Reglamento
Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Generalidades del Registro Inmobiliario
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
El presente reglamento regula las actividades administrativas y los aspectos sustantivos encomendados por el ordenamiento jurídico al Registro Inmobiliario, con el fin de fortalecer la seguridad registral inmobiliaria, por medio de los efectos jurídicos de su publicidad material, atendiendo a la eficacia y eficiencia en la tramitación de los documentos presentados.
Para los efectos de este reglamento se emplearán las siguientes definiciones comunes:
1°- Acceso: Vía o vías existentes de carácter público frente al inmueble y que permiten la entrada o salida de este.
2°- Actividad catastral: Contempla las acciones para formar, actualizar y mantener el catastro. 3 °. Actividad registral: Contempla las acciones requeridas para la inscripción de los asientos catastrales y registrales de los bienes inmuebles.
4°- Actualización y mantenimiento de la información catastral: Procedimiento continuo mediante el cual se preservan y actualizan los datos gráficos y jurídicos del mapa catastral.
5°- Anotación: Procedimiento a través del cual se consigna en el asiento catastral o registral, y en forma provisional, una situación técnica o jurídica incorporada en un documento para el conocimiento de terceras personas.
6°- Área del polígono del levantamiento: Resultado del cálculo derivado de la información de los datos del derrotero y del listado de coordenadas.
7°- Asiento de presentación: Asiento preliminar o preparatorio del asiento de inscripción definitiva, identificable por las citas de presentación conformada por el tomo y el asiento, generado en orden numérico, cronológico o una combinación de ambos.
8°- Asiento inmobiliario: Descripción de un inmueble, conforme los datos jurídicos, gráficos, alfanuméricos y del levantamiento catastral del predio; los cuales constan en las bases de datos del Registro Inmobiliario.
9°. Asiento registral: Acto de registro por medio del cual se da a conocer la información pública de un bien o derecho inscrito, con el fin de surtir los efectos jurídicos derivados de la publicidad registral respecto a terceras personas; cuyo contenido y forma en que pueden ser consultados, son determinados por la Dirección de este Registro. En el Registro Inmobiliario se refiere al asiento que contiene la información jurídica de un derecho real publicitado.
10°- Asiento catastral: Asiento que contiene la información gráfica y técnica publicitada en un plano catastrado.
11°- Asiento irregular: Asiento registral en el cual, para su anotación provisional, constitución, cancelación o modificación existió como medio de rogación un testimonio notarial que no esté asentado en el correspondiente documento matriz; o que tal testimonio contenga diferencias sustanciales, en relación con los efectos materiales o de fondo con la escritura matriz.
12°. Base de datos: Constituye el conjunto de información histórica y actualizada relativa a los asientos registrales y catastrales, que se genera y modifica mediante el procesamiento electrónico de datos.
13°- Certificado catastral: Documento expedido por el Registro Nacional que publicita la información gráfica y literal de predios ubicados en zonas oficializadas, amparada a la descripción geométrica y literal de este. 14°_ Concesionario: Persona física o jurídica titular o promovente de un derecho de concesión ..
15°- Conciliación jurídica-catastral: Es el estudio técnico mediante el cual se analiza y comprueba la conformidad entre la realidad física, catastral y registral de un inmueble.
16°- Cuadrante urbano: Es el área urbana o ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población, en donde se encuentra la mayoría de los bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia inmediata; los cuadrantes urbanos se encuentran ubicados dentro de los distritos urbanos. Para efectos de la aplicación del Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, se considera cuadrante de la ciudad al cuadrante urbano.
17°- Cuerpo del plano de agrimensura: Es el espacio de formato libre para dibujar el polígono levantado, mostrando su localización, la lotificación o fraccionamiento, el diseño del sitio y las notas técnicas necesarias.
18°- Derrotero: Conjunto de datos matemáticos y geométricos que permiten definir el contorno del polígono de un inmueble y el área del polígono del levantamiento.
19°- Época del sistema de referencia: Se refiere a la época en la cual se realiza una medición que tiene vínculo directo la realización más actual del ITRF (Marco de Referencia Terrestre Internacional) es necesario incorporar a efectos de considerar la variación de su posición con el tiempo por variaciones debidas a la tectónica de placas o deformaciones locales.
20°- Escritura matriz: Documento protocolar extendido ante una persona notaria, de conformidad con lo dispuesto en el Código Notarial.
21°- Exactitud y precisión: La exactitud es el indicador de la calidad de resultados, derivada a partir de mediciones y la precisión es un concepto asociado a la parte instrumental, dado por el grado de concordancia entre las mediciones repetidas.
22°- Exposición pública: Etapa del levantamiento catastral que tiene como objetivo la exposición de los datos recopilados en la conformación del mapa catastral, a efecto de que sean analizados, verificados y aceptados por las personas titulares.
23°. Finca: Inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica mediante un identificador numérico o alfanumérico que la individualiza.
24°. Georreferenciación: Proceso técnico mediante el cual se define la posición de los vértices de los inmuebles en el sistema oficial de referencia del país con el fin de incorporar la descripción del inmueble en el mapa catastral.
25°- Gestión administrativa: Procedimiento administrativo de carácter especial, mediante el cual se pone en conocimiento de terceras personas interesadas o afectadas, la existencia de una inexactitud registral o catastral, con el propósito de realizar la corrección con su debido consentimiento o proceder con la consignación de la medida cautelar en los asientos registrales o en los planos catastrados.
26°. Gravamen: Carga u obligación que consta en un bien o derecho inscrito en el Registro Inmobiliario.
27°. Identificador predial de inmueble: Conjunto de caracteres numérico o alfanumérico único que se le asigna a cada predio dentro del mapa catastral.
28°. Inexactitud de fondo: Es aquella inexactitud que altera la voluntad de las partes y modifica en su esencia el acto o contrato.
29°. Inmatriculación: Inscripción originaria de una finca en el Registro Inmobiliario, a la cual se le asigna un identificador numérico o alfanumérico que contiene toda la información concerniente al derecho real inscribible.
30°. Inmovilización. Medida cautelar que se consigna en los asientos catastrales y/o registrales, cuando al finalizar el procedimiento de gestión administrativa no se pueda realizar la corrección de las inexactitudes en la publicidad registra! inmobiliaria, por oposición de las personas interesadas o afectadas, o cuando la rectificación eventualmente causare algún perjuicio a terceras personas que adquirieron de buena fe basados en la publicidad registral inmobiliaria.
31°. Inmueble: Para efectos catastrales es la porción de terreno inscrito o no en el Registro Inmobiliario.
32°. Legitimación en el ámbito registra!: Relación de titularidad existente entre las partes y el interés sustancial invocado en los procesos registrales y en las inexactitudes, de acuerdo con los asientos y la publicidad del registro.
33°. Levantamiento catastral: Actividad requerida para la formación del catastro, que consiste en las labores técnico-jurídicas que deben desarrollarse en el campo, con el fin de garantizar la correcta formación del mapa catastral.
34°. Listado de coordenadas: Conjunto de pares de valores ordenados coherentemente en un sistema cartesiano (Este y Norte planimétrico) que definen el contorno de una geometría asociada a un predio, parcela o finca; mismas que deben estar asociadas al sistema nacional oficial de coordenadas en la proyección y época definidas para su publicación.
35°. Libros: Tres libros del condominio que se legalizan en la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, a saber: libro actas de asamblea, libro caja y libro de actas de Junta Directiva cuando esta existiere, que pueden ser físicos o digitales.
36°. Mapa catastral: Instrumento ordenador que muestra de forma gráfica la ubicación y linderos oficiales de los predios y su información literal asociada, así como sus inconsistencias.
37°. Mapa de vías públicas municipales: Archivo digital que comprende todos aquellos caminos, accesos y calles que la municipalidad determine como públicos dentro de su jurisdicción.
38°- Marco jurídico de calificación registral: Ordenamiento técnico y jurídico vigente que rige la calificación del documento presentado para inscripción, y está conformado por la Constitución Política, códigos, leyes y reglamentos.
39°. Mosaico catastral: Capa de información que contiene los planos catastrados georreferenciados asociados a los predios del mapa catastral.
40°- Nota de advertencia administrativa. Medida cautelar que se consigna en los asientos registrales y/o catastrales para efecto de brindar publicidad noticia, mientras se encuentra en trámite un procedimiento de gestión administrativa.
41°- Nota de aviso catastral. Medida cautelar que se consigna en asientos catastrales y/o registrales para efecto de brindar publicidad noticia, sobre las inconsistencias detectadas en el levantamiento, actualización y mantenimiento de la información catastral.
42°- Nota de bloqueo registral. Medida cautelar que se consigna en los asientos registrales ante la presencia de una inexactitud de origen extra registra!. Para su consignación deberá demostrarse la existencia de un fraude mediante una prueba objetiva. Su fortaleza radica en la publicidad efecto (inmovilización) que se le atribuye y conforma una respuesta efectiva cuando existen terceras personas afectadas, superando el alcance de mera publicidad noticia de la nota de prevención.
43°. Nota de prevención de inexactitud de origen extra registral. Medida cautelar que se consigna en los asientos registrales ante la presencia de una eventual inexactitud de origen extra registral, para efectos exclusivamente de mera publicidad noticia.
44°. Número de legalización de libros: Elemento alfanumérico mediante el cual se autorizará la legalización de los libros de condominio y que se compondrá de los elementos que determine la Dirección del Registro Inmobiliario.
45°- Ocurso: Recurso que se interpone ante la Dirección del Registro Inmobiliario contra las oposiciones a las calificaciones formales.
46°. Plano catastrado: Plano de agrimensura, físico o en formato electrónico que ha sido inscrito en el Registro Inmobiliario y define en forma gráfica, matemática e inequívoca el predio, para efectos de publicidad.
47°. Plano de agrimensura: Plano físico o en formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble.
48°. Persona poseedora: Persona física o jurídica que carece de título inscrito en el Registro Inmobiliario.
49°. Persona propietaria registra): Persona física o jurídica titular de un bien o derecho inscrito en el Registro Inmobiliario.
50°. Predio: Unidad catastral y física representada por una o varias porciones de terreno.
51°. Procesamiento electrónico de datos: Medio técnico de la registración, por el cual se introduce, procesa, actualiza y archiva la información catastral y registral Contenida en las respectivas bases de datos.
52°. Proceso de validación: Fase de la actividad catastral que consiste en la verificación de los productos del levantamiento catastral con el fin de que sean individualizados e incluidos en el mapa catastral.
53°. Protocolo de la persona agrimensora: Es el libro físico o digital donde se anotan los registros de actividades profesionales de las personas autorizadas por ley, para el ejercicio de la agrimensura.
54°- Protocolo de la persona notaria: Es el conjunto de libros o volúmenes ordenados en forma numérica y cronológica, en los cuales la persona notaria debe asentar los instrumentos públicos que contengan respectivamente los actos, contratos y hechos jurídicos sometidos a su autorización.
55°- Proyección: Función matemática biunívoca entre los puntos de una esfera o elipsoide con su correspondiente en el plano cartesiano.
56°- Proyectos grandes de planos de agrimensura: Proyectos correspondientes a fraccionamientos, fraccionamientos en vías de urbanización, urbanizaciones, cementerios y condominios, cuya cantidad de planos de agrimensura asignados, sea mayor a la que puede tramitar la persona registradora en el plazo de ocho días naturales, los cuales deberán estar relacionados a un mismo levantamiento y número de contrato del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
57°- Publicidad formal: Se refiere a todos los procedimientos técnicos y tecnológicos que se utilizan para tramitar y publicitar la información registral.
58°- Publicidad material: Es el conjunto de efectos sustantivos y protecciones jurídicas, derivadas de la publicidad oponible a terceras personas.
59°- Publicidad registral inmobiliaria: Está constituida por la información contenida en los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la microfilmación, los cuales se consideran auxiliares recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y congruencia de la información registral.
60°- Publicidad noticia: Información publicitada en los asientos registrales o catastrales, por medio de la consignación de notas de aviso catastral, advertencias administrativas y notas de prevención, cuyo único efecto es informar sobre la existencia de un procedimiento administrativo.
61°- Reclamo formal: Cuestionamiento a la información catastral que puede realizar la persona titular, poseedora, concesionaria o su representante legal, durante la exposición pública de los datos recopilados para la conformación del mapa catastral.
62°- Registración: Actividad que conlleva la calificación del contenido de los documentos presentados al Registro Inmobiliario y su materialización en un asiento catastral o registral.
63°- Saneamiento: Actividad administrativa tendiente a subsanar las inexactitudes registrales o catastrales, a partir de la publicidad registral inmobiliaria y de la información que aporten las partes interesadas en los procedimientos establecidos en este reglamento.
64°- Sistema de Información de Planos (SIP): Sistema de Información del Registro Inmobiliario, mediante el cual se realiza la consulta, la calificación y registración de los planos de agrimensura.
65°- Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI): Sistema que conforma la información de las bases de datos, la del mapa catastral y los insumos fotogramétricos; para administrar, mantener y actualizar los asientos inmobiliarios.
66°- Sistema de Información Registral (SIRE): Sistema de Información Registra! Que publicita la información jurídica y literal de todas las fincas dentro del territorio nacional.
67°- Sistema de referencia: Es el conjunto de convenciones, valores, fórmulas y conceptos que definen el marco a partir del cual se pueden determinar valores de posición.
68°- Tercero registral protegido: Toda persona que haya constituido, modificado o adquirido un derecho real inscribible, a partir del contenido de la publicidad registral a título oneroso, de buena fe y que haya solicitado la protección de tal derecho, por medio de la presentación formal al Registro del documento auténtico que lo contenga, para su debida inscripción. 69°_ Tolerancia del mapa catastral: Es el error máximo permitido entre el valor medido y el valor verdadero de una magnitud. 70°_ Verificado: Condición que se le concede a un asiento catastral que es compatible con la geometría del mapa catastral oficializado. 71°_ Visado: Aprobación otorgada por la institución competente requerida para la registración del plano de agrimensura. 72°_ Zona catastrada: Es aquella parte del territorio nacional en donde el levantamiento catastral ha sido concluido y oficializado.
73°- Zona catastral: La totalidad del territorio nacional donde se realiza el levantamiento catastral.
CAPÍTULO SEGUNDO
Disposiciones generales
El Registro Inmobiliario es una dependencia del Registro Nacional que integra las funciones catastrales y registrales inmobiliarias, manteniéndose la división de funciones, procesos y procedimientos, respetando el principio de especialidad de cada unidad organizativa.
El Registro Inmobiliario tiene como finalidad fortalecer la seguridad registral inmobiliaria, por medio de los efectos jurídicos de su publicidad material, atendiendo a la eficacia y eficiencia en la tramitación de los documentos presentados.
Para el cumplimiento de sus fines, serán funciones del Registro Inmobiliario las siguientes:
- Función inmobiliaria registra!: Consiste en gestionar la calificación, inscripción, mantenimiento y actualización de los títulos referidos a toda categoría de derechos reales y los derechos personales susceptibles de registración. Esta función corresponde a las personas registradoras quienes al calificar e inscribir los documentos sometidos a su estudio, lo harán atendiendo las disposiciones establecidas en la legislación vigente y de conformidad a los criterios de calificación emanados de la Dirección del Registro Inmobiliario.
- Función catastral registra!: Consiste en gestionar la calificación y registración de los planos levantados por las personas agrimensoras, y la actualización parcial o total del mapa catastral, lo cual permite el control jurídico y técnico del estado parcelario del territorio nacional. Esta función corresponde a las personas registradoras, quienes al calificar e inscribir los planos de agrimensura sometidos a su estudio, lo hacen en atención a las disposiciones establecidas en la legislación vigente y conforme a los criterios de calificación emanados de la Dirección del Registro Inmobiliario, con el fin de proveer la información que generan los cambios inmobiliarios para el mantenimiento del mapa catastral, y de garantizar la publicidad registra! y fortalecer la seguridad de la propiedad inmobiliaria en el territorio nacional.
- Función de mantenimiento catastral: Consiste en gestionar la conformación, actualización y mantenimiento de los insumos cartográficos del mapa catastral, labor que incluye la definición de los procesos técnicos del levantamiento catastral, su ejecución, la implementación de las acciones de mantenimiento y actualización, mediante los procedimientos científicos y tecnológicos adecuados, conforme a la legislación vigente y los lineamientos establecidos por la Dirección de Registro Inmobiliario; en procura del saneamiento de los asientos catastrales y registrales, y de la depuración de la información geoespacial.
Artículo 6
Línea jerárquica del Registro Inmobiliario
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La persona directora del Registro Inmobiliario es el superior jerárquico en materia sustantiva y administrativa, que tiene bajo su competencia todo lo referente a la propiedad inmueble, tanto catastral como registral. Este contará con dos personas subdirectoras; una que tiene bajo su competencia lo referente a materia catastral y la otra, tendrá como responsabilidad lo atinente a la propiedad inmueble en materia registral. Ambas personas subdirectoras, asumirán todas las atribuciones y deberes propios, ante la ausencia de la persona directora. Tanto la persona directora como las personas subdirectoras, en coordinación velarán por la observancia de las leyes, reglamentos y demás normas que regulen el funcionamiento y organización de la Dirección del Registro Inmobiliario. Asimismo, la Dirección del Registro Inmobiliario contará a nivel de apoyo con una Asesoría Legal, la cual atenderá los asuntos jurídicos y colaborará en las funciones de la Dirección, Subdirecciones y de las unidades organizativas. En el nivel operativo, contará con unidades organizativas donde se ejecutarán las operaciones del Registro Inmobiliario.
Artículo 7
Unidades organizativas del Registro Inmobiliario
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
El Registro Inmobiliario a nivel operativo está constituido por los siguientes departamentos: Departamento Catastral Registral, Departamento Inmobiliario Registral, Departamento de Mantenimiento Catastral, Departamento de Normalización Técnica.
Asimismo, dispone de una Asesoría Legal como instancia asesora de la Dirección del Registro Inmobiliario.
La Dirección del Registro Inmobiliario podrá valorar la realización de estudios técnicos para la creación o supresión de instancias que considere necesarias, en cumplimiento de los objetivos, funciones, procesos y procedimientos, siguiendo el trámite legal y administrativo.
CAPÍTULO TERCERO
Competencias de las unidades organizativas
La persona con cargo de jefatura del Departamento Catastral Registral depende directamente de la persona subdirectora catastral, y contará con personas coordinadoras de grupo y personas registradoras.
En este departamento se lleva a cabo el proceso de calificación y registración de los planos de agrimensura, de conformidad al ordenamiento técnico y jurídico, conciliando y depurando la información inmobiliaria, como instrumento que contribuye a garantizar la publicidad y fortalecer la seguridad registral inmobiliaria.
La persona con cargo de jefatura del Departamento Inmobiliario Registral depende directamente de la persona subdirectora registral, y contará con personas coordinadoras de grupo y personas registradoras.
En este departamento se lleva a cabo el proceso de calificación y registración de documentos, en los cuales se constituyen, modifican, declaran o extinguen derechos reales sobre materia inmobiliaria, de conformidad con los lineamientos legales y técnicos para su inscripción, garantizando la publicidad registral inmobiliaria.
Artículo 10
Del Departamento de Mantenimiento Catastral
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La persona con cargo de jefatura del Departamento de Mantenimiento Catastral depende directamente de la persona subdirectora catastral, y contará con personas coordinadoras de grupo y personas funcionarias catastrales.
En este departamento se llevan a cabo los procedimientos de recopilación y análisis de antecedentes; delineación en el campo; levantamiento de linderos; conciliación jurídica-catastral, validación y saneamiento de los asientos catastrales y registrales; elaboración del mapa catastral oficial; elaboración del registro catastral; exposición pública; firma de actas de identificación de la ubicación y linderos; y actualización y mantenimiento de la obra catastral.
Corresponde también a este departamento conciliar y depurar la información inmobiliaria, como instrumento que contribuya a garantizar la publicidad y fortalecer la seguridad registral inmobiliaria; mantener actualizados los asientos inmobiliarios que conforman el mapa catastral, información que está contenida en el sistema informático al sistema de referencia horizontal oficial de Costa Rica; y desarrollar las actividades técnicas y administrativas sobre la planeación, preanálisis, medición, cálculo y ajuste de los levantamientos catastrales para fortalecer el ordenamiento territorial del país.
Artículo 11
Del Departamento de Normalización Técnica
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La persona con cargo de jefatura del Departamento de Normalización Técnica depende directamente de la persona directora, y contará con personas funcionarias registrales y catastrales.
Este departamento tiene competencia para coadyubar en la gestión jurídico registral, y para atender las necesidades internas y externas de la Dirección del Registro Inmobiliario, garantizando la mejora continua del servicio mediante los sistemas de información de procesamiento electrónico de datos y fortaleciendo la seguridad registral inmobiliaria.
Corresponde a este departamento monitorear el adecuado funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de procesamiento electrónico de datos, así como diseñar y solicitar las mejoras necesarias de los distintos sistemas utilizados para la calificación, inscripción y verificación, conforme cada una de las distintas funciones del personal; administrar todos los sistemas y software del Registro Inmobiliario, con el fin de supervisar y controlar cada uno de los distintos perfiles de las personas funcionarias; velar por el correcto mantenimiento, respaldo, seguridad e integridad de la información que se resguarda en las bases de datos de dichos sistemas; brindar apoyo guiado y seguimiento constante sobre el uso de los distintos sistemas del Registro Inmobiliario hacia cada una de las personas usuarias, sean internos o externos; gestionar las solicitudes de saneamiento asociadas a inexactitudes registrales, identificando la eventual existencia de información inexacta; ejecutar las solicitudes de saneamiento derivadas de una inexactitud registra! en ausencia de la persona funcionaria responsable de la inscripción o del traslado de la información; y atender consultas de las personas usuarias internas y externas en relación con los trámites propios del proceso de reconstrucción de la información.
El Registro Inmobiliario cuenta con una Asesoría Legal, especializada en la materia propia de su competencia, la cual depende directamente de la persona directora y está constituida por una persona coordinadora y las personas asesoras legales.
La Asesoría Legal tiene como función principal brindar asesoría sobre aspectos jurídicos registrales a la Dirección del Registro Inmobiliario, a las Subdirecciones, y demás unidades organizativas, con base en las leyes y normativa vigente que regula la actividad profesional.
Artículo 13Verificando formato
Del personal de apoyo
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La Dirección y sus dependencias contarán con el equipo de apoyo para realizar las labores administrativas, registrales, secretariales, de notificación de resoluciones y entrega de correspondencia.
La Dirección del Registro Inmobiliario podrá requerir el personal de apoyo que considere necesario para el cumplimiento de los objetivos, funciones. procesos y procedimientos, siguiendo el trámite legal y administrativo correspondiente.
CAPÍTULO CUARTO
Deberes y atribuciones de las unidades organizativas
Artículo 14
Deberes y atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La Dirección del Registro Inmobiliario tiene competencia para administrar las actividades y responsabilidades técnicas y administrativas que inciden en la toma de decisiones de impacto y trascendencia a nivel institucional y/o nacional, y el cumplimiento de los objetivos y planes estratégicos.
Corresponde a la persona directora del Registro Inmobiliario:
- Ordenar, suspender o denegar la inscripción de los documentos sujetos a registración, al resolver los ocursos y las gestiones administrativas.
- Supervisar el cumplimiento de las tareas y las obligaciones de las personas funcionarias del Registro Inmobiliario.
- Presentar el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario, así como el Plan Operativo Institucional a la Dirección General y controlar su ejecución.
- Ejercer labores de dirección y coordinación sobre las Subdirecciones, Asesoría Legal y las restantes unidades organizativas, en procura del adecuado funcionamiento del Registro Inmobiliario.
- Planear, coordinar, dirigir y supervisar las actividades técnicas y administrativas.
- Emitir y aprobar informes, reglamentos, instructivos, circulares u otros instrumentos técnicos en procura de que existe unidad de criterios administrativos y registrales.
- Establecer y supervisar las funciones del Departamento de Normalización Técnica y de la Asesoría Legal.
- Ejercer la competencia disciplinaria para que todas las personas funcionarias cumplan estrictamente sus funciones y obligaciones.
- Designar en su ausencia la persona subdirectora que lo reemplazará y el plazo respectivo.
- Proponer el nombramiento y la remoción de las personas funcionarias del Registro Inmobiliario.
- Aprobar o determinar la distribución del personal. 1) Establecer los lineamientos para la implementación del plan anual de vacaciones del personal del Registro Inmobiliario.
- Conocer de la cancelación de asientos y demás procedimientos establecidos en la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registra} Inmobiliaria, Ley 9602.
- Autorizar el trámite de devolución del arancel del Registro Nacional cuando procede.
- Autorizar o rechazar la restitución de información en los asientos registrales de las inscripciones incompletas o deterioradas.
- Establecer los procedimientos técnicos o tecnológicos necesarios para la registración y determinar el contenido de los asientos registrales y la forma en que se publicitará la información catastral y registral.
- Mantener contacto con las instituciones que se relacionan con el Registro Inmobiliario en los aspectos jurídicos y catastrales, a fin de uniformar políticas y procedimientos entre aquellas instituciones y el Registro Inmobiliario.
- Determinar los medios técnicos y tecnológicos necesarios para la presentación de los planos de agrimensura.
- Determinar el carácter complejo de un documento para que tenga un procedimiento de calificación e inscripción diferenciado.
Artículo 15
Deberes y atribuciones de la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La Subdirección Catastral tiene competencia para administrar las labores técnico-administrativas que se desarrollan en el Departamento Catastral Registral y en el Departamento de Mantenimiento Catastral del Registro Inmobiliario, en las que se califican e inscriben planos de agrimensura, y se realizan las actividades relacionadas con el mapa catastral.
Corresponde a la persona subdirectora catastral del Registro Inmobiliario:
- Ejercer la dirección y coordinación del Departamento Catastral Registra! y del Departamento de Mantenimiento Catastral.
- Ordenar, suspender o denegar la inscripción de los documentos sujetos a registración y resolver las gestiones administrativas de acuerdo con la ley.
- Ejecutar las disposiciones que acuerde la Dirección para el buen servicio del Registro Inmobiliario.
- Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten sus superiores jerárquicos, subalternos y público en general.
- Supervisar que los documentos que se confeccionan y tramitan en su dependencia bajo su responsabilidad, sean elaborados técnicamente conforme a la ley.
- Desarrollar la actividad catastral para la conformación, el mantenimiento y la actualización del mapa catastral y de los sistemas de procesamiento de información.
- Proponer a la Dirección del Registro Inmobiliario criterios de calificación registra! De los documentos sometidos a registración y criterios técnicos en materia catastral.
- Coordinar con la persona subdirectora registra! todo lo necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del Registro Inmobiliario.
- Velar por la observancia de las leyes, reglamentos y las normas que regulan tanto el funcionamiento como la organización del Registro Inmobiliario, en coordinación con la persona directora.
- Asumir todas las atribuciones y deberes propios de la persona directora, en caso de ausencia de este cargo.
- Colaborar con la Dirección del Registro Inmobiliario en la formulación de planes, proyectos, redacción de circulares y directrices catastrales, así como en las labores de orientación y capacitación del personal catastral.
- Colaborar con la disciplina del personal y buena marcha de las labores técnicas y administrativas del Registro Inmobiliario.
- Conformar una cartografía con fines catastrales mediante los procedimientos científicos y tecnológicos disponibles.
- Instruir de oficio la realización de los estudios técnicos catastrales que sirvan para sus fines, de conformidad con lo establecido en la Ley del Catastro Nacional, Ley 6545, y en el presente reglamento.
- Requerir de oficio la realización de estudios técnicos catastrales para el Estado, sus instituciones y las autoridades jurisdiccionales, únicamente en territorios oficializados.
- Determinar las especificaciones técnicas de las etapas básicas de la conformación del mapa catastral y su ejecución.
- Analizar y ordenar la cancelación de la provisionalidad o la devolución de la vigencia de los planos catastrados, en los casos sometidos a su conocimiento.
- Autorizar o rechazar la restitución de información en los asientos registrales de las inscripciones incompletas o deterioradas, en los casos sometidos a su conocimiento.
- Determinar el procedimiento para verificar las autorizaciones y los visados otorgados por las instituciones competentes, que son requeridas para la registración de los planos de agrimensura.
- Determinar el carácter complejo de un documento para que tenga un procedimiento de calificación e inscripción diferenciado.
Artículo 16
Deberes y atribuciones de la Subdirección Registra! del Registro Inmobiliario
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La Subdirección Registral tiene competencia para participar y colaborar en la planificación, dirección, programación, coordinación y supervisión de las actividades profesionales, técnicas y administrativas que se desarrollan en el Departamento Inmobiliario Registral del Registro Inmobiliario, en las que se califican e inscriben documentos que constituyen, modifican, declaran o extinguen derechos reales sobre materia inmobiliaria.
Corresponde a la persona subdirectora registral del Registro Inmobiliario:
- Ejercer la dirección y coordinación del Departamento Inmobiliario Registral.
- Ordenar, suspender o denegar la inscripción de los documentos sujetos a registración y resolver las gestiones administrativas de acuerdo con la ley.
- Ejecutar las disposiciones que acuerde la Dirección para el buen servicio del Registro Inmobiliario.
- Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten sus superiores jerárquicos, subalternos y público en general.
- Supervisar que los documentos que se confeccionan y tramitan en su dependencia bajo su responsabilidad, sean elaborados jurídicamente conforme a la ley.
- Desarrollar la actividad registra! para el mantenimiento y actualización de los derechos reales inscritos y de los sistemas de procesamiento de información.
- Proponer a la Dirección del Registro Inmobiliario criterios de calificación registra! De los documentos sometidos a registración.
- Coordinar con la persona subdirectora catastral todo lo necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del Registro Inmobiliario.
- Velar por la observancia de las leyes, reglamentos y las normas que regulan tanto el funcionamiento como la organización del Registro Inmobiliario, en coordinación con la persona directora.
- Asumir todas las atribuciones y deberes propios de la persona directora, en caso de ausencia de este cargo.
- Colaborar con la Dirección del Registro Inmobiliario en la formulación de planes, proyectos, redacción de circulares y directrices registrales, así como en las labores de orientación y capacitación del personal registral.
- Colaborar con la disciplina del personal y buena marcha de las labores técnicas y administrativas del Registro Inmobiliario.
- Conocer de la cancelación de asientos y demás procedimientos establecidos en la Ley pare el Fortalecimiento de la Seguridad Registra! Inmobiliaria, Ley 9602.
- Analizar y ordenar la cancelación de la provisionalidad o la devolución de la vigencia de los planos catastrados, en los casos sometidos a su conocimiento.
- Autorizar o rechazar la restitución de información en los asientos registrales de las inscripciones incompletas o deterioradas, en los casos sometidos a su conocimiento.
- Determinar el carácter complejo de un documento para que tenga un procedimiento de calificación e inscripción diferenciado.
Artículo 17
Deberes y atribuciones de la Coordinación General del Departamento Catastral Registral
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La Coordinación General Catastral tiene competencia para planear, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de las personas registradoras que se desarrollan en el Departamento Catastral Registral, con el objetivo de centralizar la información referente a la calificación y registro de los planos de agrimensura presentados para inscripción.
Corresponde a la persona coordinadora general del Departamento Catastral Registral:
- Asignar, supervisar, controlar y evaluar las labores profesionales propias del proceso de calificación e inscripción de los planos de agrimensura.
- Controlar y velar por el adecuado desarrollo de la función de registración de planos de agrimensura por las personas funcionarias del Departamento Catastral Registral.
- Capacitar, instruir y evaluar la labor desempeñada por el personal a su cargo, así como atender y resolver las consultas que se deriven de la ejecución del proceso.
- Autorizar la reasignación de los documentos que, conforme a derecho, y bajo su criterio y responsabilidad determine.
- Coordinar y revisar periódicamente con las coordinaciones de las personas registradoras el funcionamiento del Departamento Catastral Registral.
- Colaborar con la persona directora o subdirectora catastral en la elaboración de planes y proyectos.
- Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten sus superiores jerárquicos, subalternos y público en general.
- Realizar todas aquellas otras labores encomendadas por la persona directora o subdirectora catastral.
Artículo 18
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Deberes y atribuciones de las coordinaciones de las personas registradoras del Departamento Catastral Registra). Las coordinaciones de las personas registradoras del Departamento Catastral Registral tienen competencia para supervisar el cumplimiento en eficiencia y calidad de los procedimientos registrales, administrando de forma óptima la totalidad de los recursos que se le asignen a su cargo, mediante los controles que le permitan garantizar la correcta ejecución de la labor registral.
Corresponde a las coordinaciones de las personas registradoras del Departamento Catastral Registral:
- Velar por el buen funcionamiento de los grupos de registradores a su cargo tanto en lo catastral, como en lo administrativo disciplinario.
- Atender y resolver consultas relativas a un plano de agrimensura en proceso de inscripción.
- Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presentan sus superiores jerárquicos, subalternos y personas profesionales en agrimensura.
- Supervisar y fiscalizar que las personas funcionarias a su cargo tramiten los documentos de acuerdo con la legislación y disposiciones vigentes.
- Resolver en primera instancia la oposición a la calificación. Podrá revocar el defecto y ordenar la tramitación del documento. lo cual se hará bajo su responsabilidad, o podrá confirmar el defecto, para lo cual deberá remitir el documento a la persona subdirectora catastral para su calificación.
- Determinar el carácter complejo de un documento para que tenga un procedimiento de calificación e inscripción diferenciado.
- Comunicar al grupo de registradores a su cargo, las decisiones de carácter registral, catastral o administrativo que emita la persona directora o subdirectora catastral.
- Realizar todas aquellas otras labores encomendadas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 19
Deberes y atribuciones de las personas registradoras del Departamento Catastral Registral
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Las personas registradoras del Departamento Catastral Registral tienen competencia para ejecutar actividades profesionales orientadas a la calificación y registro de los planos de agrimensura sometidos a su estudio, lo cual harán por los medios de que dispongan en coordinación con la Dirección del Registro Inmobiliario, con el fin de garantizar la publicidad y fortalecer la seguridad registral inmobiliaria.
Corresponde a las personas registradoras del Departamento Catastral Registra}:
- Comprobar que los planos de agrimensura que ingresan para calificación e inscripción cumplan con los requisitos formales y legales para su registración.
- Verificar los levantamientos que constan en los planos de agrimensura, comprobando que cumplan con los parámetros de exactitud. precisión del mapa catastral y con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Analizar y comprobar las dimensiones, área y georreferenciación aportadas en las presentaciones de los planos de agrimensura, verificando o descartando la existencia de inconsistencias que afecten la certeza de los asientos inmobiliarios.
- Calificar dentro de los plazos de ley, bajo su estricta responsabilidad y de acuerdo con el orden de presentación todos los documentos que le correspondan.
- Proceder a la inscripción o devolución de los planos de agrimensura defectuosos, conforme a los asientos catastrales y registrales, y al ordenamiento jurídico establecido.
- Autorizar la inscripción de los planos de agrimensura sometidos a su estudio, mediante los medios que fije la Dirección del Registro Inmobiliario, y actualizar inmediatamente la información de las bases de datos, para que esta pueda ser consultada por las personas usuarias.
- Evacuar las consultas que le formulen sus superiores jerárquicos respecto de los planos de agrimensura sometidos a su estudio.
- Acatar las disposiciones emitidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 20
Deberes y atribuciones de la Coordinación General del Departamento Inmobiliario Registral
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La Coordinación General Registral tiene competencia para planear, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de las personas registradoras que se desarrollan en el Departamento Inmobiliario Registral, con el objetivo de centralizar la información referente a la calificación y registro de documentos presentados para inscripción.
Corresponde a la persona coordinadora general del Departamento Inmobiliario Registral:
- Asignar, supervisar, controlar y evaluar las labores profesionales propias del proceso de calificación e inscripción de los documentos.
- Controlar y velar por el adecuado desarrollo de la función de registración de documentos por las personas funcionarias del Departamento Inmobiliario Registral.
- Capacitar, instruir y evaluar la labor desempeñada por el personal a su cargo, así como atender y resolver las consultas que deriven de la ejecución del proceso.
- Autorizar la reasignación de los documentos que, conforme a derecho, y bajo su criterio y responsabilidad determine.
- Autorizar la inscripción conjunta de los documentos que, conforme a derecho y bajo su criterio y responsabilidad determine.
- Coordinar y revisar periódicamente con las coordinaciones de las personas registradoras el funcionamiento del Departamento Inmobiliario Registral.
- Colaborar con la persona directora o subdirectora registra! en la elaboración de planes y proyectos.
- Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten sus supenores jerárquicos, subalternos y público en general.
- Autorizar la utilización de boletas de seguridad con el propósito de ingresar documentos a la corriente registral.
- Realizar todas aquellas otras labores encomendadas por la persona directora o subdirectora registral.
Artículo 21
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Deberes y atribuciones de las coordinaciones de las personas registradoras del Departamento Inmobiliario Registral. Las coordinaciones de las personas registradoras del Departamento Inmobiliario Registral tienen competencia para supervisar el cumplimiento en eficiencia y calidad de los procedimientos registrales, administrando de forma óptima la totalidad de los recursos que se le asignen a su cargo, mediante los controles que le permitan garantizar la correcta ejecución de la labor registral.
Corresponde a las coordinaciones de las personas registradoras del Departamento Inmobiliario Registral:
- Velar por el buen funcionamiento de los grupos de registradores a su cargo tanto en lo registra!, como en lo administrativo disciplinario.
- Atender y resolver consultas de carácter registra! relativas a un documento en proceso de inscripción.
- Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presentan sus superiores jerárquicos, subalternos y personas profesionales en derecho y notariado.
- Supervisar y fiscalizar que las personas funcionarias a su cargo tramiten los documentos de acuerdo con la legislación y disposiciones vigentes.
- Resolver en primera instancia la oposición a la calificación. Podrá revocar el defecto y ordenar la tramitación del documento, lo cual se hará bajo su responsabilidad, o podrá confirmar el defecto, para lo cual deberá remitir el documento a la persona subdirectora registra} para su calificación.
- Determinar el carácter complejo de un documento para que tenga un procedimiento de calificación e inscripción diferenciado.
- Comunicar al grupo de registradores a su cargo, las decisiones de carácter registral, catastral o administrativo que emita la persona directora o subdirectora registral.
- Realizar todas aquellas otras labores encomendadas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 22
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Deberes y atribuciones de las personas registradoras del Departamento Inmobiliario Registral. Las personas registradoras del Departamento Inmobiliario Registral tienen competencia para ejecutar actividades profesionales orientadas a la calificación y registro de los documentos sometidos a su estudio, propios del proceso de inscripción de documentos en los cuales se constituyen, modifican. declaran o extinguen derechos reales sobre materia inmobiliaria, lo cual harán por los medios de que dispongan en coordinación con la Dirección del Registro Inmobiliario, con el fin de garantizar la publicidad y fortalecer la seguridad registral inmobiliaria.
Corresponde a las personas registradoras del Departamento Inmobiliario Registral:
- Comprobar que los documentos que ingresan para calificación e inscripción cumplan con los requisitos formales y legales para su registración.
- Realizar un examen previo de los documentos que se presenten a registración, con el objeto de que únicamente se registren aquellos que sean válidos y perfectos y comprobar la legalidad de dichos títulos antes de que se proceda a su inscripción.
- Calificar dentro de los plazos de ley, bajo su estricta responsabilidad y de acuerdo con el orden de presentación todos los documentos que le correspondan.
- Autorizar la inscripción de los documentos sometidos a su estudio, mediante los medios que fije la Dirección del Registro Inmobiliario, y actualizar inmediatamente la información de las bases de datos, para que esta pueda ser consultada por las personas usuarias.
- Evacuar las consultas que le formulen sus superiores jerárquicos respecto de los documentos sometidos a estudio.
- Acatar las disposiciones emitidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 23
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Deberes y atribuciones de la Coordinación General del Departamento de Mantenimiento Catastral. La Coordinación General del Departamento de Mantenimiento Catastral tiene competencia para ejecutar actividades relacionadas con la planeación, organización, coordinación, supervisión, control y evaluación de los procesos de trabajo y actividades administrativas y sustantivas que se desarrollan en el Departamento de Mantenimiento Catastral.
Corresponde a la persona coordinadora general del Departamento de Mantenimiento Catastral:
- Asignar, supervisar, controlar y evaluar las labores propias del proceso de validación, levantamiento catastral, topografia y agrimensura, cartografia digital de aplicación catastral, así como los estudios técnicos catastrales.
- Capacitar, instruir y evaluar la labor desempeñada por el personal a su cargo, así como atender y resolver consultas que se deriven de la ejecución del proceso.
- Coordinar y revisar periódicamente con las coordinaciones a su cargo el funcionamiento del Departamento de Mantenimiento Catastral.
- Colaborar con la persona directora o subdirectora catastral en la elaboración de planes y proyectos.
- Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten sus superiores jerárquicos, subalternos y público en general.
- Brindar asesoría propia de la experticia de la obra catastral.
- Coordinar con el Instituto Geográfico Nacional lo referente a la aplicación catastral en los procedimientos y labores vinculadas al establecimiento del control geodésico, toma de fotografia aérea, control fotogramétrico, creación de ortofotos, capas geográficas digitales y de mapas fotogramétricos digitales.
- Realizar todas aquellas otras labores encomendadas por la persona directora o subdirectora catastral.
Artículo 24
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Deberes y atribuciones de las coordinaciones de las personas funcionarias del Departamento de Mantenimiento Catastral. Las coordinaciones de las personas funcionarias del Departamento de Mantenimiento Catastral tienen competencia para supervisar el cumplimiento en eficiencia y calidad de los procedimientos técnicos, administrando de forma óptima la totalidad de los recursos que se le asignen a su cargo, mediante los controles que le permitan garantizar la correcta ejecución de las labores asignadas.
Corresponde a las coordinaciones de las personas funcionarias del Departamento de Mantenimiento Catastral:
- Velar por el buen funcionamiento del equipo humano a su cargo.
- Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presentan sus superiores jerárquicos, subalternos y asesores legales.
- Comunicar al personal a su cargo, las decisiones de carácter registral, catastral o administrativo que emita la persona directora o subdirectora catastral.
- Colaborar con la persona directora o subdirectora catastral en la elaboración de planes y proyectos.
- Actualizar las bases de datos de referencia catastral para la consulta y calificación de planos de agrimensura.
- Brindar asesoría propia de la experticia de la obra catastral.
- Emitir criterio ante las autoridades competentes de la elaboración del mapa de vías públicas (municipalidades y/o Ministerio de Obras Públicas y Transportes) en distritos sujetos al levantamiento catastral.
- Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten sus superiores jerárquicos, subalternos y público en general.
- Atender las consultas de las personas funcionarias relacionadas con la gestión administrativa de documentos que se refieren a predios contenidos en el mapa catastral.
- Realizar las etapas del levantamiento catastral tendientes a concluir y mantener la obra catastral con cobertura nacional.
- Desarrollar la logística asociada con las exposiciones públicas de los distritos sometidos a levantamiento catastral.
- Gestionar las metodologías y criterios técnicos referentes al mapa catastral.
- Realizar todas aquellas otras labores encomendadas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 25
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Deberes y atribuciones de las personas funcionarias del Departamento de Mantenimiento Catastral. Las personas funcionarias del Departamento de Mantenimiento Catastral tienen competencia para ejecutar labores profesionales orientadas a la provisión de insumos para la emisión de criterios y disposiciones técnicas, así como mediciones geodésicas y catastrales, levantamientos de agrimensura y dibujo de planos para inscripción; y para ejecutar labores profesionales relacionadas con la planeación, análisis, medición, cálculo, ajuste y corrección de los levantamientos catastrales, y con la asesoría, emisión de criterios y lineamientos técnicos y resoluciones de inexactitudes en levantamientos catastrales complejos, con el fin de fortalecer el ordenamiento territorial del país.
Corresponde a las personas funcionarias del Departamento de Mantenimiento Catastral:
- Realizar los estudios de asientos registrales y catastrales, comprobando que cumplan con las tolerancias y parámetros establecidos en la normativa vigente para desarrollar la correspondiente conciliación jurídica-catastral.
- Redactar y firmar los estudios técnicos catastrales solicitados por el Estado, sus instituciones y las autoridades jurisdiccionales, únicamente en territorios oficializados.
- Analizar la conformidad de linderos, ubicación, área, forma y dimensiones de las fincas descritas mediante planos de agrimensura y catastrados, para darle mantenimiento a la obra catastral con cobertura nacional.
- Ejecutar el proceso de actualización y mantenimiento del mapa catastral, para garantizar su vigencia y permanencia en el tiempo.
- Participar en la elaboración de lineamientos técnicos para la generación, implementación y uso de información catastral.
- Gestionar la corrección de las inexactitudes generadas en los sistemas de procesamiento electrónico de datos, procurando la corrección y actualización de la información publicitada.
- Coordinar, supervisar y dirigir visitas de campo, sobre situaciones específicas con predios en el mapa catastral, en procura de aportar elementos que contribuyan a su actualización y mantenimiento.
- Mantener actualizadas las bases de datos relacionadas con la obra catastral, para la consulta y calificación de planos de agrimensura.
- Atender y resolver las consultas y trámites que le formulen sus superiores jerárquicos, las personas funcionarias, otros entes o personas usuarias.
- Acatar las disposiciones emitidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 26
Deberes y atribuciones de la jefatura del Departamento de Normalización Técnica
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La jefatura del Departamento de Normalización Técnica tiene competencia para evaluar el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de procesamiento electrónico de datos, proponiendo cambios, ajustes y soluciones; coordinando las actividades que se desarrollan y contribuyendo al logro de los objetivos del Registro Inmobiliario; proponiendo planes y programas de reforma a sus superiores jerárquicos para mejorar los sistemas automatizados, mediante el uso adecuado de las bases de datos a todas las personas usuarias autorizadas, con el fin de fortalecer la seguridad registra! en la información incluida en los sistemas informáticos.
Corresponde a la jefatura del Departamento de Normalización Técnica:
- Asesorar a la Dirección del Registro Inmobiliario en la adaptación de los sistemas de procesamiento electrónico de datos que afecten la gestión registra! de acuerdo con la normativa jurídica aplicable.
- Realizar adaptaciones a los sistemas de procesamiento electrónico de datos de conformidad con la normativa vinculante.
- Prever riesgos, proponer reformas y mejoras a los programas e infraestructura tecnológica de los sistemas de procesamiento electrónico de datos.
- Gestionar ante la Dirección de Informática la implementación de mejoras o requerimientos que afecten a los sistemas automatizados.
- Aplicar las mejoras a los sistemas de procesamiento electrónico de datos, de acuerdo con las necesidades de las personas usuarias internas y externas en materia jurídico- registral.
- Administrar los sistemas automatizados que intervienen en la función registral.
- Coordinar con otras instituciones generadoras de información, la transmisión de datos que afecten el proceso registral en cumplimiento de la normativa vigente.
- Fungir como enlace entre instituciones externas y la Dirección del Registro Inmobiliario, por medio del soporte técnico y del negocio respecto a los diferentes servicios y trámites.
- Facilitar la implementación de inscripciones de actos jurídicos por medio de solicitudes digitales, en cumplimiento de la normativa aplicable.
- Elaborar lineamientos sobre la creación de perfiles de las personas usuarias, asignación de claves y estaciones de trabajo para el Registro Inmobiliario.
- Autorizar la entrega de boletas de seguridad a las instituciones del Estado que así lo requieran. 1) Realizar todas aquellas otras labores encomendadas por la persona directora o subdirectora respectiva.
Artículo 27
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Deberes y atribuciones de las personas funcionarias del Departamento de Normalización Técnica. Las personas funcionarias del Departamento de Normalización Técnica tienen competencia para valorar y resolver las solicitudes de eventuales inconsistencias o errores de inscripción, así como efectuar la verificación y saneamiento de la información en los sistemas de procesamiento electrónico de las bases de datos del Registro Inmobiliario, con su consecuente corrección y ejecución en el sistema computarizado, con el fin de garantizar la mejora continua del servicio mediante los sistemas que lo soportan y fortalecer la seguridad registra! inmobiliaria.
Corresponde a las personas funcionarias del Departamento de Normalización Técnica:
- Monitorear el funcionamiento y mantenimiento adecuado de los sistemas de procesamiento electrónico de datos.
- Realizar la inclusión, modificación o eliminación de la información contenida en las bases de datos, así como ejecutar los requerimientos relacionados con los aplicativos de los diferentes sistemas automatizados.
- Administrar los perfiles de las personas usuarias y el control de accesos de los sistemas automatizados a cargo de la Dirección del Registro Inmobiliario.
- Coadyubar con la Dirección de Informática en la optimización del funcionamiento de los sistemas automatizados, cuando se generen códigos, funciones y nuevos aplicativos para ejecutar los procesos de inscripción.
- Asignar en los sistemas automatizados registrales las clases de documentos, grupos y especialidades a las que una persona registradora pertenece para que disponga de los repartos de entrada diaria y despacho.
- Trasladar por instrucción de la Dirección del Registro Inmobiliario, los asientos registrales no existentes, deteriorados o en vías de destrucción, en las bases de datos de los sistemas automatizados, respecto a información contenida en los tomos y que se requiera trasladar al sistema automatizado, garantizando la publicidad registral inmobiliaria.
- Procurar el buen funcionamiento de las mejoras o productos nuevos que relacionen la función registra}, realizando las pruebas en los ambientes de desarrollo de los sistemas automatizados.
- Velar porque los actos sujetos a inscripción estén contenidos en los sistemas de cálculo y cobro de tasas, cumpliendo con los lineamientos establecidos por el ordenamiento jurídico.
- Desarrollar estudios, investigaciones e informes técnico-jurídicos en su materia, cuando así sea requerido por la persona directora o subdirectora respectiva.
- Velar por la efectiva conectividad de comunicación entre los sistemas automatizados de la Dirección del Registro Inmobiliario y las distintas instituciones.
- Brindar el servicio de atención de consultas a las personas usuarias internas y externas, relacionados con el funcionamiento de los sistemas automatizados. 1) Gestionar la entrega de las boletas de seguridad a las personas notarias o a sus autorizados.
- Ejecutar las modificaciones o inscripciones complejas ordenadas por la persona directora o subdirectora respectiva.
- Gestionar ante las personas registradoras la corrección de los errores de inscripción solicitados por las personas usuarias.
- Colaborar con las personas registradoras, asesorándoles en los procesos de inscripción o corrección en los sistemas de procesamiento electrónico de las bases de datos.
- Acatar las disposiciones emitidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 28
Deberes y atribuciones de la Coordinación de la Asesoría Legal
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La Coordinación de la Asesoría Legal tiene competencia para asesorar a la persona directora, personas subdirectoras y personas de las demás unidades organizativas, sobre aspectos jurídicos y registrales, y para ejecutar labores relacionadas con la dirección, organización, supervisión, control y evaluación de las funciones que se desarrollan en la Asesoría Legal del Registro Inmobiliario.
Corresponde a la persona coordinadora de la Asesoría Legal:
- Asesorar jurídica y registralmente a la persona directora, personas subdirectoras y personas de las demás unidades organizativas, mediante el estudio de las diversas normativas, jurisprudencia y doctrina que regula la actividad registral y catastral.
- Atender y resolver consultas que le presenten sus superiores jerárquicos, colaboradores y público en general sobre asuntos relativos a las gestiones que se tramitan en la Asesoría Legal.
- Emitir criterios e informes sobre los aspectos jurídicos relativos a su competencia, con el objetivo de uniformar la aplicación de la normativa y los procedimientos que se gestionan en la Asesoría Legal.
- Integrar comisiones y asistir a reuniones con superiores jerárquicos donde se plantean y analizan políticas relacionadas con el fin de optimizar los procesos y procedimientos que se tramitan en la Asesoría Legal.
- Confeccionar circulares o directrices analizando el tema en cuestión y la normativa pertinente, con la finalidad de informar acerca de las diversas reformas o situaciones que deben ser observadas por las personas funcionarias a su cargo.
- Mantener contacto con las instituciones que se relacionan con el Registro Inmobiliario en los aspectos jurídicos, a fin de uniformar políticas y procedimientos entre aquellas instituciones y el Registro Inmobiliario.
- Dictaminar la procedencia de apertura de los procesos de gestión administrativa.
- Determinar el carácter complejo de un documento para que tenga un procedimiento de calificación e inscripción diferenciado.
- Realizar todas aquellas otras labores encomendadas por la persona directora o subdirectora respectiva.
Artículo 29
Deberes y atribuciones de las personas asesoras legales de la Asesoría Legal
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Las personas asesoras legales tienen competencia para brindar asesoría a la persona directora, personas subdirectoras y demás personas de las unidades organizativas, sobre aspectos jurídicos y registrales en la Asesoría Legal del Registro Inmobiliario, con base en las leyes y la normativa vigente que regula su actividad profesional.
Corresponde a las personas asesoras legales:
- Asesorar a la persona directora y subdirectora respectiva en todas sus funciones, emitiendo criterios, informes, aportando jurisprudencia y doctrina sobre los aspectos que le sometan a su conocimiento.
- Diligenciar los procedimientos administrativos que se tramitan en la Asesoría Legal y cualquier otro que la Dirección del Registro Inmobiliario considere pertinente.
- Asesorar a las personas registradoras y a las coordinaciones de las personas registradoras, en la calificación de los documentos en proceso de registración y en los procedimientos de corrección de inexactitudes, en los casos en que tal corrección perjudique a terceras personas interesadas y deba aplicarse el procedimiento de gestión administrativa.
- Inscribir las medidas cautelares dictadas en los procedimientos administrativos tramitados en la Asesoría Legal y cualquier otra inscripción que ordene la persona directora o subdirectora respectiva.
- Certificar los expedientes administrativos que les sean solicitados por las distintas autoridades judiciales o administrativas que los requieran.
- Certificar los asientos de inscripción y los documentos que se requieran para atender las gestiones tramitadas en la Asesoría Legal. No procederá certificar aquellos documentos cuya competencia corresponda a la Dirección de Servicios Registrales.
- Formalizar acuerdos tomados por las partes legitimadas en procura del saneamiento de las inconsistentes investigadas en los procedimientos administrativos tramitados en la Asesoría Legal.
- Emitir las resoluciones interlocutorias y las que se designen por parte de la persona directora o subdirectora respectiva, en los procedimientos administrativos tramitados en la Asesoría Legal.
- Integrar comisiones y equipos de trabajo cuando sean requeridos por sus superiores jerárquicos, con el fin de asistir en las consultas o en los trámites que se deben atender por la persona directora o subdirectora respectiva.
- Acatar las disposiciones emitidas por sus superiores jerárquicos.
CAPÍTULO QUINTO
Principios registrales
La actividad catastral y registral debe estar acorde con el bloque de legalidad vigente, por lo tanto, la calificación de los documentos presentados para inscripción debe encontrarse debidamente fundamentada.
Artículo 31
Principio de rogación. El Registro Inmobiliario tramita únicamente los documentos que son presentados para su inscripción y la presentación formal del documento significa la solicitud de registración
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
En los documentos presentados para inscripción en el Departamento Inmobiliario Registral se consideran rogados todos los actos o contratos contenidos y referentes a derechos reales inscribibles, salvo que desde el primer ingreso del documento se indique lo contrario.
La prioridad entre dos o más documentos sujetos a inscripción se establece por el orden de presentación ante la Dirección de Servicios del Registro Nacional. Si son excluyentes entre sí, tendrá prioridad el documento presentado primero en tiempo. La prioridad registra! se determina por las citas de presentación asignadas al documento.
En los asientos registrales debe existir una perfecta secuencia y correlación entre las inscripciones, modificaciones, cancelaciones o extinciones.
Para la calificación de los planos de agrimensura, además de lo anterior, se realiza una conciliación jurídica-catastral.
Artículo 34
Principio de publicidad registral inmobiliaria
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La información de los asientos registrales y catastrales es pública, y en consecuencia oponible a terceras personas.
La fe pública registral opera a partir de presunciones jurídicas en beneficio de las personas titulares inscritas, así como los terceros registrales y la seguridad del tráfico de los bienes y los derechos. Sus efectos están estrechamente relacionados con la protección del derecho del adquirente al amparo de la publicidad registral inmobiliaria que se presume cierta y exacta.
La especialidad se refiere a la determinación de la titularidad, características y demás condiciones publicitables del derecho real conforme a la ley.
El Registro Inmobiliario tiene competencia especializada en cuanto a la inscripción de los derechos reales inmobiliarios, por lo que no se podrá inscribir ningún documento en otro Registro que opere con otra especialidad funcional.
Artículo 37
Principio de calificación registral unitaria
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La calificación registral es unitaria y debe comprender todos los defectos que en ese momento tenga el documento y que impliquen la suspensión de este, debiendo consignar en la minuta de calificación el fundamento jurídico o técnico en que se sustente cada defecto.
En ninguna circunstancia el principio de calificación unitaria prevalece sobre el principio de legalidad, por lo que, si se determinara la existencia de un defecto sustancial en el documento, posterior a la primera calificación, debe procederse a su subsanación para autorizar la inscripción.
No se considera violatorio al principio de calificación unitaria, cuando la persona profesional autorizante ha incluido, por cualquier causa, información nueva en el documento, si ese defecto se origina en los nuevos datos incorporados.
En los documentos que se presentan para su inscripción ante el Departamento Catastral Registral, no se considera violatorio al principio de calificación unitaria, cuando la persona profesional autorizante haya incluido por cualquier causa información nueva, haya omitido información en el plano presentado, o bien exista variación en la información a disposición del Registro Inmobiliario por ulteriores movimientos y el nuevo defecto se origina de esa nueva información.
De igual forma, en el Departamento Catastral Registral, no es violatorio del principio de calificación unitaria, aquellos defectos que nazcan a partir de la atención de una oposición a la calificación o por mantenimiento del mapa catastral.
Se refiere a la verdadera concordancia entre la realidad física, el asiento catastral y el asiento registral, que deba darse cuando se califican los documentos para su inscripción ante el Departamento Catastral Registral, en los procedimientos de actualización y mantenimiento de los documentos constitutivos del catastro, y en los procedimientos de saneamiento de los asientos catastrales y registrales.
Artículo 39
Principio de continuidad del mapa catastral
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Los datos que contiene el mapa catastral son continuos, espaciales y temporales, en consecuencia, los predios que no tengan titular registral deben contener un identificador predial.
Artículo 40
Utilización de los sistemas de procesamiento electrónico de las bases de datos
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Los medios de acceso a la base de datos son de uso único y exclusivo de la persona funcionaria del Registro Inmobiliario a quien se le asigna y será el responsable por su utilización irregular.
CAPÍTULO SEXTO
Impugnación a la calificación de documentos
La persona directora o subdirectora respectiva comunicarán los criterios registrales derivados de precedentes administrativos sobre casos concretos, que resulten aplicables y pertinentes en la calificación de documentos sujetos a inscripción, los cuales serán de acatamiento obligatorio para las personas registradoras en casos análogos.
Las resoluciones referentes a oposiciones a la calificación, ocursos, resoluciones finales de diligencias administrativas u otros, se considerarán criterios registrales aplicables por las personas registradoras para casos análogos, en el tanto sean comunicados en la forma dispuesta en el presente artículo.