Normativa
Artículo 50 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 50
Vigente desde 3 de junio de 1994 · texto SINALEVI
El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9849 del 5 de junio del 2020, "Reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua") (Así reformado por el artículo 1º de la Ley No.7412 de 3 de junio de 1994)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«El artículo 50 reconoce expresamente que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado»
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«El artículo 50 reconoce expresamente que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado»
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Si el impuesto soportado se acumula en la base imponible del IGSV cobrado a los servicios, se infringe la norma constitucional del artículo 50 de la Constitución Política»
- Resolución 00237-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(ordinales 33, 45 and 50 de la Constitución Política)»
- Resolución 00049-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El párrafo final del artículo 50 de la Constitución Política, en materia del daño ambiental, establece que “La ley determinará las responsabilidad y las sanciones correspondientes ”»
- Resolución 01090-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«Lo Anterior, acorde con el desarrollo de un Estado Social de Derecho (artículos 21, 45 y 50 de la Constitución Política).»