Reglamento
Artículo 12 — Procedimiento de Evaluación Ambiental para la Categoría C — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN II
B
Artículo 12Verificando formato
Procedimiento de Evaluación Ambiental para la Categoría C
Vigente desde 25 de febrero de 2008 · texto SINALEVI
Obtención del Registro Ambiental. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto, que pertenezca a la categoría C, a fin de cumplir con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y obtener el debido registro ambiental de conformidad con el artículo 13 del presente decreto, deberá presentar el Formulario de Registro Ambiental D2, en la Plataforma Digital de SETENA o bien en físico en la institución.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019) (Así reformado el título de esta Sección II-B por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)