activado; preparados anticongelantes; productos químicos de uso industrial y en laboratorios. 2429 GE ME y PE Fabricación de productos fotoquímicos, placas y películas sensibilizadas. 2429 GE ME y PE Refinado y reforzamiento de sal comestible. 2429 GE ME PE Fabricación de fibras y filamentos sintéticos. 2430 GE ME PE 25.Fabricación de productos con materiales sintéticos Fabricación de cubiertas y cámaras de material sintético; recauchado y renovación de cubiertas de caucho. 2511 GE ME PE Fabricación de productos acabados y semiacabados de caucho natural y caucho sintético n.c.p. por ejemplo: artículos de uso industrial, productos farmacéuticos y prendas de vestir. 2519 GE ME PE Fabricación de productos de plástico en formas básicas: planchas, varillas, tubos, láminas, envases, bolsas, cajas, mangueras, revestimientos, losetas, artículos sanitarios, servicio de mesa, utensilios de cocina, muebles, etc. 2520 GE ME PE 26. Fabricación de otros productos de minerales no metálicos Fabricación de lana, telas y fibras de vidrio. 2610 Todas Fabricación de vidrio 2610 GE y ME PE Fabricación de productos de arcilla cruda y horneada (artículos de alfarería, loza, etc.). 2691 GE ME PE Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. (cemento, cal y yeso).
Abrasivos; aislantes; piedras de amolar; mica; grafito; etc.).
GE ME PE Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso. 2694 GE ME PE Corte, tallado y acabado de la piedra (fuera de la cantera). 2695 GE ME PE Fabricación de asbesto y subproductos. 2696 Todas D. Industrias manufactureras 26. Fabricación de otros productos de minerales no metálicos Fabricación de productos de asfalto. 2699 Todas Procesos metalúrgicos Fundición de hierro y acero GE ME PE Fundición de metales preciosos y aleaciones para joyería GE ME PE Fundición de metales no férreos GE ME PE Forja, laminado, estampado y extrusión en caliente (Incluye talleres de rejas con conformación en caliente) GE ME PE Laminado, trefilado, perfilado, enrollado, estampado y calderería en frío.
GE ME PE Tratamiento térmico y revestimiento de metales, incluye el grabado químico.
GE ME PE Fabricas y talleres con procesos de mecanizado de piezas metálicas GE ME PE Fabricas y talleres con procesos de corte y de conformación en frío, incluye soldadura y productos estructurales. (Talleres de fabricación de rejas con conformación en frío) GE ME PE Fabricas con procesos de pulvimetalurgia, incluye sinterización y fabricación de compuestos metal cerámicos (cermet) GE ME PE Ensamble de productos metálicos GE ME PE Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C 31. Fabricación de máquinas y aparatos eléctricos no contemplados en otra parte Fabricación de conductores eléctricos, motores, transformadores, luminarias, generadores, sus componentes o accesorios, ensamblados o no. GE ME PE Fabricación de circuitos semiconductores. 3120 GE ME PE Fabricación de acumuladores, de pilas electricas y baterías primarias. 3140 Todas 33. Fabricación de equipo que produce radiaciones Fabricación de equipo que produce radiaciones (rayos X, gamma, ultra-violeta, bombas de cobalto, etc.
Todas 34. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semiremolques Fabricación de vehículos automotores. 3410 GE ME PE 35. Fabricación de otros tipos de equipos de transporte Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, remolques y semiremolques; partes y piezas de remolques. 3420 GE ME PE Fabricación de remolques de uso industrial; contenedores. 3420 GE ME PE Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores. 3430 GE ME PE Construcción de aerodeslizadores. 3511 GE ME PE Construcción y reparación de buques incluye embarcaciones de deporte y recreo) y de partes especiales de los buques. 3511 GE ME PE Fabricación e instalación de plataformas de perforación y torres de perforación. 3511 GE ME PE Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías. 3520 GE ME PE Fabricación de aeronaves y naves espaciales. 3530 GE ME PE Fabricación de motocicletas. 3591 GE ME PE Fabricación de sillas de ruedas terapéuticas, bicicletas, coches y partes y piezas de estas. Con y sin motor. 3592 GE ME PE D. Industrias manufactureras 37.Reciclado que no forma parte de un mismo proceso productivo.
Reciclado de subproductos y desechos metálicos. 3710 GE ME PE Reciclado de fibras textiles y papel. 3720 GE ME PE Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C .
Reciclado de vidrios, caucho y plástico. 3720 .
GE ME PE Reciclado de productos electrónicos y eléctricos. .
GE ME PE .
Reciclado de subproductos y desechos orgánicos. . .
GE ME PE Reciclado de productos peligrosos, residuos de laboratorios, hospitalarios, radiactivos, baterías, solventes, etc. .
GE ME PE .
E. Electricidad, Gas y Agua 40. Suministro de electricidad, gas y agua Redes para la distribución de energía eléctrica. 4010 Mayor o igual que 1000 metros, con construcci ón de obras de acceso.
Menor que 1000 metros, con construcción de obras de acceso.
Mayores que 5000 metros sin construcción de obras de acceso.
Menor que 5000 metros mayor o igual que 1000 metros, sin construcción de obras de acceso.
Menor que 1000 metros, sin construcci ón de obras de acceso.
Subestaciones de energía eléctrica . .
Todas . .
Líneas para la transmisión de energía eléctrica .
Todas . . .
Generación de electricidad a partir de fuentes eólicas 4010 Mayor o igual que 2000 kW Menor que 2000 kW y mayor que 1000 kW Menor que 1000 kW y mayor que 100 kW Menor que 100 kW Generación de electricidad a partir de fuentes geotérmicas .
Mayor o igual que 2000 kW Menor que 2000 kW y mayor que 1000 kW Menor que 1000 kW y mayor que 100 kW Menor que 100 kW Generación de electricidad a partir de fuentes hidráulicas. 4010 Mayor o igual que 2000 kW Menor que 2000 kW y mayor que 1000 kW Menor que 1000 kW y mayor que 100 kW Menor que 100 kW Generación de electricidad a partir de combustibles fósiles 4010 Mayor o igual que 2000 kW Menor que 2000 kW y mayor que 1000 kW Menor que 1000 kW Generación de energía térmica a partir de otras fuentes .
Mayor o igual que 2000 kW Menor que 2000 kW y mayor que 1000 kW Menor que 1000 kW y mayor que 100 kW Menor que 100 kW Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías 4020 Todas . . .
Suministro y distribución comercial de vapor (no se incluyen las de autoconsumo) 4030 Mayor que 62 500 kW -h térmico Menor que 62 500 kW - h térmico y mayor que 21 875 kW - h térmico menor que 21 875 kW - h térmico .
Descripción de la Actividad CIIU 3 CIIU 4 A B1 B2 C 41. Captación, depuración y distribución de agua Trasvase de aguas y modificación de cauces 4100 Todas Aprovechamiento (concesión) de aguas superficiales, si no forma parte integral de un proyecto.
. mayor que 200 m3/día de 50 hasta 200 m3/día de 5 hasta 50 200 m3/día de 0 hasta 5 m3/día Aprovechamiento (concesión) de aguas subterráneas, si no forma parte integral de un proyecto.
. mayor que 200 m3/día de 50 hasta 200 m3/día de 5 hasta 50 200 m3/día de 0 hasta 5 m3/día F. Construcción 45. Construcción Modificación del terreno (desmonte y movimiento de tierras) Movimiento de tierras cuando no sea parte integral de la primera etapa de un proyecto de infraestructura. Zona Urbana 4510 > 1,000 m3 201 - 1,000 m3 0-200 m3 Modificación del terreno (desmonte y movimiento de tierras) Movimiento de tierras cuando no sea parte integral de la primera etapa de un proyecto de infraestructura.
4510 4312 >1,000m3 >200-999m3 Modificación del terreno (desmonte y movimiento de tierras) Movimiento de tierras cuando no sea parte integral de la primera etapa de un proyecto de infraestructura. Zona Rural > 1,000 m3 0 - 1,000 m3 Construcción y operación de edificaciones. Zona Urbana.Excepto las viviendas uni-Familiares y edificaciones de hasta 300 metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos.
. 4520 > 10,000 m2 de construcci ón 5,000 - 10,000 m2 de construcción 1,000 - 4,999 m2 de construcción 0 - 999 m2 de construcci ón Construcción y operación de edificaciones. Zona Rural. Excepto las viviendas unifamiliares y edificaciones de hasta 300 metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos.
(1) La calificación final de la actividad, obra o proyecto, será la de la categoría de IAP más alta.
. 4520 > 10,000 m2 de construcci ón 5,000 - 10,000 m2 de construcción 0 -4,999 m2 de construcción Construcción y operación de edificaciones mayores a 500 metros cuadrados de construcción excepto edificios industriales y de almacenamiento.
4520 4100 > 10000 m3 de construcción 5000-9999 m3 de construcción 1000-9999 m3 de construcción >500-999 m3 de construcción Construcción de edificios industriales y de almacenamiento, cuando no tengan relación directa con la operación 4520 4290 > 10000 m3 de construcción 3000-9999 m3 de construcción >1000-2999 m3 de construcción Construcción y operación de hoteles, albergues, complejos turísticos y clubes campestres. 5510 > 10,000 m2 5,000 - 10,000 m2 1000 - 4,999 m2 0 - 999 m2 Construcción y operación de hospitales y clínicas Todas Construcción y operación de hospitales y clínicas veterinarias Todas Construcción y operación de hospicios, albergues de huérfanos, ancianos, psiquiátricos y demás centros de atención social.
Todas Construcción y operación de centros de salud de atención ambulatoria e incluye a los EBAIS Todas Construcción y operación de cementerios.
Todas Urbanizaciones residenciales de alta y mediana densidad 4520 > 5 ha 1 - 5 ha < 1 ha Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C Urbanizaciones residenciales de mediana y baja densidad.
Zona Rural > 10 ha 5 - 10 ha < 5 ha Parques industriales 4520 > 5 ha 1 - 5 ha < 1 ha Construcción de represas y embalses.
Permanent es con espejo de agua mayor a 1 ha Permanentes con espejo de agua menor a 1 ha Temporales con espejo de agua mayor a
0.5 ha Temporales con espejo de agua mayor a
0.1 ha y menor a 0.5 ha Temporale s con espejo de agua menor a
0.1 ha Construcción de obras viales y ferroviarias de red nacional. más de 5 000 m hasta 5000 m Construcción de obras viales y ferroviarias de red cantonal. más de 10 000 m de 1000 a 10 000 m hasta 1000 m Construcción y operación de muelles para el desembarque de productos marinos y dulceacuícolas. mayor que 10 000 kg/mes menor o igual que 10 000 kg/mes y mayor que 3 000 kg/mes de 0 hasta 3000 kg/mes Construcción y operación de obras portuarias y fluviales para cargar y descarga.
Todas F. Construcción 45. Construcción Construcción y operación de obras portuarias y fluviales para carga y descarga de combustibles Todas Construcción y operación de obras aeroportuarias mayor que 1000 m de pista menor que 1000 metros de pista Construcción y operación de zoológicos y jardines botánicos.
Todas Intervención de monumentos históricos y arquitectónicos.
Todas, a excepción de las que son tramitadas por, y que van a ser supervisadas por, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
Aquellas tramitadas por, y que van a ser supervisadas por, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
Demolición de edificaciones cuando no forma parte de un proyecto. (volumen de edificación) 4550 Demolición mayor a 5000 m3 Demolición de menor o igual a 5000 m3 y mayor a 1000 m3 Demolició n menor o igual a 1000 m3 Demolición de edificaciones en las cuales se han manejado sustancias peligrosas como parte del antiguo proceso productivo. 4550 Todas G. Comercio y servicios de reparación 50. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas y otros; expendio de combustibles Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, y equipo pesado y especial, maquinaria con motores de combustión interna, eléctrica y mecánica, móviles o fijos. 5020 GE y ME PE Talleres de enderezado y pintura GE y ME PE Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C Expendio de combustibles. 5050 Todas H. Hoteles y Restaurantes 55.Hoteles y restaurantes Campos de golf si no forman parte integral de un complejo turístico 5510 Todas Marinas Todas Atracaderos Turísticos (hasta 50 campos barco y con capacidad para embarcaciones de no mas de 12 metros de eslora) Todas Rampas, muelles fijos o flotantes para embarque y desembarque de turistas, no pudiendo las embarcaciones avituallarse ni pernoctar Todas I. Transporte, almacena- miento y comunicaciones 63. Actividades de transporte complementarias y auxiliares.
Actividades de estaciones terminales, almacenamiento y otras actividades de servicios complementarios de transporte 6303 Todas 64. Correo y telecomunicacion es Construcción y funcionamiento de radiofaros y estaciones de radar. 6420 Todas O. Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales 90. Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares, que no formen parte de un proceso productivo Plantas de Tratamiento de aguas residuales que no formen parte de un proceso productivo 9000 Todas Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos ordinarios cuando no formen parte de un proceso productivo 9000 Todas Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos especiales y peligrosos cuando no formen parte de un proceso productivo. 9000 Todas 93. Otras actividades de servicio Empresas dedicadas al lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco. 9301 GE ME PE
(Así reformado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Nota de Sinalevi: Esta descripción fue anteriormente derogada por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005, mismo que fue anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2019, del 11 de febrero de 2009, razón por la que se reestablece el estado vigente de dicha descripción, existente antes de la derogación) (Nota de Sinalevi: Esta descripción fue anteriormente derogada por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005, mismo que fue anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2019, del 11 de febrero de 2009, razón por la que se reestablece el estado vigente de dicha descripción, existente antes de la derogación) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así reformado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005) (Así reformado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Eliminado este apartado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así reformado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así reformado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35550 del 12 de marzo de 2009) (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35550 del 12 de marzo de 2009)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Para los efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones:
- Acta: Documento mediante el cual se dan recomendaciones de carácter técnico, o bien se hace constar el cumplimiento o no de recomendaciones o bien la ejecución de medidas ambientales de acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente y sus reglamentos complementarios.
- Actividad: Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad. Puede tratarse de acciones de ámbito diverso, tales como actividades económicas, sociales, de planificación y educación.
- Actividades, obras o proyectos nuevos: Se entenderán como tales, las actividades, obras o proyectos que pretendan desarrollarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento y que cumplan con una o una combinación de las siguientes características:
a. Que implique un cambio de uso del suelo.
b. Que se encuentren señalados dentro la lista incluida en el Anexo Nº 2 de este reglamento.
c. Que sin generar un cambio en el uso del suelo, propicie una modificación de la categoría de impacto ambiental potencial (IAP), hacia un nivel mayor, conforme a la lista incluida en el Anexo Nº 2 indicado.
- Actividades de Muy bajo impacto ambiental potencial, se refiere a las actividades humanas que, por su naturaleza no provocan alteración negativa del ambiente y que no representan una desmejora de la calidad ambiental del entorno en general o de alguno de sus componentes, ni afectación a la salud de la población, debido a que las emisiones atmosféricas, vertidos de aguas residuales, manejo de residuos ordinarios y especiales y ruido se ajustan a las disposiciones establecidas en la regulación vigente. Además, no se utilizan productos peligrosos y no generan residuos de este tipo.
- Acreditación: Es el procedimiento por el cual la Administración Pública autoriza a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplen con los requisitos, jurídicos, técnicos y de idoneidad material y profesional exigidos en las normas vigentes, para ejecutar tareas específicas o proveer servicios específicos en el soporte total o parcial del cumplimiento de las obligaciones que impone el Estado.
- Ambiente: Son todos los elementos que rodean al ser humano, elementos geológicos (roca y minerales); sistema atmosférico (aire); hídrico (agua: superficial y subterránea); edafológico (suelos); bióticos (organismos vivos); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, así como los elementos socioeconómicos que afectan a los seres humanos mismos y sus interrelaciones.
- Ampliaciones de actividades, obras o proyectos sujetos a la EIA: Cambios en el diseño original de la actividad, obra o proyecto, que impliquen una modificación de la categoría de impacto ambiental potencial (IAP), hacia un nivel mayor, conforme a la lista incluida en el presente reglamento (Anexo Nº 2).
- Área de Protección: Porción de terreno que presenta restricciones de uso debido a aspectos técnicos o jurídicos en la medida de que sirve para proteger un recurso natural dado.
- Área de Proyecto (AP): Espacio geográfico en el que se circunscriben las edificaciones o acciones de la actividad, obra o proyecto, tales como las obras de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros. El AP puede ser neta cuando el espacio ocupado por las edificaciones y acciones es igual al área de la finca a utilizar, y se dice que es total cuando el área de la finca a utilizar es mayor que el espacio de las obras o acciones a desarrollar.
- Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman y su particularidad sociocultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales, el Estado, en virtud de sus características ambientales ha emitido un marco jurídico especial de protección, reserva, resguardo o administración.
- Área rural: Es el espacio territorial de ámbito no urbano, perteneciente o relativo a la vida en el campo y las labores relacionadas. El uso del suelo predominante es para actividades agrícolas, agroindustriales, agropecuarias o de conservación, y sus instalaciones básicas relacionadas. Puede presentar residencias en poblaciones dispersas y núcleos de población cuyo desarrollo urbano no califica como centros de población, así como desarrollo de instalaciones con fines turísticos.
- Área urbana: Es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población. El área urbana conforma un conglomerado de zonas de uso adyacentes y conectadas entre sí, que incluyen elementos tales como edificios y estructuras, actividades industriales, comerciales, residenciales, servicios públicos, actividades agrícolas o agroindustriales de tipo urbano y cualquier otro que se le relacione directamente con dichos elementos.
- Audiencia Pública: Es la presentación que la SETENA le ordena llevar a cabo, al desarrollador y al equipo de consultores ambientales, de una actividad, obra o proyecto de Categoría A, cuando lo estime necesario, a fin de informar a la sociedad civil, sobre el mismo y sus impactos, conforme la Ley Orgánica del Ambiente, la de Biodiversidad y este reglamento, y demás normativa concordante, así como escuchar las opiniones de los presentes en la audiencia para que sean analizadas en el proceso de EIA y se decida sobre su inclusión o no.
- Auditoría Ambiental: Proceso de verificación sistemático y documentado para evaluar, en forma objetiva, las evidencias que permiten determinar si las acciones, eventos, condiciones, sistemas de manejo específicos e información están acordes con lo establecido en el EsIA (particularmente en su Plan de Gestión Ambiental) y por la SETENA, así como el cumplimiento de la normativa vigente y el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
- Bitácora Ambiental: Libro foliado con consecutivo numérico debida y lógicamente concatenado, oficializado y sellado por la SETENA, donde el responsable ambiental registra el proceso de seguimiento y de cumplimiento de compromisos ambientales adquiridos en el proceso de EIA de una actividad, obra o proyecto, y del cumplimiento de la normativa vigente y del Código de Buenas Prácticas Ambientales.
- Calidad ambiental: Condición de equilibrio natural que describe el conjunto de procesos geoquímicos, biológicos y físicos, y sus diversas y complejas interacciones, que tienen lugar a través del tiempo, en un sistema ambiental general dentro de un espacio geográfico dado, sin o con la mínima intervención del ser humano. Entendiéndose ésta última, como las consecuencias de los efectos globales de las acciones humanas.
- Cambio de uso del suelo: Utilización del suelo de una manera diferente al autorizado por el Estado a través de sus instituciones, incluyendo a las municipalidades, que pretenda el desarrollador de una actividad, obra o proyecto.
- Centro de población: Espacio geográfico en el que se concentran una serie de actividades humanas diversas y que presenta las obras de infraestructura básicas para su desarrollo y funcionamiento, que incluye: abastecimiento de agua, alcantarillado sanitario, sistema de recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y líquidos, drenaje, electricidad y vías públicas.
- Ciclo del proyecto: Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de una actividad, obra o proyecto. Siguiendo una secuencia lógica temporal, las principales fases son las siguientes: concepción de la idea, prefactibilidad, factibilidad, diseño, construcción, operación, incluye las ampliaciones o modificaciones.
- CIIU: Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas.
- Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA): Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo desarrollador, no importa la categoría ambiental en que se encuentre su actividad, obra o proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país. En él se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por el consultor ambiental y el analista responsable de revisar una evaluación de impacto ambiental.
- Código de Ética del Gestor Ambiental (CEGA): Documento que establece el conjunto de preceptos y mandatos éticos que deberá cumplir el gestor ambiental en el ejercicio de sus funciones, ya sea como consultor en calidad de autor o coautor de una Evaluación de Impacto Ambiental, como responsable ambiental o bien como analista - revisor y tomador de decisiones sobre documentos relacionados con cualquiera de los instrumentos de la gestión ambiental.
- Condiciones exógenas, se dice de las causas, fuerzas, elementos, condiciones, entre otros, originadas en el exterior de una obra, actividad o proyecto y que actúan sobre ellos.
- Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA): Entidad participativa de control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos de Categoría A con EIA aprobada, para los cuales la SETENA, en la resolución administrativa de aprobación establece en cada caso su conformación. En la conformación de la comisión se designarán al menos un funcionario de la SETENA, un representante del desarrollador, un representante de la municipalidad, un representante de las organizaciones comunales del lugar donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto. Sus integrantes prestarán sus funciones ad honorem y por el plazo en que opere dicha actividad, obra o proyecto.
- Consultor Ambiental: Persona física que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica a un desarrollador de actividades, obras o proyectos y que es responsable de la elaboración de las EIA que se presenten a la SETENA, conforme a lo establecido en este reglamento. No podrán registrarse como consultores ambientales los funcionarios de la SETENA, los del Ministerio de Salud, ni los funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), en este último caso, salvo que se encuentren gozando de un permiso sin goce de salario, o que deba en el ejercicio de sus funciones hacer Evaluaciones de Impacto Ambiental para el Ministerio. Tampoco podrán inscribirse como consultores ambientales aquellas personas que hayan sido juzgadas y condenadas por cometer dolosamente delitos contra el ambiente; delitos contra la autoridad pública; delitos contra los deberes de la función pública; delitos contra la fe pública.
- Consultor Externo Acreditado: Persona física o jurídica acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y que puede ser contratado por la SETENA para apoyar en las EIA.
- Compromisos Ambientales: Conjunto de medidas ambientales a las cuales se compromete el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, a fin de prevenir, corregir, mitigar, minimizar o compensar los impactos ambientales que pueda producir la actividad, obra o proyecto sobre el ambiente en general o en algunos de sus componentes específicos. Los compromisos ambientales constan de un objetivo y las tareas o acciones ambientales para su cumplimiento, dentro de un plazo dado y deberán expresarse también en función de la inversión económica a realizar.
- Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (evaluado ex -ante), producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA).
- Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA): Es un documento formal, en el que se resume, de forma clara y sencilla, el EsIA, y por medio del cual, el desarrollador, asume, la responsabilidad por la naturaleza, la magnitud y las medidas de prevención, corrección, mitigación, compensación y control del impacto sobre el ambiente. Debe ser elaborado por el equipo consultor responsable del EsIA.
- Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento y autenticada por un notario público, para los desarrolladores privados y en el caso de Instituciones del Estado, aquella que es, emitida por el jerarca, sin necesidad de autenticación, en la que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental, o bien aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Desarrollador: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente está facultada para llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como proponente de la misma ante la SETENA y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es asimismo quien asumirá los compromisos ambientales y será la responsable directo de su cumplimiento.
- Documento de Evaluación Ambiental: Documento de formato preestablecido por la SETENA que debe ser completado y firmado por el desarrollador, con el apoyo de un consultor ambiental, cuando se amerite, en el que, además de iniciar la fase de la Evaluación Ambiental Inicial, se presenta una descripción de la actividad, obra o proyecto que se pretende desarrollar, sus aspectos e impactos ambientales, el espacio geográfico en que se instalará y una valoración inicial de la significancia del impacto ambiental que se produciría.
- Efectos Acumulativos: Se refieren a la acumulación de cambios en el sistema ambiental, partiendo de una base de referencia, tanto en el tiempo, como en el espacio; cambios que actúan de una manera interactiva y aditiva.
- Empresa Consultora Ambiental: Persona jurídica que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica a un desarrollador de actividades, obras o proyectos y que es responsable de la elaboración de las EIA que se presenten a la SETENA, conforme a lo establecido en este reglamento, y en el que todos los profesionales que actúan se encuentran inscritos como consultores ambientales.
- Equilibrio ecológico: Es la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos. El equilibrio ecológico entre las actividades del ser humano y su entorno ambiental, se alcanza cuando la presión (efectos o impactos) ejercida por el primero no supera la capacidad de carga del segundo, de forma tal que esa actividad logra insertarse de forma armónica con el ecosistema natural, sin que la existencia de uno represente un peligro para la existencia del otro.
- Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Es un instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto, respecto a la condición ambiental del espacio geográfico en que se propone y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre ese ambiente y a definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, o en su defecto compensación, a .n de lograr la inserción más armoniosa y equilibrada posible entre la actividad, obra o proyecto propuesto y el ambiente en que se localizará.
- bis Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para actividades, obras o proyectos de bajo y moderado bajo impacto ambiental potencial: Para aquellos casos en que la actividad, obra o proyecto, por sus atributos (dimensión, duración en el tiempo, localización, materiales y equipos que utiliza, y producción), se defina como de bajo o moderado bajo impacto ambiental potencial, deberá cumplir, cuando la normativa vigente le solicita de forma expresa, la presentación de un EsIA, y siguiendo el principio de proporcionalidad y razonabilidad, con el trámite que la SETENA defina, siempre y cuando se cumplan de forma cabal los elementos que abarca la definición de EsIA que se incluyen en el presente Reglamento.
- Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental aplicado a políticas, planes y programas. Por su característica y naturaleza, este tipo de proceso, se puede aplicar, además, a los proyectos de trascendencia nacional, binacional, regional centroamericano, o por acuerdos multilaterales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
- Evaluación Ambiental Inicial (EAI): Procedimiento de análisis de las características ambientales de la actividad, obra o proyecto, con respecto a su localización para determinar la significancia del impacto ambiental. Involucra la presentación de un documento ambiental firmado por el desarrollador, con el carácter y los alcances de una declaración jurada. De su análisis, puede derivarse el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental o en el condicionamiento de la misma a la presentación de otros instrumentos de la EIA.
- Evaluación de Efectos Acumulativos (EEA): Es el proceso científico-técnico de análisis y evaluación de los cambios ambientales acumulativos, originados por la suma sistemática de los efectos de actividades, obras o proyectos desarrolladas dentro de un área geográfica definida, como una cuenca o subcuenca hidrográfica.
- Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.
- Expediente administrativo: Conjunto de documentos e información, que pueden plasmarse o producirse de manera escrita, digital, magnetofónica u otros medios y que es presentado a la SETENA oficialmente o generado por esta, relacionados con un procedimiento de EIA de una actividad, obra o proyecto y que incluye: todos los tipos de documentos de evaluación ambiental, formularios de revisión, reportes de inspecciones ambientales, actas, oficios, resoluciones, informes técnicos, correspondencia, disquetes, discos compactos, casetes y aquellos otros documentos e información que sean emitidos de forma oficial por la SETENA u otras autoridades públicas o que sean presentados por la desarrolladora, terceros y demás interesados y partes.
- Garantía ambiental: Depósito de dinero, que establece la SETENA de conformidad con la normativa vigente, para resguardar la aplicación de medidas ambientales de corrección, mitigación o compensación por daños ambientales o impactos ambientales negativos no controlados por la actividad, obra o proyecto. Dicho depósito se deberá llevar a cabo a favor de la SETENA en la cuenta de Fondos de Custodia del Fondo Nacional Ambiental.
- Gestión ambiental de actividad, obra o proyecto: comprende la apertura de una etapa de inicio de actividades, obras o proyectos, materializada por la existencia de una garantía ambiental, el nombramiento de un responsable ambiental del proyecto y el registro en la bitácora ambiental digital. Se deberá mantener un registro de los eventuales cambios de significancia ambiental que puedan suceder en el Área del Proyecto.
- Gestor ambiental: Persona física o jurídica que desempeña una labor profesional en el campo de la gestión ambiental, incluyendo el proceso de elaboración de instrumentos de la Evaluación de Impacto Ambiental, o en su defecto en el proceso de revisión, aprobación de dichos instrumentos, así como de su control y seguimiento.
- Guía Ambiental: Documento técnico ambiental oficializado por el MINAE, que incluye lineamientos y medidas ambientales de índole genérico, organizadas según los componentes del ciclo de desarrollo temporal o espacial de una actividad, obra o proyecto, según el sector o subsector productivo a que pertenezca, en el que se incluyen todas sus fases de diseño y ejecución. Este documento, además de indicar las medidas ambientales por aplicar, orientará sobre los pasos de evaluación ambiental que deberán cumplirse a fin de garantizar una verdadera introducción de la dimensión ambiental en la planificación, diseño y ejecución de la actividad, obra o proyecto, y dado el caso, de su ampliación y mejoras.
En caso de que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, de forma voluntaria, se acoja al contenido de la guía ambiental, total o parcialmente según aplica, el Estado lo tomará como parte de su compromiso de responsabilidad ambiental agilizando su trámite de evaluación ambiental.
- Impacto Ambiental: Efecto que una actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo o negativo, directo o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible, extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex - ante, de forma tal que puedan considerarse aspectos de prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance en el ambiente.
- Impacto Ambiental Potencial (IAP): Efecto ambiental positivo o negativo latente que ocasionaría la ejecución de una actividad, obra o proyecto sobre el ambiente. Puede ser preestablecido, tomando como base de referencia el impacto ambiental causado por la generalidad de actividades, obras o proyectos similares, que ya se encuentran en operación.
- Inspección Ambiental: Es el procedimiento técnico y formal de verificación y recolección de datos e información ambiental que se realiza en el sitio en el que se desarrollará una actividad, obra o proyecto.
- Inspección Ambiental de Cumplimiento (IAC): Proceso documentado que tiene como objetivo verificar, de forma objetiva, que los compromisos ambientales suscritos por el desarrollador, incluyendo dentro de las mismas las regulaciones ambientales vigentes y el CBPA en lo que aplique, se están cumpliendo en la ejecución de la actividad, obra o proyecto. Difiere de la auditoría ambiental en la medida que la IAC se realiza en un período más corto, cubriendo los aspectos ambientales más significativos.
- Informes Ambientales: Documentos formales elaborados cronológicamente por el responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto, en el que reporta de forma concisa y concreta, los avances y situaciones generales dadas en el cumplimiento de los compromisos ambientales suscritos.
- Inicio de Actividades: Se refiere a la apertura de la etapa de gestión ambiental de una nueva actividad, obra o proyecto, entendida como la rendición de la garantía ambiental, la habilitación de la bitácora y la designación del consultor ambiental. En el momento en que inicia la etapa de gestión ambiental, queda interrumpido el plazo al que hace referencia el artículo 46 del presente reglamento.
- Instrumentos y Medios de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS): Conjunto de condiciones, procedimientos, instructivos y requisitos que una actividad, obra o proyecto nueva o ya existente, deberá cumplir para garantizar una efectiva gestión ambiental.
- Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Manual de EIA): Documento debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta, que contiene el conjunto de órganos, procedimientos, instrumentos, procesos, instrucciones y lineamientos, jurídicos, administrativos, ambientales y técnicos que regirán el sistema de evaluación, control y seguimiento ambiental que establece el presente reglamento.
- Medidas de Compensación: Son acciones que retribuyen a la sociedad o la naturaleza, o a una parte de ellas, por impactos ambientales negativos, por impactos acumulativos de tipo negativo, ocasionados por la ejecución y operación de una actividad, obra o proyecto.
- Medidas de Mitigación: Son aquellas acciones destinadas a disminuir los impactos ambientales y sociales negativos, de tipo significativo, ocasionados por la ejecución y operación de una actividad, obra o proyecto y que deben ser aplicadas al AP total de la actividad, obra o proyecto y dependiendo de su magnitud, podrá ser aplicable a su área de influencia directa o indirecta.
- Medidas de Prevención: Son aquellas acciones destinadas a evitar la ocurrencia, producción o generación de impactos negativos causados por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto y que deben ser aplicadas al AP total de la actividad, obra o proyecto y al área de influencia directa e indirecta.
- Medidas de Restauración y Recuperación: Son aquellas acciones destinadas a propiciar o acelerar la recuperación de los recursos naturales, socioculturales, ecosistemas y hábitats alterados a partir de la realización de una actividad, obra o proyecto, recreando en la medida de lo posible, la estructura y función originales, de conformidad con el conocimiento de las condiciones previas.
- Megaproyecto: Conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económica, social y cultural sean de alcance nacional. Siendo su principal característica el que se divide en componentes cuyas dimensiones normalmente son similares a las de actividades, obras o proyectos que el proceso de EIA tramita de forma individual.
- Obra: Cosa hecha o producida por un agente. Cualquier producto intelectual en ciencias, letras o artes, y con particularidad el que es de alguna importancia.
- Plan Regulador de Ordenamiento del uso del suelo: El instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos, gráficos o suplementos, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Puede ser de tipo urbano, de uso del suelo agrícola o de la zona marítima terrestre
- Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA): Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, que además de realizar un pronóstico general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que generará la actividad, obra o proyecto a desarrollar, incluye: las medidas ambientales, sus posibles costos, plazos, responsables de aplicación, destinadas a prevenir, mitigar, corregir, compensar o restaurar impactos ambientales que se producirían.
- Proyecto: Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de arquitectura o de ingeniería.
- Responsable Ambiental (RA): Es la persona física o jurídica, que se encuentra inscrito en el Registro de la SETENA, contratado por el desarrollador, con el fin de velar por cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por la actividad, obra o proyecto, el CBPA y la normativa vigente. Tiene la obligación de informar oficialmente a la SETENA y a la autoridad ambiental los resultados del seguimiento y control conforme a lo establecido en este reglamento y demás normativa aplicable.
- Significancia del Impacto Ambiental (SIA): Consiste en la valoración cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso -planeado- para el área a desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial efecto social que pudiera darse y la relación de parámetros ambientales del proyecto.
- Términos de Referencia (TER): Es el listado mínimo de lineamientos de carácter técnico legal - administrativo necesarios para la elaboración de un instrumento Evaluación de Impacto Ambiental. Se basa en una guía básica de referencia establecida por la SETENA después del proceso de Evaluación Ambiental Inicial, toda vez que se haya decidido que es necesaria la presentación de un EsIA u otro documento de EIA.
- Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA): Representa la condición de armonización o de equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecución de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales potenciales, y el ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar. Desde el punto de vista administrativo y jurídico, corresponde al acto en que se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA.
- Viabilidad Ambiental Potencial (VAP): Es el visto bueno ambiental, de tipo temporal, que otorga la SETENA a aquellas actividades, obras o proyectos que realizan la Evaluación Ambiental Inicial y todavía requieren de la presentación de otros documentos de EIA para la obtención de la VLA definitiva.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005). (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 4) al 5) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 5) al 6) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 6) al 7) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 7) al 8) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 8) al 9) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 9) al 10) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 10) al 11) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 11) al 12) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005). (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 12) al 13) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 13) al 14) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 14) al 15) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 15) al 16) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 16) al 17) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 17) al 18) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 18) al 19) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 19) al 20) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 20) al 21) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 21) al 22) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 22) al 24) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005). (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 23) al 25) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 24) al 26) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 25) al 27) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005). (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 26) al 28) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 27) al 29) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 28) al 30) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 29) al 31) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 30) al 32) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 31) al 33) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 32) al 34) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 33) al 35) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005). (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 34) al 36) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005). (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 34) bis al 36 bis) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 35) al 37) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 35) al 37) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 36) al 38) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 37) al 39) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 38) al 40) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 39) al 41) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 40) al 42) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 41) al 43) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 42) al 44) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 43) al 45) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 44) al 46) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 45) al 47) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 46) al 48) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 47) al 49) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 48) al 50) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 49) al 51) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 50) al 52) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005). (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 51) al 53) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 52) al 54) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 53) al 55) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 54) al 56) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 55) al 57) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 56) al 58) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 57) al 59) 59 bis. Plan Ambiental de Desarrollo: Plan de Desarrollo Ambiental: Plan Maestro Arquitectónico que ha incorporado la Variable de Impacto Ambiental, según el procedimiento técnico establecido en el decreto Nº 32967-MINAE, que es sometido a la revisión de la SETENA, para obtener su viabilidad ambiental. Es la propuesta de ordenamiento de uso del suelo en una propiedad privada que incorpora dicha variable. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 57 bis) al 59 bis) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 58) al 60) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 59) al 61) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 60) al 62) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 61) al 63) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 62) al 64) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 63) al 65) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, que lo traspaso del inciso 64) al 66)
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo 3Verificando formato
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
ANEXO Nº 3 Listado de Áreas Ambientalmente Frágiles para las cuales el régimen de uso antrópico requeriría de un control especial referente a la evaluación de impacto ambiental El sentido de la definición de las Áreas Ambientalmente Frágiles (AAF) es el de facilitar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Se establece como un instrumento técnico que permite considerar, a priori, una serie conocidas de variables ambientales y jurídicas de un espacio geográfico, a fin facilitar una decisión más acertada sobre el área en el que se desarrollará un proyecto, obra o actividad.
La consideración de las AAF dentro del proceso de EIA representa una forma alternativa de suplir el vacío que representa el hecho de que no se disponga de forma plena con un Ordenamiento Ambiental del Territorio.
Las AAF, por su naturaleza, se dividen en dos grupos principales:
Aquellas áreas para las cuales el Estado ha definido un régimen especial de uso (marco jurídico y técnico definido).
Los espacios geográficos que muestran limitantes técnicas y ambientales para su uso.
El listado de AAF que se presente en este anexo representa aquellos elementos que por su naturaleza técnica o jurídica deben ser tomados en cuenta dentro del proceso de toma de decisiones para el uso de un espacio geográfico dado.
La evaluación de sí el Área del Proyecto (AP) se localiza dentro de un AAF deber ser realizada ya por el Desarrollador desde las fases iniciales del Proyecto. El hecho de que el AP forma parte de un AAF no representa necesariamente la prohibición o impedimento para el desarrollo del proyecto, obra o actividad, salvo que la legislación vigente así lo establezca. En este caso, el conocimiento de esa situación debe hacer que el Desarrollador identifique las limitantes técnicas ambientales y promueva un diseño de su proyecto, obra o actividad de forma tal que puedan superar dichas limitantes técnicas.
Por otro lado, la Autoridad Ambiental, durante el trámite de la EIA tendrá la obligación de verificar la situación del AP respecto a las AAF definidas y a tomar en cuenta el resultado de ese análisis dentro del proceso de toma de decisiones que involucra el sistema.
Listado de Áreas Ambientalmente Frágiles N° Tipo de Espacio Geográfico 1* Parques Nacionales 2* Refugios Nacionales de Vida Silvestre 3* Humedales 4* Reservas Biológicas 5* Reservas Forestales 6* Zonas Protectoras 7 Monumentos naturales 8 Cuerpos y cursos de Agua naturales superficiales permanentes (espejo de agua). 9 Áreas de protección de cursos de agua, cuerpos de agua naturales y nacientes o manantiales, de acuerdo a la Ley Forestal. 10 Zona marítimo - terrestre. 11 Áreas con cobertura boscosa natural. 12 Áreas de recarga acuífera definidas por las autoridades correspondientes. 13 Áreas donde existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados patrimonio por el Estado de forma oficial. 14 Áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales, por parte de Comisión Nacional de Emergencias.
Cuando forman parte del patrimonio natural del Estado. Entendido patrimonio natural del Estado como lo establece la Ley Forestal.
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN I
A
Artículo 4Verificando formato
Categorización, clasificación y calificación de actividades, obras o proyectos
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Actividades, obras o proyectos sujetos a la EIA. Las actividades, obras o proyectos nuevos, que están sujetos a trámite de obtención de viabilidad (licencia) ambiental ante la SETENA, según el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, se dividen en:
- Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley específica que ordena el cumplimiento del trámite. El Anexo Nº 1, que forma parte integral de este reglamento, enumera estas actividades, obras o proyectos.
- Las demás actividades, obras o proyectos no incluidos en el Anexo Nº 1 del párrafo anterior, aparecen ordenados en la categorización general que se presenta en el Anexo Nº 2 de este reglamento.
Artículo 4 bis
Actividades, obras o proyectos que por su naturaleza no requieren EIA ante la SETENA
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Las actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental, descritos a continuación, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sin embargo, estarán sujetas a los controles ambientales establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras públicas y Transportes y el Ministerio de Ambiente y Energía y otras con competencias legales; así como con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo N° 32079 del 14 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta 217 del 5 de noviembre del 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental:
- Las actividades en operación que requieran renovar sus permisos ante otras autoridades de la administración pública, como el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las Municipalidades entre otros.
- Las actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en infraestructura pública o privada y las obras menores definidas en las disposiciones Municipales, siempre y cuando no se encuentren localizadas en un área ambientalmente frágil, no impliquen obras constructivas mayores a los 500 m² o movimientos de tierra superiores a los 200 m³, ni manipulen, almacenen o trasieguen productos peligrosos.
- La construcción y operación de edificaciones de menos de 500 m2 y los proyectos de construcción de edificios industriales y de almacenamiento cuando no tengan relación directa con su operación de menos de 1000 m2, siempre y cuando estas obras se ubiquen en un área con uso de suelo conforme a lo dispuesto en la planificación local y no se encuentren en un área ambientalmente frágil."
(Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013)
Artículo 5
Los criterios de evaluación ambiental de actividades, obras o proyectos
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Con el propósito que el desarrollador conozca de forma preliminar el potencial impacto ambiental de su actividad, obra o proyecto, e identifique la ruta de trámite a seguir dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, la SETENA dispone de dos criterios complementarios de evaluación: la categorización general y la calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos.
Artículo 6
Categorización general de las actividades, obras o proyectos
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Mediante una evaluación técnica especializada, se realizó una categorización general de las actividades, obras o proyectos, según su impacto ambiental potencial (IAP). Con base en los resultados de esta evaluación se elaboró un listado que ordena dichas actividades, obras o proyectos en tres categorías de IAP:
Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial.
Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta categoría, se subdivide a su vez en dos categorías menores a saber:
Subcategoría B1: Moderado - Alto Impacto Ambiental Potencial, y Subcategoría B2: Moderado - Bajo Impacto Ambiental Potencial.
Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.
En el Anexo Nº 2 de este reglamento se presenta la categorización general de las actividades, obras o proyectos, según su IAP, así como la metodología utilizada para su elaboración.
Artículo 7
Criterios de categorización general de las actividades, obras o proyectos
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Las actividades, obras o proyectos incluidos en el listado del Anexo 2, están categorizados, según criterios que definen la naturaleza del proceso y que incluyen los siguientes datos:
- Tipo o naturaleza del proceso productivo o las actividades que deben ser desarrolladas para la ejecución de la actividad, obra o proyecto, en relación con el riesgo ambiental tomando en consideración los impactos ambientales (efectos ambientales combinados, acumulativos o individuales) de las actividades, obras o proyectos que ya operan en el país.
- Criterio técnico de experto, desarrollado en el tiempo durante el proceso de elaboración del Listado de EIA del Anexo Nº 2, por personeros de la SETENA y de un equipo multidisciplinario de profesionales de entidades públicas y privadas.
- Otros criterios de dimensión tales como: tamaño de la actividad, obra o proyecto, en función de número de unidades que participan en su ejecución y operación; superficie (en m2 o Hectáreas -Ha-) que cubre la actividad, obra o proyecto.
Artículo 8
Calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
En adición a la categorización general establecida en el Artículo 6, el desarrollador deberá realizar una calificación ambiental inicial, para lo cual deberá llenar y complementar un documento de evaluación ambiental, según corresponda a la actividad, obra o proyecto que va a desarrollar. La SETENA pondrá a disposición de los desarrolladores y público en general en forma escrita o vía electrónica el documento de evaluación ambiental.
La SETENA, como parte de su Manual de EIA, pondrá a disposición del interesado dos variantes del Documento de Evaluación Ambiental denominados D1 y D2, respectivamente.
Artículo 8 bis
Priorización de proyectos del Estado (D3)
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Las actividades, obras o proyectos de inversión pública por concesión; por alianza público-privada o por contratación administrativa; así como los proyectos de vivienda de interés social públicos, que, debido al interés nacional, requieren una viabilidad (licenciamiento) ambiental expedita, contarán con una priorización en la revisión.
El trámite por seguir será el que dictamine la legislación vigente, de acuerdo con la categorización de la actividad, obra o proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar dentro del nombre del proyecto, en el formulario correspondiente que se trata de un proyecto del Estado con prioridad (D3), de forma tal que el sistema de ingreso del expediente pueda priorizar la revisión.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019)
Artículo 9
Vigente desde 21 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Documentos de Evaluación Ambiental:
Documento de Evaluación Ambiental -D1. El Documento de Evaluación Ambiental -D1, deberá ser utilizado por las actividades, obras o proyectos de categoría de alto y moderado IAP (A, B1 y B2), según lo establecido en este reglamento.
El D1 incluirá la información que se indica a continuación, a la que además se le deberá acompañar la documentación que se especi.ca en este artículo.
Información que debe señalarse en el D1:
- Nombre de la actividad, obra o proyecto.
- Categoría de la actividad, obra o proyecto de acuerdo a la Clasificación CIIU y su IAP.
- Localización administrativa y geográfica del terreno donde se desarrollaría la actividad, obra o proyecto.
- Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y número de fax para atender notificaciones, cuando se trate de una persona física.
- Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, lugar para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante legal y apoderados legales, en este último caso si quisiere contar para el trámite con apoderados además de su representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad.
- Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de desechos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores de riesgo ambiental, incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales.
- Marco jurídico-ambiental, que regula la actividad, obra o proyecto.
- Descripción general de la situación ambiental del sitio donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto.
Documentación que debe adjuntarse al D1:
- Una copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte del desarrollador, para el caso de persona física.
- Una certificación notarial o registral, que contenga nombre de la sociedad, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, calidades completas del representante legal. En los casos que desee nombrar a apoderados una certificación notarial del poder.
- Una copia certificada del plano catastrado, o en su lugar, una copia con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública.
- Una certificación de propiedad o inmueble donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto, o en su lugar, una copia con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública. En el caso en que el desarrollador no sea el propietario del inmueble, debe adjuntar, además, una carta de autorización del propietario al desarrollador, cuya firma deberá venir autenticada por notario público o en caso contrario, presentarse el propietario con su cédula de identidad, a las oficinas de la SETENA a firmar frente al funcionario público designado, para que éste de fe de la autenticidad de su firma.
Exceptúese del requisito de presentación de la Certificación de Propiedad Inmueble establecido en el párrafo anterior a los Proyectos de Desarrollo de Infraestructura de Telecomunicaciones que atienden a los objetivos de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad incluidos en el Plan Anual de Programas y Proyectos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones en concordancia con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que se implementen en áreas de fincas que no se han inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, pero sus poseedores se encuentran en el supuesto contenido en el artículo 307 del Código Civil, Ley N° 63 de fecha 28 de setiembre de 1887.
La anterior excepción deberá considerarse para los efectos de la aplicación del Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)- PARTE I, Decreto Ejecutivo Nº 32079-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de fecha 14 de setiembre de 2004. Esta excepción no aplica para propiedades debidamente inscritas en el Registro Inmobiliario.
La documentación que se deberá presentar para los inmuebles en los que se desarrollará la actividad, obra o proyecto que se encuentren en la condición citada en el párrafo segundo del presente inciso será la siguiente:
- Certificación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones de que la infraestructura a ubicar, es parte de un Proyecto que atiende los objetivos de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, incluido en el Plan Anual de Programas y Proyectos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.
- Estudio técnico avalado por la Superintendencia de Telecomunicaciones que respalden que el sitio del proyecto de infraestructura de telecomunicaciones, es la única alternativa técnica o económicamente viable para el operador de la red y por ende, es una ubicación necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto a desarrollar y que es el punto óptimo en términos de cobertura y/o interferencias.
- En caso de que el inmueble no sea propiedad del desarrollador debe presentar el contrato de arrendamiento, carta de autorización del poseedor, o el acuerdo de las condiciones de uso suscrito por las partes, certificados por un Notario Público.
- Una declaración jurada emitida ante un Notario Público por el poseedor del inmueble donde haga constar: i) Causa y fecha de adquisición del inmueble y que el poseedor se encuentra en el supuesto contenido en el artículo 307 del Código Civil, que no existe contención sobre el inmueble o tercero de mejor derecho y que el inmueble no está inscrito en el Registro Inmobiliario. ii) Descripción del inmueble con base al plano catastrado o cualquier otro medio de constatación que deberá adjuntar y establecer la ubicación del área del proyecto. iii) Manifestación expresa de que se libera a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental de toda responsabilidad por la inexactitud o falsedad de lo declarado. 5) Una certificación sobre el monto total de inversión de la actividad, obra o proyecto, incluyendo el costo de la finca, emitida por un Contador Público Autorizado (CPA). Cuando la actividad, obra o proyecto, involucre obras constructivas, se faculta al desarrollador para presentar en lugar de la certificación del CPA, una que contenga la tasación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), la cuál debe estar firmada por el profesional responsable de su diseño. 6) La matriz básica de identificación de impactos ambientales acumulativos que se generarían debidamente completada (D1). 7) Una hoja con el diseño básico de sitio de la actividad, obra o proyecto. 8) Una copia a color de la hoja cartográfica con la localización del Área del Proyecto. 9) Un estudio de ingeniería básica del terreno del Área del Proyecto, en que se desarrollará la actividad, obra o proyecto, conforme el Anexo 3 y el protocolo que se que se especi.ca en el Manual de EIA-D1. 10) Un estudio de geología básica del terreno, del Área del Proyecto, en que se desarrollará la actividad, obra o proyecto, conforme el Anexo 3 y el protocolo que se que se especifica en el Manual de EIA-D1. 11) Un reporte arqueológico rápido del terreno del Área del Proyecto, en que se desarrollará la actividad, obra o proyecto, conforme el Anexo 3 y el protocolo que se que se especifica en el Manual de EIA-D1. 12) Cuando se justifique técnicamente, la SETENA podrá solicitar, en razón del tipo de actividad, obra o proyecto, un estudio de vialidad, aprobado por el MOPT, y un estudio rápido biológico; según lo establecido en el Anexo 2 del Manual de EIA-D1, incisos 3.3.7 y 2.4, respectivamente.
El D1 deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, conjuntamente con un consultor ambiental, cuyas firmas deberán ser autenticadas por un Notario Público, en caso contrario, deberán presentarse ambos a la SETENA con sus respectivas identificaciones, a firmar en presencia del funcionario de la SETENA.
Tanto la solicitud que contiene la información que se estipuló en el presente artículo, como la información señalada en la matriz básica de identificación de impactos ambientales acumulativos, debe declararse bajo fe de juramento de que es actual y verdadera; en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho.
- Archivos en formato digital, uno Shape File (*.shp) y otro en formato *.kml, ambos con su respectiva base de datos y el correspondiente polígono de localización del área del proyecto (AP), con los correspondientes atributos básicos (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de cédula persona física o según sea el caso también el numero de la cédula jurídica, fax o correo electrónico para atender notificaciones) de dicho proyecto. El archivo deberá elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05. El polígono en cuestión, debe ser el resultado de un levantamiento en campo, de mínimo tres puntos de amarre con respecto a los vértices del plano catastrado de la finca donde se presenta el proyecto, con las coordenadas precisas. Para proyectos puntuales deberá presentar además del polígono de la finca el punto exacto de ubicación del AP. En los casos en que no se desarrolle la totalidad de la finca deberá presentarse el polígono de la finca y el polígono del AP.
Asimismo, en el caso de los proyectos con categoría B2 el levantamiento en campo podrá ser realizado mediante sistemas de posicionamiento global.
Documento de Evaluación Ambiental -D2 (Registro Ambiental): El Documento de Evaluación Ambiental D2 deberá ser presentado por el desarrollador de las actividades, obras o proyectos categorizados como de bajo IAP y categoría C ante SETENA, para su respectivo registro y deberá incluir la siguiente documentación:
- Nombre de la actividad, obra o proyecto.
- Categoría de la actividad, obra o proyecto de acuerdo con la Clasificación CIIU y su IAP.
- Localización administrativa y geográfica del terreno donde se desarrollaría la actividad, obra o proyecto.
- Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y correo electrónico para atender notificaciones, cuando se trate de una persona física.
- Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, correo electrónico para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante legal y apoderados legales, en este último caso si quisiere contar para el trámite con apoderados además de su representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad.
- Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de desechos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores, de riesgo ambiental, incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales. el caso de persona física.
- Una certificación notarial o registral de personería jurídica.
- Una copia certificada del plano catastrado.
- Copia de certificación de título de propiedad.
- Ingresar en el sistema el número del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo de pago, por concepto de adquisición del Código de Buenas Prácticas Ambientales.
Toda la información que el desarrollador indique en el D2 debe declararse bajo fe de juramento de que es actual y verdadera; en caso contrario podrán derivarse las consecuencias penales correspondientes.
Asimismo, deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto y debidamente autenticada por Notario Público. En caso de ser firmado digitalmente no requerirá de autenticación por parte de un Notario Público.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008) (Así reformado el inciso 4) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40763 del 24 de agosto del 2017) (Así adicionado el inciso 13 anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019)
Artículo 9 bis
Vigente desde 25 de junio de 2013 · texto SINALEVI
Documento de Evaluación Ambiental para proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones. El Documento de EIA de los proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones se tramitará a través del Documento de Registro Ambiental D6, con la presentación de la información que dicho licenciamiento solicita para ser completado a través de plataforma digital. Asimismo, debe ser complementado con la siguiente información adicional firmada por un profesional competente y debidamente inscrito en la base de consultores de SETENA:
- Descripción del proyecto.
- Certificación de Riesgo Antrópico.
- Estudio de Geotecnia.
- Estudio Rápido de Arqueología.
- Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con su respectiva base de datos y con el correspondiente polígono de localización del área AP; archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física o en su caso también el número de la cédula jurídica, correo electrónico para atender notificaciones).
- Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con el correspondiente punto de localización de la torre dentro del AP; archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física o en su caso también el número de la cédula jurídica, correo electrónico para atender notificaciones).Los archivos Shape File deberán elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05. Los archivos digitales de georreferenciación deben venir en forma individual para cada torre.
- Registro fotográfico de las condiciones actuales.
- Los resultados del Plan de Comunicación a las comunidades cuyo contenido mínimo es el siguiente:
a. Objetivo (Debe indicar en qué consistirá el proyecto y que implicaciones posee).
b. Grupo meta (comunidades debe ser indicado cuál es el AID y justificarse).
c. Estrategia o mecanismo de divulgación a emplear en las comunidades ubicadas en el AID, (incluir impactos) con el fin de informar sobre el proyecto a desarrollar, que incluya como mínimo los siguientes aspectos:
i. Periodo de divulgación. ii. Mensaje por transmitir (debe brindarse una descripción del proyecto explicando los impactos que generará). iii. Cronograma de actividades a llevar a cabo en el plan de comunicación. iv. Formato de respuesta a las comunidades sobre inquietudes relacionadas con la divulgación del proyecto.
v. Costos de la divulgación.
- En aquellos casos que el proyecto se ubique en territorio indígena, deberá incluirse la consulta requerida por ley.
El Documento D6 para Torres de Telecomunicaciones deberá ser firmado por el desarrollador y un Consultor Ambiental debidamente inscrito en la base de consultores de la SETENA, y autenticado por un abogado. El documento autenticado por el abogado se realizará con las formalidades para documentos físicos, para posteriormente ser escaneado y firmado digitalmente por el profesional.
SETENA analizará los documentos presentados y de cumplirse con todos los requisitos, en un plazo de hasta 15 días hábiles se otorgará la viabilidad ambiental. De existir observaciones o aclaraciones, SETENA hará una prevención al desarrollador por una única vez, para cuyo cumplimiento le dará un plazo no menor de diez días hábiles. Este plazo podrá prorrogarse mediante solicitud motivada del desarrollador; si no obstante el desarrollador no solicita el plazo, se procederá a archivar el expediente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración; una vez cumplida la prevención, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Los estudios correspondientes a los puntos 3 y 4 del artículo 9 bis deberán ser elaborados por profesionales en el campo. En caso de considerarse que la elaboración de dichos estudios no es necesaria, se deberá presentar una certificación emitida por el profesional facultado según su formación para emitir criterio al respecto, fundamentando técnicamente las razones por las cuales no se requiere de su presentación.
En aquellos casos en que el proyecto se pretenda realizar en un área calificada como ambientalmente frágil conforme al anexo 3 del Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC o en aquellos que, basado en criterio técnico justificado de la SETENA, se requerirá de una Evaluación Ambiental por medio del Documento de Evaluación de Impacto Ambiental D1.
(Así adicionado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)
Artículo 10
Trámite ante la SETENA dada la calificación inicial de las actividades, obras o proyectos
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
El desarrollador de una actividad, obra o proyecto deberá seguir los trámites que se detallan en los siguientes apartados, los cuales se establecen en función del resultado de significancia de impacto ambiental (SIA) obtenido en el D1. Para aquellos que presenten el D2 se deberán cumplir los procedimientos establecidos en la Parte II - B de este reglamento.
Artículo 11
Alcance del trámite de la EIA ante la SETENA
Vigente desde 25 de junio de 2013 · texto SINALEVI
El cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven.
Sin embargo, la obtención de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP) habilitaría al desarrollador de la actividad, obra o proyecto para iniciar gestiones de trámites ante otras entidades tanto públicas como privadas, en particular aquellos que se gestionan ante la Dirección de Aguas, el SINAC, el MINAE, la ARESEP y entidades financieras según corresponda a la naturaleza de cada proyecto.
Lo anterior en el entendido de que, el inicio de actividades tal y como se define en este Reglamento, podrían darse únicamente con el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, la cual se obtendría hasta que se finalice con la respectiva fase del proceso de EIA, y se cumpla de forma cabal e íntegra con los términos de referencia y lineamientos que la SETENA ha solicitado. Dicha Secretaría Técnica, en el documento que emita respecto a la Evaluación Ambiental Inicial, deberá indicar las razones técnicas y legales por las que no otorgará la VAP a una actividad, obra o proyecto determinado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)
SECCIÓN II
B
Artículo 12Verificando formato
Procedimiento de Evaluación Ambiental para la Categoría C
Vigente desde 25 de febrero de 2008 · texto SINALEVI
Obtención del Registro Ambiental. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto, que pertenezca a la categoría C, a fin de cumplir con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y obtener el debido registro ambiental de conformidad con el artículo 13 del presente decreto, deberá presentar el Formulario de Registro Ambiental D2, en la Plataforma Digital de SETENA o bien en físico en la institución.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019) (Así reformado el título de esta Sección II-B por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)
Artículo 13
Trámite de la actividad, obra o proyecto categoría C
Vigente desde 21 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
El trámite por cumplir para actividades, obras o proyectos de categoría C, es el siguiente:
- Ingresar los requisitos indicados en el artículo 9 de presente decreto.
- El sistema asignará el número de registro.
- El proceso de registro finalizará con una notificación electrónica indicando, número de permiso ambiental emitido al registro, descripción del proyecto, número de finca, fecha de registro, desarrollador registrado y referencia a coordenadas cartográficas en la proyección oficial país.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019)
Mediante la presentación en SETENA de los requisitos indicados en el artículo 9 del presente decreto, el desarrollador adquiere los siguientes compromisos ambientales:
- Desarrollar y operar la actividad, obra o proyecto conforme a la descripción y características indicadas en el Formulario de Registro Ambiental D2,
- Cumplir con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país, así como con los lineamientos ambientales establecidos por la SETENA en el Código de Buenas Prácticas Ambientales,
- Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto.
- Informar a SETENA de cualquier cambio con respecto a la descripción de la actividad, obra o proyecto presentado en el Registro Ambiental D2 y que podrían generar un aumento en el impacto ambiental que se produzca o cambio de categoría C a otras.
El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio y su incumplimiento queda sujeto a las sanciones administrativas, civiles y penales que establece la normativa vigente.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019)
La SETENA como parte de su proceso de control y seguimiento ambiental tiene la potestad de realizar inspecciones de fiscalización ambiental sobre la validez de la información presentada en el Registro Ambiental D2 respecto a la actividad, obra o proyecto en ejecución. En el caso de que se verificase que no existe concordancia entre lo que se ejecuta y la información presentada, la SETENA debe aplicar las sanciones respectivas.
Si la actividad, obra o proyecto, realiza una modificación que implique un cambio en su categorización, de acuerdo con la legislación vigente, debe iniciar el proceso de EIA acorde con la nueva categorización.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019)
SECCIÓN III
C
Artículo 16
Procedimiento de Evaluación Ambiental para las Categorías B2 , B1 y A
Vigente desde 25 de febrero de 2008 · texto SINALEVI
Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto que pertenezca a las categorías B2 (que no cuenten con Plan Regulador que integre la variable ambiental validado por la SETENA), B1 y A, deberán presentar:
- El Documento de Evaluación Ambiental (D1), completo y debidamente firmado conforme a lo establecido por la SETENA en este reglamento y su Manual de EIA.
- Copia del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo que demuestre el pago por concepto del análisis técnico del D1. Estos requisitos serán obligatorios para todas las actividades, obras o proyecto indicados, excepto para aquellos para los cuales existen leyes específicas que solicitan la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, que se enlistan en el Anexo Nº 1. En esos casos el desarrollador podrá seguir el mecanismo alternativo que se indica en el Artículo 28 del presente reglamento.
(Así reformado el título de esta Sección III-C, por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)
El trámite a cumplir será el siguiente:
- Entrega, en original y una copia, con los requisitos indicados en el Artículo 16 y de conformidad con el Artículo 9 del presente reglamento, en las oficinas de la SETENA.
- El encargado de la recepción de documentos de la SETENA devolverá, en el mismo acto, al desarrollador la copia debidamente sellada, con la asignación del número del expediente administrativo oficial.
- El encargado de la recepción de documentos de la SETENA levantará por escrito y el registro digital de la información y trasladará, de forma inmediata, el expediente al departamento respectivo para su trámite.
- El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar el trámite técnico del expediente en el plazo máximo de tres semanas, al final del cual deberá emitir el dictamen técnico correspondiente.
- La SETENA en un plazo máximo de tres semanas emitirá la resolución administrativa en la que confirma la calificación obtenida por el desarrollador o su representante o en su defecto la no aceptación de la misma.
- La resolución será notificada al desarrollador o su representante conforme a los procedimientos indicados en el presente reglamento y la normativa vigente.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)
El trámite técnico del expediente que debe llevar a cabo el departamento respectivo seguirá los siguientes pasos:
- Verificación de la información presentada, en el documento D1, sobre la significancia de impacto ambiental, para lo cual se estará facultado a realizar una Inspección Ambiental al sitio.
- Revisión de la categoría del espacio geográfico en que se localizará la actividad, obra o proyecto, respecto a su localización en un área ambientalmente frágil o no (Anexo Nº 3), y al contexto de planificación de uso del suelo de que se disponga.
- Calificación final sobre la significancia del impacto ambiental (SIA) de la actividad, obra o proyecto.
Para efectuar este trámite la SETENA aplicará los instrumentos y procedimientos técnicos que se establecen en el Manual de EIA.
La aplicación de los instrumentos de valoración de significancia de impacto ambiental (SIA) permite, que se modifique, previa justificación técnica, o se confirme la categoría preliminar de clasificación que se estableció para la actividad, obra o proyecto por medio del D1, obteniéndose de esta manera una calificación ambiental final para la toma de decisiones.
Forma parte del proceso de valoración de SIA, la verificación de la situación del espacio geográfico en el que se propone el desarrollo de la actividad, obra o proyecto, respecto a las áreas ambientalmente frágiles definidas en el Anexo Nº 3 de este reglamento.
Artículo 20
Rutas de decisión en función de la calificación final de SIA
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
En virtud de la calificación final de la SIA, las actividades, obras o proyectos podrán seguir las siguientes rutas de decisión:
- B2-Baja SIA - Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA).
- B1 - Moderada SIA - Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA).
- A - Alta SIA - Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
SECCIÓN IV
Ruta de decisión para la Categoría B2 -
Artículo 21
Baja Significancia de Impacto Ambiental
Vigente desde 21 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto, calificado finalmente por la SETENA como de "baja significancia de impacto ambiental (B2)" deberá presentar una Declaración Jurada de Impacto Ambiental, autenticada por un notario público, para los desarrolladores privados y en el caso que el desarrollador sea una Institución del Estado, la Declaración Jurada será emitida por el Jerarca, sin necesidad de autenticación. En dicho documento el desarrollador se compromete a cumplir con:
- Todas las medidas ambientales propuestas por el desarrollador en el D1.
- Las medidas ambientales indicadas explícitamente por la SETENA en su Resolución sobre el D1.
- Al cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en el Código de Buenas Prácticas Ambientales y en las regulaciones ambientales vigentes en el país y aplicables a la actividad, obra o proyecto.
- Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto.
- Informar a la SETENA aquellos cambios sustanciales (ampliaciones o cambios en el proceso productivo) que el desarrollador planee llevar a cabo en la actividad, obra o proyecto que podrían generar un aumento en el impacto ambiental que se genere.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)
Artículo 22
Vigente desde 21 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Trámite ante la SETENA para actividad, obra o proyecto calificación SIA inferior o igual a 300. El trámite por cumplir será el siguiente:
- Ingresar en la plataforma digital el D1 y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (debidamente otorgada ante notario público y en el caso de Instituciones del Estado emitida por el jerarca, sin necesidad de autenticación), así como, el comprobante del depósito de pago por concepto del análisis del documento.
- La SETENA realizará la revisión de la DJCA en un plazo no mayor de una semana.
- Si las condiciones establecidas por la SETENA son cumplidas en la DJCA, en el plazo de una semana, emitirá y notificará la resolución administrativa que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra o proyecto.
- En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, la SETENA comunicará dentro de un plazo de 15 días al desarrollador la situación y solicitará mediante oficio y por una única vez, que la información faltante sea subsanada por éste a los efectos que el desarrollador cumpla con lo prevenido, y se le otorgará un plazo razonable a juicio de SETENA, el cual no podrá ser menor de 20 días hábiles y que podrá prorrogarse en caso necesario.
- Para la revisión y notificación de la información solicitada en el punto anterior, la SETENA dispondrá de un plazo de una semana.
- En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente será archivado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)
La SETENA llevará a cabo un control y seguimiento ambiental de estas actividades, obras o proyectos por medio de inspecciones de cumplimiento ambiental. Esas inspecciones se llevarán a cabo de forma aleatoria, tanto durante la fase constructiva, como durante la operación. Si se comprueba que los compromisos ambientales suscritos en la DJCA no se están cumpliendo, la SETENA debe aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.
SECCIÓN V
Ruta de decisión para la Categoría B1 -
Artículo 24
Moderada Significancia de Impacto Ambiental
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto calificado finalmente por la SETENA como de moderada significancia de impacto ambiental (B1) deberá presentar un Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (P-PGA), el cual será elaborado bajo las siguientes condiciones:
- Cumplimiento de los términos de referencia establecidos por la SETENA durante el proceso de evaluación ambiental inicial.
- Inclusión de un Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (PPGA) para la ejecución de la actividad, obra o proyecto, bajo los procedimientos establecidos en el Manual de EIA.
- Compromiso de cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en el Código de Buenas Prácticas Ambientales y en las regulaciones ambientales vigentes en el país y aplicables a la actividad, obra o proyecto.
Artículo 25
Vigente desde 21 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Trámite ante la SETENA para actividad, obra o proyecto calificación SIA superior a 300 e inferior o igual a 1000. El trámite por cumplir será el siguiente:
- Ingresar en la plataforma digital el formulario D1- P-PGA y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (debidamente otorgada ante notario público y en el caso de Instituciones del Estado emitida por el jerarca, sin necesidad de autenticación), así como, el comprobante del depósito de pago por concepto del análisis del documento.
- La SETENA, por medio del departamento respectivo, realizará la revisión del P-PGA y de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en un plazo no mayor a 4 semanas.
- Revisado el documento P-PGA se verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso que se requiera subsanaciones, aclaraciones, se otorgará un plazo razonable para su cumplimiento según lo que se requiera. En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo que se otorgue y el desarrollador no solicite prórroga para el cumplimiento respectivo, se procederá a archivar el expediente.
- Para la revisión de la información solicitada, la SETENA dispondrá de un plazo no mayor de 2 semanas.
- Si la documentación presentada cumple, la SETENA emitirá y notificará la resolución administrativa que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra o proyecto, indicado los instrumentos de control ambiental que se deberán cumplir para la etapa de ejecución. En caso de que la información no cumpla, se procederá a emitir la resolución respectiva de no aprobación.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)
Artículo 26Verificando formato
Control y Seguimiento Ambiental
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
La SETENA realizará un proceso de control y seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto. Este control y seguimiento podría incluir los siguientes elementos:
- Solicitud de informes ambientales periódicos por parte del responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto.
- Registro de la gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto, en una bitácora ambiental.
- Control de la vigencia de la garantía ambiental.
- Inspecciones de cumplimiento ambiental o en su defecto auditorías ambientales de cumplimiento, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de EIA.
- Aquellos otros instrumentos de control y seguimiento que la SETENA desarrollase como parte de su mandato de verificación del cumplimiento de los compromisos ambientales.
SECCIÓN VII
Ruta de decisión para la Categoría A -
Artículo 27Verificando formato
actividades, obras o proyectos para los cuales exista un ley específica que solicite el EsIA
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Requisitos para actividades, obras o proyectos calificados finalmente como de tipo A. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto, calificado finalmente por la SETENA como de alta significancia de impacto ambiental (A), deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, el cual será elaborado en cumplimiento de los términos de referencia establecidos por la SETENA durante el proceso de evaluación ambiental inicial y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Capítulo III del presente reglamento y el Manual de EIA.
Artículo 28
Requisitos para los proyectos de la Lista del Anexo Nº 1
Vigente desde 9 de agosto de 2005 · texto SINALEVI
Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley específica que ordena la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, podrán cumplir alternativamente cualquiera de los siguientes dos procedimientos:
- Cumplimiento del trámite de Evaluación Ambiental Inicial, presentando a la SETENA el Documento de Evaluación Ambiental (D1) con el fin de obtener la viabilidad ambiental potencial y los términos de referencia para la elaboración del EsIA.
- Presentación a la SETENA, de forma directa, bajo su responsabilidad, de un Estudio de Impacto Ambiental, elaborado en concordancia con la guía ambiental que la SETENA pondrá a su disposición en el Manual de EIA y de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del presente reglamento, o en su defecto con el procedimiento que la SETENA defina por las vía de Decreto Ejecutivo para las actividades, obras o proyectos que se categoricen como de bajo - moderado bajo impacto ambiental potencial. En ninguno de estos casos, la actividad, obra o proyecto gozará de una viabilidad ambiental potencial, hasta tanto la SETENA así lo indique en la resolución administrativa sobre el EsIA.
(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N°32734 del 09 de agosto de 2005).
Artículo 29
Vigente desde 21 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Trámite ante la SETENA para actividad, obra o proyecto para calificación SIA superior a 1000. El trámite por cumplir será el siguiente:
- Ingresar por plataforma digital el EsIA, que incluya la Declaratoria de Impacto Ambiental del EsIA con el sello de recibido de la Municipalidad del cantón donde se localiza la actividad, obra o proyecto, y aquellos otros requisitos específicos que le sean solicitados en los términos de referencia.
- Adjuntar copia del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo de pago, por concepto del análisis del documento.
- La SETENA, por medio de su departamento respectivo, realizará la revisión del EsIA en un plazo no mayor de 10 semanas.
- Si como consecuencia del proceso técnico de revisión del EsIA, los TER establecidos por la SETENA son cumplidos, en el plazo de 2 semanas desde que SETENA los tenga como cumplidos, emitirá y notificará oficialmente la preparación de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, autenticada por un notario público para los desarrolladores privados y en el caso que el desarrollador sea una Institución del Estado, la Declaración Jurada será emitida por el Jerarca, sin necesidad de autenticación. Además del cumplimiento de los requisitos de control y seguimiento ambiental que la SETENA le establezca.
- De conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto y en el Manual de EIA, la SETENA revisará y calificará los EsIA. De acuerdo con dicha calificación, esta Secretaría podrá mediante comunicación oficial escrita, rechazar dicho Estudio o bien, solicitar por una única vez, un Anexo con la información faltante, o aclaración o modificación correspondiente, para cuyo cumplimiento dará al desarrollador un plazo razonable, que no podrá ser menor a 20 días hábiles y que podrá prorrogar en caso necesario, en función de la cantidad y complejidad de la información requerida. En ambos casos, la SETENA notificará el resultado de la revisión, mediante Resolución.
- En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido y el desarrollador no solicite prórroga para el cumplimiento respectivo, se procederá a archivar el expediente.
- Para la revisión del Anexo, la SETENA dispondrá de un plazo no mayor de 5 semanas.
- Si la documentación presentada cumple con lo dispuesto en el presente reglamento, se emitirá y notificará la resolución administrativa oficial que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra o proyecto.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)