Reglamento
Artículo 21 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Generalidades del Registro Inmobiliario
CAPÍTULO CUARTO
Deberes y atribuciones de las unidades organizativas
Artículo 21
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Deberes y atribuciones de las coordinaciones de las personas registradoras del Departamento Inmobiliario Registral. Las coordinaciones de las personas registradoras del Departamento Inmobiliario Registral tienen competencia para supervisar el cumplimiento en eficiencia y calidad de los procedimientos registrales, administrando de forma óptima la totalidad de los recursos que se le asignen a su cargo, mediante los controles que le permitan garantizar la correcta ejecución de la labor registral.
Corresponde a las coordinaciones de las personas registradoras del Departamento Inmobiliario Registral:
- Velar por el buen funcionamiento de los grupos de registradores a su cargo tanto en lo registra!, como en lo administrativo disciplinario.
- Atender y resolver consultas de carácter registra! relativas a un documento en proceso de inscripción.
- Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presentan sus superiores jerárquicos, subalternos y personas profesionales en derecho y notariado.
- Supervisar y fiscalizar que las personas funcionarias a su cargo tramiten los documentos de acuerdo con la legislación y disposiciones vigentes.
- Resolver en primera instancia la oposición a la calificación. Podrá revocar el defecto y ordenar la tramitación del documento, lo cual se hará bajo su responsabilidad, o podrá confirmar el defecto, para lo cual deberá remitir el documento a la persona subdirectora registra} para su calificación.
- Determinar el carácter complejo de un documento para que tenga un procedimiento de calificación e inscripción diferenciado.
- Comunicar al grupo de registradores a su cargo, las decisiones de carácter registral, catastral o administrativo que emita la persona directora o subdirectora registral.
- Realizar todas aquellas otras labores encomendadas por sus superiores jerárquicos.