Reglamento
Artículo 17 — Deberes y atribuciones de la Coordinación General del Departamento Catastral Registral — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Generalidades del Registro Inmobiliario
CAPÍTULO CUARTO
Deberes y atribuciones de las unidades organizativas
Artículo 17
Deberes y atribuciones de la Coordinación General del Departamento Catastral Registral
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La Coordinación General Catastral tiene competencia para planear, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de las personas registradoras que se desarrollan en el Departamento Catastral Registral, con el objetivo de centralizar la información referente a la calificación y registro de los planos de agrimensura presentados para inscripción.
Corresponde a la persona coordinadora general del Departamento Catastral Registral:
- Asignar, supervisar, controlar y evaluar las labores profesionales propias del proceso de calificación e inscripción de los planos de agrimensura.
- Controlar y velar por el adecuado desarrollo de la función de registración de planos de agrimensura por las personas funcionarias del Departamento Catastral Registral.
- Capacitar, instruir y evaluar la labor desempeñada por el personal a su cargo, así como atender y resolver las consultas que se deriven de la ejecución del proceso.
- Autorizar la reasignación de los documentos que, conforme a derecho, y bajo su criterio y responsabilidad determine.
- Coordinar y revisar periódicamente con las coordinaciones de las personas registradoras el funcionamiento del Departamento Catastral Registral.
- Colaborar con la persona directora o subdirectora catastral en la elaboración de planes y proyectos.
- Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten sus superiores jerárquicos, subalternos y público en general.
- Realizar todas aquellas otras labores encomendadas por la persona directora o subdirectora catastral.