Reglamento
Artículo 23 — Control y Seguimiento Ambiental — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN IV
Ruta de decisión para la Categoría B2 -
La SETENA llevará a cabo un control y seguimiento ambiental de estas actividades, obras o proyectos por medio de inspecciones de cumplimiento ambiental. Esas inspecciones se llevarán a cabo de forma aleatoria, tanto durante la fase constructiva, como durante la operación. Si se comprueba que los compromisos ambientales suscritos en la DJCA no se están cumpliendo, la SETENA debe aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.