Reglamento
Artículo 18 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Generalidades del Registro Inmobiliario
CAPÍTULO CUARTO
Deberes y atribuciones de las unidades organizativas
Artículo 18
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Deberes y atribuciones de las coordinaciones de las personas registradoras del Departamento Catastral Registra). Las coordinaciones de las personas registradoras del Departamento Catastral Registral tienen competencia para supervisar el cumplimiento en eficiencia y calidad de los procedimientos registrales, administrando de forma óptima la totalidad de los recursos que se le asignen a su cargo, mediante los controles que le permitan garantizar la correcta ejecución de la labor registral.
Corresponde a las coordinaciones de las personas registradoras del Departamento Catastral Registral:
- Velar por el buen funcionamiento de los grupos de registradores a su cargo tanto en lo catastral, como en lo administrativo disciplinario.
- Atender y resolver consultas relativas a un plano de agrimensura en proceso de inscripción.
- Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presentan sus superiores jerárquicos, subalternos y personas profesionales en agrimensura.
- Supervisar y fiscalizar que las personas funcionarias a su cargo tramiten los documentos de acuerdo con la legislación y disposiciones vigentes.
- Resolver en primera instancia la oposición a la calificación. Podrá revocar el defecto y ordenar la tramitación del documento. lo cual se hará bajo su responsabilidad, o podrá confirmar el defecto, para lo cual deberá remitir el documento a la persona subdirectora catastral para su calificación.
- Determinar el carácter complejo de un documento para que tenga un procedimiento de calificación e inscripción diferenciado.
- Comunicar al grupo de registradores a su cargo, las decisiones de carácter registral, catastral o administrativo que emita la persona directora o subdirectora catastral.
- Realizar todas aquellas otras labores encomendadas por sus superiores jerárquicos.