Reglamento
Artículo 82 — Renuncia o sustitución del Responsable Ambiental — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Del Responsable Ambiental
Artículo 82
Renuncia o sustitución del Responsable Ambiental
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
En caso de que el Responsable Ambiental renuncie por causas técnicas o cualquier otra causa debidamente justificada, éste deberá informar su decisión a la SETENA en forma inmediata, indicando las causas y con copia al desarrollador de la actividad, obra o proyecto. Igualmente, deberá el desarrollador de la actividad, obra o proyecto informar y justificar a la SETENA las sustituciones del responsable ambiental.
El desarrollador del proyecto obra o actividad queda obligado a designar en un plazo máximo de ocho días hábiles improrrogables, un nuevo responsable ambiental. El incumplimiento de esta obligación será interpretado como un incumplimiento de los compromisos ambientales, por lo que podrán ser aplicables las sanciones establecidas por la normativa vigente.