Sala Constitucional
Resolución 17792-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 17792-2021
- Fecha
- 13 de agosto de 2021
- Expediente
- 21-004582-0007-CO
- Materia
- constitucional, ambiental
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Documento judicial
Revisión del Documento
Exp: 21-004582-0007-CO
Res. Nº 2021017792
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, a favor de la CÁMARA DE COMERCIO Y TURISMO SOSTENIBLE DE GARABITO (CATUCOSO), contra EL MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 05 de marzo de 2021, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo y manifiesta que el 02 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria No. ARS-G-OS-059-2021 al Parque Ambiental de Desechos de Garabito, la cual se ejecutó de forma inmediata con la clausura del lugar. Indica que la basura se empezó a acumular desde esa fecha debido al cierre, quedando la misma en la calle, barrios, aceras, establecimientos y residencias. Describe que la salud pública y el ambiente se ha visto afectada con olores fétidos, líquidos descompuestos en las calles, aceras, comercios y demás espacios ocupados por la población vulnerable. En igual sentido, menciona que los desechos en la vía pública, atrae animales de la calle y genera pestes, plagas de moscas, cucarachas, zopilotes y mapaches. Consecuentemente, se vislumbra riesgo por bacterias y virus que tornan un ambiente general inaceptable que se agrava con la situación que ocasiona la pandemia por covid-19. En el mismo orden de ideas, discute que la basura causa lesión al derecho ambiental, toda vez que las instituciones no cuentan con los recursos necesarios para hacerle frente a los lotes baldíos que funcionan como basureros a cielo abierto. Insiste en que los desechos al aire libre no solo contaminan las calles, sino que la mayoría de ellos también terminarán en el mar. Señala que, desde entonces y al día de interposición de este recurso, la alcaldesa en ejercicio ha intentado el diálogo y la negociación con el nivel local como con instancias más altas del ministerio, con pocos resultados positivos y en medio de recursos económicos limitados, ocasionados por la pandemia y la afectación directa de las arcas municipales, debido a la baja en el turismo. Alega que, en atención a la problemática descrita, la Municipalidad de Garabito planteó la denuncia correspondiente ante el ministerio recurrido. No obstante, dicho ministerio se negó a reabrir el relleno sanitario, así como a transferir los desechos a un sitio debidamente autorizado. Estima que la actuación de las recurridas resulta violatoria de los derechos fundamentales de su representada.
Mediante resolución de las 14:26 horas del 15 de marzo de 2021, este Tribunal dictó la resolución del curso del presente asunto.
Informa bajo juramento José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito (informe rendido el 19 de marzo de 2021), que esta Área de Salud realizó distintas inspecciones al Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito, administrado por la Municipalidad de ese cantón, evidenciando que existían inconsistencias importantes relacionada con el manejo del mismo. Señala que, como resultado de las distintas acciones en procura de la Salud Pública, desde el 2018 esta Área de Salud le ordenó a la Municipalidad de Garabito suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario, lo anterior mediante ordenes sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 y no. ARS-G-OS-107-2018. Indica que estas órdenes se tomaron con fundamento en la resolución no. DSA-UCSA-568-2018, seguimiento a oficios PC-URS-RS-129-2017, PC-URS-0233-2017 y DR-PC-0983-2017, referente a la solicitud de cierre del Relleno Sanitario denominado Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, en el cual se avala la solicitud de cierre de éste, pues el mismo no contaba con Permiso Sanitario de Funcionamiento, debido al incumplimiento de varias órdenes sanitarias. Afirma que se le otorgó 80 días hábiles a la Municipalidad para el cumplimiento de las ordenes sanitarias no. ARS-G-OS-106-2018 y no. ARS-G-OS-107-2018, el cual venció el 31 de julio de 2018, lo que motivo que el 10 de setiembre de 2018 se procediera a la clausura de ese Relleno Sanitario, con la colocación de los respectivos sellos de clausura por el incumplimiento de lo ordenado, según el acta de clausura no. 001-2018. Nombre02 que, junto a dicha clausura, también se le notificó a la Municipalidad de Garabito las ordenes sanitarias no. ARS-G-OS-296-2018 y no. ARS-G-OS-297-2018, en las cuales se ordenó brindar el servicio de recolección de residuos a los pobladores del Municipio y disponerlos en un relleno sanitario que contara con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente. Asegura que, por tal razón, se llevaron a cabo varias visitas de inspección, en las cuales se evidenció que se continuaba el ingreso al Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito, incumpliendo el acto de clausura e incluso se evidenció la existencia de malos olores y presencia de aves nocivas (zopilotes), lo cual es un riesgo para la salud de la población, lo cual consta en las actas de inspección ocular no. ARS-G-AIO-954-2018, no. ARS-G-AOI-957-2018 y no. ARS-G-AIO-958-2018. Además, quedó establecido, según el oficio PC-URS-RS-052-2018, que se utilizó la celda clausurada del Relleno Sanitario para disponer residuos temporalmente, que luego eran recogidos y colocados en un tráiler, lo cual no está permitido, lo cual le fue notificado a la Municipalidad el 21 de setiembre de 2018, en donde también se le recordó que la celda se encontraba clausurada y, por lo tanto, no se permitía el ingreso de ningún residuo, además de que se debía iniciar las labores de mantenimiento por cierre posterior a su vida útil. Indica que lo anterior le volvió a ser recordado a la Municipalidad mediante el oficio PC-ARSG-0234-2018. Agrega que, por esa situación, el 10 de octubre de 2018 se procediera a interponer la correspondiente denuncia judicial por el delito de Desobediencia a la autoridad ante la Fiscalía Adjunta de Los Tribunales de Justicia en Jacó. Posteriormente, el 04 de febrero de 2019 se procedió a interponer la correspondiente denuncia administrativa ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Señala que el 23 de octubre de 2019 se realizó una visita de inspección, en donde se evidenció que nuevamente las autoridades municipales efectuaron una clara omisión a la orden de clausura, por lo que se emitió el Informe Técnico MS-DRRSPC-URS013-2019, donde se recomendó al ARS de Garabito, entre otras cosas, tramitar formal denuncia ante los Tribunales de Justicia por la violación a los sellos de clausura, lo cual fue realizado por esta Área de Salud el 19 de diciembre de 2019. Nombre02 que el 14 de enero de 2021 se volvió a visitar nuevamente el sitio en cuestión, siendo que se comprobó que se continuaba recibiendo residuos sólidos a pesar de tener orden de clausura desde setiembre de 2018. Además, que los residuos recibían cobertura parcial y que existía afloramiento de lixiviados, que por escorrentía llegaba hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua y que existía contaminación ambiental, tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como por los líquidos, por lo que se procedió nuevamente a notificar la clausura del sitio mediante orden sanitaria y proceder con la colocación de sellos de clausura con el acompañamiento de Oficiales de la Fuerza Pública. Menciona que, según la ley no. 8839, son las Municipalidades las responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón. Nombre02 que, previendo cualquier posible afectación, también se solicitó a la Municipalidad, por medio de las órdenes sanitarias no. ARS-G-Os-106-2018 y la no. ARS-G-OS-107-2018, presentar en el plazo de 4 meses un Plan de Acciones que contemplara la mitigación de consecuencia de perturbación al ambiente, debido a la paralización de la actividad de disposición final de residuos en el Parque Ambiental, conteniendo un cronograma de actividades, donde se determinaran las distintas acciones o medidas a realizar en resguardo de la salud pública y ambiental, el cual no fue presentado. Aclara que, el hecho de que la celda usada irregularmente por la Municipalidad se encuentre clausurada, no es motivo para que dicha institución esté incumpliendo con su deber de realizar la recolección de los residuos, los cuales, una vez recolectados, deben ser dispuestos en un relleno debidamente autorizado, lo cual fue solicitado mediante las órdenes no. ARS-G-OS-296-2018 y no. ARS-G-OS-297-2018. Agrega que, si bien es cierto, hay acumulación de residuos en ciertos sectores del cantón, lo anterior se debe a la frecuencia en la recolección ha disminuido. Nombre02 que, a la fecha, esta Área Rectora de Salud ha otorgado el Permiso Sanitario de Funcionamiento de una estación de transferencia de residuos que se construyó en la propiedad donde se ubica el Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito y que podría facilitar el traslado de los residuos a un sitio autorizado. Aclara que este proceso para obtener el Permiso de Funcionamiento fue iniciado hasta el 11 de marzo de 2021 y el otorgamiento del mismo estuvo condicionado al cumplimiento de los requisitos requeridos. Afirma que no existe denuncia interpuesto por la Municipalidad ante este Ministerio relacionada con este tema. Estima que no considera conveniente la apertura del Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito, misma cuya vida útil finalizó y cuyo manejo ha sido inadecuado desde hace ya varios años, generando riesgos para la salud de la población, además de riesgos laborales para quienes trabajan en el sitio, así como contaminación ambiental. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
Informa bajo juramento Olendía Irías Mena, en su condición de alcaldesa de la Municipalidad de Garabito (informe rendido el 23 de marzo de 2021), que es cierto que, mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021 el Ministerio de Salud ejecutó la orden de clausura contra el Parque Ambiental de Desechos de Garabito y que a partir de esa fecha la basura en el cantón se ha convertido en un problema de grandes dimensiones, sobre lo cual se encuentran trabajando para buscar una pronta solución. Asegura que se está trabajando y coordinando en un plan de contingencia para atender el cierre del relleno y lograr una solución integral al problema del servicio de recolección y disposición final de los residuos. Señala que, entre estas acciones, están las siguientes:
En fecha 04 de marzo de 2021, mediante el oficio AME-081-2021-OI, se le remitió al Área de Salud de Garabito la “solicitud de permiso de ubicación para Estación de Transferencia de la Municipalidad de Garabito”;
En fecha 04 de marzo, mediante oficio AME-083-2021-OI, se le remitió al Ministerio de Salud el “Plan de Acción de Atención No. ARS-G-OS-059-2021”, con el objeto de que ese Ministerio permita la habilitación de la Estación de Transferencia y Disposición Final de Residuos;
Mediante oficio AME-087-2021-OI del 06 de marzo de 2021, enviado al presidente de la República y al ministro de Salud, se les solicitó interponer sus buenos oficios para se les concediera una prórroga de al menos 60 días naturales para que en ese lapso subsanar de forma satisfactoria lo indicado en la orden sanitaria. Afirma que esa Municipalidad se encuentran trabajando en la habilitación de la estación de transferencia con la ampliación del camino y los accesos, conformación de rampas y taludes, de conformidad con el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos, así también como la tramitología necesaria para la operación propiamente de la estación de transferencia (permiso de ubicación, permiso de construcción y permiso sanitario de funcionamiento). Nombre02 que, paralelo a lo anterior y con el fin de solventar de manera temporal el problema de la recolección de los desechos en el Cantón, se procedió a la contratación por emergencia del uso de una estación de transferencia, el traslado y la disposición final de residuos sólidos ordinarios y no tradicionales. Así, se gestionó la contratación directa 2021CD-000018-00211800611, mediante la cual se contrató el servicio de disposición final de residuos sólidos ordinarios a la Empresa Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS), contratación que al día de hoy todavía está vigente. Asegura que, ante los esfuerzos de esta Municipalidad, se logró que el 18 de marzo de 2021 el Ministerio de Salud otorgara el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 90639 para la utilización de la Estación de Transferencia de residuos ordinarios en el Cantón con validad de 5 años. Así, afirma que se encuentra habilitada la Estación de Transferencia que se ubica en el Parque Ambiental, por lo que la cuadrilla de recolección de basura ha doblado sus esfuerzos para recoger todos los desechos que se encontraban acumulados en los barrios con el fin de lograr que el servicio de recolección de desechos vuelva a brindarse con la normalidad y regularidad acostumbrada.
Mediante resolución de las 14:00 horas del 23 de abril de 2021, este Tribunal solicitó una prueba para mejor resolver.
Mediante constancia del 03 de mayo de 2021, se estableció lo siguiente: “El suscrito, Técnico Judicial 3 y el suscrito Secretario, ambos de la Sala Constitucional, HACEMOS CONSTAR QUE: revisado, a las diez horas cincuenta y dos minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del veintisiete de abril de dos mil veintiuno al veintinueve de abril de dos mil veintiuno, el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE GARABITO haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las catorce horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, en el expediente número 21-004582-0007-CO que es RECURSO DE AMPARO promovido por Nombre01”.
Mediante resolución de las 10:17 horas del 07 de mayo de 2021, este Tribunal solicitó una prueba para mejor resolver.
Informa bajo juramento José Alberto Morales ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito (informe rendido el 13 de mayo de 2021), en los siguientes términos: “Que esta Dirección de Área Rectora de Salud, se referirá únicamente a los argumentos indicados por la señora Olendia Irías Mena, en su calidad de alcaldesa en ejercicio que se encuentran en los expedientes administrativos N° 1366 y N°1953, ya que esta dirección, no cuenta con información sobre los argumentos indicados por dicha alcaldesa en ejercicio, propios de la administración municipal y relacionados con contrataciones. Que efectivamente el día 02 de marzo de 2021, mediante Orden Sanitaria No. ARS-G-OS-059-2021, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Garabito, se ordena nuevamente la clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito, debido al incumplimiento de las normativas existentes y al incumplimiento del Acto de Clausura realizado el 10 de setiembre del 2018, el cual consta en acta de clausura No 001-2018. (Folios 02427, 02940, 02941 y 02942 del expediente No 1366) Que en efecto se recibió el 4 de marzo del 2021, el oficio AME-081-2021-OI bajo el asunto “Solicitud de Permiso de Ubicación para Estación de Transferencia Municipalidad de Garabito”. (Folios 02973 y 02974 del expediente No 1366) De igual manera se recibió el 4 de marzo del 2021, el Oficio AME-083-2021-OI suscrito por la Sra. Olendia Irias Mena en su calidad de alcaldesa en ejercicio, bajo el asunto “Plan de atención N° ARS-G-OS-059-2021”. Sobre este documento la Municipalidad propone como plan de acción remitir nuevamente los planos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) de manera correcta ya que anteriormente lo ingresaron sin la opción para que esta dependencia pudiera revisarlo en la plataforma del CFIA. Además, informan que la disposición final de residuos se hará en un relleno autorizado de acuerdo con las gestiones internas de dicha entidad municipal. (Folios 02991, 02992, 02993, 02994, 02995 y 02996 del expediente No 1366). Que el 10 de marzo del 2021 se brindo respuesta a los oficios AME-081-2021-OI y AME-083-2021-OI, mediante oficios MS-DRRSPC-ARSG-278-2021 y MSDRRSPC-ARSG-279-202, respectivamente suscrito por su servidor. (Folios 03025, 03026, 03027 y 03028 del expediente No. 1366) Que el día 06 de marzo se nos copió mediante correo electrónico documento AME-087-2021-OI dirigido al Sr. Carlos Alvarado Quesada, presidente de la Republica y al Dr. Daniel Salas Peraza en su calidad de Ministro de Salud. (Folios 03006, 03007, 03008 y 03009 del expediente No 1366). En atención al oficio AME-087-2021-OI se recibe copia de correo electrónico con fecha del 11 de marzo del 2021 en donde se notifica a la Sra. Irías Mena oficio MS-DRRSPC-0152-2021 suscrito por el Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, en su calidad de Director Regional de Rectoría de la Salud Pacifico Central, describiendo un resumen de lo actuado por parte de este Ministerio e indicando que nos encontrábamos muy preocupados por la situación imperante y que se estaba con la mayor anuencia de colaborar y acompañarlos en el proceso de concesión. Además, indica el Dr. Venegas, que es fundamental la presentación inmediata de planos constructivos del centro de transferencia, ante la plataforma de CFIA, misma que se solicitó desde el 2018. (Folios 03035, 03036, 03037, 03038, 03039, 03040 y 03041 del expediente No 1366). Que el 11 de marzo del 2021 se recibe formal solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento para el Centro de Transferencia de Residuos Ordinarios. (Folios 00032, 00033 del expediente No. 1953-2021) Que, analizada la documentación aportada para este trámite, se emitió el Permiso Sanitario de Funcionamiento N° 90639 el día 18 de marzo del 2021, el cual fue recibido ese mismo día por la Municipalidad de Garabito y que tiene como fecha de vencimiento el 18 de marzo del 2026. (Folios 00086 del expediente No. 1953- 2021). Tal y como se indicó en el informe No MS-DRRSPC-DARSG-300-2021, con fecha del 17 de marzo del 2021 suscrito por mi persona, en el cual se contesta el Recurso de Amparo con resolución de las catorce horas veintiséis minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, en el cual se evidenció la acumulación de residuos en ciertos sectores del cantón, sin embargo; lo anterior se debió a que la frecuencia en la recolección disminuyo. (Ver Actas de Inspección a folio 03017, 03018, 03075 y 03076 del expediente Nº1366). Según acta de inspección ocular N° ARS-G-AOI-373-2021, del 10 de mayo del presente año, suscrito por el Bach. Gustavo Azofeifa Brenes una vez realizado un recorrido por el sector de Dirección01, Playa Hermosa, Bajo el Tigre, Herradura sector este y oeste, así como el sector conocido como calles gemelas, el único sector con una cantidad importante de residuos dentro del contenedor fue el sector de Herradura este conocido como “el Proyecto de Valle escondido” sin presencia de fauna nociva, ni malos olores, según indicó una vecina la frecuencia de recolección en ese sector es una vez a la semana. Sobre lo anterior queda en evidencia de que no existe un problema en la recolección ya que no se observó acumulación importante en las calles del cantón. (Ver actas de inspección a folios 03179 y 03180 del expediente Nº 1366). Que el día 11 de mayo se sostuvo una reunión con el administrador del relleno Sr. Erick Arias Fallas, el cual indica que la recolección de residuos se está operando con normalidad en cuanto a las rutas y frecuencias. (Ver bitácoras a folios 03187 y 03188 del expediente Nº 1366) Importante indicar, que como medida administrativa se impuso a la Municipalidad de Garabito dos multas, la cual una ya fue cancelada y la otra fue impugnada a través de un recurso de apelación, pendiente de resolver. (Folios 02943, 02944, 02945, 02946, 02947, 02948, 02949, 02950, 02951, 03172, 03173, 03174, 03175, 03176 y 03177 del expediente Nº 1366). Con respecto a los seguimientos a la Fiscalía de Garabito, en el 2020 me apersone a la fiscalía para preguntar por las denuncias interpuestas y me indicaron de manera verbal que mi persona no era parte del expediente por lo tanto no podían darme información, ni copia de los expedientes. El día 10 de mayo del presente año, en atención a este recurso volví a personarme a la fiscalía de Garabito. Me atiende el Lic. Armando Moreno Arce quien revisa en el sistema en línea y me informa que el expediente No 19-000589- 645-PE se encuentra desestimado y el expediente No 19-000432-645-PE, se encuentra sobreseído en el juzgado contravencional de Garabito. (Folio 03181 y 03182 del expediente No 1366). El día 11 de mayo del 2021 me apersone nuevamente a la fiscalía de Garabito, y en el lugar me atiende la Sra. Fabiola Canales Reyes, quien revisa en el sistema en línea y me informa que el expediente No 18-000474-0645 se encuentra desestimado. (Folio 03183 y 03184 del expediente Nº 1366). El 12 de diciembre del 2019 se solicitó adendum al expediente No 48-19-03-TAA para que se incorpore el informe técnico MS-DRRSPC-URS-013-2019, suscrito por la Ing. Lourdes Sánchez Delgado indicando que se está irrespetando la clausura y que hay afloramiento de lixiviados sin una adecuada canalización de estos hacia el sistema de tratamiento. (Folio 02823, 02824, 02825, 02826 y 02827 del expediente Nº 1366). El día 10 de mayo del 2021 se realizó llamada telefónica al Telf04 del Tribunal Ambiental Administrativo con el fin de dar seguimiento, lo único que me indicaron es que el expediente se encuentra activo. Me recomendaron enviar un correo a la dirección ...01, solicitando copia digital del expediente, el cual se realizó ese mismo día. (Folios 03157,03158 y 03159 del expediente Nº 1366). Adicionalmente, se remite oficio MS-DRRSPC-DARSG-567-2021 suscrito por mi persona solicitando se adicione al expediente Nº48-19-03-TAA informe técnico MS-DRRSPC-URS-0021-2021 como prueba del incumplimiento por parte de la Municipalidad de Garabito y el daño ambiental ocurrido. (Folios 03168, 03169, 03170 y 03171 del expediente Nº1366). Es por lo anterior señores Magistrados, que esta representación de Salud considera que no ha sido omisa en su actuar, por el contrario, se ha venido dando el debido seguimiento de este asunto como corresponde y se ha actuado a derecho y en cumplimiento de las obligaciones como ente rector en materia de Salud. De igual manera se otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Centro de Transferencia de acuerdo con la normativa actual. Lo anterior se desprende con efectiva claridad que esta Área Rectora de Salud no ha violentado ningún derecho fundamental del amparado y las actuaciones realizadas, se han venido dando en apego al principio de legalidad instituido en el de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la administración Pública”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
Informan bajo juramento Daniel Sala Peraza, en su condición de ministro, y Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de director de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central (informe rendido el 13 de mayo de 2021), en los mismos términos que el director del Área Rectora de Salud de Garabito. Concluyen que “de conformidad con lo aquí expuesto, queda claro que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección del Área Rectora de Salud de Garabito, ha dado trámite y seguimiento al caso bajo estudio; así mismo en fecha 18 de marzo del 2021 se otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Centro de Transferencia en apego a la normativa vigente que lo regula y que tiene como fecha de vencimiento el 18 de marzo del 2026. Por lo anterior, consideramos no se ha violentado derecho alguno al aquí recurrente, por parte de este Ministerio”.
Mediante resolución de las 14:04 horas del 04 de junio de 2021, este Tribunal dictó una resolución de ampliación de curso.
Informa bajo juramento Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo (informe rendido el 11 de junio de 2021), que el 04 de febrero de 2019 ingresó a este despacho el oficio no. PC-ARSG-009-2019 del 01 de febrero de 2019, suscrito por el Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, mediante la cual presenta formal denuncia de carácter ambiental contra la Municipalidad de Garabito, por incumplimiento de clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito y disposición de residuos sólidos en celda clausurada. Así, a esa denuncia se le asignó el expediente no. 48-19-03-TAA. Manifiesta que, mediante resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021 y notificada ese mismo día, este Tribunal acordó en su Por tanto lo siguiente: “SE ACUERDA:
Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.
Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Dirección02 en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución. Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe.
En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA.
Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones. Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal ( del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución). Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Añade que el 07 de junio de 2021 fue notificado a este Tribunal la resolución de traslado de cargos de los hechos bajo el expediente 21-004582-0007-CO. Así, en cuanto a la emisión de la orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021, se desconoce al respecto, pues en el expediente no. 48-19-03-TAA únicamente consta la resolución sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 y ARS-G-OS-107-2018. Agrega que el expediente no. 48-19-03-TAA se encuentra en etapa de investigación preliminar por parte de este Tribunal, por lo que no se puede emitir criterio anticipado sobre la supuesta acumulación de desechos en las calles, lo anterior en aras de salvaguardar el debido proceso. Señala que, sobre los hechos del Ministerio de Salud, será dicha institución la que deberá responder por los mismos. Nombre02 que los recursos de amparo no. 21-005484-0007-CO y no. 21-004582-0007-CO, versan sobre los mismos hechos, es decir, sobre el Parque Ambiental de Desechos de Garabito. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
Mediante resolución de las 09:30 horas del 21 de julio de 2021, este Tribunal solicitó una prueba para mejor resolver.
Informa bajo juramento Ana María de Montserrat Gómez De La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo (informe rendido el 22 de julio de 2021), que remite una copia de la resolución no. 633-2021-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021.
Informa bajo juramento José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito (informe rendido el 27 de julio de 2021), en los siguientes términos: “(…) es importante manifestar que si se le ha dado seguimiento a lo ordenado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021 y si se ha cumplido con lo ahí ordenado.
Tal como se informó a la Sala por medio del MS-DRRSPC-DARSG-300-2021, en marzo de presente año se ratificó la clausura efectuada en el 2018 al Parque Ambiental de Desechos de Garabito e incumplida durante varios años por la Municipalidad, esta ratificación se dio con la notificación de la Orden Sanitaria No ARS-OS-059-2021, por medio de la cual se ordenó nuevamente la clausura inmediata del mismo. En concordancia con lo anterior, el Área Rectora realizó constantes visitas de inspección al Parque Ambiental en seguimiento del cumplimento de lo ordenado a la Municipalidad. Estas visitas constan en actas de inspección ocular No ARS-G-AIO-214-2021, ARS-G-AIO-215-2021, ARS-G-AIO-216-2021, ARS-G-AIO-235-2021, ARS-G-AIO-237-2021, ARS-G-AIO-241-2021, ARS-G-AIO-244-202, ARS-G-AIO-245-2021, ARS-G-AIO-246-2021, ARS-G-AIO-247-2021, ARS-G-AIO-250-2021, ARS-G-AIO-253-2021, ARS-G-AIO-260-2021, ARS-G-AIO-285-2021, ARS-G-AIO-376-2021. Cabe destacar que se demostró el seguimiento por parte de esta Autoridad sanitaria y que no se comprobó la disposición de residuos irrespetando el acto de clausura. (Ver folios 02958, 02967, 03001, 03004, 03011, 03015, 03022, 03031, 03052, 03059, 03073, 03133, 03117, 03150, 03185) Que en una de las visitas de inspección de seguimiento se evidenció un problema de inadecuada disposición de residuos en la entrada del Parque Ambiental de Desechos, lo cual motivó a la notificación de la Orden Sanitaria No ARS-G-OS-0063-2020, por medio de la cual se solicitó la corrección del problema evidenciado. Dicha Orden recibió seguimiento para finalmente comprobar la corrección de la problemática identificada. A partir de lo anterior, queda evidenciado que el Área Rectora realizó el seguimiento de la clausura desde el momento en que esta fue efectuada, que notificó los ordenamientos requeridos cuando fue posible comprobar alguna situación inadecuada, incluso previo a la interposición del amparo en cuestión y de la resolución del Tribunal Ambiental Administrativo. Por otro lado, se informa que esta Área Rectora de Salud en tiempo y forma, dio respuesta a la resolución No. 633-201-TAA, por medio del oficio MS-DRRSPC-DARSG-756-2021, el día 19 de junio del 2021. En dicho oficio se informó al tribunal, que el día 10 de setiembre del 2018 se procedió a la clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito con la colocación de los respectivos sellos de clausura, una vez comprobado el incumplimiento de lo ordenado por medio de las Ordenes Sanitarias No ARS-G-OS-106-2018 y No ARS-G-OS-107-2018 y que dicha clausura se mantenía vigente. También, se describieron las Ordenes Sanitarias que fueron giradas, además de las descritas en el párrafo anterior y que se relacionan con el caso de marras, para finalmente aportar los documentos solicitados por medio de dicha resolución. (Ver folios 03249, 03250, 03251).
Con respecto a la medida cautelar dictada contra el señor Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, sobre la paralización inmediata y de manera total de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos en el Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, se tiene que: • El día 14 de junio del presente año se dio seguimiento mediante reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez, Coordinador de Servicios Ambientales y Municipales, de la Municipalidad de Garabito. Durante esta reunión se recordó al ingeniero Ramírez que la clausura se mantenía en pie, incluyendo la prohibición de depositar escombros o material vegetal. (Ver folios 03242, 03243) El 16 de junio nuevamente se volvió a retomar mediante reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez, a quien se le recordó que en caso de comprobarse un incumplimiento de la clausura y la medida cautelar impuesta por el tribunal, se procedería con las respectivas denuncias ante las autoridades respectivas. El ingeniero informa a este Ministerio, entre otras cosas, que se están respetando las medidas de cierre del relleno y que, desde su llegada a ese departamento, ha existido anuencia a cumplir lo ordenado y recomendado por el Ministerio. (Ver folios 03267) • El día 28 de junio del presente año, nuevamente se dio seguimiento mediante reunión con el señor Erick Arias Fallas, Administrador del Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, durante esta se identificaron todos los puntos pendientes de cumplimiento de las distintas ordenes sanitarias que fueron giradas a la Municipalidad de Garabito. (Ver folios 03253) • Para el 19 de julio del presente año se dio seguimiento nuevamente en reunión con el señor Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, en la cual se contó con la participación del Dr. Carlos Manuel Venegas, Director Regional del Ministerio de Salud y varios funcionarios tanto Municipales como del Ministerio de Salud, en esta reunión se recalcó que la clausura se mantiene y que debe respetarse en su totalidad no depositando residuos en el Parque Ambiental. (Ver folios 03254, 03255) • Por otro lado, según acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-567-2021 del día 21 de julio del 2021, visita de inspección al Parque Ambiental de Desechos de Garabito, se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización. (Ver folios 03260, 03261, 03262) • Según el acta de inspección ocular No ARS-G-AIO-568-2021 de fecha del 22 de julio del 2021, en otra inspección se evidenció el cumplimiento de lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo y la clausura, al no observarse residuos a la intemperie en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos al observarse una traileta proveniente de dicho centro. (Ver folios 03263) • Para el día 23 de julio del 2021, nuevamente se nos informa del cumplimento de la clausura y de la medida cautelar impuesta por el Tribunal Ambiental en reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez. (Ver folios 03268) • Según el acta de inspección ocular No ARS-G-AIO-569-2021 23 de julio del 2021, en otra visita de inspección se evidenció el cumplimiento de lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo y la clausura por parte de este Ministerio, al no observarse evidencia de residuos sólidos en la celda, misma que se observa con residuos cubiertos (nada a la intemperie). No se comprobó el depósito de residuos en el área que se usaba para vegetal, se está utilizando la estación de transferencia. (Ver folios 03269, 03270 y 03271) De acuerdo al acta de inspección ocular No ARS-G-AIO-576-2021 del 25 de julio del 2021, como seguimiento de la medida dada por este ministerio y en atención a la medida cautelar por el Tribunal Ambiental Administrativo no se logró comprobar la disposición de residuos en la celda, misma que se encuentra cubierta, no se comprueba el incumplimiento de la medida ni de la clausura. (Ver folio 03272) • Según acta de inspección del 26 de julio del 2021 No ARS-G-AIO-580-2021 no se observó residuos sólidos recién dispuestos en la celda en donde la municipalidad disponía los residuos, tampoco se observó residuos en el sector en donde se disponía lo vegetal. (Ver folio 03273) • En general, esta Área Rectora de Salud ha participado y estado anuente a acompañar a la Municipalidad, quienes actualmente se encuentran en un proceso de definir claramente las acciones que realizaran a futuro para el manejo de los residuos sólidos del cantón. Dado todo lo anteriormente expuesto, no ha sido evidenciado el incumplimiento de la medida cautelar interpuesta por el tribunal, razón por la cual no se han realizado acciones específicas en ese sentido. Cabe resaltar que según lo indicado mediante la resolución No. 633-201-TAA, el cumplimiento de la medida cautelar impuesta por el Tribunal, se haría efectiva a partir de la notificación de dicha resolución, el día 10 de junio del 2021, por cuanto el envío del primer informe bimensual de cumplimiento a dicho tribunal, debe ser enviado en el mes de agosto del presente año. PETITORIA: En razón de todo lo anterior, es que esta representación de Salud considera que no ha sido omisa en su actuar, por el contrario, ha actuado a derecho y en cumplimiento de sus obligaciones como ente rector en materia de Salud, realizando las inspecciones oculares necesarias y la notificación de los actos administrativos respectivos, a fin de tutelar el derecho fundamental de la salud. Dado lo anterior y con sumo de respeto se remite el presente informe para que se tome como prueba para mejor resolver a fin de aclarar lo ordenado por el Tribunal Ambiental Administrativo”.
Informa bajo juramento Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito (informe rendido el 28 de julio de 2021), que esta Corporación Municipal ha venido coordinando y trabajando arduamente en un plan de contingencia para atender el cierre del relleno y lograr una solución integral al problema del servicio de recolección y disposición final de los residuos. Así, se realizaron las siguientes acciones: a) el 04 de marzo de 2021, mediante el oficio Ame-081-2021-OI, se le remitió al director del Área de Salud de Garabito la “Solicitud de Permiso de Ubicación para Estación de Transferencia de la Municipalidad de Garabito”. Además, ese mismo día se remitió el oficio AME-083-2021-OI “Plan de Acción de Atención No. ARS-G-OS-059-2021”, con el objeto de que el Ministerio de Salud, les permitiera la habilitación de la Estación de Transferencia y Disposición Final de Residuos. Por ende, el 18 de marzo de 2021 el Ministerio de Salud otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento no. 90639 para la utilización de la Estación de Transferencia de residuos ordinarios en el cantón con una validez de 5 años. Nombre02 que, respecto a las ordenes sanitarias no. ARS-G-OS-106-2018 y ARS-G-OS-107-2018, se realizaron las siguientes acciones:
Se suspendió el ingreso de residuos al relleno sanitario y en este momento se realiza transferencia a otro relleno.
Sobre el Plan de Mitigación, no se cuenta con escrito formal, ya que se han estado realizando reuniones con empresas proveedoras de servicios para lograr este objetivo. Así, tienen una empresa para solventar los problemas de planta de tratamiento y otra para realizar la conformación final del relleno sanitario.
Adicionalmente, sobre las solicitudes del Ministerio de Salud, existe una mención sobre la cobertura vegetal que debe de tener el relleno sanitario. La cobertura vegetal para la configuración final no debe poseer raíces profundas y extensas que puedan afectar la estabilidad de los taludes y el sistema de recolección de aguas pluviales y lixiviados. Así, para el cumplimiento de esta solicitud se procedió a retirar todos los árboles y arbustos para en el corto plazo sustituir con zacate que cumpla con la profundidad de raíces requerida. Nombre02 que, tal y como se informó al Tribunal Ambiental Administrativo, actualmente se están realizando transporte y disposición final de residuos bajo la orden de compra por bienes y servicios no. 2541 correspondiente al número de procedimiento SICOP 2020La-000001-0021800611, número de SICOP 20210600072-00 y contrato 0432021000900055-OO. Así, el relleno sanitario utilizado es el Relleno Sanitario Los Pinos, el cual cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 3212-2018. Agrega que, respecto al plan de mitigación ordenado en las órdenes sanitarias no. ARS-G-OS-106-2018 y ARS-G-OS-107-2018, ya se han realizado reuniones con oferentes para realizar la contratación de la rehabilitación de los drenajes, estudios de aguas de pozos de monitoreo y así poder hacer los informes de operación semestrales. En esta contratación se incluye el diagnóstico y prediseño de la planta de tratamiento de lixiviados. Para esta contratación se realizó la modificación presupuestaria 07-2021 amparada en la plantilla F1-S.Am-9-2201, la cual se presentó ante el Consejo Municipal el 27 de julio de 2021, en el cual se dispone un monto de 10.000.000 de colones. Señala que, finalmente, para este año se está realizando el concurso número de procedimiento SICOP-2021CD-00105-0021800611 para contratar el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios del distrito de Jacó con la idea de cubrir las rutas de recolección en las cuales se tengan problemas con las unidades de recolección y que necesiten reparaciones mecánicas y, así, garantizar el servicio. Además, para el otro año se estará realizando una Licitación Pública Nacional con el número de solicitud institucional SICO-0062021003300051, con la idea de tercerear el servicio en su totalidad, lo cual incluirá recolección de residuos sólidos para todo el cantón, transferencia, transporte y disposición final.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria No. ARS-G-OS-059-2021 al Parque Ambiental de Desechos de Garabito, la cual se ejecutó de forma inmediata con la clausura del lugar. No obstante, indica que desde esa fecha la basura se empezó a acumular debido al cierre del relleno sanitario, quedando la misma en la calle, barrios, aceras, establecimientos y residencias. Describe que la salud pública y el ambiente se ha visto afectada con olores fétidos, líquidos descompuestos en las calles, aceras, comercios y demás espacios ocupados por la población vulnerable. Nombre02 que, en atención a la problemática descrita, la Municipalidad de Garabito planteó la denuncia correspondiente ante el ministerio recurrido. No obstante, dicho ministerio se negó a reabrir el relleno sanitario, así como a transferir los desechos a un sitio debidamente autorizado.
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a) El 16 de noviembre de 2017, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud presentó escrito ante la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central, en donde solicitó “el cierre del Relleno Sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito”. En dicho documento se indica lo siguiente: “se evidencia que definitivamente el relleno sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito ya llegó al término de su vida útil, estando en riesgo la salud de la población y el medio ambiente, por lo que se solicita elevar el presente caso al Nivel Central a fin de que se valore proceder a la clausura del mismo y que dé inicio las obras de cierre técnico”. Lo anterior, según oficio PC-URS-RS-129-2017 del 10 de octubre de 2017 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
b) Mediante oficio PC-URS-0233-2017 del 16 de noviembre de 2017, la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central remitió la solicitud de cierre de relleno sanitario a la Dirección Regional de la Rectoría de Salud (ver informes rendidos y la prueba aportada).
c) Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018 del 05 de abril de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. Suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario.
Presentar en este mismo plazo un Plan de Acciones que contemple la mitigación de consecuencias de perturbación al ambiente debido a la paralización de la actividad de disposición final de residuos en ese lugar, conteniendo un cronograma de actividades, donde se determinen las distintas acciones a realizar en resguardo de la salud pública y el ambiente.
El Plan de Acciones por ejecutar, debe incluir la suspensión de ingreso de residuos al relleno sanitario y las medidas a establecer en cuanto a los movimientos financieros a lo interno de la Municipalidad, los respectivos trámites, aprobaciones y los tiempos con las fechas de inicio y termino de las mismas. Incluyendo los trámites pertinentes a realizar para mantener el servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos en un relleno sanitario que cuenta con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por este Ministerio”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al alcalde de la Municipalidad de Garabito un plazo de 80 días hábiles, a vencer el 31 de julio de 2018. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde de la Municipalidad de Garabito el 05 de abril de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
d) Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 del 05 de abril de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al presidente del Concejo de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. Suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario.
Presentar en este mismo plazo un Plan de Acciones que contemple la mitigación de consecuencias de perturbación al ambiente debido a la paralización de la actividad de disposición final de residuos en ese lugar, conteniendo un cronograma de actividades, donde se determinen las distintas acciones a realizar en resguardo de la salud pública y el ambiente.
El Plan de Acciones por ejecutar, debe incluir la suspensión de ingreso de residuos al relleno sanitario y las medidas a establecer en cuanto a los movimientos financieros a lo interno de la Municipalidad, los respectivos trámites, aprobaciones y los tiempos con las fechas de inicio y termino de las mismas. Incluyendo los trámites pertinentes a realizar para mantener el servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos en un relleno sanitario que cuenta con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por este Ministerio”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al presidente del Consejo de la Municipalidad de Garabito un plazo de 80 días hábiles, a vencer el 31 de julio de 2018. Esa orden sanitaria le fue notificada al presidente del Consejo de la Municipalidad de Garabito el 05 de abril de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
e) Mediante acta de clausura no. 001-2018 del 10 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció que esa Área de Salud procede “a efectuar la clausura del establecimiento denominado Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) acción que se toma con base en el incumplimiento de la orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018, específicamente en los puntos 1, 2 y 3 y acta de Inspección Ocular no. ARS-G-A10-414-2018 (…) Para tal efecto se procede a colocar en el Inmueble los Sellos respectivos que indican la leyenda: “Clausurado por el Ministerio de Salud”. Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito en setiembre de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
f) Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-296-2018 del 10 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. Brindar el servicio de recolección de residuos a los pobladores del Municipio y disponerlos en un Relleno sanitario que cuente con permiso sanitario de funcionamiento vigente”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al alcalde de la Municipalidad de Garabito un plazo inmediato. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde la Municipalidad de Garabito el 10 de setiembre de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
g) Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-297-2018 del 11 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al presidente del Concejo de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. Brindar el servicio de recolección de residuos a los pobladores del Municipio y disponerlos en un Relleno sanitario que cuente con permiso sanitario de funcionamiento vigente”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al presidente del Consejo de la Municipalidad de Garabito un plazo inmediato. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde la Municipalidad de Garabito el 11 de setiembre de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
h) Mediante inspección ocular no. ARS-G-AIO-954-2018 de 20 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado (ver informes rendidos y la prueba aportada).
i) Según el oficio PC-URS-RS-052-2018 del 20 de setiembre de 2018, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud estableció que “se utilizó la celda clausurada del Relleno Sanitario para disponer residuos temporalmente, que luego eran recogidos y colocados en un tráiler, lo cual no está permitido”, lo cual le fue notificado a la Municipalidad el 21 de setiembre de 2018, en donde también se le recordó que la celda se encontraba clausurada y, por lo tanto, no se permitía el ingreso de ningún residuo, además de que se debía iniciar las labores de mantenimiento por cierre posterior a su vida útil (ver informes rendidos y la prueba aportada).
j) Mediante inspección ocular no. ARS-G-AIO-957-2018 de 21 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado (ver informes rendidos y la prueba aportada).
k) Mediante inspección ocular no. ARS-G-AIO-958-2018 de 24 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado (ver informes rendidos y la prueba aportada).
l) Mediante oficio no. PC-ARSG-0223-2018 del 25 de setiembre de 2018, el director del Área de Salud de Garabito presentó una denuncia judicial por el delito de desobediencia a la autoridad ante la Fiscalía Adjunta de los Tribunales de Justicia en Puntarenas (ver informes rendidos y la prueba aportada).
m) Mediante oficio PC-ARSG-0234-2018 del 08 de octubre de 2018, el director del Área Rectora de Salud de Garabito le recordó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo indicado en el oficio PC-URS-RS-052-2018, recordándole “que no se permite el ingreso de ningún residuo y por el contrario se deben de iniciar las labores de mantenimiento por cierre posterior a su vida útil sin que dichas actividades se vean interrumpidas por otras labores” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
n) Según el oficio PC-ARS-G-RS-847-2018 del 11 de diciembre de 2018, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud le envió al director del Área de Salud de Garabito un documento de “seguimiento resolución DM-3972-18”, en donde establece que, después de varias inspecciones en el relleno sanitario, la Municipalidad de Garabito no ha cumplido con las órdenes sanitarias ni el acto de clausura respecto a ese relleno sanitario en Garabito, pues “a la fecha se reciben residuos en el Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, a pesar de que está clausurado” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
o) Mediante oficio DAJ-UGJ-EE-15-2019 del 21 de enero de 2019, la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Salud, ante los incumplimientos constatados de lo ordenado, le indicó lo siguiente al director del Área Rectora de Salud de Garabito lo siguiente: “la Dirección de Asuntos Jurídicos les recomienda que, en el presente caso, se deben tomar las acciones judiciales pertinentes, como acudir al Ministerio Público e interponer una denuncia por desobediencia a la autoridad. Aunado a lo anterior, y en el precepto de que, en el caso de marras, también se está provocando o se ha provocado un daño al medio ambiente, se debe acudir al Tribunal Ambiental a interponer la denuncia pertinente” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
p) Mediante oficio PC-ARSG-009-2019 del 01 de febrero de 2019, el director del Área Rectora de Salud procedió a interponer ante el Tribunal Ambiental Administrativo una “denuncia administrativa por violación a las Leyes 8839 y 7554 por parte de la Municipalidad de Garabito” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
q) Mediante informe técnico DRRSPC-URS-013-2019 del 05 de noviembre de 2019, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud le envió al director Regional de la Rectoría de la Salud en la Región Pacífico Central un documento de “Inspección del Relleno Sanitario Parque Ambiental de Residuos Sólidos Garabito”, en donde indicó lo siguiente: “CONCLUSIONES.
Hay una clara violación a los sellos de clausura impuestos por el Ministerio de Salud al relleno sanitario, ya que se logró comprobar que se continúan recibiendo residuos sólidos, tanto de los recolecta (sic) la Municipalidad como de particulares, parte de residuos no reciben cobertura.
Hay afloramiento de lixiviados, sin una adecuada canalización de éstos hacia el sistema de tratamiento, mismo que fue modificado sin presentar planos constructivos, con bomba de impulsión dañada, razón por la que se encontraba fuera de operación.
Uso de celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos y modificación del frente de trabajo.
Existe contaminación ambiental, tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como por los líquidos, que por escorrentía llegan hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua. RECOMENDACIONES.
Solicitar el apoyo del Nivel Central para realizar el levantamiento topográfico de la celda, con el fin de evidenciar el aumento en las pendientes de los taludes, con respecto a las mediciones anteriormente realizadas, lo cual implicar un riesgo ambiental y para la salud de los funcionarios y personas externas que ingresan al sitio, debido al incumplimiento de la Orden Sanitaria.
Enviar una copia del presente informe al expediente del Tribunal Ambiental Administrativo y al expediente de Tribunales de Justicia.
Que la Dirección del ARS de Garabito proceda a tramitar formal denuncia ante los Tribunales de Justicia por la violación a los sellos de clausura” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
r) Mediante oficio MS-DRRSPC-DARRSG-737-2019 del 11 de diciembre de 2019, el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó una denuncia judicial ante la Fiscalía de Garabito por el delito de violación de sellos (ver informes rendidos y la prueba aportada).
s) Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-748-2019 del 12 de diciembre de 2019, el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo un documento titulado “Adendum al expediente no. 48-19-03-TAA” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
t) Mediante oficio MS-DRRSPC-URS-0021-2021 del 22 de enero de 2021, la Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico Central le envió un documento a la Unidad de Rectoría de la Salud Región Pacífico Central titulado “Asunto: Seguimiento Relleno Sanitario de Garabito”, en donde se indicó lo siguiente: “CONCLUSIONES.
Se logró comprobar que se continúan recibiendo residuos en el relleno sanitario, a pesar de tener orden de clausura por el Ministerio de Salud desde el 10 de setiembre del 2019.
Los residuos reciben cobertura parcial.
Hay afloramiento de lixiviados, sin una adecuada canalización de éstos hacia el sistema de tratamiento, mismo que fue modificado sin presentar planos constructivos, con bomba de impulsión dañada, razón por la que se encontraba fuera de operación.
Uso de celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos y modificación del frente de trabajo.
Existe contaminación ambiental, tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como por los líquidos, que por escorrentía llegan hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua. RECOMENDACIONES. Se recomienda al ARS de Garabito:
Notificar la clausura del sitio mediante orden sanitaria al Alcalde Municipal y al coordinador de servicios ambientales (o gestor ambiental) Municipales. Junto con el cobro de las multas respectivas.
Proceder con la colocación de sellos de clausura con el acompañamiento de Oficiales de la Fuerza Pública. Con levantamiento de actas.
Realizar seguimiento diario al sitio, con el fin de verificar que la administración del relleno sanitario no reinicie con las labores, violando el ordenamiento dictado por el Ministerio de Salud, de igual forma con el acompañamiento de Oficiales de la Fuerza Pública.
Enviar copia de todas las acciones realizadas al expediente del caso en el Tribunal Ambiental.
De comprobarse la violación de sellos, se deberá levantar un acta de informe Sanitario y proceder a elevar el caso a la Dirección Regional, con el expediente completo y copia de todo lo actuado” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
u) Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria del Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) Para tal efecto se procede a colocar nuevamente en el inmueble los sellos respectivos que indican la leyenda: “CLAUSURADO POR EL MINISTERIO DE SALUD”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al alcalde de la Municipalidad de Garabito un plazo inmediato. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde la Municipalidad de Garabito el 02 de marzo de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
v) Mediante informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-003-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le notificó a la Municipalidad de Garabito un documento “por incumplimiento con lo establecido en medidas decretadas por las Autoridades de Salud”, donde se establecen varias multas económicas a la Municipalidad por el incumplimiento de las órdenes de ese Ministerio. En ese oficio se indica plazo de “20 días”, venciendo el “30 de marzo de 2021”. Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito el 02 de marzo de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
w) Mediante informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-004-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le notificó a la Municipalidad de Garabito un documento “por incumplimiento con lo establecido en medidas decretadas por las Autoridades de Salud”, donde se establecen varias multas económicas a la Municipalidad por el incumplimiento de las órdenes de ese Ministerio. En ese oficio se indica plazo de “08 días”, venciendo el “12 de marzo de 2021”. Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito el 02 de marzo de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
x) Mediante oficio AME-081-2021-OI del 04 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito presentó un documento ante el Área Rectora de Salud de Garabito titulado “Solicitud de Permiso de Ubicación para Estación de Transferencia. Municipalidad de Garabito” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
y) Mediante oficio AME-083-2021-OI del 04 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito presentó un documento ante el Área Rectora de Salud de Garabito titulado “Plan de acción de atención No. ARS-G-OS-059-2021” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
z) Mediante oficio AME-084-2021-OI del 05 de marzo de 2021, la Municipalidad de Garabito presentó ante el ministro de Salud un recurso de apelación y concomitante incidente de nulidad absoluta contra el informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-ARS-004-2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
aa) Mediante oficio AME-087-2021-OI del 06 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito le envió un documento al presidente de la República y al ministro de Salud, en donde solicita ayuda para resolver dicha problemática referente al relleno sanitario de Garabito (ver informes rendidos y la prueba aportada).
bb) Mediante acta de inspección no. ARS-G-AIO-239-2021 del 09 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “se hace recorrido por la Dirección01, desde las instalaciones del Ministerio de Salud hasta la primera entrada de Jacó y no se observan residuos sólidos en vía pública” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
cc) Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-278-2021 del 10 de marzo de 2021, el director del Área Rectora de Salud de Garabito le comunicó a la Municipalidad de Garabito que “se les comunica que el sitio propuesto para la ubicación del área de manejo de los residuos a transferir cumple con la distancia mínima de 20 metros establecida en el Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, no. 36093-S con respecto al lindero de la propiedad” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
dd) Mediante oficio AME-094-2021-01 del 10 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito presentó una nota ante el Área Rectora de Salud de Garabito, en donde solicitó “los requerimientos para la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento de la Estación de Transferencia de residuos ordinarios del cantón de Garabito. Esto con el objetivo de atender la orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 y dar una adecuada disposición final de residuos a la Municipalidad de Garabito” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
ee) Mediante oficio MS-DRRSPC-0152-2021 del 11 de marzo de 2021, el director del Área Rectora de Salud de Garabito le comunicó a la Municipalidad de Garabito que “es fundamental la presentación inmediata de planos constructivos del centro de transferencia, ante la plata forma del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), misma que se solicitó desde el año 2018, como parte de la propuesta forma de Cierre Técnico con el cronograma respectivo, el cual nunca fue presentado ante esta Dirección Regional (…) Se reitera que en todo momento los residuos sólidos deben seguir siendo dispuestos en un Relleno Sanitario autorizado pro este Ministerio de Salud” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
ff) El 17 de marzo de 2021, se notificó la resolución de curso al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Garabito (ver actas de notificación).
gg) Mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 90639 del 18 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito se le otorgó a la Municipalidad de Garabito un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
hh) Mediante acta de inspección no. ARS-G-AIO-251-2021 del 17 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “para esta inspección se realizó un recorrido desde la oficina del ARS de Garabito hasta el sector de Playa Herradura y el Proyecto de Faro Escondido para verificar residuos en la vía pública. Se comprueba que existen residuos en el sector de la calle (…) los residuos observados se encontraban acumulados en bolsas en puños, en baldes y canastas, algunas sobrepasan la capacidad del contenido” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
ii) Mediante acta de inspección ARS-G-AIO-373-2021 del 10 de mayo de 2021, el funcionario del Área Rectora de Salud de Garabito indica que realizó un recorrido por el cantón de Garabito con el fin de evidenciar si los residuos generados por el cantón están siendo recolectados por la Municipalidad de Garabito, estableciéndose que el único sector con una cantidad importante de residuos dentro del contenedor fue el sector de Herradura este conocido como “el Proyecto de Valle escondido” sin presencia de fauna nociva, ni malos olores, según indicó una vecina la frecuencia de recolección en ese sector es una vez a la semana. Sobre lo anterior queda en evidencia de que no existe un problema en la recolección, ya que no se observó acumulación importante en las calles del cantón (ver informe rendido por el Área Rectora de Salud de Garabito y la prueba aportada).
jj) Mediante acta de inspección ARS-G-AIO-374-2021 del 10 de mayo de 2021, el funcionario del Área Rectora de Salud de Garabito que se apersonó a la Fiscalía de Garabito para dar seguimiento a las denuncias interpuestas, pero se le indicó que el expediente 21-000589-645-Pe está desestimado y el expediente 19-000432-645-PE fue sobreseído por el Juzgado Contravencional (ver informes rendidos y la prueba aportada).
kk) Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-567-2021 del 10 de mayo de 2021, el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo un documento titulado “Adendum al expediente no. 48-19-03-TAA”, siendo que se adjunta copia del informe técnico MS-DRR-SPC-URS-0021-2021, como prueba fehaciente del grado de contaminación al ambienta ocasionado por el municipio local. En dicho informe se logró demostrar: “1. El incumplimiento por parte de la Municipalidad de Garabito ante la recepción de residuos.
Los residuos sin la cobertura respectiva.
Afloramiento de lixiados, sin una adecuada canalización hacia el sistema de tratamiento.
Uso de la celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos.
Existe contaminación ambiental tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como líquidos, que por escorrentía llegan a la Quebrada, contaminando el cuerpo de agua” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
ll) Mediante acta de inspección ARS-G-AIO-375-2021 del 11 de mayo de 2021, el funcionario del Área Rectora de Salud de Garabito sobre la denuncia penal presentada y se le indicó que el expediente 18-000474-0645-PE se encuentra desestimado desde el 31 de mayo de 2015 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
mm) Mediante inspección del 11 de mayo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “Actualmente la recolección se da por parte de la Municipalidad, se da la transferencia y disposición final con EBI quienes eligen el sitio de disposición final en tecnuambiente (sic) o en Aserrí. Actualmente se realizan recorridos para la recolección con normalidad en todo el cantón con rutas y frecuencia normal” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
nn) Con el fin de solventar de manera temporal el problema de la recolección de los desechos en el Cantón, en el 2021, la Municipalidad de Garabito procedió a la contratación por emergencia del uso de una estación de transferencia, el traslado y la disposición final de residuos sólidos ordinarios y no tradicionales. Así, se gestionó la contratación directa 2021CD-000018-00211800611, mediante la cual se contrató el servicio de disposición final de residuos sólidos ordinarios a la Empresa Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS), contratación que al día de hoy todavía está vigente (ver informe rendido por la Municipalidad de Garabito).
oo) El 07 de junio de 2021, se notificó la resolución de ampliación de curso al Tribunal Ambiental Administrativo (ver acta de notificación).
pp) Mediante resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021, esto dentro del expediente no. 48-19-03-TAA, el Tribunal Ambiental Administrativo acordó lo siguiente: “SE ACUERDA:
Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.
Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Dirección02 en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución. Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe.
En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA.
Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones. Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal ( del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución). Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Esa resolución le fue comunicada a las partes el mismo 10 de junio de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
qq) Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-756-2021 del 19 de junio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito dio respuesta a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo. En dicho oficio informó a ese Tribunal que el 10 de setiembre del 2018 se procedió a la clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito con la colocación de los respectivos sellos de clausura, una vez comprobado el incumplimiento de lo ordenado por medio de las Ordenes Sanitarias No ARS-G-OS-106-2018 y No ARS-G-OS-107-2018 y que dicha clausura se mantenía vigente. También, se describieron las Ordenes Sanitarias que fueron giradas, y que se relacionan con el caso de marras, para finalmente aportar los documentos solicitados por medio de dicha resolución (ver informes rendidos y la prueba aportada).
rr) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 14 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez, Coordinador de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Garabito. Durante esta reunión se recordó al ingeniero que la clausura se mantenía en pie, incluyendo la prohibición de depositar escombros o material vegetal (ver informes rendidos y la prueba aportada).
ss) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 16 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito volvió a realizar una reunión con el ingeniero Coordinador de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Garabito, a quien se le recordó que en caso de comprobarse un incumplimiento de la clausura y la medida cautelar impuesta por el Tribunal Ambiental Administrativo, se procedería con las respectivas denuncias ante las autoridades respectivas. Así, dicho ingeniero informó a esa Área de Salud que se están respetando las medidas de cierre del relleno y que, desde su llegada a ese departamento, ha existido anuencia a cumplir lo ordenado y recomendado por el Ministerio (ver informes rendidos y la prueba aportada).
tt) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 28 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con Erick Arias Fallas, Administrador del Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, durante esta se identificaron todos los puntos pendientes de cumplimiento de las distintas ordenes sanitarias que fueron giradas a la Municipalidad de Garabito (ver informes rendidos y la prueba aportada).
uu) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 19 de julio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con el alcalde de la Municipalidad de Garabito, en la cual se contó con la participación del Dr. Carlos Manuel Venegas, director Regional del Ministerio de Salud y varios funcionarios tanto Municipales como del Ministerio de Salud, en esta reunión se recalcó que la clausura se mantiene y que debe respetarse en su totalidad no depositando residuos en el Parque Ambiental (ver informes rendidos y la prueba aportada).
vv) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-567-2021 del 21 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una visita de inspección al Parque Ambiental de Desechos de Garabito, en donde se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización (ver informes rendidos y la prueba aportada).
ww) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-568-2021 del 22 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra inspección al lugar en cuestión, en donde se evidenció el cumplimiento de lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo y la clausura establecida, al no observarse residuos a la intemperie en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos, al observarse una traileta proveniente de dicho centro (ver informes rendidos y la prueba aportada).
xx) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 23 de julio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez, quien nuevamente informó del cumplimento de la clausura y de la medida cautelar impuesta por el Tribunal Ambiental (ver informes rendidos y la prueba aportada).
yy) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-569-2021 23 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra visita de inspección en el lugar en cuestión, en donde se evidenció el cumplimiento de lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo y la clausura por parte de este Ministerio, al no observarse evidencia de residuos sólidos en la celda, misma que se observa con residuos cubiertos (nada a la intemperie). Además, no se comprobó el depósito de residuos en el área que se usaba para vegetal, se está utilizando la estación de transferencia (ver informes rendidos y la prueba aportada).
zz) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-576-2021 del 25 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra inspección en el lugar, en donde no se logró comprobar la disposición de residuos en la celda, misma que se encuentra cubierta. Además, no se comprueba el incumplimiento de la medida ni de la clausura (ver informes rendidos y la prueba aportada).
aaa) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-580-2021 del 26 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una nueva inspección en el lugar, en donde no se observó residuos sólidos recién dispuestos en la celda en donde la municipalidad disponía los residuos, tampoco se observó residuos en el sector en donde se disponía lo vegetal (ver informes rendidos y la prueba aportada).
bbb) Actualmente, la Municipalidad de Garabito suspendió el ingreso de residuos al relleno sanitario y en este momento se realiza transferencia a otro relleno. Así, dicha Municipalidad tiene una empresa para solventar los problemas de planta de tratamiento y otra para realizar la conformación final del relleno sanitario. Además, actualmente se están realizando transporte y disposición final de residuos bajo la orden de compra por bienes y servicios no. 2541 correspondiente al número de procedimiento SICOP 2020La-000001-0021800611, número de SICOP 20210600072-00 y contrato 0432021000900055-OO. Por ende, el relleno sanitario utilizado es el Relleno Sanitario Los Pinos, el cual cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 3212-2018. Igualmente, se procedió a retirar todos los árboles y arbustos para en el corto plazo sustituir con zacate que cumpla con la profundidad de raíces requerida. Lo anterior fue comunicado al Tribunal Ambiental Administrativo (ver informes rendidos y la prueba aportada).
ccc) Respecto al plan de mitigación ordenado en las órdenes sanitarias no. ARS-G-OS-106-2018 y ARS-G-OS-107-2018, la Municipalidad de Garabito ha realizado reuniones con oferentes para realizar la contratación de la rehabilitación de los drenajes, estudios de aguas de pozos de monitoreo y así poder hacer los informes de operación semestrales. En esta contratación se incluye el diagnóstico y prediseño de la planta de tratamiento de lixiviados. Para esta contratación se realizó la modificación presupuestaria 07-2021 amparada en la plantilla F1-S.Am-9-2201, la cual se presentó ante el Consejo Municipal el 27 de julio de 2021, en el cual se dispone un monto de 10.000.000 de colones (ver informes rendidos y la prueba aportada).
ddd) Para el 2021, la Municipalidad de Garabito está realizando el concurso número de procedimiento SICOP-2021CD-00105-0021800611 para contratar el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios del distrito de Jacó con la idea de cubrir las rutas de recolección en las cuales se tengan problemas con las unidades de recolección y que necesiten reparaciones mecánicas y, así, garantizar el servicio (ver informes rendidos y la prueba aportada).
eee) Para el 2022, la Municipalidad de Garabito estará realizando una Licitación Pública Nacional con el número de solicitud institucional SICO-0062021003300051, con la idea de tercerear el servicio en su totalidad, lo cual incluirá recolección de residuos sólidos para todo el cantón, transferencia, transporte y disposición final (ver informes rendidos y la prueba aportada).
fff) Actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar (ver informes rendidos y la prueba aportada).
Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a) Que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito (autos).
En cuanto al derecho a la salud y al derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:
"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social."
En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos (sentencia No. 2007-017341 de las 15:42 hrs. del 28 de noviembre de 2007, reiterada, entre otras, en la sentencia No. 2016-009543 de las 9:45 hrs. del 8 de julio de 2016).
Sobre el principio de coordinación interadministrativa. Uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. Esta puede ser interorgánica –entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía– o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada; y se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación.
En cuanto a la competencia constitucional en materia ambiental. Tal y como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta Sala, la competencia constitucional en materia ambiental no puede extenderse al punto en que se convierta en un verificador de los criterios técnicos vertidos en las normas o por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que se limita a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el de la Constitución Política, de asumir una actuación responsable y oportuna respecto a la protección del ambiente. Se ha sostenido también, que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se acredite la existencia de una perturbación o amenaza a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país. Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar -con carácter declarativo- si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, toda vez que es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala carece. Ante esta situación, no resulta procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) en estos casos, porque para dilucidar si ha habido infracción o no de derechos fundamentales primero se debe resolver dicho conflicto en el plano de la legalidad.
Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y demás vecinos del cantón de Garabito por parte del Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo, por el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos en dicho cantón. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado lo siguiente: I) desde el 16 de noviembre de 2017, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud presentó escrito ante la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central, en donde solicitó “el cierre del Relleno Sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito”; II) mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018 del 05 de abril de 2018, así como orden sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 del 05 de abril de 2018, la primera dirigida al alcalde y la segunda dirigida al presidente del Consejo, ambos de la Municipalidad de Garabito, el Área Rectora de Salud de Garabito les ordenó a esos funcionarios suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario, así como presentar un Plan de Acciones; III) mediante acta de clausura no. 001-2018 del 10 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció que esa Área de Salud procede “a efectuar la clausura del establecimiento denominado Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) acción que se toma con base en el incumplimiento de la orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018, específicamente en los puntos 1, 2 y 3 y acta de Inspección Ocular no. ARS-G-A10-414-2018 (…) Para tal efecto se procede a colocar en el Inmueble los Sellos respectivos que indican la leyenda: “Clausurado por el Ministerio de Salud”. Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito en setiembre de 2018; IV) mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-296-2018 del 10 de setiembre de 2018 y orden sanitaria no. ARS-G-OS-297-2018 del 11 de setiembre de 2018, la primera dirigida al alcalde y la segunda dirigida al presidente del Consejo, ambos de la Municipalidad de Garabito, el Área Rectora de Salud de Garabito les ordenó a esos funcionarios brindar el servicio de recolección de residuos a los pobladores del Municipio y disponerlos en un Relleno sanitario que cuente con permiso sanitario de funcionamiento vigente; V) mediante inspecciones oculares no. ARS-G-AIO-954-2018 de 20 de setiembre de 2018, no. ARS-G-AIO-957-2018 de 21 de setiembre de 2018, no. ARS-G-AIO-958-2018 de 24 de setiembre de 2018, así como de los informes técnicos no. PC-ARS-G-RS-847-2018 del 11 de diciembre de 2018, no. DRRSPC-URS-013-2019 del 05 de noviembre de 2019, no. MS-DRRSPC-URS-0021-2021 del 22 de enero de 2021, informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-003-2021 del 02 de marzo de 2021 e informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-004-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado en las órdenes sanitarias; VI) desde el 01 de febrero de 2019, el director del Área Rectora de Salud procedió a interponer ante el Tribunal Ambiental Administrativo una “denuncia administrativa por violación a las Leyes 8839 y 7554 por parte de la Municipalidad de Garabito”, lo cual fue añadido mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-748-2019 del 12 de diciembre de 2019, en donde el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo un documento titulado “Adendum al expediente no. 48-19-03-TAA”; VII) el 25 de setiembre de 2018 y el 11 de diciembre de 2019, el Área de Salud de Garabito presentó una denuncia judicial por el delito de desobediencia a la autoridad ante la Fiscalía Adjunta de los Tribunales de Justicia en Puntarenas y una denuncia judicial ante la Fiscalía de Garabito por el delito de violación de sellos, respectivamente; VIII) Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria del Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) Para tal efecto se procede a colocar nuevamente en el inmueble los sellos respectivos que indican.
Por otra parte, no se tuvo por demostrado que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito.
En este sentido, se constatan omisiones por parte de las autoridades recurridas respecto a su deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental. Así, como consecuencia de dicha inercia, se ha producido un daño al ambiente. Nótese que desde el 05 de abril de 2018 el Área Rectora de Salud de Garabito emitió las órdenes sanitarias respectivas a la clausura del relleno sanitario de Garabito, no obstante, en inspecciones que datan de marzo de 2021, es decir, prácticamente 3 años después, se estableció que continuaba el problema de contaminación ambiental e incumplimiento de las órdenes sanitarias. Por ende, mediante una nueva orden sanitaria, la no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria del Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) Para tal efecto se procede a colocar nuevamente en el inmueble los sellos respectivos que indican”. De esta manera, se tiene por demostrado que actualmente las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud se mantienen vigentes, por lo que la clausura del relleno sanitario se mantiene.
Asimismo, se denota otra omisión por parte del Área Rectora de Salud de Garabito, pues se constata que en setiembre de 2018 y en diciembre de 2019 presentó diferentes denuncias ante el Ministerio Público por el incumplimiento de lo ordenado, no obstante, previo a la notificación de la resolución de curso, dicha Área de Salud no realizó el debido seguimiento de dichas denuncias, violentando sus obligaciones. Igualmente, nótese que, como se indicó, no se tuvo por demostrado que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito. Es decir, dichas autoridades recurridas omitieron cumplir con su obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Además de una infracción al principio de coordinación interadministrativa por parte de las autoridades recurridas, según lo indicado en el considerando V de esta sentencia.
Ahora bien, se tiene que, posterior a la notificación de la resolución de curso, así como la notificación de la resolución de ampliación de curso, se han realizado las siguientes gestiones: I) mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 90639 del 18 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito se le otorgó a la Municipalidad de Garabito un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026; II) el 10 y 11 de mayo de 2021, funcionarios del Área Rectora de Salud de Garabito procedieron a consultar sobre el trámite de las denuncias penales presentadas, las cuales se le respondió que se encuentran archivadas; III) el Tribunal Ambiental Administrativo procedió a emitir la resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021, el Tribunal Ambiental Administrativo acordó lo siguiente: “SE ACUERDA:
Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.
Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Dirección02 en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución. Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe.
En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA.
Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones. Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal ( del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución). Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Así, actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar; IV) los días 14, 16 7 28, así como los días 19, 22, 23, 25 y 26 de julio, todos de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó inspecciones en el relleno sanitario de Garabito, encontrando que se mantiene la clausura del mismo, además se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización; V) Actualmente, la Municipalidad de Garabito suspendió el ingreso de residuos al relleno sanitario y en este momento se realiza transferencia a otro relleno. Así, dicha Municipalidad tiene una empresa para solventar los problemas de planta de tratamiento y otra para realizar la conformación final del relleno sanitario. Además, actualmente se están realizando transporte y disposición final de residuos bajo la orden de compra por bienes y servicios no. 2541 correspondiente al número de procedimiento SICOP 2020La-000001-0021800611, número de SICOP 20210600072-00 y contrato 0432021000900055-OO. Por ende, el relleno sanitario utilizado es el Relleno Sanitario Los Pinos, el cual cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 3212-2018. Igualmente, se procedió a retirar todos los árboles y arbustos para en el corto plazo sustituir con zacate que cumpla con la profundidad de raíces requerida. Igualmente, la Municipalidad tiene varios procesos de contratación administrativa y licitación pública tendientes a resolver la situación del relleno sanitario en el cantón de Garabito.
Por consiguiente, se denota que actualmente, y posterior a la notificación de la resolución de curso a las autoridades recurridas, ya cesó el incumplimiento de las órdenes sanitarias por parte de la Municipalidad de Garabito, pues al día de hoy se otorgó a dicha Municipalidad un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026, estación que es la que opera en la actualidad.
Además, de las inspecciones realizadas por el Ministerio de Salud, se tuvo por demostrado que actualmente no existe el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos en dicho cantón, pues, se reitera que, como conclusión de esas inspecciones, se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización.
Por último, se verifica que, con ocasión de la notificación del presente recurso de curso, el Tribunal Ambiental Administrativo procedió a instaurar el procedimiento respectivo y a emitir una resolución en donde dispuso una serie de medidas cautelares para evitar que se mantenga el problema de contaminación, medidas que actualmente se han cumplido. Además, se reitera que, actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar.
Sobre las actuaciones de las instituciones involucradas. Ahora bien, tomando en cuenta lo extenso y complejo del asunto este Tribunal estima adecuado reiterar las acciones u omisiones por parte de las instituciones involucradas:
- Sobre el Ministerio de Salud: De los autos, consta que durante el 2018 realizó diversas inspecciones y giró órdenes sanitarias para disponer el cierre del relleno sanitario y garantizar la recolección de residuos sólidos, sin que ejecutara acciones más allá de la interposición de las denuncias ante la Fiscalía y el Tribunal Ambiental, y sin garantizarse el efectivo cierre del relleno sanitario. Por ende, se comprueba que transcurrieron los meses, y fue hasta el año 2021, que reactivó la atención a la problemática, brindó nuevo seguimiento y, finalmente, giró la orden sanitaria del 2 de marzo, a la cual finalmente sí brindó ejecución, y, a partir de entonces, ha venido coordinando con la Municipalidad el adecuado seguimiento, hasta que el 18 de marzo aprobó el permiso sanitario para la estación de transferencia, y se ha mantenido realizado inspecciones para garantizar la adecuada recolección de residuos. En este sentido, se reitera que fue hasta el 2021 que brindó seguimiento a las denuncias penales y ante el Tribunal Ambiental.
- Sobre la Municipalidad de Garabito: De los autos, consta que hubo una constante desatención a las órdenes giradas por Salud desde el 2018, incumpliendo sus obligaciones en materia ambiental, hasta que, finalmente, y con motivo del cierre del relleno realizado en marzo, se vio en la obligación de establecer las instancias de coordinación que le permitieran realizar una adecuada disposición de los desechos. Igualmente, se verifica que durante todo el 2021 se presentaron problemas de recolección, que a la fecha ya se encuentran solventados.
- Sobre el Tribunal Ambiental Administrativo: De los autos, se acredita que el Ministerio de Salud interpuso la denuncia desde el 2019, y fue hasta con motivo del amparo, que finalmente dio trámite a la misma y dispuso las medidas cautelares correspondientes, incurriendo en una seria dilación en la adopción de las decisiones que le competen en materia de protección ambiental.
Conclusión. En virtud de lo expuesto, se reitera que las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio Público, así como el procedimiento instaurado en el Tribunal Ambiental Administrativo se mantienen activas. Por ende, lo que procede es declarar con lugar el recurso, con las indicaciones que se establecerán en la parte dispositiva.
NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ. En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud de las personas debido a la omisión de la autoridad recurrida de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el Cantón de Garabito, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.
NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por la contaminación sónica y ambiental, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan la omisión de las autoridades recurridas de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el cantón de Garabito, lo que provocado que la salud pública y el ambiente se han visto afectados con olores fétidos, líquidos descompuestos en las calles, aceras, comercios y demás espacios ocupados por la población vulnerable. En este sentido, esta omisión afecta la salud de los vecinos del cantón de Garabito, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito, a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de director de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, y a José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito, ambos del Ministerio de Salud, así como a Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que se verifique el cumplimiento de las siguientes órdenes particulares: 1) a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe el cargo, que mantengan la ejecución de las siguientes órdenes sanitarias, bajo la dirección y coordinación con las autoridades de salud: - orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018 del 05 de abril de 2018, - orden sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 del 05 de abril de 2018, -orden sanitaria no. ARS-G-OS-296-2018 del 10 de setiembre de 2018, - orden sanitaria no. ARS-G-OS-297-2018 del 11 de setiembre de 2018, y -orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021; 2) a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de director de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, y a José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito, ambos del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen los cargos, que de inmediato giren las órdenes e instrucciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se brinde el efectivo seguimiento al cumplimiento de las ordenes sanitarias citadas. Además, dar seguimiento a la denuncia tramitada ante el Tribunal Ambiental, y las denuncias penales que sobre el particular correspondiere; 3) a Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe el cargo, que resuelva el expediente no. 48-19-03-TAA en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, y remitir a la Sala el pronunciamiento. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Garabito y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Fernando Castillo
V.
Presidente
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro
V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente
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EXPEDIENTE N° 21-004582-0007-CO
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