Código
Artículo 145 — Suspensiones de seis meses a tres años — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO I
COMPETENCIA DISCIPLINARIA Y CLASES DE SANCIONES
Artículo 145
Suspensiones de seis meses a tres años
Vigente desde 11 de noviembre de 2009 · texto SINALEVI
A los notarios se les impondrán suspensiones desde seis meses y hasta por tres años:
- En los casos citados en el artículo anterior, cuando su actuación produzca daños o perjuicios materiales o económicos a terceros, excepto si se tratare del cobro excesivo de honorarios.
- Cuando cartulen estando suspendidos.
- Si la ineficacia o nulidad de un instrumento público se debe a impericia, descuido o negligencia atribuible a ellos.
- Cuando celebren un matrimonio simulado con el concurso doloso del notario, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 8781 del 11 de noviembre de 2009)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00034-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El señor juez a quo, estimó que el denunciado incurrió en la casual contemplada en el inciso b) del artículo 145 del Código Notarial... Sin embargo, el juez erró al aplicar esa norma»
- Resolución 00116-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(Véase... sobre la prohibición de autorizar actos que no puedan inscribirse, los artículos 7 inciso d) y 145 inciso a) ibídem)»
- Resolución 00059-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Así, la falta disciplinaria debería haberse enmarcado dentro del supuesto del artículo 145 del Código Notarial»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Es por lo anterior que el notario denunciado se hizo acreedor a la sanción de un año de suspensión que le impuso el señor juez con base en los artículos 144 inciso e) y 145 inciso c) del Código Notarial»
- Resolución 00242-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«fundamentado en el artículo 145 inciso A)- del Código Notarial.»
- Resolución 00138-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El numeral 145 del Código Notarial dispone que a los notarios se les impondrán suspensiones desde seis meses y hasta por tres años, cuando cartulen estando suspendidos.»