Ley
Artículo 149 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO CUARTO
De la Eficacia
SECCIÓN SEGUNDA
De la Ejecutoriedad
Artículo 149
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes: a) Ejecución forzada mediante apremio sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de crédito líquido de la Administración, todo con aplicación de las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad de que el título ejecutivo podrá ser la certificación del acto constitutivo del crédito expedida por el órgano competente para ordenar la ejecución; b) Ejecución sustitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar de obligado, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de éste y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso anterior; y c) Cumplimiento forzoso, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la alternativa de convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la Administración, cobrables mediante el procedimiento señalado en el inciso a).
- En caso de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso de la policía y podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario. La Administración podrá a este efecto decomisar bienes y clausurar establecimientos mercantiles.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10731-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Esta potestad encuentra su fundamento normativo en los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, que regulan el régimen de ejecutoriedad de los actos administrativos.»
- Resolución 00015-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«lo cual se constituye en un ejercicio lícito y posible de actividad administrativa como lo refiere el artículo 149 de la Ley General de Administración Pública»
- Resolución 17792 · Sala Constitucional
Constitucional
«En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública.»
- Resolución 17794 · Sala Constitucional
Constitucional
«En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública.»
- Resolución 00151-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«se revierte o sustituye automáticamente... por imperio de la ley, en daños y perjuicios, a tenor de lo dispuesto en los artículos 700 del Código Civil y 149 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00712-2013 · Tribunal Primero Civil
Tributario
«Alegó, oralmente en la audiencia que la certificación presentada está amparada en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública.»