Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00170-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00170-2023
- Expediente
- 17-000803-0627-NO
- Materia
- notarial
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano[...] , [...] de [...] , [Dirección1] , Teléfono: [Telf1] correo electrónico: [...] Fax: [Telf2] 1 de 15 Expediente NUE: EXPN1 Voto N°. 0170-2023 EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN006.dpj PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL.-EXPEDIENTE No. EXPN1.-[...] NOTARIAL c/NOTARIO DENUNCIADO: [Nombre1] CAMPBELL GRIFFITHSVOTO No. 0170 -2023[...] .- de [...] , a las once horas cincuenta y cinco minutos del [...] .- Proceso Disciplinario Notarial establecido por el [...] , en la persona de su Jefe, [Nombre2] , mayor, casada, abogada, cédula de identidad número CED1, vecina de [...], contra el licenciado [Nombre1] , quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número CED2, carné de incorporación al [...] de [...] número 9963, representado en este proceso por sus apoderados especiales judiciales, Miguel Ángel Vásquez López y Andrés de Jesús Durán López. Se tuvo como parte a la [...] , de conformidad con el del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso.-
Redacta el [Nombre3] Suárez Baltodano, y;
I.-
a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas).
Queja: La licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, Jefe del Departamento de [...] Notarial del [...] , denunció al licenciado [Nombre1] , atribuyéndole el hecho de haber cartulado estando suspendido por resolución 26-2014, de las 10:00 horas del [...] , confirmada por el [...] (debe entenderse Notarial), mediante voto 236-2015 de las 10:35 horas del [...] y publicada en el Boletín Judicial número 39 del [...] , en el período que va del [...] al [...] . (Folio 7). Dicha entidad aportó copia de los índices de escrituras notariales reportados por el licenciado [Nombre1] Campbell Griffiths en la primera y segunda quincenas de [...] y [...] de [...] . En tales índices dicho profesional informó la autorización de 30 escrituras en el período de suspensión antes dicho, que van de la 399 de fecha [...] a la 427 del [...] ; todas estas plasmadas en su tomo de protocolo número 16. (Ver folios 1 a 6).-
Contestación: En su escrito de folios 17 a 20, el notario denunciado [Nombre1] Campbell Griffiths indicó que si él cartuló en el período comprendido entre el [...] y el [...] , fue porque el desconocía que había sido suspendido, ya que en el expediente EXPN2, que originó el expediente que ahora se conoce, la sentencia indica que se le trató de notificar sin éxito porque no fue localizado y por tal motivo se le nombró un defensor público. Considera que la notificación que se le realizó mediante edicto era prematura, porque no se le notificó personalmente en su oficina, como tampoco personalmente o por medio de persona mayor de 15 años en la verdadera dirección su casa de habitación. Dijo que en virtud de lo anterior, él se apersonó al expediente EXPN2 y pese a que el expediente ya contaba con sentencia, gestionó la nulidad de la cadena de notificaciones y alegó la prescripción de la causa, para que se revoque la suspensión y se declare prescrita la acción, con lo cual este proceso perdería el fundamento y quedaría insubsistente. En ese mismo escrito de contestación de esta acción, opuso las excepciones de falta de derecho y falta de capacidad activa y pasiva, que según su desarrollo, deben ser entendidas como excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. También opuso la excepción de litispendencia, que conforme a la resolución de las 16:14 horas del [...] , visible a folio 29, no fue acogida por no estar ante los presupuestos de conexidad e identidad de elementos requeridos para tal efecto. Solicitó se suspenda este asunto hasta que no se llegue a resolver las gestiones que formuló en el expediente EXPN2 y en caso de que esa causa se declarare prescrita, se proceda entonces a desestimar y archivar esta nueva queja. Asimismo, solicitó que este [...] tenga el expediente EXPN2 ad effectum videndi, para que en aras de la economía procesal, sea consultado cada vez que resulte necesario y en la etapa deliberativa, previo al dictado de la sentencia. En escrito de audiencia de conclusiones, visible a folio 34, el apoderado del denunciado [Nombre4] , más que conclusiones hizo ver su inconformidad con lo resuelto por el [...] al declarar la caducidad del incidente de nulidad por falta de gestión mensual. Consideró que la nulidad alegada debía ser conocida incluso de oficio y sin sujetarse a las reglas del artículo 485 de la Ley 7130, pues el asunto de fondo del incidente quedó sin resolver. Invocó nuevamente la nulidad que el ad quem no entró a conocer y solicitó que este despacho "asuma la responsabilidad que no asumió el ad quem" y resuelva en esta litis la nulidad acusada. Solicitó en ese escrito de conclusiones, aplicar de oficio el artículo 837 del Código Civil, entrando a conocer lo que consideró una indebida e ineficaz notificación de la queja 725-12, se declare nula el acta, se declare prescrita esa acción y se exonere a don [Nombre1] del cargo que se le acredita.-III.- La [...] fue notificada de esta acción el [...] , según consta a folio 23; pero no se apersonó al proceso.-IV.- Mediante resolución de las 15:58 horas del [...] , visible afolio 27, el a quo dispuso suspender el proceso a la espera de que se resolviere el incidente de nulidad gestionado por el aquí denunciado en el expediente EXPN2, por considerar que este tenía influencia en lo que pudiera ser decidido en esta nueva queja disciplinaria. Luego, por resolución de las 16:14 horas del [...] , visible a folio 29, se dispuso continuar con este proceso porque el [...] , en voto número 76-2018-TDN, dictado a las 10:56 horas del [...] , declaró la caducidad del incidente de nulidad de notificaciones y actuaciones promovido por el notario [Nombre1] en el expediente EXPN2.- b) Resolución impugnada: La autoridad de primer instancia, M.Sc. JUAN CARLOS GRANADOS VARGAS, dictó la sentencia número 0321-2019 de las las veinte horas y cincuenta y uno minutos del [...] , mediante la cual declara sin lugar las excepciones de "falta de capacidad activa", entendida como falta de legitimación activa, así como la de "falta de capacidad pasiva", entendida como falta de legitimación pasiva; y también la de falta de derecho; todas estas opuestas por el denunciado. Se declara CON LUGAR el presente proceso disciplinario establecido por el [...] Notarial contra el notario [Nombre1] , a quien se le impone el tanto de SEIS MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la función notarial. c) Recurrente: El licenciado CAMPBELL GRIFFITHS se mostró disconforme con lo así resuelto y apeló, en la condición de defensor público. La impugnación fue admitida por la autoridad de primera instancia y genera que este [...] conozca ahora del recurso (folios 84).II.-
Por no haber sido cuestionados, se aprueba la relación de hechos demostrados tenida como tal por la a quo.
Hechos No Probados: No se ha probado que el notario Campbell Griffiths no haya sido informado del proceso abierto en su contra por su defensor público, y que haya tenido alguna imposibilidad objetiva para conocer el proceso abierto en su contra y la sentencia que ordenó la sanción de suspensión.
Sobre el Recurso: En su escrito a folio 73 el licenciado Miguel Ángel Vásquez López, apoderado judicial de notario denunciado expresa los siguientes agravios: Indica que la nulidad absoluta no se resolvió por el fondo sino por aspectos procesales, y esto contraría el artículo 837 del Código Civil que indica que la nulidad absoluta puede ser alegada por cualquier interesado, y cuando conste en autos declararse de oficio, aunque las partes no la aleguen. De ahí indica que la sentencia condenatoria, la del a quo NO. 26-2014 y la del ad quem No. 236-2015, ambas del expediente EXPN2 quedaron firmes. Alega que en el procedimiento EXPN2 el acta de notificación al notario denunciado ha debido quedar anulada por el artículo 837 del Código Civil en relación al voto F59-F-2007 de la [...] , de las 8 horas 45 minutos del [...] . Considera esta [...] que la resolución de la [...] citada claramente indica que esa facultad de declarar la nulidad de oficio se aplica al [Nombre3] que conoce del expediente y por eso indica: “porque la citada disposición no distingue entre instancias, siendo declarable de oficio, por imperio de la ley, aún en casación, ante la invalidez absoluta”. Claramente esa resolución de la [...] se refiere a la facultad que tiene el [Nombre3] de primera y el superior para corregir nulidades absolutas que se presenten en el expediente que conoce. En esa misma línea está el del Código Notarial que da la competencia al órgano de alzada para decretar las nulidades u ordenar las reposiciones que estime necesarias para la validez del procedimiento. Esta competencia la tiene entonces el órgano de alzada, el que conoce los recursos ordinarios, no se atribuye a otros expedientes y otros procedimientos diversos al que el órgano de alzada conoce. Por ello no es procedente la solicitud que hace el apelante en el sentido de que esta [...] traiga el proceso No. EXPN2 a su conocimiento, para declarar de oficio las actas de notificación de folios 27, 37 y 62 del principal, el edicto redactado de folio 38, y se deje sin efecto la publicación del edicto de folio 44, la resolución de folio 46 que tuvo por designado a un defensor público y en fin, se anule la sentencia No. 26-2014, de folios 64, 65 y 66, y por lo tanto declarar por notificado al notario denunciado el [...] de la resolución inicial de folio 15 para declarar prescrita la acción de ese expediente para declarar con lugar la excepción de prescripción de la acción. Al respecto, el asunto en cuestión ya fue fallado y se encuentra firme lo ahí resuelto, y esta [...] no tiene competencia para conocer un incidente de revisión de fallos dictados en otros procedimientos, y para esas situaciones el Código Procesal Civil ha previsto el recurso de Revisión contra pronunciamientos que tengan efecto de cosa juzgada material (artícul 72 del Código Procesal Civil). Esta [...] tienes su competencia limitada a la sentencia de primera instancia y a los argumentos de su apelación que se refieran a los aspectos que determinaron la sentencia, que en este caso es que cartuló cuando había una sentencia firme que ordenaba su suspensión en dicho período. Esta [...] sólo puede conocer lo resuelto por el a quo. Note el apelante, que al tenor del del Código Notarial, el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en esta sede. En el artículo 65.1 del código de rito se establece que las resoluciones judiciales sólo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente establecidos. La resolución cuya revocatoria se pide, sea sentencia No. 26-2014, tramitada en el expediente No. EXPN2 no es de conocimiento de esta [...] y esta [...] no puede arrogarse una competencia que no tiene para anular una sentencia que se encuentra firme, por lo cual debe rechazarse de plano la impugnación planteada. De igual forma debe de rechazarse de plano la pretensión de que se declare una supuesta nulidad absoluta de la sentencia que ordenó la suspensión. De ahí que debe rechazarse igualmente la nulidad concomitante alegada ( del Código Notarial, 5.3, 5.4, 33.2, 66.1 y 67.5 del Código Procesal Civil).- Nótese que sobre este aspecto indicó el a quo: “Al respecto cabe decir que la nulidad que pudiera haber sido presentada en el expediente de origen de esta queja en relación con la notificación y demás resoluciones, constituye un aspecto que ya fue alegado en ese disciplinario y que ya fue conocido. En ese sentido se debe tener presente que mediante resolución de las 15:58 horas del [...] , visible a folio 27, este despacho dispuso suspender el proceso a la espera de que se resolviere el incidente de nulidad gestionado por el aquí denunciado en el expediente EXPN2, por considerar que este tenía influencia en lo que pudiera ser decidido en esta nueva queja disciplinaria. Sin embargo, por resolución de las 16:14 horas del [...] , visible a folio 29, se dispuso continuar con este proceso porque el [...] , en voto número 76-2018-TDN, dictado a las 10:56 horas del [...] , declaró la caducidad del incidente de nulidad de notificaciones y actuaciones promovido por el notario Campbell Griffiths en el expediente EXPN2. En consecuencia, aún y cuando el apoderado del actor, licenciado Miguel Ángel Vásquez López invocó nuevamente la nulidad que el ad quem no entró a conocer y solicitó que este despacho "asuma la responsabilidad que no asumió el adquem" y resuelva en esta litis la nulidad acusada aplicando de oficio el artículo 837 del Código Civil, para que se declare nula el acta de aquel expediente, se declare prescrita esa acción y se exonere a don [Nombre1] del cargo que se le acredita ahora; lo cierto es que esa petición no solo es improcedente porque ya se trata de un aspecto gestionado y resuelto en el expediente EXPN2, sino que implicaría que desde este expediente se conozcan aspectos de otro expediente que posiblemente está asignado a otro juzgador, lo cual no es procedente; y también significaría que el inferior entre a dictar nulidades de actuaciones llevadas a cabo por el Superior, lo cual legalmente se encuentra prohibido, según se aprecia de los términos del numeral 33.3 penúltimo párrafo del actual Código Procesal Civil y 199 del recién derogado del año [...]. Por eso la competencia para conocer de esa eventual nulidad la tendría el Superior y necesariamente tendría que ser alegada y conocida en ese proceso; nunca en el que aquí nos ocupa.“ En el mismo sentido, esta [...] debe de indicar que no tiene ya ninguna competencia para modificar lo resuelto en el expediente EXPN2, ya que la única competencia que le abre el recurso de apelación interpuesto es para conocer la sentencia de primera instancia en este proceso. El .3 del Código Procesal Civil claramente establece un procedimiento para interponer dichas nulidades, pero el asunto se reitera esta precluído por cuanto dicho incidente fue resuelto y no procede en esta instancia revocar sentencias firmes referidos a otro expediente. De ahí que es improcedente la pretensión de que esta [...] anule actuaciones y resoluciones que se dictaron en el expediente EXPN2. El único aspecto relevante en este caso, sería si efectivamente el notario denunciado estaba imposibilitado a conocer de la existencia del proceso y de la sanción en la cual el mismo eventualmente concluiría. Es decir, si hubiera alegado y probado el notario denunciado que no podía conocer de que se había ordenado una sanción de suspensión en otro proceso, y que por lo tanto, como nadie esta obligado a lo imposible, no se podría reprochar de que haya cartulado estando suspendido, aspectos que son precisamente lo que se conoce en esta instancia. No consta en esta instancia ningún aspecto de nulidad absoluta, de lo indicado en el del Código Civil, que sea evidente y manifiesta, que haya imposibilitado al notario denunciado conocer que fue objeto de una sentencia que ordenaba la suspensión de su actividad notarial, y así hubiera estado objetivamente impedido a acatar la normativa que le ordena abstenerse de cartular cuando hay una resolución firme que le ordena hacerlo. En este sentido, el VOTO # 164-2009 del [...] , de las nueve hora cincuenta minutos del [...] dictaminó lo siguiente: “III.- Aunque se respetan, ninguno de los argumentos expresados por el recurrente son suficientes para revocar el fallo combatido, ni en este expediente puede examinarse lo ocurrido en el curso de otro expediente, para declarar la nulidad pedida con la salvedad de las puntualizaciones que se dirán. En este sentido, las nulidades deben reclamarse dentro del expediente donde se produjeron y no en este, que no tiene la virtud de hacer esa declaratoria y que debe limitarse a establecer si el acusado incurrió en falta. Así lo ha resuelto la jurisprudencia de este [...] en reiterados fallos, en cuenta en el Voto número 106-2002 de las diez horas quince minutos del [...] , según el cual: " Este proceso sólo debe conocer si efectivamente el notario cartuló estando suspendido, para lo cual la labor del [Nombre3] se limita a determinar, con base en la fecha de publicación del edicto, cuál fue el período durante el cual rigió la suspensión y si el notario autorizó escrituras en esas fechas. No es posible en este proceso entrar a revisar la tramitación del expediente en que fue suspendido. Cualquier inconformidad con el mismo debió el notario gestionarla dentro de ese expediente" (reiterada, además, en el Voto número 68-2004, de las diez horas cinco minutos del [...] y en el Voto número 49-04, de las once horas veinticinco minutos del [...] ). IV.- … [ ] Así las cosas, si bien no se observa un actuar doloso, se coincide con la autoridad de instancia en el sentido que su proceder no resulta acorde con la actitud que se espera de un notario con una sentencia firme que dispuso una sanción en su contra y de inminente ejecución. Además, la sanción regía con la sola publicación, sino ocho días naturales después y agréguese a esto, que si bien no estaba obligado ni lo esta a suscribirse al Boletín Judicial, existen diferente medios, como el acceso a [...] , donde la información puede ser consultada. De ahí que no exista una imposibilidad material absoluta, ni esta se demostró, para que el notario se viera impedido de acatar el período de suspensión. Debe aclararse un aspecto importante, que si bien no cambia la forma en que debe resolverse este expediente, ni la sanción a imponer, porque se impuso la sanción mínima, si se refleja del estudio del expediente cero tres-cero cero mil trescientos noventa-seiscientos veintisiete-NO, pues tanto en la denuncia como en la sentencia de primera instancia se tuvo por acreditado que la sanción rigió hasta el [...] , a pesar de que el [...] levantó la sanción a partir del [...] de ese año, como se observa a folio 58 de ese expediente. Esta situación no tiene una incidencia mayor en este proceso, en razón de que aún asi, el licenciado [...] autorizó cuatro escrituras en el período de suspensión, como se observa a folio 1, los días [...] , lo que es motivo suficiente para confirmar el fallo recurrido en atención a que se impuso la sanción mínima de seis meses.” Los alegatos del notario denunciado se centran en que el proceso donde se dictó la sanción de suspensión debe de anularse y por lo tanto con ello cae la suspensión que él incumplió a cartular, que es el objeto de este proceso. Esos alegatos no pueden ser de recibo por cuanto las etapas procesales correspondientes están precluidas. En este caso no existe prueba alguna de que el notario tuvo una situación extraordinaria que le impidió conocer la existencia del proceso y de su obligación de acatar lo resuelto, la defensoría tenia dentro de sus funciones localizar al notario para que se apersonara al proceso, y no consta en el expediente ninguna prueba de que la defensoría no cumplió su misión, estando la carga de la prueba de lado del apelante de conformidad con el .1 del Código Procesal Civil. El notario de conformidad con el artículo 1 del Código Notarial, es un funcionario público que ejerce privadamente, y no debe de olvidar de que las facultades que se le han otorgado son para realizar un servicio público esencial en un [...] , como lo es asesorar y dar garantía con su fe pública de los actos y negocios de presencia. Por ello es vital que el [...] supervise sus funciones a efecto de corregirlo y llevarlo al mejor acatamiento de la normativa. Claramente correspondía al notario, no solo mantener actualizadas las señas de su casa y su oficina para facilitar sus notificaciones en cualquier momento que se ameritara, incluyendo dar su número de teléfono y correo electrónico para facilitar ser contactado, sino también acatar la sanción a la que fue sujeto, y no incurrir nuevamente en una falta mayor, como es cartular estando suspendido, falta por la cual, en acatamiento de lo dispuesto en el , inciso b) del Código Notarial fue sancionado por la sentencia recurrida. Y por otro lado, no se ha demostrado de que el notario hubiera tenido una imposibilidad material para conocer del procedimiento que ordenó su suspensión y acatar la resolución. Al respecto, esta [...] en ocaciones debidamente calificadas y distintas del caso en cuestión, ha valorado situaciones de impedimiento objetivas. Tal es el caso del Voto No. 094-2023 del [...] de las nueve horas y cincuenta y seis minutos del [...] , donde se indicó: “ IV.- […] Es claro que la persona notaria pública debe respetar el ordenamiento y cumplir con los distintos plazos que la ley dispone, para realizar ciertos actos, como ocurre con el citado, pero no puede negarse que existen distintas situaciones, atinentes a su salud, por ejemplo, pero no exclusivamente ligadas a ese aspecto, que pueden incidir en que la persona notaria se vea impedida para cumplir con sus obligaciones en tiempo. Corresponde a la persona juzgadora, en cada caso concreto, evaluar las distintas argumentaciones y pruebas y analizar la incidencia de la situación y su entidad, para establecer la procedencia o improcedencia de las defensas invocadas. Esto implica analizar las distintas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en atención a la obligación comprometida y la diligencia y esfuerzo desplegados por la persona encausada. […] por lo que estima esta Cámara, que en este caso particular, dada su especial casuística, la sanción deber ser revocada, para declarar sin lugar el presente asunto, pues no todas las circunstancias son iguales y no puede invisibilizarse las situaciones concretas que enfrenta cada persona. [...] “ En lo que corresponde a este asunto, al contrario, no se han demostrado la existencia de circunstancias que hayan impedido de manera objetiva y necesaria al apelante que tuviera acceso al conocimiento del proceso que culminó en su sanción, toda vez que es de suponerse que de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales, LEY Nº 8687, ARTÍCULO
Curador procesal: “ En caso de los domicilios registral y contractual, si el cambio de domicilio no se comunica y la persona no se localiza en el lugar originalmente señalado, está cerrado en forma definitiva o es incierto, impreciso o inexistente, el notificador así lo hará constar y, sin más trámite, se procederá a nombrar curador procesal. El plazo correrá a partir de la aceptación del cargo. El curador procesal procurará comunicar a su representado la existencia del proceso.” Este mismo procedimiento es el que ordena el artículo 153 del Código Notarial que indica que en los casos de ausencia del notario sin apoderado inscrito, la notificación se realizará por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial y el proceso seguirá con un defensor público. De ahí que es de esperar que el defensor público, como en el caso general lo habría hecho el curador procesal, ha cumplido su deber de comunicar al notario de la existencia del proceso de su contra. Esto por cuanto el proceso de localización del notario no debe ser difícil en los casos de que el ha cumplido su deber de actualizar sus direcciones. De conformidad con la ley, la dirección del notario, y otros medios de comunicación como teléfono deben estar siempre disponibles y actualizados. El notario como funcionario público está obligado a fijar dirección actualizada, y por eso si no hay pruebas en contrario, ha de presuponerse que el defensor dió a su defendido aviso de la existencia del proceso como es debido, y esa presunción no ha sido rota. De ahí que el notario fué adecuadamente representado por su defensor público, y que no hubo falta o indebida representación durante todo el proceso.
Lo que debe resolverse: No hay prueba alguna en este proceso que rompa la presunción de que el notario fué debidamente representado por su defensor público, ni prueba alguna sobre circunstancias reales y objetivas podría exculpar al notario en el sentido de que se dió una circunstancia extraordinaria que no fuera imputable a él, que le impidió conocer de la existencia del proceso disciplinario que culminó en la sanción que no acató, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia. Igualmente, sobre la validez o no de la suspensión ordenada en el expediente EXPN2, al ser un aspecto ya precluido, el mismo no puede incidir en este proceso, debiendo el notario, en el tanto la suspensión esté vigente, acatarla para no generar, como fue en este caso, ulteriores faltas a sus deberes como funcionario notarial. Nótese que la nulidad de sentencias sólo es admisible por la vía de un recurso de revisión de conformidad con el .1 del Código Procesal Civil, el cual se tramitaría dentro del mismo expediente donde se tramitó el asunto siendo ésta la única forma de abrir competencia ante la autoridad correspondiente, que es distinta a esta Cámara, para conocer el asunto. Como corolario de lo expuesto, debe rechazarse el recurso de apelación y de nulidad concomitante y en lo que fue apelado, se debe confirmar la sentencia recurrida.
Decisión final del tribunal
En lo apelado, se declara sin lugar el recurso de apelación y nulidad concomitante contra la sentencia impugnada, y se confirma la resolución recurrida. El [Nombre3] Suárez Baltodano pone nota. M.Sc. Sergio Alonso Valverde Alpízar M.Sc. Everardo Chaves Ortiz Dr. Pedro Daniel Suárez BaltodanoCONSTANCIA: De conformidad con el .2 del Código Procesal Civil, se hace constar que el señor [Nombre3] Máster Sergio Alonso Valverde Alpízar, concurrió con su voto en la decisión de este asunto, no obstante, no firma por encontrarse imposibilitado para hacerlo, al estar incapacitado. NOTA DEL [Nombre3] SUÁREZ BALTODANOEl notario, de conformidad con el artículo 1 del Código Notarial en relación con el artículo 11 Constitucional debe dar cuenta de la forma como ejerce las facultades de imperio de las cuales fué investido. Llama la atención de que en procesos donde se llama a un notario público a rendir cuentas de sus actuaciones como funcionario público se den tantos problemas en su notificación, esto por cuanto los notarios públicos están obligados por ley a tener oficinas abiertas y estar disponibles para ofrecer sus servicios, debiendo ser fácilmente localizables. Es importante hacer notar que la [...] ofrece el servicio de localización de notarios, como consta en la página web: [...]. Ahí se indica que " El servicio de localización de Notarios Públicos procede en los casos en los que los usuarios del servicio requieran de contactar al profesional que se encuentre habilitado para ejercer la función notarial, pero cuya información de oficina notarial ya no corresponde. FUNDAMENTO LEGAL Art. 23 inciso g), Código Notarial, Ley N° 7764 y art. 8 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial; de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en relación con los artículos 4 y 7 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097." El Código Notarial ha establecido un régimen institucional donde el notario debe de ser fácilmente localizable y para ello se cuenta con el auxilio de la [...] . Más aún, la [...] es parte en estos procesos, de conformidad con el del Código Notarial, y esta sujeta a los deberes que impone el del Código Procesal Civil, dentro de lo que se incluye el uso racional del sistema procesal. De ahí que la misma [...] , como parte en el proceso podría si así se le propusiera, coadyuvar a avisar al notario de los procesos que se abren en su contra e instarlos a apersonarse para que así cumplan con su deber legal. Visto lo anterior, se sugiere para futuros casos, y en aras de una justicia mas pronta y cumplida, que tanto el a quo, y en su caso, la [...] , acudan a la [...] , como parte en el proceso, a efecto de que puedan coadyuvar cuando fuera necesario verificar la dirección actualizada del notario, y más aún a localizar al notario, quien esta obligado de conformidad con el artículo 11 Constitucional, a presentarse y dar cuenta de la forma como ejerce la potestad de imperio que le fue investida. Esto en beneficio del mismo notario, para que éste pueda ejercer personalmente su derecho de defensa y además propiciar que el proceso cumpla a cabalidad su finalidad, ya que el fin primordial del régimen disciplinario es precisamente propiciar notarios responsables. No hay ninguna justificación para que un notario no sea localizado por las autoridades y avisado de un proceso abierto donde debe dar cuentas de su actuación, y el uso racional del sistema procesal nos impone que no deben de ser necesario gastar tantos recursos y tiempo para avisar al notario del proceso abierto en su contra, lo mismo a que deba acudir a la [...] salvo en ocasiones donde verdaderamente es imposible localizar al notario. El que el notario no se apersone al proceso imposibilita que pueda dar cuentas de la forma como ha ejercido su función, y que pueda darse su corrección como es debido. El notario esta obligado a tener oficina abierta la público e indicar su domicilio, y la [...] en sus funciones tiene el deber de verificar que el notario sea localizable y avisado de todas estas situaciones. La defensa pública no está especializada en la función notarial, y el notario como jurista es la mejor persona para explicar y defender la forma como ha actuado, y en caso de que requiera una corrección, ser informada con detalle de la forma como puede mejorar sus actuaciones en el ejercicio de su función pública. De ahí que reitero que para futuros casos debe de procurarse durante el procedimiento, y al menos antes de dictarse la sentencia, que el notario ya haya sido localizado y avisado del procedimiento para efecto de que cumpla su responsabilidad disciplinaria apersonándose al proceso. De igual forma, es lo más conveniente que el a quo, como director del procedimiento, procure notificar personalmente al notario de la sentencia dictada en su contra, si este no se ha apersonado antes, ya que el objetivo de todo el procedimiento es la corrección disciplinaria del notariado, la cual sólo puede cumplir su finalidad de forma eficiente con el apersonamiento del notario como funcionario público. En conclusión, es vital una activa participación de la [...] en estos procesos, a efecto de garantizar que el notario denunciado sea localizado y avisado de la existencia de un proceso en su contra. Esto para asegurar el uso racional del procedimiento, y que el mismo alcance a cabalidad sus fines. Y para ello, el a quo, como Director del proceso, esta llamado a asegurar la notificación del notario en su dirección actualizada, y en caso de que no sea posible, que el mismo sea avisado por la autoridad supervisadora como es la [...] , y por su defensor público, de la existencia del proceso, para que se apersone a la mayor brevedad. Este juzgador ha tenido a la vista el expediente EXPN2, esto por cuanto su examen fue requerido por el apelante. A folios 27 a 50 se pudo constatar que efectivamente se hicieron varias intentos de notificación que fueron infructuosos por cuanto las direcciones que para ese fin dio del notario denunciado fueron poco claras, por ejemplo detrás de la [...] , direcciones que no son fáciles de encontrar y que fueron suministradas por el notario y no actualizadas por él debiendo el notario actualizarlas (a folio 111 vuelto del expediente EXPN2 indica el notario que era una oficina antigua, pero no demuestra de que haya actualizado su dirección como es debido). De ahí el mismo notario ha generando la dificultad y que a la postre terminó que él fuera notificado a través de un edicto y que gozó de defensa pública en dicho proceso, por lo cual no hay un aspecto de nulidad absoluta clara y evidente que podría tenerse en consideración de manera extraordinaria, para determinar que el notario tuvo claramente y evidentemente una situación de indefensión. Y no obstante, todos esos aspectos ya fueron precluídos, ya que se tramitaron en un proceso diverso, el expediente EXPN3, razón por la cual este juzgador no tiene competencia para modificar lo que ahí se resolvió, y la parte apelante no ha indicado ningún alegato o prueba alguna de que tuvo imposibilidad de conocer que fué objeto de una sentencia en su contra, que ordenó la sanción de suspensión, la cual debió de acatar del [...] . Y por otro lado, se evidencia que el notario habiendo autorizado durante el período de suspensión documentos inscribibles, según consta en índices a folios 1 y 4, es lógico suponer que en el proceso de calificación ha debido de haberse devuelto sin calificar las escrituras autorizadas durante la suspensión y sorprende que en este período haya tantas escrituras otorgadas.- Dr. Pedro Daniel Suárez Baltodano*PEMCWS43YAJU61*PEMCWS43YAJU61EVERARDO [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A*2YLZWSKESUO61*[Nombre6][Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A