Normativa
Artículo 73 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 73
Vigente desde 12 de mayo de 1961 · texto SINALEVI
Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.
No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.
Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 2737 de 12 de mayo de 1961)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00268-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«- En tal sentido y a partir de los alcances del artículo 73 de la Constitución Política, se concede a la Caja Costarricense de Seguro Social la administración y gobierno de los seguros sociales en nuestro país.- Desde este artículo nace la obligación forzosa de cotizar al Régimen de Seguridad Social del Estado.»
- Resolución 00195-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Es así como la Constitución Política en su artículo 73 establece los seguros sociales en beneficio de los trabajadores, protegiéndolos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte»
- Resolución 00125-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Desde la óptica constitucional, el artículo 73 de la Carta Magna dota a la Caja Costarricense de Seguro Social de una autonomía de gobierno y administración que le confiere la potestad exclusiva para organizar sus servicios de salud.»
- Resolución 11280-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...conforme lo dispone el artículo 73, párrafo segundo de la Constitución Política.»
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Contencioso-administrativo
«La Seguridad Social se encuentra consagrada como parte de los derechos constitucionales de los habitantes, de conformidad con los artículos 73 y 74 de la Constitución Política»
- Resolución 01411-2025 · Sala Segunda de la Corte
Constitucional
«"A nivel constitucional, el canon 73 de la Constitución Política de Costa Rica, tutela el derecho al seguro contra la contingencia de invalidez"»