Reglamento
Artículo 1 — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 21 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Anexo 1.
Listado de proyectos, obras y actividades obligados según leyes específicas a cumplir el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental o de Estudio de Impacto Ambiental ante la SETENA El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala de forma textual:
"Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental". (El subrayado no es del original).
Tal y como puede apreciarse en la lista que se presenta a continuación, con anterioridad a la promulgación, a finales de 1995, de la Ley Orgánica del Ambiente, y también, con posterioridad, se emitieron leyes especificas que señalaban que determinado proyecto, obra o actividad, debía como requisito previo a su desarrollo (es decir, en una fase "ex - ante") cumplir con el requisito, ya sea de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o en su defecto de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) Con respecto al artículo 17, supra citado, se ha interpretado que a estos proyectos, obras y actividades se refiere la primera parte de la última oración del mismo. Así y las cosas, existen en Costa Rica, una serie de proyectos, obras o actividades, que independientemente de sus características y localización, están obligados, según una ley específica (y también, en algunos casos según convenios internacionales), a cumplir ya sea con el trámite de EIA o en su defecto con un Estudio de Impacto Ambiental particular.
Como parte del proceso de ordenamiento del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en Costa Rica, se ha considerado conveniente enlistar todos aquellos proyectos, obras y actividades que se incluyen dentro de esta categoría especial, tal y como lo ha establecido la legislación vigente en el país. Con esta lista, a parte de identificar de forma sistemática a esos proyectos, obras y actividades, así como el marco jurídico que sustenta el mandato del trámite de EIA/EsIA, también se pretende orientar a los promotores de este tipo de proyectos, obras o actividades productivas, a fin de que apliquen el proceso de EIA conforme a los trámites técnicos que establece el presente Reglamento.
Como parte de los instrumentos técnicos del sistema de EIA de Costa Rica, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, pondrá a disposición de los promotores de los proyectos, obras o actividades productivas del tipo aquí analizado, guías ambientales para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), de forma tal que, se podrá optar por la confección directa de este documento, o bien iniciar el trámite de EIA, por la fase de Evaluación Ambiental Inicial, en cumplimiento del procedimiento tramitológico que señala el Reglamento.
A continuación, se detalla la lista de proyectos, obras o actividades, sujetos al proceso de EIA, o bien de EsIA, según leyes específicas, o bien a convenios internacionales suscritos por el país.
ACTIVIDAD LEYES Y REGLAMENTOS Permisos de Exploración o Concesiones de Explotación Minera.
Código de Minería, Ley N° 6797 y sus reformas, Artículos 3, 24, Inciso ch, 34 inciso ch, 101 y 102.
Explotación de cauces de dominio público.
Explotación artesanal, se evacua el criterio de SETENA, pero no se hace EsIA.
DE-29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería.
Ampliación de las áreas dadas en concesión.
Actividad minera de las municipalidades e instituciones autónomas.
Actividad minera del Estado y sus empresas.
Ejecución de Obra Pública.
Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público N° 7762, Artículo 4.
Reglamento a la Ley General de Concesión de Obra Pública, DE-27098-MOPT, Artículos 73 y 74.
Reglamento General de Concesión de Obra Pública, DE-27098, Artículo 7; 7.2.4.
Generación y transmisión eléctrica.
Ley que Autoriza la Generación de Energía Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200 y sus reformas (N° 7508), Artículos 8, 10, 11.
Reglamento a la Ley de Generación de Energía Eléctrica DE-24866, Artículo 13 inciso d.
Reglamento DE-20346, Artículos 2 y 14 inciso e.
Exploración o explotación de hidrocarburos.
Ley de Hidrocarburos N° 7399 y sus reformas, Artículos 21, 41 y 31 inciso f.
Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, DE-24750, Artículos 4, 31, 39, 42 y 85.
Desarrollo productivo o de infraestructura dentro de los Refugios de Vida Silvestre.
Ley de Conservación y Vida Silvestre N° 7317, Artículos 82 y 132.
Proyectos a desarrollar dentro de Reservas Indígenas.
Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus anexos I y II, Ley N° 7416, Artículo 14 inciso a).
Convenio Laboral Internacional OIT N° 169 Pueblos Indígenas y Tribales, Ley N° 7316.
Ley Indígena N° 6172.
Principio de la Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo.
Proyectos de desarrollo en áreas definidas por la Comisión Nacional de Emergencias como de riesgo inminente de emergencias.
Ley Nacional de Emergencias N° 7914.
Proyectos que afecten el mar territorial en zonas pesqueras.
Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Continua, Ley N° 5031.
Convenio sobre la Pesca y Conservación de los Recursos vivos en alta mar, N° 5032.
Construcción de carreteras, aeropuertos, clínicas y hospitales.
Idem a al inciso 2 si es concesión de obra pública, o si se hace por contratación administrativa:
Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas, Artículo 59.
Reglamento General de la Contratación Administrativa, DE-25038, Artículo 67.1 a 67.4 Importación de especies de vida silvestre, que a criterio del SINAC requieran de Estudio de Impacto Ambiental.
Ley de Conservación y Vida Silvestre N° 7317, Artículo 26.
Actividades que requieran autorización para la explotación de un servicio público definidas en la Ley de la ARESEP (suministro, transmisión y generación de energía eléctrica; plantas térmicas; telecomunicaciones; acueductos y alcantarillados; sistemas de agua potable y aguas servidas; suministro de combustibles; riego y avenamiento; servicios marítimos, aéreos y puertos; transporte de carga por ferrocarril).
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP N° 7593 y sus reformas, Artículo 16.
Reglamento N° 25903, Artículo 18 Proyectos que a juicio de la Oficina Técnica Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) puedan afectar la biodiversidad.
Ley de Biodiversidad N° 7788, Artículo 92.
Obra pública nueva realizada mediante contratación bajo la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas, Artículo 59.
Reglamento General de la Contratación Administrativa, DE-25038, Artículo 67.1 a 67.4.
Las actividades que requieran obtener una concesión y operación de Marinas y atracaderos turísticos.
Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, N° 7744, Artículo 8.
Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, DE-27030, Artículo 20.
Actividades agroecológicas en el ámbito de cuenca, subcuenca o finca.
Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos N° 7778, Artículos 6, 13, 16, 20 y 25.
Labores de investigación, capacitación, ecoturismo, realizadas en el Ley Forestal N° 7575 y sus reformas, Artículos 18 y 19.
Patrimonio Natural, ya sea por el Estado o bien autorizadas por este, definidas por el MINAE mediante reglamento.
Reglamento a la Ley Forestal, DE-25721, Artículo 11.
Proyectos que requieran permisos de uso del patrimonio natural y forestal del Estado, declarados de interés público por el Poder Ejecutivo, que no estén expresamente permitidas por la Ley N° 6084 de Parques Nacionales y la Ley N° 7313 de La Vida Silvestre.
Ley Forestal N° 7575, Artículo 18.
Ley de Biodiversidad N° 7788, Artículo 92.
Ley de Conservación y Vida Silvestre N° 7317, Artículo 26.
Reglamento a la Ley Forestal, DE-25721, Artículo 11.
Actividades que, producto del Cuestionario de Preselección ante la Administración Forestal del Estado (SINAC), deben realizar una evaluación de impacto ambiental.
El cuestionario solamente se llenará si el área a cambiar de uso es menor a 2 hectáreas para los casos a), c) y d) que se indican a continuación. En el caso del inciso b) siempre debe hacer EsIA.
Ley Forestal N° 7575, Artículo 19.
Reglamento a la Ley Forestal, DE-25721, Artículo 36.
Ley Forestal N° 7575, modificando el Artículo 37 de la ley de informaciones posesorias N° 139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas.
Construcción de casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la recreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques. Llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional;
Cortar los árboles por razones de seguridad humana o de interés científico. Prevenir incendios forestales, desastres naturales u otras causas análogas o sus consecuencias.
En las reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, en los cuales la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de los recursos; (evaluación).
Toda actividad que se realice en un ecosistema de manglar (EsIA) a cargo del SINAC.
Convenio Internacional DE-29342-MINAE.
Toda renovación de permiso de uso existente en áreas de manglar, relacionado con la producción de sal o de camarones, requiere presentar ante el SINAC, un plan de manejo, previamente aprobado por INCOPESCA.
Convenio Internacional DE-29342-MINAE.
(Así incorporado el título anterior por el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).