Reglamento
Artículo 2 — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo 2Verificando formato
Vigente desde 25 de junio de 2013 · texto SINALEVI
ANEXO Nº 2 LISTA DE EIA (Lista de actividades, obras o proyectos sujetos al proceso de EIA y para los cuales no existen leyes específicas que así lo soliciten)
- Introducción. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, aquellas actividades humanas para las cuales no existe una ley específica que ordene la realización de una EIA, o que, sean susceptibles de alterar o destruir elementos del ambiente, o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos, la SETENA, en conjunto con una Comisión Mixta de apoyo técnico, ha elaborado una lista de actividades, obras o proyectos que estarían sujetas al proceso de EIA de previo al inicio de sus actividades. De forma corta, dicha lista, se asigna como la Lista de EIA.
- Base de referencia para la Lista de EIA. A fin de obtener un patrón de referencia estandarizado, ampliamente reconocido, se ha utilizado como base para la elaboración del Listado de EIA, la Clasificación Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU -versión 3 del año 2000), promovido por la Comisión de Estadística de las Nacionales Unidas, desde hace más de tres décadas.
Además de la CIIU, la SETENA, ha integrado aquellas otras actividades, obras o proyectos, que requieren de un proceso de EIA de previo al inicio de actividades, considerando la experiencia desarrollada por más de 10 años en EIA en Costa Rica, y el criterio técnico de experto de la Comisión Mixta que elaboró la Lista de EIA.
En la medida de lo posible, la SETENA y la Comisión Mixta, han mantenido la estructura jerárquica de categorías, divisiones, grupos y clases que incluye la CIIU3, de forma tal que el usuario pueda tener un fácil acceso y manejo de la Lista de EIA.
- Categorización general según el Impacto Ambiental Potencial (IAP). La categorización general de las actividades, obras o proyectos según su IAP que aquí se presenta, fue elaborada por la SETENA y la Comisión Mixta, según una metodología técnica de ordenamiento sistemático de las actividades, obras o proyectos enlistados, en función de la naturaleza de su proceso productivo, y de sus efectos ambientales combinados, acumulativos o individuales.
Este ordenamiento define las siguientes categorías:
Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial.
Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta categoría, se subdivide a su vez en dos categorías menores a saber:
Subcategoría B1: Moderado - Alto Impacto Ambiental Potencial, y Subcategoría B2: Moderado - Bajo Impacto Ambiental Potencial.
Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.
- Metodología aplicada para la Categorización General. La elaboración de la Lista de EIA, por parte de la SETENA y la Comisión Mixta, ha cumplido los pasos metodológicos que a continuación se explican.
Paso Nº 1. Elaboración de la Lista de actividades, obras y proyectos.
Revisión de la legislación vigente en el país, a fin de establecer la lista de actividades, obras o proyectos para los cuales existen leyes específicas que exigen el trámite de EIA, de previo al inicio de actividades.
Elaboración de la Lista de actividades, obras o proyectos, utilizando como base la CIIU3, obtenida como combinación de dos fuentes diferentes:
Listado de actividades productivas según la CIIU3 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
Listado de actividades productivas sujetas al trámite de permiso sanitario de funcionamiento, ordenado según la CIIU, del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo Nº 30465-S).
Completado de la Lista de actividades, obras o proyectos, tomando en cuenta:
Las listas previas utilizadas o previamente elaboradas por la SETENA.
Criterio de experto de la SETENA y de la Comisión Mixta.
Revisión sistemática de todas las actividades, obras o proyectos incluidos en la Lista hasta obtener una versión final de la misma.
Paso Nº 2. Elaboración de la categorización general según criterios de IAP.
Establecimiento de los criterios de dimensión que sirven de base para identificar el tamaño de una actividad, obra o proyecto. Algunos de los elementos incluidos en este proceso son:
Tamaño de la actividad, obra o proyecto en función del número de empleados o bien el número de unidades de dimensión que los caracteriza, tales como, por ejemplo: número de casas, número de habitaciones de hotel, número de camas de hospital, número de unidades de transporte, número de kilowatios - hora a generar, entre otros muchos.
Área total, en metros cuadrados o hectáreas que cubriría, en su totalidad, la actividad, obra o proyecto en cuestión.
Otros criterios de dimensión propios de cada actividad, obtenido según los criterios de experto de la SETENA y la Comisión Mixta.
Definición de aspectos ambientales de relevancia a tomar en cuenta junto con los criterios de dimensión establecidos en el punto anterior. Estos aspectos ambientales, fueron definidos por la SETENA y la Comisión Mixta, e incluyen:
El manejo de sustancias peligrosas (por ejemplo: combustibles, agroquímicos, explosivos, u otras sustancias químicas o biológicas peligrosas), Las emisiones al aire (a generar por fuentes móviles, tales como vehículos o maquinaria, o bien por fuentes fijas: hornos, calderas, chimeneas, entre otros), La generación de desechos sólidos ordinarios, especiales y peligrosos, La producción de aguas residuales (aguas negras, pluviales, aguas de uso industrial o agrícola), La potencial afectación del suelo y las aguas subterráneas (áreas a afectar por cambio de uso, posibilidad de infiltración de sustancias contaminantes), El potencial impacto a la flora y la fauna, y los recursos biológicos en general (posibilidad de corta de árboles y afectación de bosques o áreas protegidas), Los efectos en los recursos hídricos en general (uso y manejo del agua), La posible afectación a la salud humana (gestión de la seguridad e higiene ocupacional), y Los posibles efectos en los recursos socio culturales y el paisaje (área de influencia social, potencialidad de afectación a recursos culturales, posibles efectos en escenarios naturales), Definición de la categorización general de IAP, tomando en cuenta los criterios de dimensión definidos en el punto a) y todos los aspectos ambientales del punto b) aplicables, según criterio de experto, a cada una de las actividades, obras o proyectos de la Lista. Para la realización de esta actividad, se cumplieron con las siguientes tareas:
Modelado individual del impacto ambiental potencial de la actividad, obra o proyecto, por medio de una discusión amplia en el seno de la Comisión, sobre sus efectos e impactos ambientales, considerando, como parte de la misma, la localización del desarrollo (área urbana, rural o marino - costera).
Criterio de experto(1), sobre las características ambientales que presentan actividades, obras o proyectos similares que ya existen y que se encuentran operando. En este caso se tomó en cuenta y se revisó con detalle, la categoría establecida respecto al riesgo a la salud humana y el ambiente que se ha definido por parte del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo Nº 30465-S) para actividades, obras o proyecto similares, que se encuentran en operación en lo que respecta a permisos sanitarios de funcionamiento.
Definición de la categorización según las categorías de IAP definidas.
Revisión sistemática del listado y la categorización según el IAP a fin de corroborar que todos los criterios hubiesen sido tomados en cuenta y que la categorización establecida estuviese caracterizada por un alto índice de calidad en su elaboración.
Paso Nº 3. Modelado matricial para la categoría C (bajo IAP).
Diseño de una matriz de valoración de la significancia de impacto ambiental para actividades, obras y proyectos.
Aplicación de la matriz para aquellas actividades, obras o proyectos de la Categoría C, de forma que se revalidara su condición de bajo IAP y se armonizara con una condición de muy baja significancia de impacto ambiental.
Ajuste de la condición establecida en el punto b) anterior, respecto a la aplicación del Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA), como forma de garantizar la aplicación de medidas ambientales que mantuvieran la actividad, obra o proyecto dentro del rango de calificación establecido.
Revisión del proceso, y confirmación del procedimiento de EIA establecido para las actividades, obras o proyecto de la categoría C.
- La Comisión Mixta de apoyo técnico y el tiempo de trabajo. La Comisión Mixta de apoyo técnico a la SETENA para la elaboración del Listado de EIA y del Reglamento General sobre los procedimientos de EIA, fue conformada por profesionales de diversos campos ambientales, pertenecientes a:
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) Ministerio de Salud (MS) Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Instituto Costarricense de Turismo (ICT) Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) Secretaría Técnica de la Comisión de Mejora Regulatoria (CMR) Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) Asociación Costarricense de Tecnologías, Consultorías y Auditorias Ambientales (ACTCAA) Colegio de Biólogos de Costa Rica (CBCR) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP) Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA) Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) Consejo de Desarrollo Inmobiliario (CDI), y otros invitados especiales.
La Comisión desarrolló trabajos durante dos fases: a) Septiembre 2002 - Abril 2003 y b) Octubre del 2003 hasta Marzo del 2004.
De todas las sesiones de trabajo de la Comisión, se levantaron listas de asistencia y minutas, así como grabaciones magnetofónicas. Los registros de estos trabajos se encuentran en las oficinas centrales de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
- Finalidad de desarrollar una categorización general en la Lista de EIA. El ordenamiento de los proyectos, obras y actividades según una categoría de Impacto Ambiental Potencial tiene como finalidad primordial, dar aplicación al primer paso de la Evaluación de Impacto Ambiental, tal y como lo ha establecido la teoría y la practica de este instrumento de Gestión Ambiental, durante los últimos 30 años de uso en el mundo.
La ejecución de este primer paso, conocido internacionalmente, por su nombre en ingles como "Screening" (tamizado o cribado), y que en Costa Rica correspondería con una "categorización previa", tiene como fin, a parte de dar cumplimiento al articulo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, también dar implementación a lo establecido en el articulo 86 de dicha ley, que establece textualmente lo siguiente:
Eficiencia. "La Secretaria Técnica Nacional Ambiental deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas especificas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible".
(1) Cuando fue necesario, se invitaron expertos técnicos con amplia experiencia en el tema, de manera que estos aportaran datos e insumos técnicos a la Comisión sobre sectores productivos, o bien, actividades, obras o proyectos específicos.
Nomenclatura de categorización GP Grandes Productores conforme al Acuerdo del CNP del 14.08.2002 GE GE (P > 100) cf. Reglamento a la Ley 8262 MP Medianos Productores conforme al Acuerdo del CNP del 14.08.2002 ME Medianas Empresas (35 < P < = 100) cf. Reglamento a la Ley 8262 PP Pequeños Productores conforme al Acuerdo del CNP del 14.08.2002 PE Pequeñas Empresas (P < = 35) cf. Reglamento a la Ley 8262 1.En el caso de AAF se debe proceder con el Documento de Evaluación Ambiental D-l Categoría División Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C A. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas Cultivo de cereales y otros cultivos. 111,117, 114,118 GP MP PP Cultivo de vegetales, productos hortícolas 112.119 GP MP PP Cultivo de plantas ornamentales 112.119 GP MP PP Cultivo de frutas 113.115 GP MP PP Cría de animales de granja y domesticados 121 y 122 GP MP PP Servicios agrícolas. Plantas industriales para descascaramiento, desgrana y empaque de productos agrícolas. 140 GE ME PE Servicios de Fumigación agrícola aérea GE ME PE Canalizaciones, cuando no formen parte integral de un proyecto.
Todas Drenaje de terrenos, cuando no formen parte integral de un proyecto.
Todas Proyectos de Riego de terrenos, cuando no forme parte integral de un proyecto.
Área a irrigar mayor que 150 ha Área a irrigar menor o igual que 150 ha 02 Silvicultura. Extracción de madera y actividades conexas Extracción de madera en bosques (incluye recolección de especies silvestres) 200 GP MP PP 03 Granjas y cultivos con especies no piscícolas Granjas piscícolas, salobres y dulceacuícolas: Alevines, padrotes en cultivos controlados a cielo abierto mayor que 2 ha de espejo de agua mayor que 0.5 ha y menor o igual que 2 ha de espejo de agua menor o igual que 0.5 ha de espejo de agua Zoocriaderos invertebrados marinos.
GP MP PP Zoocriaderos de anfibios para producción de ancas, carne, piel y repoblación GP MP PP Zoocriaderos de reptiles para carne, piel y repoblación GP MP PP Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C C. Explotación de minas y canteras 10 Extracción de carbón y lignito; extracción de turba Extracción y aglomeración de minas de carbón mineral, lignito y turba 1010 Todas Fabricación de briquetas de carbón de piedra, lignito y turba 1010 Todas Gasificación del carbón en el sitio de extracción. 1010 Todas 11. Extracción de petróleo crudo y gas natural; actividades de servicio relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección Exploración y extracción de petróleo crudo y gas natural. 1110 Actividades de servicios relacionadas extracción de petróleo y gas, excepto de prospección. 1120 Todas 12. Extracción de minerales de uranio y torio Extracción de minerales de uranio y torio 1200 Todas.
- Explotación de minas y canteras Extracción, a cielo abierto y subterránea, de minerales metalíferos no ferrosos y ferrosos 1320 Todas.
Prospección y exploración minera.
Exploración geológica - minera, con uso de maquinaria, incluyendo la perforación de pozos Prospección geológica con uso de maquinaria, sin perforación de pozos Prospección geológica sin uso de maquinaria Extracción a cielo abierto (canteras o cauces de dominio público), de piedras de construcción, piedra de talla, arcilla, talco, dolomita, arena y grava.
. 1410 Volumen a extraer mayor que 50 000 m3 Volumen a extraer mayor que 20 000 m3 y menor o igual que 50 000 m3 Volumen a extraer menor o igual que 20 000 m3 Extracción subterrránea, de piedras de construcción, piedra de talla, arcilla, talco, dolomita, arena, grava y otros. 1410 Todas Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos. 1421 Todas Extracción de sal. 1422 Todas Explotación de minas y canteras de asbetos, abrasivos, asfalto, betún y otros minerales no metálicos n.e.p. 1429 Todas Extracción de feldespato. 1429 Todas Categoría División Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C C. Explotación de minas y canteras 14. Explotación de minas y canteras Plantas de Beneficiado mineral, cuando no sea parte de un proyecto de extracción minera.
Volumen a procesar mayor que 50 000 m3 Volumen a procesar mayor que 20 000 m3 y menor o igual que 50 000 m3 Volumen a procesar menor o igual que 20 000 m3 D. Industrias manufactureras
- Elaboración de productos alimenticios y bebidas Mataderos y preparación de la carne excepto de pescado. 1511 GE ME PE Envase, conservación (desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, enlatado, refrigerado o congelado) y procesamiento de productos cárnicos (elaboración de embutidos).
GE ME PE Envase, conservación (desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, enlatado, refrigerado o congelado) y procesamiento (manufactura) de pescado, crustáceos y similares. 1512 Todas Producción de harina de pescado Todas Elaboración y conservación de frutas y vegetales (legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos) no especificados en otra partida, como frijoles cocidos, azúcar de uva y extractos de jugos GE ME PE Elaboración y conservación de frutas y vegetales (legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos): deshidratación, congelación, cocido, inmersión en aceite, vinagre o salmuera. Salsas y sopas 1513 GE ME PE Elaboración de aceites y grasas animales o vegetales 1514 GE ME PE Elaboración de productos lácteos: Clasificación, filtración, inspección y refrigeración de crema y leche entera fresca y líquida, elaboración de: yogur, quesos, cuajada, suero, mantequilla, refrescos a partir de leche, ponche, rompope, helados y similares. 1520 GE ME PE Productos de molinería.
Elaboración de: harinas, sémolas, cereales en grano; molienda, descarillado, pulido, blanqueado de arroz; cereales para desayuno; molienda de legumbres, raíces y tubérculos, harina y masa mezclada y preparadas.
Almidones y derivados. 1531 GE ME PE Elaboración (manufactura) de Productos de panadería y pastelería: pan, pasteles, galletas, bollos, etc. 1541 GE ME PE Fábricas y refinería de azúcares: Azúcares en bruto, refinada, jarabes y otros azúcares (azúcar de arce, azúcar invertido, azúcar, azúcar de palma), Producción de Melazas 1542 GE ME PE Manufactura de cacao, chocolate, confitería, goma de mascar y conservación en azúcar de: frutas, nueces, cortezas de frutas y otras partes de plantas (nueces azucaradas, dátiles rellenos, fruta confitada.
Excluye las compotas, mermeladas y jaleas. 1543 GE ME PE Elaboración (manufactura) de pastas y productos farináceos: macarrones, fideos, alcuzcuz, tallarines, pastas rellenas y pastas en recipientes herméticos o congeladas. 1543 GE ME PE Proceso del beneficiado del café, 1544 GE ME PE Tostado y elaboración de pastas a partir de frutas, nueces, hojas aromáticas y medicinales, especias, etc., 1549 GE y ME PE Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas (alcohólicas), producción de alcohol etílico: Elaboración de bebidas alcohólicas destiladas. 1551 Todas Elaboración (manufactura) de bebidas fermentadas, como la producción de cerveza, vino y otros 1553 GE ME PE Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas minerales y naturales. Bebidas aderezadas con jugos de frutas, jarabes y otras sustancias. Bebidas gaseosas 1554 GE ME PE División Descripción de la Actividad CIIU3 A B1 B2 C D. Industrias manufactureras 17. Fabricación de productos textiles Preparación e hilaturas de fibras textiles; tejedura de productos textiles. Preparación de fibras, producción de fibras a partir de hilachas, hilatura, fabricación de hilados e hilos para tejeduría y costura, fabricación de tejidos. 1711 GE ME PE Proceso de textiles. Blanqueo, teñido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado de tejidos no producidos en la misma unidad 1712 GE ME PE Fabricación (manufactura) de tapices y alfombras (artículos para el cubrimiento de pisos) Se excluye la fabricación de esteras y esterillas de materiales trenzables; cubrimientos de pisos de corcho, caucho o plástico. 1722 GE ME PE Fabricación (manufactura) de cordelería (cuerdas, cordeles, redes y bramantes), estén o no revestidos, impregnados, cubiertos o forrados con caucho o plástico. 1723 GE ME PE Fabricación de tejidos estrechos incluso los de urdimbre sin trama sujetos por sustancia adhesiva; trencillas, borlas, madroños y similares; tules y otros tejidos de malla anudadas, encajes, tiras, bordados y tiras decorativas. 1729 GE ME PE Productos textiles n. e. p.:
Tejidos para uso industrial (tejidos de gran resistencia), incluso mechas, guata y artículos de guata (tampones y toallas higiénicas); fieltro;, (considerar separación de productos) 1729 GE ME PE .
División Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C 18. Fabricación de prenda de vestir; adobo y tenido de pieles Fabricación de prendas de vestir, y artículos de pieles o de cuero, naturales o artificiales, sin depilar. La producción de prendas de vestir utilizando materiales no producidos en la misma unidad productiva. Se excluye la confección de ropa con tejidos producidos en la misma unidad y de pieles finas. 1810 .
GE ME PE Industria de la preparación ( incluye adobo) y teñido de pieles. Producción de pieles finas adobadas; y de cueros y pieles curtidos y adobados sin depilar 1820 GE ME PE .
Manufactura de pieles artificiales 1920 GE ME PE .
- Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería Curtidurías y talleres de acabado de cuero (curtido y adobo del cuero) Se incluyen la producción de cueros curtidos y adobados (curtido vegetal, mineral y químico), cueros agamuzados y apergaminados, charol y cueros metalizados, cueros regenerados. 1911 GE ME PE .
Fabricación de productos de cuero como calzado, maletas, bolsos de mano, maletines, monturas, arneses y similares de cuero de talabartería. 1912 .
GE ME PE
- Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho; fabricación de artículos de paja y materiales trenzados Aserraderos estacionarios y móviles, excepto las motosierras. 2010 Todas . . .
Talleres de acepilladura de madera incluyendo sub productos sin ensamblar, fabricación de tabletas para ensambladura de pisos de madera (parqué), traviesas de m adera para vías de ferrocarril; preservación de madera. . .
GE ME PE Fabricación de madera a partir de polvo de madera o aserrín 2010 .
GE ME PE Fabricación de hojas de madera para chapado, tableros laminados, contrachapados o aglomerados tableros de fibra 2021 GE ME PE .
Talleres de ebanistería 2029 GE ME PE .
Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C D. Industrias manufactureras Manufactura de canastas, cestas y otros artículos de caña, mimbre o carrizo de materiales trenzables. 2029 GE ME PE
- Fabricación de papel y productos de papel Fabricación de papel y cartón en rollos y hojas. 2101 GE ME PE 21. Fabricación de papel y productos de papel Fabricación de papel y cartón de base para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado, y cartón. 2101 GE ME PE Fabricación de pasta de madera. 2101 Todas Fabricación de artículos de papel y cartón. 2102 GE ME PE Actividades de impresión (publicaciones periódicas, libros, mapas, catálogos, partituras, sellos postales, papel moneda). 2221 GE ME PE Grabación de discos gramofónicos y cintas magnetofónicas y cintas de computadora a partir grabaciones originales; reproducción de discos flexibles, duros y compactos de computadora. 2230 GE ME PE 23. Fabricación de coque, productos de la refinación de petróleo y combustible nuclear Fabricación de productos de hornos de coque. 2310 Todas Fabricación de productos de la refinación del petróleo 2320 Todas Refinerías de petróleo 2320 Todas Elaboración de combustible nuclear. 2330 Todas 24. Fabricación de sustancias y productos químicos Fabricación de sustancias químicas básicas, incluye plaguicidas sintéticos o cuya materia prima proviene de la síntesis química, fertilizantes y compuestos nitrogenados. 2411 Todas Fabricación de otros fertilizantes, lombricultura, compostaje 2412 GE ME PE Fabricación de explosivos, municiones, fósforos y juegos pirotécnicos. 2927 Todas Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético. 2413 Todas Fabricación de plaguicidas naturales Todas Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C Fabricación de apósitos quirúrgicos y médicos, productos para suturas, vendas; cementos dentales. 2423 GE ME PE Fabricación de drogas y medicamentos. 2423 GE ME y PE Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc.; ceras; preparados desodorantes. 2424 GE ME PE Fabricación de jabones, detergentes y preparados para limpiar, velas, aromatizante, perfumes, cosméticos y otros preparados de tocado. 2424 GE ME PE Fabricación de carbón activado; preparados anticongelantes; productos químicos de uso industrial y en laboratorios. 2429 GE ME y PE Fabricación de productos fotoquímicos, placas y películas sensibilizadas. 2429 GE ME y PE Refinado y reforzamiento de sal comestible. 2429 GE ME PE Fabricación de fibras y filamentos sintéticos. 2430 GE ME PE 25.Fabricación de productos con materiales sintéticos Fabricación de cubiertas y cámaras de material sintético; recauchado y renovación de cubiertas de caucho. 2511 GE ME PE Fabricación de productos acabados y semiacabados de caucho natural y caucho sintético n.c.p. por ejemplo: artículos de uso industrial, productos farmacéuticos y prendas de vestir. 2519 GE ME PE Fabricación de productos de plástico en formas básicas: planchas, varillas, tubos, láminas, envases, bolsas, cajas, mangueras, revestimientos, losetas, artículos sanitarios, servicio de mesa, utensilios de cocina, muebles, etc. 2520 GE ME PE 26. Fabricación de otros productos de minerales no metálicos Fabricación de lana, telas y fibras de vidrio. 2610 Todas Fabricación de vidrio 2610 GE y ME PE Fabricación de productos de arcilla cruda y horneada (artículos de alfarería, loza, etc.). 2691 GE ME PE Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. (cemento, cal y yeso).
Abrasivos; aislantes; piedras de amolar; mica; grafito; etc.).
GE ME PE Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso. 2694 GE ME PE Corte, tallado y acabado de la piedra (fuera de la cantera). 2695 GE ME PE Fabricación de asbesto y subproductos. 2696 Todas D. Industrias manufactureras 26. Fabricación de otros productos de minerales no metálicos Fabricación de productos de asfalto. 2699 Todas Procesos metalúrgicos Fundición de hierro y acero GE ME PE Fundición de metales preciosos y aleaciones para joyería GE ME PE Fundición de metales no férreos GE ME PE Forja, laminado, estampado y extrusión en caliente (Incluye talleres de rejas con conformación en caliente) GE ME PE Laminado, trefilado, perfilado, enrollado, estampado y calderería en frío.
GE ME PE Tratamiento térmico y revestimiento de metales, incluye el grabado químico.
GE ME PE Fabricas y talleres con procesos de mecanizado de piezas metálicas GE ME PE Fabricas y talleres con procesos de corte y de conformación en frío, incluye soldadura y productos estructurales. (Talleres de fabricación de rejas con conformación en frío) GE ME PE Fabricas con procesos de pulvimetalurgia, incluye sinterización y fabricación de compuestos metal cerámicos (cermet) GE ME PE Ensamble de productos metálicos GE ME PE Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C 31. Fabricación de máquinas y aparatos eléctricos no contemplados en otra parte Fabricación de conductores eléctricos, motores, transformadores, luminarias, generadores, sus componentes o accesorios, ensamblados o no. GE ME PE Fabricación de circuitos semiconductores. 3120 GE ME PE Fabricación de acumuladores, de pilas electricas y baterías primarias. 3140 Todas 33. Fabricación de equipo que produce radiaciones Fabricación de equipo que produce radiaciones (rayos X, gamma, ultra-violeta, bombas de cobalto, etc.
Todas 34. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semiremolques Fabricación de vehículos automotores. 3410 GE ME PE 35. Fabricación de otros tipos de equipos de transporte Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, remolques y semiremolques; partes y piezas de remolques. 3420 GE ME PE Fabricación de remolques de uso industrial; contenedores. 3420 GE ME PE Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores. 3430 GE ME PE Construcción de aerodeslizadores. 3511 GE ME PE Construcción y reparación de buques incluye embarcaciones de deporte y recreo) y de partes especiales de los buques. 3511 GE ME PE Fabricación e instalación de plataformas de perforación y torres de perforación. 3511 GE ME PE Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías. 3520 GE ME PE Fabricación de aeronaves y naves espaciales. 3530 GE ME PE Fabricación de motocicletas. 3591 GE ME PE Fabricación de sillas de ruedas terapéuticas, bicicletas, coches y partes y piezas de estas. Con y sin motor. 3592 GE ME PE D. Industrias manufactureras 37.Reciclado que no forma parte de un mismo proceso productivo.
Reciclado de subproductos y desechos metálicos. 3710 GE ME PE Reciclado de fibras textiles y papel. 3720 GE ME PE Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C .
Reciclado de vidrios, caucho y plástico. 3720 .
GE ME PE Reciclado de productos electrónicos y eléctricos. .
GE ME PE .
Reciclado de subproductos y desechos orgánicos. . .
GE ME PE Reciclado de productos peligrosos, residuos de laboratorios, hospitalarios, radiactivos, baterías, solventes, etc. .
GE ME PE .
E. Electricidad, Gas y Agua 40. Suministro de electricidad, gas y agua Redes para la distribución de energía eléctrica. 4010 Mayor o igual que 1000 metros, con construcci ón de obras de acceso.
Menor que 1000 metros, con construcción de obras de acceso.
Mayores que 5000 metros sin construcción de obras de acceso.
Menor que 5000 metros mayor o igual que 1000 metros, sin construcción de obras de acceso.
Menor que 1000 metros, sin construcci ón de obras de acceso.
Subestaciones de energía eléctrica . .
Todas . .
Líneas para la transmisión de energía eléctrica .
Todas . . .
Generación de electricidad a partir de fuentes eólicas 4010 Mayor o igual que 2000 kW Menor que 2000 kW y mayor que 1000 kW Menor que 1000 kW y mayor que 100 kW Menor que 100 kW Generación de electricidad a partir de fuentes geotérmicas .
Mayor o igual que 2000 kW Menor que 2000 kW y mayor que 1000 kW Menor que 1000 kW y mayor que 100 kW Menor que 100 kW Generación de electricidad a partir de fuentes hidráulicas. 4010 Mayor o igual que 2000 kW Menor que 2000 kW y mayor que 1000 kW Menor que 1000 kW y mayor que 100 kW Menor que 100 kW Generación de electricidad a partir de combustibles fósiles 4010 Mayor o igual que 2000 kW Menor que 2000 kW y mayor que 1000 kW Menor que 1000 kW Generación de energía térmica a partir de otras fuentes .
Mayor o igual que 2000 kW Menor que 2000 kW y mayor que 1000 kW Menor que 1000 kW y mayor que 100 kW Menor que 100 kW Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías 4020 Todas . . .
Suministro y distribución comercial de vapor (no se incluyen las de autoconsumo) 4030 Mayor que 62 500 kW -h térmico Menor que 62 500 kW - h térmico y mayor que 21 875 kW - h térmico menor que 21 875 kW - h térmico .
Descripción de la Actividad CIIU 3 CIIU 4 A B1 B2 C 41. Captación, depuración y distribución de agua Trasvase de aguas y modificación de cauces 4100 Todas Aprovechamiento (concesión) de aguas superficiales, si no forma parte integral de un proyecto.
. mayor que 200 m3/día de 50 hasta 200 m3/día de 5 hasta 50 200 m3/día de 0 hasta 5 m3/día Aprovechamiento (concesión) de aguas subterráneas, si no forma parte integral de un proyecto.
. mayor que 200 m3/día de 50 hasta 200 m3/día de 5 hasta 50 200 m3/día de 0 hasta 5 m3/día F. Construcción 45. Construcción Modificación del terreno (desmonte y movimiento de tierras) Movimiento de tierras cuando no sea parte integral de la primera etapa de un proyecto de infraestructura. Zona Urbana 4510 > 1,000 m3 201 - 1,000 m3 0-200 m3 Modificación del terreno (desmonte y movimiento de tierras) Movimiento de tierras cuando no sea parte integral de la primera etapa de un proyecto de infraestructura.
4510 4312 >1,000m3 >200-999m3 Modificación del terreno (desmonte y movimiento de tierras) Movimiento de tierras cuando no sea parte integral de la primera etapa de un proyecto de infraestructura. Zona Rural > 1,000 m3 0 - 1,000 m3 Construcción y operación de edificaciones. Zona Urbana.Excepto las viviendas uni-Familiares y edificaciones de hasta 300 metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos.
. 4520 > 10,000 m2 de construcci ón 5,000 - 10,000 m2 de construcción 1,000 - 4,999 m2 de construcción 0 - 999 m2 de construcci ón Construcción y operación de edificaciones. Zona Rural. Excepto las viviendas unifamiliares y edificaciones de hasta 300 metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos.
(1) La calificación final de la actividad, obra o proyecto, será la de la categoría de IAP más alta.
. 4520 > 10,000 m2 de construcci ón 5,000 - 10,000 m2 de construcción 0 -4,999 m2 de construcción Construcción y operación de edificaciones mayores a 500 metros cuadrados de construcción excepto edificios industriales y de almacenamiento.
4520 4100 > 10000 m3 de construcción 5000-9999 m3 de construcción 1000-9999 m3 de construcción >500-999 m3 de construcción Construcción de edificios industriales y de almacenamiento, cuando no tengan relación directa con la operación 4520 4290 > 10000 m3 de construcción 3000-9999 m3 de construcción >1000-2999 m3 de construcción Construcción y operación de hoteles, albergues, complejos turísticos y clubes campestres. 5510 > 10,000 m2 5,000 - 10,000 m2 1000 - 4,999 m2 0 - 999 m2 Construcción y operación de hospitales y clínicas Todas Construcción y operación de hospitales y clínicas veterinarias Todas Construcción y operación de hospicios, albergues de huérfanos, ancianos, psiquiátricos y demás centros de atención social.
Todas Construcción y operación de centros de salud de atención ambulatoria e incluye a los EBAIS Todas Construcción y operación de cementerios.
Todas Urbanizaciones residenciales de alta y mediana densidad 4520 > 5 ha 1 - 5 ha < 1 ha Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C Urbanizaciones residenciales de mediana y baja densidad.
Zona Rural > 10 ha 5 - 10 ha < 5 ha Parques industriales 4520 > 5 ha 1 - 5 ha < 1 ha Construcción de represas y embalses.
Permanent es con espejo de agua mayor a 1 ha Permanentes con espejo de agua menor a 1 ha Temporales con espejo de agua mayor a
0.5 ha Temporales con espejo de agua mayor a
0.1 ha y menor a 0.5 ha Temporale s con espejo de agua menor a
0.1 ha Construcción de obras viales y ferroviarias de red nacional. más de 5 000 m hasta 5000 m Construcción de obras viales y ferroviarias de red cantonal. más de 10 000 m de 1000 a 10 000 m hasta 1000 m Construcción y operación de muelles para el desembarque de productos marinos y dulceacuícolas. mayor que 10 000 kg/mes menor o igual que 10 000 kg/mes y mayor que 3 000 kg/mes de 0 hasta 3000 kg/mes Construcción y operación de obras portuarias y fluviales para cargar y descarga.
Todas F. Construcción 45. Construcción Construcción y operación de obras portuarias y fluviales para carga y descarga de combustibles Todas Construcción y operación de obras aeroportuarias mayor que 1000 m de pista menor que 1000 metros de pista Construcción y operación de zoológicos y jardines botánicos.
Todas Intervención de monumentos históricos y arquitectónicos.
Todas, a excepción de las que son tramitadas por, y que van a ser supervisadas por, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
Aquellas tramitadas por, y que van a ser supervisadas por, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
Demolición de edificaciones cuando no forma parte de un proyecto. (volumen de edificación) 4550 Demolición mayor a 5000 m3 Demolición de menor o igual a 5000 m3 y mayor a 1000 m3 Demolició n menor o igual a 1000 m3 Demolición de edificaciones en las cuales se han manejado sustancias peligrosas como parte del antiguo proceso productivo. 4550 Todas G. Comercio y servicios de reparación 50. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas y otros; expendio de combustibles Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, y equipo pesado y especial, maquinaria con motores de combustión interna, eléctrica y mecánica, móviles o fijos. 5020 GE y ME PE Talleres de enderezado y pintura GE y ME PE Descripción de la Actividad CIIU 3 A B1 B2 C Expendio de combustibles. 5050 Todas H. Hoteles y Restaurantes 55.Hoteles y restaurantes Campos de golf si no forman parte integral de un complejo turístico 5510 Todas Marinas Todas Atracaderos Turísticos (hasta 50 campos barco y con capacidad para embarcaciones de no mas de 12 metros de eslora) Todas Rampas, muelles fijos o flotantes para embarque y desembarque de turistas, no pudiendo las embarcaciones avituallarse ni pernoctar Todas I. Transporte, almacena- miento y comunicaciones 63. Actividades de transporte complementarias y auxiliares.
Actividades de estaciones terminales, almacenamiento y otras actividades de servicios complementarios de transporte 6303 Todas 64. Correo y telecomunicacion es Construcción y funcionamiento de radiofaros y estaciones de radar. 6420 Todas O. Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales 90. Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares, que no formen parte de un proceso productivo Plantas de Tratamiento de aguas residuales que no formen parte de un proceso productivo 9000 Todas Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos ordinarios cuando no formen parte de un proceso productivo 9000 Todas Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos especiales y peligrosos cuando no formen parte de un proceso productivo. 9000 Todas 93. Otras actividades de servicio Empresas dedicadas al lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco. 9301 GE ME PE
(Así reformado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Nota de Sinalevi: Esta descripción fue anteriormente derogada por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005, mismo que fue anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2019, del 11 de febrero de 2009, razón por la que se reestablece el estado vigente de dicha descripción, existente antes de la derogación) (Nota de Sinalevi: Esta descripción fue anteriormente derogada por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005, mismo que fue anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2019, del 11 de febrero de 2009, razón por la que se reestablece el estado vigente de dicha descripción, existente antes de la derogación) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así reformado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005) (Así reformado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Eliminado este apartado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así reformado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así reformado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35550 del 12 de marzo de 2009) (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35550 del 12 de marzo de 2009)