Ley
Artículo 346 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO OCTAVO
De los Recursos
CAPÍTULO PRIMERO
De los Recursos Ordinarios
Artículo 346
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto.
- Cuando se trate de la denegación de prueba en la comparecencia podrán establecerse en el acto, en cuyo caso la prueba y razones del recurso podrán ofrecerse ahí o dentro de los plazos respectivos señalados por este artículo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00237-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con lo establecido en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 08900-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria o reposición para ante este mismo órgano dentro del plazo de tres días hábiles según lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 08837-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 08642-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política, 11, 16, 102, 121, 126, 128, 129, 132, 134, 136, 168, 292, 346, 347, 350, 351 y 358 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 08619-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«alegando que conforme a lo que establecen los numerales 345 y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, la impugnación del acto inicial debía interponerse dentro del término de 24 horas a partir de la notificación.»
- Resolución 08358-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«según lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.»