Reglamento
Artículo 102 — Indicaciones generales para los visados en fraccionamientos y urbanizaciones — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 102
Indicaciones generales para los visados en fraccionamientos y urbanizaciones
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
En el Departamento Catastral Registral sólo se inscribirán los planos que se ajusten a las disposiciones legales expresamente admitidas por la respectiva municipalidad y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante el visado correspondiente, de conformidad con las siguientes indicaciones generales:
- No se solicitarán los visados cuando los planos a inscribir correspondan a fincas completas, rectificaciones de áreas o derechos de posesión.
- La autorización o visado de un plano de agrimensura, cuando sea requerida, deberá ser previa a la inscripción en el Departamento Catastral Registral.
- Todo fraccionamiento requiere visado de la municipalidad respectiva, independientemente del área del levantamiento.