Reglamento
Artículo 15 — Deberes y atribuciones de la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Generalidades del Registro Inmobiliario
CAPÍTULO CUARTO
Deberes y atribuciones de las unidades organizativas
Artículo 15
Deberes y atribuciones de la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La Subdirección Catastral tiene competencia para administrar las labores técnico-administrativas que se desarrollan en el Departamento Catastral Registral y en el Departamento de Mantenimiento Catastral del Registro Inmobiliario, en las que se califican e inscriben planos de agrimensura, y se realizan las actividades relacionadas con el mapa catastral.
Corresponde a la persona subdirectora catastral del Registro Inmobiliario:
- Ejercer la dirección y coordinación del Departamento Catastral Registra! y del Departamento de Mantenimiento Catastral.
- Ordenar, suspender o denegar la inscripción de los documentos sujetos a registración y resolver las gestiones administrativas de acuerdo con la ley.
- Ejecutar las disposiciones que acuerde la Dirección para el buen servicio del Registro Inmobiliario.
- Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten sus superiores jerárquicos, subalternos y público en general.
- Supervisar que los documentos que se confeccionan y tramitan en su dependencia bajo su responsabilidad, sean elaborados técnicamente conforme a la ley.
- Desarrollar la actividad catastral para la conformación, el mantenimiento y la actualización del mapa catastral y de los sistemas de procesamiento de información.
- Proponer a la Dirección del Registro Inmobiliario criterios de calificación registra! De los documentos sometidos a registración y criterios técnicos en materia catastral.
- Coordinar con la persona subdirectora registra! todo lo necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del Registro Inmobiliario.
- Velar por la observancia de las leyes, reglamentos y las normas que regulan tanto el funcionamiento como la organización del Registro Inmobiliario, en coordinación con la persona directora.
- Asumir todas las atribuciones y deberes propios de la persona directora, en caso de ausencia de este cargo.
- Colaborar con la Dirección del Registro Inmobiliario en la formulación de planes, proyectos, redacción de circulares y directrices catastrales, así como en las labores de orientación y capacitación del personal catastral.
- Colaborar con la disciplina del personal y buena marcha de las labores técnicas y administrativas del Registro Inmobiliario.
- Conformar una cartografía con fines catastrales mediante los procedimientos científicos y tecnológicos disponibles.
- Instruir de oficio la realización de los estudios técnicos catastrales que sirvan para sus fines, de conformidad con lo establecido en la Ley del Catastro Nacional, Ley 6545, y en el presente reglamento.
- Requerir de oficio la realización de estudios técnicos catastrales para el Estado, sus instituciones y las autoridades jurisdiccionales, únicamente en territorios oficializados.
- Determinar las especificaciones técnicas de las etapas básicas de la conformación del mapa catastral y su ejecución.
- Analizar y ordenar la cancelación de la provisionalidad o la devolución de la vigencia de los planos catastrados, en los casos sometidos a su conocimiento.
- Autorizar o rechazar la restitución de información en los asientos registrales de las inscripciones incompletas o deterioradas, en los casos sometidos a su conocimiento.
- Determinar el procedimiento para verificar las autorizaciones y los visados otorgados por las instituciones competentes, que son requeridas para la registración de los planos de agrimensura.
- Determinar el carácter complejo de un documento para que tenga un procedimiento de calificación e inscripción diferenciado.