Ley
Artículo 297 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO QUINTO
Del Nacimiento y Desarrollo del Procedimiento
CAPÍTULO TERCERO
Del Curso del Procedimiento
Artículo 297
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La Administración ordenará y practicará todas la diligencias de prueba necesarias para determinar la verdad real de los hechos objeto del trámite, de oficio o a petición de parte.
- El ofrecimiento y admisión de la prueba de las partes se hará con las limitaciones que señale esta ley.
- Las pruebas que no fuere posible recibir por culpa de las partes se declararán inevacuables.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«ver los numerales 82 y 85 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con los numerales 214, 297 y 321 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«en relación con los numerales 214, 297 y 321 de la LGAP»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Esta apertura engarza con lo estatuido en el canon 297 de la LGAP, en cuanto establece que ha de acudirse a cualquier mecanismo de prueba para establecer la "verdad real" de los hechos.»
- Resolución 08483-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«precisamente responde a las garantías del debido proceso y derecho de defensa, como se infiere de los numerales 214, 221, 297, 308 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 08484-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Es importante para resolver este agravio partir de lo que regula la norma sobre la carga de la prueba en materia administrativa. Así, dispone los artículos 221 y 297 de LGAP: "Artículo 221.-En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos»
- Resolución 06034-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(numerales 214, 221, 297 y 308 de ese cuerpo legal)»