Reglamento
Artículo 3 — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo 3Verificando formato
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
ANEXO Nº 3 Listado de Áreas Ambientalmente Frágiles para las cuales el régimen de uso antrópico requeriría de un control especial referente a la evaluación de impacto ambiental El sentido de la definición de las Áreas Ambientalmente Frágiles (AAF) es el de facilitar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Se establece como un instrumento técnico que permite considerar, a priori, una serie conocidas de variables ambientales y jurídicas de un espacio geográfico, a fin facilitar una decisión más acertada sobre el área en el que se desarrollará un proyecto, obra o actividad.
La consideración de las AAF dentro del proceso de EIA representa una forma alternativa de suplir el vacío que representa el hecho de que no se disponga de forma plena con un Ordenamiento Ambiental del Territorio.
Las AAF, por su naturaleza, se dividen en dos grupos principales:
Aquellas áreas para las cuales el Estado ha definido un régimen especial de uso (marco jurídico y técnico definido).
Los espacios geográficos que muestran limitantes técnicas y ambientales para su uso.
El listado de AAF que se presente en este anexo representa aquellos elementos que por su naturaleza técnica o jurídica deben ser tomados en cuenta dentro del proceso de toma de decisiones para el uso de un espacio geográfico dado.
La evaluación de sí el Área del Proyecto (AP) se localiza dentro de un AAF deber ser realizada ya por el Desarrollador desde las fases iniciales del Proyecto. El hecho de que el AP forma parte de un AAF no representa necesariamente la prohibición o impedimento para el desarrollo del proyecto, obra o actividad, salvo que la legislación vigente así lo establezca. En este caso, el conocimiento de esa situación debe hacer que el Desarrollador identifique las limitantes técnicas ambientales y promueva un diseño de su proyecto, obra o actividad de forma tal que puedan superar dichas limitantes técnicas.
Por otro lado, la Autoridad Ambiental, durante el trámite de la EIA tendrá la obligación de verificar la situación del AP respecto a las AAF definidas y a tomar en cuenta el resultado de ese análisis dentro del proceso de toma de decisiones que involucra el sistema.
Listado de Áreas Ambientalmente Frágiles N° Tipo de Espacio Geográfico 1* Parques Nacionales 2* Refugios Nacionales de Vida Silvestre 3* Humedales 4* Reservas Biológicas 5* Reservas Forestales 6* Zonas Protectoras 7 Monumentos naturales 8 Cuerpos y cursos de Agua naturales superficiales permanentes (espejo de agua). 9 Áreas de protección de cursos de agua, cuerpos de agua naturales y nacientes o manantiales, de acuerdo a la Ley Forestal. 10 Zona marítimo - terrestre. 11 Áreas con cobertura boscosa natural. 12 Áreas de recarga acuífera definidas por las autoridades correspondientes. 13 Áreas donde existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados patrimonio por el Estado de forma oficial. 14 Áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales, por parte de Comisión Nacional de Emergencias.
Cuando forman parte del patrimonio natural del Estado. Entendido patrimonio natural del Estado como lo establece la Ley Forestal.