Reglamento
Artículo 54 — Traslado de la Denuncia Ambiental — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Denuncias Ambientales
En caso de que no exista expediente en la SETENA de la actividad, obra o proyecto en el que se han llevado a cabo los hechos que se desean denunciar, ésta deberá remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) para su conocimiento y resolución, de conformidad del artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente.
El Tribunal Ambiental Administrativo, tal como lo dispone el artículo 109 de la Ley Orgánica del Ambiente, cuando así lo amerite, debe asesorarse por la SETENA.