Reglamento
Artículo 93 — Inicio de actividades sin otorgamiento de Viabilidad (licencia) ambiental — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
De las sanciones
Artículo 93
Inicio de actividades sin otorgamiento de Viabilidad (licencia) ambiental
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Si la SETENA constatare que el desarrollador ha dado inicio a las actividades, obras o proyectos sin haber cumplido con el proceso de EIA, esta ordenará, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, según corresponda, las siguientes acciones:
- Paralizar, clausurar temporal o definitivamente, la actividad, obra o proyecto.
- La demolición o modificación de las obras de infraestructura existentes.
- Cualquier otra medida protectora de prevención, conservación, mitigación o compensación necesarias.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, los causantes de la infracción, por su acción u omisión, serán acreedores de la sanción que corresponda, siempre que se comprobare que se ha generado un daño ambiental, mediante la celebración de un procedimiento administrativo ordinario con fundamento en la Ley General de la Administración Pública y en plena observancia y respeto de la garantía constitucional del debido proceso.