Ley
Artículo 342 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO OCTAVO
De los Recursos
CAPÍTULO PRIMERO
De los Recursos Ordinarios
Artículo 342
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Las partes podrán recurrir contra resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos de esta ley, por motivos de legalidad o de oportunidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 9 y 342 de la Ley 6227 y 162 y siguientes del Código Municipal»
- Resolución 17792 · Sala Constitucional
Constitucional
«Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 17794 · Sala Constitucional
Constitucional
«Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 02190 · Sala Constitucional
Constitucional
«esto según lo dispuesto, en el artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)»