Ley
Artículo 285 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO QUINTO
Del Nacimiento y Desarrollo del Procedimiento
CAPÍTULO PRIMERO
De la Iniciación del Procedimiento
Artículo 285
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La petición de la parte deberá contener: a) Indicación de la oficina a que se dirige; b) Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa; c) La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza; d) Los motivos o fundamentos de hecho; y e) Fecha y firma.
- La ausencia de los requisitos indicados en los numerales b) y c) obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.
- La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00017-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227»
- Resolución 00149-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227»
- Resolución 00170-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227»