Código
Artículo 157 — Recursos ordinarios — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Las resoluciones que se dicten en el procedimiento no tendrán más recurso que el de revocatoria, excepto la sentencia y los pronunciamientos que impidan el ejercicio de acciones o defensas o el que deniegue pruebas y los de la ejecución de la sentencia que resuelva sobre liquidaciones, los cuales podrán ser apelados para ante el órgano jurisdiccional que establezca la Corte Suprema de Justicia, dentro de los tres días siguientes a la notificación. Sin embargo, al conocer de la sentencia, el órgano de alzada podrá decretar las nulidades u ordenar las reposiciones que estime necesarias para la validez del procedimiento.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00081-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«artículos 157 del Código Notarial»
- Resolución 00044-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«De conformidad con el artículo 157 del Código Notarial, el recurso de apelación interpuesto resulta admisible.»
- Resolución 00019-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El recurso se plantea contra la sentencia de primera instancia, y es admisible al tenor de los artículos 157 del Código Notarial;»
- Resolución 00017-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«conforme al artículo 157 del Código Notarial, pues esta norma concede ese remedio a los pronunciamientos que impidan acciones o defensas»
- Resolución 00160-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«De conformidad con el artículo 157 del Código Notarial, el recurso de apelación interpuesto resulta admisible.»
- Resolución 00162-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Fundamentado en los artículos 157 del Código Notarial... Se rechaza de plano el recurso de Revocatoria con nulidad absoluta, planteado por el notario Mario Alberto Muñoz Quesada contra el voto 0113-2025 [...] por improcedente.»