Código
Artículo 158 — Efectos de las sentencias. Recurso de casación — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 158
Efectos de las sentencias. Recurso de casación
Vigente desde 17 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Únicamente las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, en los asuntos referidos en el artículo 138, tendrán autoridad de cosa juzgada material. Si hubiere mediado pretensión resarcitoria, cabrá recurso ante la Sala de Casación que establezca la Corte Suprema de Justicia, cuando la cuantía del asunto lo permita. El recurso se regirá por las disposiciones correspondientes a la tercera instancia rogada en materia laboral.
En tales casos, la competencia del tribunal de casación se limitará a lo pecuniario, solo podrá revisar lo disciplinario e impondrá, si fuere del caso, la sanción correspondiente cuando la disconformidad radique en la existencia o inexistencia de la falta atribuida al notario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00034-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Las sentencias firmes, dictadas en esta sede, tienen la propiedad de producir cosa juzgada material, según dispone el numeral 158 del Código Notarial»
- Resolución 00243-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«ello según el artículo 158 del Código Notarial»
- Resolución 00130-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el artículo 158 del Código Notarial no obliga a dictar una resolución prescindiendo de la celebración de la audiencia de conciliación and conviene que así sea»
- Resolución 00056-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Este asunto, según se advirtió, no tiene por finalidad revisar lo actuado y resuelto en otro expediente, cuya sentencia, además, tiene los efectos de la cosa juzgada material (artículo 158 del Código Notarial).»
- Resolución 00022-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Civil
«en vista que la Sala Primera es quien conoce del recurso de Casación en esta materia (en los términos dispuestos por el artículo 158 del Código Notarial)»
- Resolución 00023-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(relación de los artículos 157 y 158 del Código Notarial; Código Procesal Civil 550, 551, 559, 570, 574 y 576 del 7130, and 65.5/9342).-"»