Reglamento
Artículo 191 — Inscripción del asiento hipotecario — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
La inscripción de un asiento hipotecario, requiere que el documento que se presenta para su inscripción, contenga los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, domicilio exacto, estado civil y número de documento de identificación de la persona física o jurídica, que sean acreedoras, deudoras y fiadoras.
- Cuando el contrato hipotecario se genera como una garantía accesoria en virtud de la existencia de un contrato de crédito, deberá indicarse expresamente el monto por el cual se debe generar el gravamen hipotecario y el monto del contrato de crédito. El monto de la hipoteca no puede ser superior al del contrato de crédito.
- Indicación expresa de la fecha de vencimiento del gravamen hipotecario.
- Tasa de interés corriente y su periodicidad.
- Tasa de interés moratorio en caso de haberse pactado y su periodicidad.
- Citas de inscripción del inmueble garante y su descripción completa.
- Indicación expresa del monto por el cual se establece la responsabilidad del bien o derecho hipotecado. Si son varios inmuebles los que se hipotecan, deberá limitarse la responsabilidad por separado de cada uno de ellos y umarse, para verificar que no exceda el monto total del gravamen hipotecario.
- Cuando el gravamen hipotecario se constituye a favor de diversos acreedores, debe indicarse en forma expresa el monto por el cual se constituye la acreencia a favor de cada uno de ellos.
- Cuando el gravamen hipotecario se constituye a favor de diversos acreedores y a la vez existen dos o más fincas que garantizan la obligación hipotecaria dentro del gravamen, en casos de cancelaciones parciales en las cuales se liberen uno o varios inmuebles, pero no la totalidad de las garantías, todos los acreedores existentes deben manifestar su anuencia para la liberación del bien o bienes en específico.
- Indicación de la forma de pago si corresponde conforme al contrato pactado, la periodicidad y el monto de las cuotas. No es parte del marco de calificación verificar la correspondencia del monto y la periodicidad contra la indicación expresa de la fecha de vencimiento.
A falta de indicación de forma de pago se entenderá que es un solo pago al vencimiento.