Reglamento
Artículo 41 — Comunicación sobre el inicio de revisión del EsIA ante la Sociedad Civil — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
SECCIÓN II
Revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
Artículo 41
Comunicación sobre el inicio de revisión del EsIA ante la Sociedad Civil
Vigente desde 25 de febrero de 2008 · texto SINALEVI
El desarrollador o responsable del proyecto publicará a nombre de la SETENA en un diario de circulación nacional, de conformidad con el formulario dado por la SETENA, el o los estudios de impacto ambiental, que está sometiendo a conocimiento de la SETENA y señalará que tales estudios o la Declaratoria de Impacto Ambiental están disponibles a la consulta pública. En esta Comunicación se indicará los horarios, los locales de consulta, los plazos establecidos para recibir opiniones, así como la forma en que éstas deberán ser presentadas; todo esto de acuerdo al procedimiento establecido por la SETENA.
En la medida de lo posible, y como mecanismo complementario, la SETENA utilizará otros medios de comunicación disponibles y autorizados para divulgar a la sociedad en general, la información necesaria sobre los EsIA que se encuentren en proceso de revisión.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)