Código
Artículo 1045 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO II
DELITOS Y CUASI-DELITOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1045
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00225-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«"Solicito la cláusula P con base en el artículo 41 de la Constitución Política y los artículos 1045, 1046, 1047 y 1048 del Código Civil."»
- Resolución 00773-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«...la misma contenida en el numeral 1045 del Código Civil costarricense que preceptúa una obligación de "reparar" o sea de "satisfacer".»
- Resolución 00049-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«dentro del régimen de la llamada responsabilidad civil extracontractual, se distinguen dos tipos, la subjetiva, establecida en el artículo 1045 del Código Civil»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículo 1045 y 1046 del Código Civil»
- Resolución 08951-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«numerales 1045, 1046 y 1048 del Código Civil, permiten acreditar responsabilidad alguna de mi mandante, menos si como el propio»
- Resolución 08814-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios"»