Código
Artículo 65 — Disposiciones generales — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV
RESOLUCIONES JUDICIALES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
SECCIÓN II
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
65.1 Taxatividad de los medios de impugnación. Las resoluciones judiciales solo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente establecidos. Son medios de impugnación la revocatoria, la apelación, la casación y la revisión.
65.2 Legitimación para impugnar. Solo podrán impugnar quienes sean perjudicados por las resoluciones, según los términos y las condiciones dispuestos por la ley.
65.3 Renuncia al derecho de impugnar. Quien tenga legitimación para impugnar podrá renunciar a su derecho en el acto de la notificación o en el plazo para recurrir. Si la renuncia se hiciera en una audiencia oral, el tribunal tendrá por firme la resolución de forma inmediata, cuando procediera.
65.4 Efectos de la impugnación sobre los plazos. La interposición de los recursos no interrumpirá ni suspenderá los plazos concedidos por la resolución impugnada, para la realización o el cumplimiento de los actos procesales.
65.5 Motivación de la impugnación. La impugnación deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, las razones claras y precisas que ameritan la modificación o nulidad de lo resuelto y el ofrecimiento de las pruebas. Se expresarán primero los motivos de orden procesal y posteriormente los de fondo.
65.6 Prohibición de reforma en perjuicio. La impugnación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente. No se podrá enmendar o revocar la resolución en lo que no sea objeto de disconformidad, salvo que la variación, en la parte impugnada, requiera necesariamente modificar otros puntos de la resolución apelada o si fuera necesario para corregir incongruencias, ambigüedades, oscuridades o errores materiales.
65.7 Ejecución provisional. Las sentencias de condena impugnadas, que no hayan adquirido firmeza, podrán ser ejecutadas provisionalmente según lo establecido en las normas que regulan la ejecución.
65.8 Desistimiento de la impugnación. Es procedente el desistimiento de una impugnación antes de que sea resuelta. Se solicitará ante el tribunal que dictó la resolución impugnada o ante el superior. El tribunal ante el que se gestione admitirá el desistimiento sin más trámite ni ulterior recurso y declarará firme la resolución cuestionada. En ningún caso se condenará al pago de las costas del recurso a quien desiste de este.
65.9 Providencias. Contra las providencias no cabrá recurso alguno; sin embargo, los tribunales podrán dejarlas sin efecto o modificarlas dentro de los tres días posteriores a su notificación, bien de oficio o en virtud de observaciones escritas u orales de la parte interesada. Si juzgara improcedentes las observaciones no deberá dictar resolución alguna.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00211-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«"solo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente establecidos."»
- Resolución 00220-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«"El artículo 65.1 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 428 del Código de Trabajo, establece el principio de taxatividad de los medios de impugnación"»
- Resolución 00195-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«en los términos que así lo dispone el artículo 65.5 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00186-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«siento que el recurso incumple con la obligación dispuesta por el numeral 65.5 del Código Procesal Civil relativa a dirigir agravios claros y precisos»
- Resolución 00185-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«siento que el recurso incumple con la obligación dispuesta por el numeral 65.5 del Código Procesal Civil relativa a dirigir agravios claros y precisos que ameriten la revocatoria de lo resuelto»
- Resolución 00183-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Artículos 2.1, 2.4, 2.9, 5 inciso 1, 27.3, 30.1, 30.2 y 65.5 del Código Procesal Civil.»