Código
Artículo 33 — Procedimiento de la nulidad — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN V
ACTIVIDAD DEFECTUOSA Y SUBSANACIÓN
33.1 Momento en que puede pedirse y declararse. La nulidad de los actos defectuosos podrá declararse de oficio en cualquier estado del proceso. Cuando la nulidad se alegue en vía incidental, por imposibilidad de hacerlo con los recursos o en audiencia, deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes al del conocimiento del acto defectuoso.
Salvo el caso de nulidades por vicios esenciales e insubsanables precluirá el derecho de alegarla, si no se formula en el momento que corresponde.
33.2 Procedimiento de la nulidad. La nulidad de las actuaciones practicadas en audiencia se alegarán inmediatamente después de finalizado el acto que se considera defectuoso. En ese momento, se resolverán siguiendo el procedimiento incidental oral.
Se seguirá el procedimiento incidental escrito, cuando la nulidad se establezca contra actuaciones practicadas fuera de audiencia y cuando, por la naturaleza del acto o por otra circunstancia, no corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía de recursos o en la audiencia.
La nulidad de las resoluciones, por vicios intrínsecos a ellas, deberá alegarse concomitantemente con los recursos que quepan.
Cuando la nulidad se refiera a las actuaciones de un tribunal superior, el competente para decretarla será este último.
Las nulidades alegadas sobre las que se haya resuelto en la audiencia de saneamiento no podrán ser presentadas de nuevo.
33.3 Alegación de nulidad con posterioridad a la sentencia firme. La nulidad solo podrá alegarse con posterioridad a la sentencia firme o a la conclusión del proceso, por vía incidental, cuando se sustente en una de las causales por las que es admisible la demanda de revisión, siempre que se trate de procesos en los que la revisión no proceda. Solo será admisible este incidente, si se planteara dentro de los tres meses posteriores al conocimiento de la causal, del momento en que debió conocerla o pudo hacerla valer la parte perjudicada.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00210-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«conforme lo establecen los artículos 32.1 y 33.1 ibídem, se anula el auto que admite la alzada»
- Resolución 00184-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«el vicio advertido atenta contra el derecho de defensa de las partes y provoca la nulidad, que así se declara, de la resolución que admite la alzada conforme lo establecen los artículos 32.1 y 33.1 ibidem.»
- Resolución 00148-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«De conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 y 33.2 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00144-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«...sin el cual no podrá hablarse de actuación notarial existente y válida, lo cual inclusive encuentra asidero en el párrafo segundo del numeral 33.2 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00137-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Establece el artículo 33.2 del Código Procesal Civil, que cuando se alegue la nulidad de una resolución de un tribunal superior, este será el competente para pronunciarse sobre ella.»
- Resolución 00116-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«"La nulidad de las actuaciones practicadas en audiencia se alegarán inmediatamente después de finalizado el acto que se considera defectuoso. En ese momento, se resolverá siguiendo el procedimiento incidental oral./ Se seguirá el procedimiento oral escrito, cuando la nulidad se establezca contra actuaciones…»