Reglamento
Artículo 70 — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Evaluación Ambiental Estratégica
Artículo 70
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Gestión ambiental de actividades, obras o proyectos de tipo transnacional o regional centroamericano. Sin detrimento de la soberanía, calidad y eficiencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que opera en el país, la SETENA en concordancia con los lineamientos establecidos en los acuerdos regionales formalizados en el ámbito del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), podrá desarrollar, junto con las otras autoridades oficiales de Evaluación de Impacto Ambiental de los otros países del SICA, instrumentos armonizados de Evaluación y Control Ambiental de aquellas actividades, obras o proyectos categorizados como de tipo transnacional y de índole regional centroamericana.
Este procedimiento de EIA deberá contar, como mínimo, con la serie de instrumentos y pasos señalados en el proceso que se utiliza en el país y que define el presente Reglamento. No obstante, dado su carácter regional, y de la necesidad de que el mismo sea analizado de forma integral, la SETENA podrá, en coordinación con las otras autoridades regionales de EIA, llevar a cabo un proceso de análisis y de aprobación también mancomunado y coordinado, entendiéndose que su participación se dará dentro del marco de su autoridad de EIA nacional, y que no implicará intervención en decisiones que competen a otras autoridades de la región centroamericana.