Reglamento
Artículo 2 — Definiciones — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Generalidades del Registro Inmobiliario
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
Para los efectos de este reglamento se emplearán las siguientes definiciones comunes:
1°- Acceso: Vía o vías existentes de carácter público frente al inmueble y que permiten la entrada o salida de este.
2°- Actividad catastral: Contempla las acciones para formar, actualizar y mantener el catastro. 3 °. Actividad registral: Contempla las acciones requeridas para la inscripción de los asientos catastrales y registrales de los bienes inmuebles.
4°- Actualización y mantenimiento de la información catastral: Procedimiento continuo mediante el cual se preservan y actualizan los datos gráficos y jurídicos del mapa catastral.
5°- Anotación: Procedimiento a través del cual se consigna en el asiento catastral o registral, y en forma provisional, una situación técnica o jurídica incorporada en un documento para el conocimiento de terceras personas.
6°- Área del polígono del levantamiento: Resultado del cálculo derivado de la información de los datos del derrotero y del listado de coordenadas.
7°- Asiento de presentación: Asiento preliminar o preparatorio del asiento de inscripción definitiva, identificable por las citas de presentación conformada por el tomo y el asiento, generado en orden numérico, cronológico o una combinación de ambos.
8°- Asiento inmobiliario: Descripción de un inmueble, conforme los datos jurídicos, gráficos, alfanuméricos y del levantamiento catastral del predio; los cuales constan en las bases de datos del Registro Inmobiliario.
9°. Asiento registral: Acto de registro por medio del cual se da a conocer la información pública de un bien o derecho inscrito, con el fin de surtir los efectos jurídicos derivados de la publicidad registral respecto a terceras personas; cuyo contenido y forma en que pueden ser consultados, son determinados por la Dirección de este Registro. En el Registro Inmobiliario se refiere al asiento que contiene la información jurídica de un derecho real publicitado.
10°- Asiento catastral: Asiento que contiene la información gráfica y técnica publicitada en un plano catastrado.
11°- Asiento irregular: Asiento registral en el cual, para su anotación provisional, constitución, cancelación o modificación existió como medio de rogación un testimonio notarial que no esté asentado en el correspondiente documento matriz; o que tal testimonio contenga diferencias sustanciales, en relación con los efectos materiales o de fondo con la escritura matriz.
12°. Base de datos: Constituye el conjunto de información histórica y actualizada relativa a los asientos registrales y catastrales, que se genera y modifica mediante el procesamiento electrónico de datos.
13°- Certificado catastral: Documento expedido por el Registro Nacional que publicita la información gráfica y literal de predios ubicados en zonas oficializadas, amparada a la descripción geométrica y literal de este. 14°_ Concesionario: Persona física o jurídica titular o promovente de un derecho de concesión ..
15°- Conciliación jurídica-catastral: Es el estudio técnico mediante el cual se analiza y comprueba la conformidad entre la realidad física, catastral y registral de un inmueble.
16°- Cuadrante urbano: Es el área urbana o ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población, en donde se encuentra la mayoría de los bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia inmediata; los cuadrantes urbanos se encuentran ubicados dentro de los distritos urbanos. Para efectos de la aplicación del Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, se considera cuadrante de la ciudad al cuadrante urbano.
17°- Cuerpo del plano de agrimensura: Es el espacio de formato libre para dibujar el polígono levantado, mostrando su localización, la lotificación o fraccionamiento, el diseño del sitio y las notas técnicas necesarias.
18°- Derrotero: Conjunto de datos matemáticos y geométricos que permiten definir el contorno del polígono de un inmueble y el área del polígono del levantamiento.
19°- Época del sistema de referencia: Se refiere a la época en la cual se realiza una medición que tiene vínculo directo la realización más actual del ITRF (Marco de Referencia Terrestre Internacional) es necesario incorporar a efectos de considerar la variación de su posición con el tiempo por variaciones debidas a la tectónica de placas o deformaciones locales.
20°- Escritura matriz: Documento protocolar extendido ante una persona notaria, de conformidad con lo dispuesto en el Código Notarial.
21°- Exactitud y precisión: La exactitud es el indicador de la calidad de resultados, derivada a partir de mediciones y la precisión es un concepto asociado a la parte instrumental, dado por el grado de concordancia entre las mediciones repetidas.
22°- Exposición pública: Etapa del levantamiento catastral que tiene como objetivo la exposición de los datos recopilados en la conformación del mapa catastral, a efecto de que sean analizados, verificados y aceptados por las personas titulares.
23°. Finca: Inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica mediante un identificador numérico o alfanumérico que la individualiza.
24°. Georreferenciación: Proceso técnico mediante el cual se define la posición de los vértices de los inmuebles en el sistema oficial de referencia del país con el fin de incorporar la descripción del inmueble en el mapa catastral.
25°- Gestión administrativa: Procedimiento administrativo de carácter especial, mediante el cual se pone en conocimiento de terceras personas interesadas o afectadas, la existencia de una inexactitud registral o catastral, con el propósito de realizar la corrección con su debido consentimiento o proceder con la consignación de la medida cautelar en los asientos registrales o en los planos catastrados.
26°. Gravamen: Carga u obligación que consta en un bien o derecho inscrito en el Registro Inmobiliario.
27°. Identificador predial de inmueble: Conjunto de caracteres numérico o alfanumérico único que se le asigna a cada predio dentro del mapa catastral.
28°. Inexactitud de fondo: Es aquella inexactitud que altera la voluntad de las partes y modifica en su esencia el acto o contrato.
29°. Inmatriculación: Inscripción originaria de una finca en el Registro Inmobiliario, a la cual se le asigna un identificador numérico o alfanumérico que contiene toda la información concerniente al derecho real inscribible.
30°. Inmovilización. Medida cautelar que se consigna en los asientos catastrales y/o registrales, cuando al finalizar el procedimiento de gestión administrativa no se pueda realizar la corrección de las inexactitudes en la publicidad registra! inmobiliaria, por oposición de las personas interesadas o afectadas, o cuando la rectificación eventualmente causare algún perjuicio a terceras personas que adquirieron de buena fe basados en la publicidad registral inmobiliaria.
31°. Inmueble: Para efectos catastrales es la porción de terreno inscrito o no en el Registro Inmobiliario.
32°. Legitimación en el ámbito registra!: Relación de titularidad existente entre las partes y el interés sustancial invocado en los procesos registrales y en las inexactitudes, de acuerdo con los asientos y la publicidad del registro.
33°. Levantamiento catastral: Actividad requerida para la formación del catastro, que consiste en las labores técnico-jurídicas que deben desarrollarse en el campo, con el fin de garantizar la correcta formación del mapa catastral.
34°. Listado de coordenadas: Conjunto de pares de valores ordenados coherentemente en un sistema cartesiano (Este y Norte planimétrico) que definen el contorno de una geometría asociada a un predio, parcela o finca; mismas que deben estar asociadas al sistema nacional oficial de coordenadas en la proyección y época definidas para su publicación.
35°. Libros: Tres libros del condominio que se legalizan en la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, a saber: libro actas de asamblea, libro caja y libro de actas de Junta Directiva cuando esta existiere, que pueden ser físicos o digitales.
36°. Mapa catastral: Instrumento ordenador que muestra de forma gráfica la ubicación y linderos oficiales de los predios y su información literal asociada, así como sus inconsistencias.
37°. Mapa de vías públicas municipales: Archivo digital que comprende todos aquellos caminos, accesos y calles que la municipalidad determine como públicos dentro de su jurisdicción.
38°- Marco jurídico de calificación registral: Ordenamiento técnico y jurídico vigente que rige la calificación del documento presentado para inscripción, y está conformado por la Constitución Política, códigos, leyes y reglamentos.
39°. Mosaico catastral: Capa de información que contiene los planos catastrados georreferenciados asociados a los predios del mapa catastral.
40°- Nota de advertencia administrativa. Medida cautelar que se consigna en los asientos registrales y/o catastrales para efecto de brindar publicidad noticia, mientras se encuentra en trámite un procedimiento de gestión administrativa.
41°- Nota de aviso catastral. Medida cautelar que se consigna en asientos catastrales y/o registrales para efecto de brindar publicidad noticia, sobre las inconsistencias detectadas en el levantamiento, actualización y mantenimiento de la información catastral.
42°- Nota de bloqueo registral. Medida cautelar que se consigna en los asientos registrales ante la presencia de una inexactitud de origen extra registra!. Para su consignación deberá demostrarse la existencia de un fraude mediante una prueba objetiva. Su fortaleza radica en la publicidad efecto (inmovilización) que se le atribuye y conforma una respuesta efectiva cuando existen terceras personas afectadas, superando el alcance de mera publicidad noticia de la nota de prevención.
43°. Nota de prevención de inexactitud de origen extra registral. Medida cautelar que se consigna en los asientos registrales ante la presencia de una eventual inexactitud de origen extra registral, para efectos exclusivamente de mera publicidad noticia.
44°. Número de legalización de libros: Elemento alfanumérico mediante el cual se autorizará la legalización de los libros de condominio y que se compondrá de los elementos que determine la Dirección del Registro Inmobiliario.
45°- Ocurso: Recurso que se interpone ante la Dirección del Registro Inmobiliario contra las oposiciones a las calificaciones formales.
46°. Plano catastrado: Plano de agrimensura, físico o en formato electrónico que ha sido inscrito en el Registro Inmobiliario y define en forma gráfica, matemática e inequívoca el predio, para efectos de publicidad.
47°. Plano de agrimensura: Plano físico o en formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble.
48°. Persona poseedora: Persona física o jurídica que carece de título inscrito en el Registro Inmobiliario.
49°. Persona propietaria registra): Persona física o jurídica titular de un bien o derecho inscrito en el Registro Inmobiliario.
50°. Predio: Unidad catastral y física representada por una o varias porciones de terreno.
51°. Procesamiento electrónico de datos: Medio técnico de la registración, por el cual se introduce, procesa, actualiza y archiva la información catastral y registral Contenida en las respectivas bases de datos.
52°. Proceso de validación: Fase de la actividad catastral que consiste en la verificación de los productos del levantamiento catastral con el fin de que sean individualizados e incluidos en el mapa catastral.
53°. Protocolo de la persona agrimensora: Es el libro físico o digital donde se anotan los registros de actividades profesionales de las personas autorizadas por ley, para el ejercicio de la agrimensura.
54°- Protocolo de la persona notaria: Es el conjunto de libros o volúmenes ordenados en forma numérica y cronológica, en los cuales la persona notaria debe asentar los instrumentos públicos que contengan respectivamente los actos, contratos y hechos jurídicos sometidos a su autorización.
55°- Proyección: Función matemática biunívoca entre los puntos de una esfera o elipsoide con su correspondiente en el plano cartesiano.
56°- Proyectos grandes de planos de agrimensura: Proyectos correspondientes a fraccionamientos, fraccionamientos en vías de urbanización, urbanizaciones, cementerios y condominios, cuya cantidad de planos de agrimensura asignados, sea mayor a la que puede tramitar la persona registradora en el plazo de ocho días naturales, los cuales deberán estar relacionados a un mismo levantamiento y número de contrato del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
57°- Publicidad formal: Se refiere a todos los procedimientos técnicos y tecnológicos que se utilizan para tramitar y publicitar la información registral.
58°- Publicidad material: Es el conjunto de efectos sustantivos y protecciones jurídicas, derivadas de la publicidad oponible a terceras personas.
59°- Publicidad registral inmobiliaria: Está constituida por la información contenida en los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la microfilmación, los cuales se consideran auxiliares recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y congruencia de la información registral.
60°- Publicidad noticia: Información publicitada en los asientos registrales o catastrales, por medio de la consignación de notas de aviso catastral, advertencias administrativas y notas de prevención, cuyo único efecto es informar sobre la existencia de un procedimiento administrativo.
61°- Reclamo formal: Cuestionamiento a la información catastral que puede realizar la persona titular, poseedora, concesionaria o su representante legal, durante la exposición pública de los datos recopilados para la conformación del mapa catastral.
62°- Registración: Actividad que conlleva la calificación del contenido de los documentos presentados al Registro Inmobiliario y su materialización en un asiento catastral o registral.
63°- Saneamiento: Actividad administrativa tendiente a subsanar las inexactitudes registrales o catastrales, a partir de la publicidad registral inmobiliaria y de la información que aporten las partes interesadas en los procedimientos establecidos en este reglamento.
64°- Sistema de Información de Planos (SIP): Sistema de Información del Registro Inmobiliario, mediante el cual se realiza la consulta, la calificación y registración de los planos de agrimensura.
65°- Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI): Sistema que conforma la información de las bases de datos, la del mapa catastral y los insumos fotogramétricos; para administrar, mantener y actualizar los asientos inmobiliarios.
66°- Sistema de Información Registral (SIRE): Sistema de Información Registra! Que publicita la información jurídica y literal de todas las fincas dentro del territorio nacional.
67°- Sistema de referencia: Es el conjunto de convenciones, valores, fórmulas y conceptos que definen el marco a partir del cual se pueden determinar valores de posición.
68°- Tercero registral protegido: Toda persona que haya constituido, modificado o adquirido un derecho real inscribible, a partir del contenido de la publicidad registral a título oneroso, de buena fe y que haya solicitado la protección de tal derecho, por medio de la presentación formal al Registro del documento auténtico que lo contenga, para su debida inscripción. 69°_ Tolerancia del mapa catastral: Es el error máximo permitido entre el valor medido y el valor verdadero de una magnitud. 70°_ Verificado: Condición que se le concede a un asiento catastral que es compatible con la geometría del mapa catastral oficializado. 71°_ Visado: Aprobación otorgada por la institución competente requerida para la registración del plano de agrimensura. 72°_ Zona catastrada: Es aquella parte del territorio nacional en donde el levantamiento catastral ha sido concluido y oficializado.
73°- Zona catastral: La totalidad del territorio nacional donde se realiza el levantamiento catastral.