Código
Artículo 5 — Potestades del tribunal — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO L
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III
SUJETOS PROCESALES:
El tribunal tendrá las siguientes potestades:
- Asegurar la igualdad a las partes respetando el debido proceso.
- Dirigir el proceso y velar por su pronta solución.
- Desechar cualquier solicitud o incidencia notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.
- Aplicar el régimen disciplinario sobre las partes y sus abogados sancionando cualquier acto contrario a la dignidad de la justicia, la buena fe, la lealtad, la probidad, así como cualquier forma de abuso y fraude procesal. También, cuando se compruebe que han realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias o litigado con temeridad. Según la gravedad de la conducta, el tribunal aplicará las amonestaciones, las multas, la expulsión de la oficina o local por el titular del despacho; pondrá a la orden de la autoridad respectiva para su juzgamiento cuando pudiera constituir delito, contravención o falta o, en casos graves, la suspensión del abogado, según está prescrito en los artículos del 216 al 223 de la Ley N.º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
- Dictar las resoluciones dentro de los plazos legales.
- Procurar la búsqueda de la verdad dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
Las demás que establece la ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00183-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Artículos 2.1, 2.4, 2.9, 5 inciso 1, 27.3, 30.1, 30.2 y 65.5 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00135-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«El recurso de apelación por inadmisión, conforme lo dispone el artículo 68 del Código Procesal Civil, procede únicamente cuando se deniega ilegítimamente un recurso de apelación que sí resulta legalmente procedente.»
- Resolución 00130-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«El argumento del recurrente se apoya en el artículo 35.4 del Código Procesal Civil, que regula la figura de la demanda defectuosa. No obstante, dicho precepto resulta inaplicable al caso»
- Resolución 00825-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«La ha quo, aduce, al restar valor probatorio a ese documento público, viola las normas sobre el valor de la prueba documental y los principios generales de interpretación contenidos en los artículos 6 del Código Civil, 5 del Código Procesal Civil and 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
- Resolución 00221-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«en el tanto que las mismas no se refieran a la cosa juzgada material, las cuales deben ser desechadas de conformidad con el artículo 5.3 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00837-2023 · Tribunal Agrario
Civil
«el numeral 5 del Código Procesal Civil establece que es el deber del juez rechazar toda solicitud que sea abiertamente improcedente»