TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, Calle Blancos, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.-
Proceso de conocimiento interpuesto por la señora [Nombre 001], mayor, casada tres veces, bachiller en administración aduanera internacional, vecina de Desamparados, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001] , representada por su apoderado especial judicial, Lic. Rigoberto Quirós Sandí, abogado, portador de la cédula de identidad número 3-0195-0855, en contra de el Estado, representado por el Procurador estatal, Lic. Edgar Mauricio Valverde Segura, portador de la cédula de identidad número 1-1294-0437, y en contra de [Nombre 004], pensionado, portador de la cédula de identidad número 9-0050-0909, representado por el Lic. Randall Álvarez Hernández, abogado y portador del carnet número 14643.-
RESULTANDO
I
Resultando I
En fecha 5 de junio de 2018, la actora interpone proceso de conocimiento en contra del Estado y [Nombre 004], formulando las siguientes pretensiones, que fueron aclaradas en audiencia preliminar y en juicio: "1. Con lugar la demanda en todos sus extremos y se declare que existe acoso laboral por parte del señor [Nombre 004] en contra de mi persona y se le apliquen las sanciones previstas en la ley.
2
Resultando 2
Que se declare que existe discriminación por parte del demandado [Nombre 004] en contra de la suscrita y se le apliquen las sanciones previstas en la ley.
3
Resultando 3
Que se condene a los demandados solidariamente al pago de todas las horas extras adeudadas en relación con la jornada reducida y que constan en los reportes de marcas de asistencia de la suscrita. Además el pago de los días feriados laborados en toda la relación laboral que no fueron cancelados como legalmente corresponde.
4
Resultando 4
Que se ordene adecuar los horarios de trabajo a los parámetros legalmente dispuestos y se establezcan los mismos de manera estable a fin de poder continuar con mis estudios universitarios y poder llevar una vida normal sin estar sujeta a cambios repentinos y bruscos en los horarios de trabajo.
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Resultando 5
Que se condene a los demandados solidariamente al pago del daño moral provocado en relación con la situación de acoso laboral y discriminación que se ha dado a lo largo de la relación laboral y que en reiteradas ocasiones ha sido denunciado y no se han tomado ningún tipo de medidas en atención a la situación, lo que provocado un menoscabo en la salud tanto física como psicológico, resultando en un estado de estrés extremo, nerviosismo, tensión, colitis relacionada con situaciones nerviosas, menoscabo de mi integridad como persona. Además me ha ocasionado un gran sentimiento de frustración al no poder terminar mis estudios profesionales para poder superarme y así obtener una mejor calidad de vida para mi familia. Estimo prudencialmente el daño moral subjetivo sufrido en la suma de 10 millones de colones.
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Resultando 6
Que se condene a las partes demandadas al pago de ambas costas de la presente acción y que se fijen las personales en el 25% del monto total de la condenatoria, se conceda un plazo prudencial para su respectivo pago, así como los intereses que se generen desde el vencimiento de ese plazo hasta su efectivo pago". (Ver demanda en imágenes 3 a 11 y audiencia preliminar en imágenes 1961 a 1967 del expediente digital judicial).-
II
Resultando II
Otorgado el traslado de ley, el Estado se opone a la acción, solicitando se declare sin lugar la demanda, el pago de costas e intereses sobre las costas. Aunado a lo anterior, interpone la excepción de fondo de falta de derecho. (Ver imágenes 936 a 962 del expediente digital judicial).-
III
Resultando III
Otorgado el traslado de ley, el codemandado [Nombre 004] se opone a la acción, solicitando se declare sin lugar la demanda y pago de las costas. Aunado a lo anterior, interpone la excepción de fondo de falta de derecho. (Ver imágenes 527 a 535 del expediente digital judicial).-
IV
Resultando IV
La audiencia preliminar fue celebrada el día 15 de abril de 2021, con la presencia de los representantes de todas las partes. (Ver audiencia preliminar y minuta en imágenes 1961 y 1967 del expediente digital judicial).-
V
Resultando V
El juicio oral y público, fue celebrado el día 30 de junio y 1 de julio ambos de 2022, con la participación de todas las partes. En dicha audiencia se expone el alegato de apertura, se recibe la declaración de parte de la actora y la prueba testimonial admitida en la audiencia preliminar y por último se rinden conclusiones. (Registro de la audiencia en expediente digital judicial).-
VI
Resultando VI
Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado.-
Redacta la Juez Miranda Alvarado, con el voto afirmativo de los juzgadores Bolaños Salazar y Mejías Rodríguez
CONSIDERANDO
I
Considerando I
SOBRE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER : En el juicio oral y público, la representación del codemandado [Nombre 004] aporta lo que denomina como "prueba nueva" referente a resolución de la Dirección de Recursos Humanos número 2051-2020 de las siete horas treinta y dos minutos del treinta de junio de dos mil veinte, por la cual se archivó la investigación previa seguida contra [Nombre 004]. Sobre dicha prueba se le concedió audiencia escrita a las partes, quienes se refirieron a la misma y esta Cámara dispuso revisar la misma durante la deliberación y decidir si la admitía o rechazaba. Ahora bien, una vez revisada esta prueba, se concluye que la misma no aporta elementos de convicción necesarios o relevantes para la resolución del presente asunto, por cuanto se refiere a una denuncia que la acá actora planteó ante el Ministerio de Educación Pública cuando ya estaba interpuesto este proceso, ahora si bien la denuncia menciona algunos hechos de esta demanda y se refiere a otros nuevos, dicha investigación preliminar no pasó a más y fue archivada, por ello se decide rechazar la prueba ofrecida con carácter de mejor proveer, por no contener un elemento probatorio relevante para la resolución de esta litis.-
II
Considerando II
SOBRE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente:
1
Considerando 1
La señora [Nombre 001] fue nombrada en el puesto interino como Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, sin especialidad, en el centro educativo República de Panamá, a partir del 19 de febrero de 2015 al 31 de julio de 2016. (Ver folio 2 del Ampo II del expediente digital);
2
Considerando 2
En fechas 18 de marzo de 2015, 21 de marzo de 2015, 16 de julio de 2015, 13 de agosto de 2015, 01 de setiembre de 2015, 13 de octubre de 2015, 29 de octubre de 2015, 30 de octubre de 2015, 3 de noviembre de 2015, 18 de noviembre de 2015, 24 de noviembre de 2015, 8 de diciembre de 2015, 10 de diciembre de 2015, 29 de febrero de 2016, 2 de marzo 2016, 3 de marzo de 2016, 31 de marzo de 2016, 12 abril 2016, 14 de abril de 2016, 23 de junio de 2016, 29 de julio de 2016, 10, 11 y 12 de agosto de 2016, 31 de agosto de 2016, 5 de setiembre de 2016, 13 de setiembre de 2016, 19 de setiembre de 2016, 5, 6 y 7 de octubre de 2016, 16 de diciembre de 2016, 2 de febrero de 2107, 6 de febrero de 2017, 25 de abril de 2017, 30 de mayo de 2017, 8 de junio de 2017, 13 de junio de 2017, 14 de junio de 2017, 16 de junio de 2017, 27 de julio de 2017, 10 y 11 de agosto de 2017, 25 de agosto de 2017, 1 de setiembre de 2017, 7 de setiembre de 2017, 13 de setiembre de 2017, 4, 5, 6, 7 de octubre de 2017, 20 de setiembre de 2017, 11 de octubre de 2017, 13 de octubre de 2017, 3 de noviembre de 2017, 10 de noviembre de 2017, 29 de noviembre de 2017, 30 de noviembre de 2017, 5 de diciembre de 2017, 7 de diciembre de 2017, 18 de enero de 2018, 16 de febrero de 2018, 1 de marzo de 2018, 9 de marzo de 2018, 12 de marzo de 2018, 21 de marzo de 2018, 12 de abril de 2018, 24 de abril 2018, 27 de abril de 2018, 3 de mayo de 2018, 7 de mayo de 2018,10 de mayo de 2018 y 5 de junio 2018, la señora [Nombre 001] solicitó al señor [Nombre 004], diversos permisos para: asistir a citas médicas, trámites personales de ella y de su hija, actividades sindicales (no se incluye incapacidades), sin que conste en el expediente personal que se le haya negado alguno. (Ver folios 04, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 26, 28, 30, 39, 44, 45, 55, 61, 62, 94, 96, 97, 98, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114, 115, 118, 119, 140, 147, 149, 153, 186, 188, 196, 212, 223, 224, 268, 286, 292, 293, 294, 310, 314, 315, 316, 326, 334, 346, 356, 361, 363, 370, 452 del Ampo II y del Ampo I del expediente administrativo e imágenes 60, 469, 473 y 495 del expediente digital judicial);
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Considerando 3
En fecha 9 de abril de 2015, la señora [Nombre 001] solicita al señor [Nombre 004] , le ayude con su horario de trabajo, indicándole motivos especiales y una situación con su hija, por lo que le pide le permita laborar los sábados de 6 am a 2 pm para poder asistir con su hija a terapia y estar con ella los domingos, sin que conste una negativa a dicha solicitud por parte de su superior. (Ver folio 05 del Ampo II del expediente administrativo);
4
Considerando 4
El 21 de abril de 2015, se informa al Instituto Nacional de Seguros, que la señora [Nombre 001] sufrió una torcedura de la pierna derecha. (Ver folios 6 a 9 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 5
Mediante oficio IEGBRP-111-2015 del 16 de junio de 2015, el señor [Nombre 004] procede a informarle a la señora [Nombre 001] que, a partir del 2 de junio de 2015, su horario de trabajo sería de lunes a viernes de 9 am a 6 pm, teniendo libre los sábados y domingos, sus tiempos de alimentación son de 10:30 am a 10:40 am, 1:30 pm a 2:10 pm, 4:30pm a 4:40 pm. Se le instruye que si debe salir de la institución en sus tiempos de alimentación debe coordinar con otro compañero Agente de Seguridad y Vigilancia para que la institución no se quede sin seguridad y si no hay otro, coordinar con la Administración. Que cuando no hay lecciones no puede salir de la institución en tiempo de su alimentación, que debe permanecer en las instalaciones, que cuenta con un horno de microondas para calentar su comida y que también se la pueden hacer llegar por el portón. Se le recuerda que son prohibidas las visitas durante su permanencia en la institución. Que su puesto de Agente de Seguridad y Vigilancia lo debe desempeñar en la entrada de la Institución, en el escritorio que se encuentra en ese lugar, manteniendo siempre la puerta principal abierta y que puede estar sentada en ese puesto. Que debe realizar rondas a las 9:10 am, 11:10 am, 12:40 pm, 2:40 pm, y 5:50 pm cuando no hay lecciones. Que los días feriados, fines de semana o en vacaciones, los miembros de la Junta Administrativa pueden ingresar a la institución anotando en la bitácora los nombres de los mismos. (Ver folio 10 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 6
Por oficio IEGBRP-129-2015 del 3 de julio de 2015, el señor [Nombre 004], le comunica a la señora [Nombre 001], un horario especial en el mes de julio de 2015, y se le otorga permiso para que su hija [Nombre 006] de 12 años esté con ella en su horario laboral. (Ver folio 11 del Ampo II del expediente administrativo);
7
Considerando 7
Por nota de 30 de agosto de 2015, la señora [Nombre 001] solicita un cambio de horario para los días martes para poder asistir a una clase; permiso para poder asistir el día 3 de setiembre de 2015, a la entrega de notas de su hija en la escuela y también para el día 30 de octubre para asistir al baile de graduación de su hija. (Ver folio 14 del Ampo II del expediente administrativo);
8
Considerando 8
Por oficio IEGBRP-135-2015 del 5 de agosto de 2015, el señor [Nombre 004] , les indica a los agentes de Seguridad y Vigilancia que les gira instrucciones para que impidan el ingreso a la institución de personas en pantaloneta, short o minisetas si están en clases. Que en otros momentos debe autorizarlo la Administración. Que el ingreso de vehículos al parqueo debe estar precedido de la revisión y constatar que el propietario porta la placa que para tal efecto se le entregó al inicio del año lectivo. Que todos los vehículos considerados visitas deben portar su placa también y ubicarla en el dash de su vehículo. (Ver imagen 101 del expediente digital judicial);
9
Considerando 9
Por oficio IEGBRP-202-2015 del 03 de diciembre de 2015, se le comunica a la señora [Nombre 001] su horario de trabajo del 7 de diciembre de 2015 al 14 de febrero de 2016, trabajando en horario diurno seis días a la semana y descansando uno. (Ver folio 25 del Ampo II del expediente administrativo);
10
Considerando 10
En fecha 15 de febrero de 2016, el señor [Nombre 004] califica el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, a la señora [Nombre 001], con un Excelente. (Ver folio 34 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 11
Por nota del 4 de febrero de 2016, la señora [Nombre 001] , solicita permiso para asistir a una cita médica el 22 de febrero de 2016. Asimismo, solicita se le mantenga el horario matutino por estar recibiendo los jueves un curso de computación de 3 pm a 5 pm y llevar de lunes a jueves de 6 pm a 9:45 pm, clases de Administración Aduanera Internacional. (Ver folio 36 del Ampo II del expediente administrativo);
12
Considerando 12
Por nota fechada 10 de febrero de 2016, la señora [Nombre 001] , solicita una readecuación de horario y un permiso para poder realizar la práctica de su carrera de Aduanas, de lunes a viernes de 3:30 pm a 6:30 pm finalizando a mediados de julio. Asimismo, le solicita parqueo en la institución para ingresar su vehículo. (Ver folio 38 del Ampo II del expediente administrativo);
13
Considerando 13
Por oficio IEGBRP-029-2015 del 2 de marzo de 2016, se le notifica a la señora [Nombre 001], el horario de trabajo del 7 de marzo de 2016 al 4 de mayo de 2016, con horario matutino de 6 am a 2 pm, con horario de alimentación de 7:30 am a 7:45 am, 11:30 am a 12:00 pm, 1:45pm a 2:00 pm. (Ver folios 41 a 42 del Ampo II del expediente administrativo);
14
Considerando 14
En nota con fecha 3 de marzo de 2016, la señora [Nombre 001] le indica al señor [Nombre 004] en relación al nuevo horario de trabajo lo siguiente: " En relación al cambio de horario que se me entregó el día de hoy, para cumplirlo del 7 de marzo al 4 de mayo manifiesto mi inconformidad y no lo acepto por las siguientes razones:
1
Considerando 1
En el acuerdo de la Convención Colectiva entre el MEP y el bloque sindical se establecen 40 horas semanales de trabajo, por lo tanto 5 días de trabajo con 8 horas diarias, dan en total las 40 horas, y en el horario que usted me entrega estaré laborando 6 días a la semana por 8 horas diarias, ósea (sic) 48 horas semanales, irrespetándome ahí el acuerdo al que llego el MEP y el SEC, este horario no está en lo absoluto acorde a la nueva directriz que brindaron hace ya 15 días. Por tanto solicito se me establezca nuevamente mi horario bajo esas condiciones.
2
Considerando 2
En el mismo no viene estipulado mis tiempos de desayuno y almuerzo, lo cual es de vital importancia que quede por escrito para evitar mal entendidos, y para evitar que suceda lo que a menudo pasa, que es que no tengo un horario fijo para esos tiempos, pues no llegan a cubrirme a la misma. Por lo tanto solicito que queden claros. Además le informo que la directriz del MEP para laborar las 40 horas se dio hace más de 10 días, desde ese momento debió realizarse la modificación de horarios y en mi caso no fue así, esa semana he trabajado todos los días 9 horas diarias esperando que usted quiera hacer la modificación por lo tanto, mañana viernes para completar mis 40 horas semanales debo laborar 4 horas ósea (sic) de 6 am a 10 am, y el día sábado 5 de marzo, No (sic) debo laborar, (por lo que no asistiré) cumpliendo así las horas que me corresponden por ley, esto siendo lo más justo para mi como empleada del MEP, y en igualdad de condiciones con muchos otros Agentes de Seguridad del Ministerio que desde el día que se dio la directriz fueron notificados por sus jefes directos de su modificación de horario, en mi caso no debo verme perjudicada por un trámite administrativo que se debió realizar hace 2 semanas y que por alguna razón desconocida para mi se está dando hasta el día de hoy y con la particularidad que se está dando mal, puesto que como le mencioné el horario nuevo sigue estipulando 48 horas. Considero que no le debo horas de trabajo a la institución más bien, al ser paciente otorgue horas extras de trabajo ya que las semana anterior trabaje de lunes a viernes 9 horas diarias ósea (sic) 45 horas a la semana, 5 horas más de los que por ley debía hacerlo, sin contar la semana trasanterior que ya aplicaba el nuevo horario que también trabaje (sic) más de 40 horas y al ponerme a trabajar esta semana hasta el sábado 5 de marzo son 14 horas más que trabajo sin recibir el pago de horas extra, cosa que es inconstitucional, ya prácticamente regale 10 horas que en estos tiempos nadie lo hace, con el fin de no perjudicar a la institución así que lo justo es la modificación de mi horario esta semana, ya que no voy a reglar 14 horas más. Por lo que le solicito este cambio se de (sic) a partir del recibido de la misma. Esperando la pronta respuesta, pues considero que en igualdad de condiciones con los demás compañeros merezco el mismo trato y el mismo respeto, lamentablemente en este tiempo no ha sido así de parte suya y a pesar que siempre intento colaborar y hacer mi trabajo de manera excelente solo recibo irrespetos y atropellos a mi trabajo y a mi persona". (Ver folio 46 del Ampo II del expediente administrativo);
15
Considerando 15
Por oficio IEGBRP-033-2016 del 4 de marzo de 2016, el señor [Nombre 004] le contesta a la señora [Nombre 001] lo siguiente: " En relación con su horario creo estar haciendo lo correcto, según indicación de mis superiores jerárquicos en el Ministerio de Educación Pública. a) Sobre el porqué hasta este momento se realiza el ajuste de horarios, hago de su conocimiento que fue hasta el día martes que el Supervisor me indicó que se había decidido con respecto al horario de los guardas. Antes yo había llamado a la Dirección Regional y al SEC, ambas instancias me informaron que sobre el tema se estaba trabajando en procura de una pronta decisión. b) Se le ha brindado un trato especial a usted, considerando su solicitud para estudiar. No es cierto lo que en su nota afirma. c) Durante muchas semanas del año laboró solo 45 horas (cuando estaba establecido que eran 48 horas). No laboró durante mucho tiempo sábados ni domingos, nunca ha laborado en horarios vespertinos o nocturnos. Se han hecho modificaciones de horario para que atienda asuntos personales. d) Rechazo sus afirmaciones sobre irrespeto y atropellos de mi parte, pues no han existido. e) Las vacaciones se las puedo otorgar a partir del 9 de mayo del 2016, dado que otro servidor, que también realiza funciones como Agente de Seguridad y Vigilancia, concluye sus vacaciones en esa fecha. f) A la vez le comunico que los horarios a partir del próximo mes serán rotativos, por lo tanto, variarán en cada caso, siempre con una jornada de 5 días consecutivos de 48 horas en jornada diurna y un día libre. En jornada mixta y nocturna, se aplicará lo que la legislación establece" . Nuevamente se le repite su horario en marzo y sus tiempos de alimentación. (Ver folios 49 y 50 del Ampo II del expediente administrativo);
16
Considerando 16
En respuesta al oficio IEGBRP-033-2016, la señora [Nombre 001] contesta al señor [Nombre 004] , lo siguiente de interés: "(...) nuevamente le reitero que NO (sic) estoy de acuerdo con las manifestaciones que usted hace, ni con el nuevo horario que usted me entrega para el mes de marzo, ya que según usted, aplica en el mismo la nueva normativa con el tema del numeral 33 de la Convención Colectiva , la cual debe abarcar por igual a los funcionarios del título I del Estatuto de Servicio Civil de los Centros Educativos al cual YO (sic) pertenezco y no es así. Para comprender esta nueva normativa, que al parecer no le ha quedado clara, debemos iniciar por comprender el termino SEMANAL.(sic) Según la RAE, SEMANA significa: " Serie de 7 días naturales consecutivos, del lunes a domingo" (sic) Queda en claro que cuando se refiere a semana hablamos de 7 días, de lunes a domingo, en los cuales usted debe distribuir esas 40 horas. Podríamos poner que si trabajo de lunes a viernes las 8 horas diarias que por ley se establecen, en esos 5 días (5 días x 8 horas=40 horas) estaré cumpliendo las 40 horas semanales que me corresponden, quedando el sábado y domingo libres porque son días de la MISMA (sic) semana, los cuales no debo laborar porque ya cumplí las 40 horas que hace referencia el Artículo 33 del cual ya hice mención. Del mismo modo sería si mi semana iniciara de miércoles a domingo 8 horas diarias por 5 días laborados son 40 horas a la semana, y como estamos en esa misma semana el lunes y martes me correspondería libre. No comprendo cual es la parte que usted no comprende, si vemos el horario que nuevamente me dio para el mes de marzo, analizamos lo siguiente: (...) Por este motivo no acepto el horario que usted me está dando, se puede ver que su persona no está haciendo ninguna reducción de las 48 horas de antes a las 40 horas con la aplicación de la Convención Colectiva como se ordenó, por lo que le solicito se ajuste mi horario como debe ser. Con respecto a su afirmación que por mucho tiempo labore (sic) semana de 45 horas y no 48 como correspondería, le hago ver dos cosas: primero como se lo dije anteriormente estas últimas semana le dí (sic) bastantes horas extras a la institución que usted no esta (sic) queriendo ver, y también quiero recordarle que NO (sic) solo yo contaba con estos horarios, porque somos 4 oficiales y auxiliares de seguridad en la escuela, y desde el año anterior que inicie a trabajar aquí las horas de los demás compañeros han sido horarios donde muchos casos no completaban las 48 horas semanales de las que se hablaba en aquel momento, en unos casos eran menos, en otros casos era más, mezcla jornadas, diurnas, nocturnas y mixtas, cosas que NO DEBE (sic) hacerse, llegaban a laborar menos de las 8 horas diarias que establece la ley en jornadas diurnas en unos casos y en otros hasta 15 horas en un mismo día mezclando jornadas diurnas, nocturnas y mixtas, cosas que ni siquiera es permitido. El del Código de Trabajo cita claramente que las jornadas de trabajo no pueden exceder las 8 horas diarias hasta 12 si fuera necesario, 7 mixtas y 6 nocturnas, y usted ha puesto horarios a compañeros que van desde las 3 pm las 6 am del día siguiente no estando dentro de las normativa (sic), dándoles después "beneficios" en sus horarios. Con esto le hago ver que no solo yo he tenido horarios diferentes en la institución como usted lo quiere hacer ver. Con respecto al rechazo de mis afirmaciones en relación al irrespeto y atropellos que he sufrido por parte suya en los últimos meses, lo mantengo, primero porque no soy la única mujer en esa institución que ha sufrido sus maltratos y humillaciones, y segundo porque usted sabe y es consiente (sic) que lo ha hecho, su manera de dirigirse a mi es grotesca, me grita y lo hace de manera mal educada, y yo soy un ser humano como usted y usted como administrador de esta institución deber ser ejemplo de respeto para los demás no solo personal sino también para los niños que vienen a recibir educación y aquí lastimosamente muchos lo han escuchado gritar. El respeto se gana, y si usted quiere recibir respeto debe iniciar por darlo, y no estoy dispuesta a seguir siendo denigrada como mujer y como persona por parte suya". (La negrita es del original). (Ver folios 51 y 52 del Ampo II del expediente administrativo);
17
Considerando 17
El día 15 de marzo de 2016, la señora [Nombre 001] , indica por medio de nota al señor [Nombre 004] que, el día domingo 13 de marzo no se presentó a laborar por no estar de acuerdo con el horario que se le entregó, que al haber laborado de lunes a viernes, el viernes cumplió con las 40 horas semanales y como el viernes no se le entregó nada sobre la respuesta que ella dio a su nota, considerando que se le ignora y no tiene porque ella verse perjudicada, tomó eso como un silencio positivo y no fue a trabajar el domingo
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Considerando 16
Ese día le es rebajado de su salario. (Ver folios 53 y 54 del Ampo II del expediente administrativo);
18
Considerando 18
Por oficio IEGBRP-049-2016 del 5 de abril de 2016, el señor [Nombre 004] , le indica a la señora [Nombre 001] que, se le notificó el 01 de abril, el horario del mes de abril, en el cual se le indicó que por unos días continuaría con el horario de 6:30am a 2:30pm, pero que variaría a partir del 08 de abril de 2016, con un horario de 10:30 am a 6:30 pm. Se le menciona que es necesario rotar el personal. Que se había tenido una consideración especial con ella y su hija y no se le asignaba horario nocturno ni mixto y que por eso se rechaza sus comentarios sobre un trato especial al resto de compañeros de su departamento. Le pide el director guardar respeto hacía él, tanto en lo laboral como en lo personal. Finalmente le indica que no puede seguir dándole horario preferencial para que realice sus estudios por lo que debe proceder a tramitar en la Dirección General de Personal un permiso de estudio. (Ver folios 56 y 57 del Ampo II del expediente administrativo);
19
Considerando 19
El día 7 de abril de 2016, la señora [Nombre 001] se presenta ante la Contraloría de Servicios del Ministerio de Educación Pública, para denunciar que ellos son cuatro personas encargadas del puesto de vigilancia en la institución donde ella trabaja, que trabaja seis días a la semana, ocho horas, y los demás compañeros tienen muchos días libres al mes entre cada semana. Que no hay equidad entre ella y los otros compañeros que gozan de muchos privilegios. Pide se mantenga confidencialidad sobre esto. (Ver imagen 181 del expediente digital judicial);
20
Considerando 20
Por nota de fecha 07 de abril de 2016, la señora [Nombre 001] le indica al señor [Nombre 004] que le interpone "una apelación" contra su horario señalando que, cuando entró a trabajar, él le dio el horario y ella le manifestó que siempre contara con ella para cuestiones laborales. Que a principio de año ella le envió su horario de estudio, que él verbalmente le dijo que estaba bien, pero a partir del momento en que ella se opuso al horario de acuerdo a lo que acordó la Convención colectiva MEP-SEC, más problemas se le unieron con él porque ahora la respuesta que le da a todas sus cartas es que los horarios serán rotativos, mixtos y que se ve la intención de perjudicarla en sus estudios y que hay un uso abusivo del Ius-Variandi. Que tome en cuenta su situación que él tiene clara por todas las notas que le ha enviado y que él no le ha contestado y que le readecue el horario porque ella seguiría manteniendo el mismo horario que ha tenido. (Ver folio 63 del Ampo II del expediente administrativo);
21
Considerando 21
El día 8 de abril de 2017, la señora [Nombre 001] presenta una solicitud para que se le aplique la reducción de jornada a 40 horas semanales. (Ver folio 64 del Ampo II del expediente administrativo);
22
Considerando 22
Por oficio DRD-AS01-027-2016 del 15 de abril de 2016, el supervisor de Circuito Educativo Circuito I, le indica a la señora [Nombre 001] que, el horario se le adecuó para que ella realizara sus gestiones personales, pero la realidad institucional demanda que se le haga una variación a su jornada de elabores. Que el nuevo horario respeta su jornada laboral, la cual debe cumplir, que si el nuevo horario le impide continuar sus estudios, eso ya no está al alcance de esa supervisión porque la función administrativa se debe desarrollar en pro de la institución y de los estudiantes. Que no es cierto que sus compañeros de vigilancia tengan privilegios, que lo que existe es un acuerdo para laborar jornadas con más horas para le cubran días libres, vacaciones, permisos, incapacidades, pero son acuerdos entre las partes. Menciona que él no puede ordenarle al señor [Nombre 004] mantenerle su horario de 6:30 am a 2:30 pm porque él es quien conoce la realidad y necesidades del centro educativo en cuestión. Le recuerda que como funcionarios públicos deben ser responsables de cumplir en primera instancia la jornada laboral correspondiente, coordinado de la mejor manera asuntos personales para que no se afecte los lineamientos establecidos y que es importante la comunicación y el dialogo con su jefe inmediato para llegar a un buen término y no se interfiera con la jornada laboral. (Ver folios 65 y 66 del Ampo II del expediente administrativo);
23
Considerando 23
El 27 de abril de 2016, la señora [Nombre 001] le presenta al señor [Nombre 004] una justificación para participar en un movimiento de huelga. (Ver folio 71 del Ampo II del expediente administrativo);
24
Considerando 24
La señora [Nombre 001] interpone un recurso de amparo en contra del Director del centro educativo en el que labora, por la variación en los horarios que se le realizó y el mismo remite la contestación a la Sala Constitucional en los mismos términos que las contestaciones dadas a la señora [Nombre 001]. El amparo se declara sin lugar. (Ver folios 73 a 76 del Ampo II del expediente administrativo e imágenes 108 a 117 del expediente digital judicial);
25
Considerando 25
Por nota recibida el 25 de mayo de 2016, la señora [Nombre 001] pide que por escrito se le diga el día en que regresa a laborar después de sus vacaciones, lo cual se le contesta por correo electrónico, el 25 de mayo de 2016 . (Ver folio 81 del Ampo II del expediente administrativo);
26
Considerando 26
En fecha 09 de junio de 2016, el señor [Nombre 004] le previene a la señora [Nombre 001] sobre la normativa interna en cuanto al uso de celular en la jornada laboral. También se le comunica que no debe mantener conversaciones en los portones de la institución, ya que su función es el resguardo y seguridad de los menores de edad lo cual requiere de toda su atención y constante estado de alerta. (Ver folio 82 del Ampo II del expediente administrativo);
27
Considerando 27
Por oficio IEGBRP-081 del 16 de junio de 2016, se le comunica a la señora [Nombre 001] el horario a laborar durante los Juegos Deportivos Nacionales, los cuales se llevarían a cabo en las instalaciones del centro educativo de la República de Panamá, no obstante, se le otorgan finalmente vacaciones a la misma en ese período del 2 al 9 de julio de 2016. (Ver folios 83 y 85 del Ampo II del expediente administrativo);
28
Considerando 28
En el mes de abril de 2016, se realiza a través del correo electrónico de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, una aclaración al artículo 33 de la Convención Colectiva a través del cual se concluye que, salvo que exista una modificación reglamentaria, en el caso de los auxiliares y agentes de seguridad y los aspectos de su jornada laboral se rigen por el Decreto Ejecutivo No. 37439-MEP que dispone en el artículo 33: "El o la Agente de Seguridad y Vigilancia o el o la auxiliar de Vigilancia tendrá derecho a un día de descanso por cada seis de trabajo continuo, que no tiene que coincidir, necesariamente, con día sábado o domingo porque su jornada podría incluir estos días". A partir de ello señala que dichos funcionarios laboran una jornada de 6 días a la semana con un día de descanso y que el artículo 30 de ese mismo reglamento establece que, las jornadas serán las establecidas en los del Código de Trabajo. Que el superior inmediato es el que debe establecer los horarios y roles de trabajo semanales, atendiendo las necesidades particulares de vigilancia de las oficinas. Que por tanto, estos funcionarios pueden de acuerdo a las necesidades del centro educativo laborar jornadas ordinarias en su modalidad diurna, mixta o nocturna o extraordinaria en su modalidad de guarda dormilón. Agrega que, conforme al texto de la norma y el marco normativo, no hay forma de considerar que la jornada ordinaria es de 40 horas semanales, porque se describe un trabajo de seis días consecutivos a la semana y de ocho horas. (Ver folios 86 a 90 del Ampo II del expediente administrativo);
29
Considerando 29
En nota recibida en la Dirección en fecha 30 de agosto de 2016, la señora [Nombre 001] le reporta al señor [Nombre 004], una situación acaecida con el señor [Nombre 020] el día 7 de agosto de 2016, cuando al llegar ese día a la institución detectó una puerta abierta y ella se lo cuestionó al señor [Nombre 020] quien se molestó y le indicó que si era que él se estaba robando cosas, siendo que ella le contestó que no había dicho eso en ningún momento. Menciona que ella sabe que las puertas de la institución no deben abrirse n ningún momento y menos las del PIAD y que él le dijo que, si así quería llevar la relación de compañerismo, que de por si él ya sabía lo que ella andaba diciendo de él, que ya el mismo Director se lo había contado y que ella le respondió que no le importaba. Lo cual lo molestó más y la cámara lo estaba grabando, él le mencionó que él utilizaba ese lugar para conectar la plaquita y el celular y ella le indicó que use otros tomacorrientes para conectar eso, que en el cuarto hay dos enchufes, que apagara el televisor. Que a partir de ese momento el compañero le gritó por más de 10 minutos. (Ver imagen 332 del expediente digital judicial);
30
Considerando 30
Por nota fechada 12 de octubre de 2016, la señora [Nombre 001] le solicita al señor [Nombre 004] le readecúe el horario de trabajo por un problema familiar. (Ver folio 109 del Ampo II del expediente administrativo);
31
Considerando 31
Por nota fechada 19 de octubre de 2016, la señora [Nombre 001] , denuncia ante el señor [Nombre 004] , que ella había llevado dos racimos de bananos, uno para [Nombre 021] y otro para [Nombre 016]. Que cuando posteriormente ella le pregunta a don [Nombre 016] si cogió su mano de bananos le indica que no encontró nada, siendo que concluye que fue el señor [Nombre 020] quién la tomó y le pide amoneste a ese señor porque no respeta lo ajeno, ni de la institución ni de los compañeros. (Ver imagen 333 del expediente digital judicial);
32
Considerando 32
En octubre y noviembre de 2016, la señora [Nombre 001] tuvo horarios diurnos de 6:30 a 2:30 pm de lunes a viernes y de 6:30 am a 6:30 pm los días sábados y domingos que laboró. (Ver folios 84 y 111 del Ampo II del expediente administrativo);
33
Considerando 33
Por oficio IEGBRP-019-2017 del 17 de febrero de 2017, el señor [Nombre 004] le solicita a la señora [Nombre 001] proceda a acatar siguientes disposiciones:
1
Considerando 1
Un horario de alimentación de refrigerio de 9:30 am a 9:45 am. Almuerzo de 1:00 pm a 1:30 pm. Refrigerio de 2:00 a 2:15 pm.
2
Considerando 2
Se le pide informe a la secretaria, por lo menos 3 minutos antes de retirarse a su tiempo de alimentación para coordinar.
3
Considerando 3
Se le prohíbe establecer conversaciones con padres de familia, visitantes, estudiantes y miembros del personal sobre asuntos ajenos a su labor, y cuando sean propios de su labor, no deben ser extensos. Tampoco se le permite recibir visitas ajenas a su trabajo.
4
Considerando 4
Se le indica que la atención a los usuarios que vistan la institución, en relación con cupos, estadía de miembros de personal en la institución, no le corresponde a ella darla. Que lo que le concierne es lo referente a los portones de entrada y salida y horarios de la institución.
5
Considerando 5
Que el uso de audífonos, radiograbadoras, computadoras, lecturas de periódicos y otras lecturas están prohibidos mientras se encuentre laborando y que esto se concibe como abandono de labores.
6
Considerando 6
Que es totalmente prohibido fumar dentro de las instalaciones, ni permitir que otra persona lo haga.
7
Considerando 7
Que los portones solo se deben mantener abiertos durante los momentos de entrada y salida de las jornadas. Que después de eso deben estar cerrados, Que el acceso de una persona a la institución, después del primer portón principal, debe estar autorizada por la Administración.
8
Considerando 8
Respecto del ingreso al parqueo, se le manifiesta que, solo se puede permitir el ingreso a los funcionarios que porten la placa respectiva. Que el acceso de vehículos ajenos debe ser autorizada por la Administración y en ese caso se debe apuntar el número de placa, nombre del conductor, cédula, fecha, hora, razón de la visita y se le debe dar placa de visitante. También se le indica que los proveedores pueden ingresar y se debe anotar sus datos.
9
Considerando 9
Sobre el ingreso del personal, se le añade que el personal que ingresa a las 6:30 am puede ingresar a las 6:20 am, el personal que ingresa a las 7:00 puede ingresar a partir de las 6:30 am, excepto el director y las asistentes de Dirección que pueden hacerlo en cualquier tiempo.
10
Considerando 10
Se le instruye que hay una obligación de revisar bolsos, maletines y otros objetos en donde se puedan portar artefactos o enseres varios de cierto tamaño. Y que cuando se reingresen máquinas, computadoras y otros equipos deben anotarse en la bitácora el nombre, descripción y número de serie. En ese mismo sentido, se le indica que no está autorizada a guardar ningún objeto perteneciente a otros funcionarios, estudiantes, padres de familia u otros. Le menciona que esa labor corresponde a la oficina de atención al público que opera en la institución.
11
Considerando 11
Que después de iniciar labores, no se debe permitir el ingreso al personal a la secretaria, por el portón principal, sino que deben dar la vuelta.
12
Considerando 12
Que los portones se cierran a las 7:06 am y 12:36 pm y se abren nuevamente a las 7:20 am y 12:50 pm, para el ingreso de los estudiantes y funcionarios que llegan tarde. Que el personal no puede salir y volver a entrar sin excepción. Asimismo, que el portón eléctrico se desconecta los sábados y domingos.
13
Considerando 13
Se le recuerda que las vistas e ingreso de visitas deben quedar consignadas en la hoja de visitas, con nombre, número de cédula, la gestión a realizar y firma.
14
Considerando 14
Se le prohíbe la interacción con estudiantes y otras personas, mantener conversaciones durante sus labores distraerse en otras cosas ajenas a sus labores de seguridad, evitar dar bromas compañeros, saludar de besos a los estudiantes, intercambiar objetos con ellos y el personal de la institución. Se le indica que se le requiere alerta, concentrada y muy dispuesta para desarrollar una excelente labor.
15
Considerando 15
En cuanto al escritorio, las gavetas y la silla de la entrada principal y la casetilla del parqueo, se le menciona que estos, no pueden ser utilizados por personas ajenas a la vigilancia, ni permitir el ingreso a esas áreas.
16
Considerando 16
Se le recuerda la obligación de dar aviso a la Administración de todo lo que suceda y se considere incorrecto, descompuesto, anómalo y a que a juicio del funcionario amerite ser denunciado. Si se consigna en la bitácora deber ser comunicado lo más pronto por escrito u oral al Director o a una de las Asistentes de Dirección.
17
Considerando 17
Se le instruye que si 10 minutos después de su hora de salida, la persona encargada de recibirle no se ha presentado en la institución debe comunicarlo de inmediato. Que no puede retirase de sus labores sin haber entregado a la institución a otro funcionario o haber avisado de la ausencia de éste a las personas indicadas.
18
Considerando 18
Finalmente se le recuerda debe cumplir con las disposiciones del Código de Trabajo y los reglamentos del MEP. (Ver folios 124 a 126 del Ampo II del expediente administrativo);
34
Considerando 34
En fecha 26 de julio de 2017, la señora [Nombre 001] solicita se le facilite copia de su control de huella del mes de marzo del 2017 al 31 de julio de 2017, las cuales se le facilitaron. (Ver folios 164, 132 a 136, 169 a 173 d el Ampo II del expediente administrativo);
35
Considerando 35
Por nota de fecha 22 de agosto de 2017, la señora [Nombre 001] expone al señor [Nombre 004] una serie de situaciones relacionadas con su ubicación trabajando en un planche, la prohibición para que le hable a los compañeros y estudiantes, su buena relación con los compañeros hombres de vigilancia, el quitarle las bancas del planche, para que ella no se sentara y su lugar de trabajo no cumple con la Convención Colectiva, su desánimo para laborar, que vive con temor en su trabajo de moverse, que se entera de actividades por padres de familia y a ella no se le informó, pero los otros compañeros sí se enteran. Que los horarios se hacen sin ella y que él les indica que no le digan a ella sus horarios. Que ella ignora con quien trabajara al día siguiente y que eso es una discriminación para ella como mujer en relación al trato con los hombres. Reclama que a ella no le pagan doble por los días feriados trabajados y cuando lo pidió, le gritó que a ella no le correspondía. Reclama de nuevo que hay diferencia entre hombres y mujeres. Le indica que cuando ha pedido permiso para traer a su hija al trabajo, lo ha hecho porque no tiene otra opción, que el dejarla sola le ha traído problemas con las autoridades y que aunque le ha dado permiso, no ha visto que esto provoque que ella deje de ser eficiente en su trabajo, y que no por eso le puede decir que con ello él sea condescendiente y le tiene consideraciones a ella porque no está en la misma situación que sus compañeros que no tienen hijos menores, que ella está sola y sin familia y ellos si pueden hacer extras u obtener algún beneficio de sus labores. Señala que ha querido que entienda su punto de vista y no sentir temor a expresarse porque a él no le gusta que le lleven la contraria o no se haga lo que él quiere, aunque sabe que su trabajo es difícil. Le pide que no lo tome a mal, pero que le explique la diferencia que se hace entre hombres y ella mujer porque su ánimo está en los suelos y ese ambiente tan feo de cruzar palabra o alejarse de sus compañeros por prohibirle el habla no es bonito. Le pide que ese asunto se lleve con discreción para no tener que aguantar malos tratos con sus compañeros porque se molestan cuando quiere defenderse y hacer valer su derecho como mujer y que ellos le han dicho que él les ha dicho cosas que ella ha manifestado sobre ellos y eso los pone a pelear, le hacen malas caras o le hablan golpeado. (Ver folios 180 a 185 del Ampo II del expediente administrativo);
36
Considerando 36
Por oficio IEGBRP-0141-2017 del 01 de setiembre de 2017, el señor [Nombre 004] indica a la señora [Nombre 001] en respuesta a la nota del 22 de agosto de 2017, que: Efectivamente él le indicó a don [Nombre 016] que le diera el mensaje, no vio nada malo en solicitarle al compañero que le comunicara el mensaje. - Que entre brindar información a las personas y mantener conversaciones hay una gran diferencia, que el no dar información fue un requerimiento de la Supervisión, porque en algunos casos los guardas se toman el derecho de indicar si el Director salió, o adónde y eso no es competencia de ellos y que para eso hay una oficina que lleva la agenda del Director. - Que en la reunión que usted menciona, se les indicó claramente el espíritu de esa decisión y en qué casos se aplicaba. Sobre lo del compañerismo, le indica que hay un error en su apreciación, que lamenta su concepto, pero no es así. Le recuerda que lo que él le ha solicitado es que no entable conversaciones, no que le deje de hablar a las personas, que un oficial de seguridad por la naturaleza de su trabajo debe estar siempre atento, alerta. Sobre las bancas a las que se hace referencia, estas fueron retiradas para que ese lugar no fuera atrayente a los estudiantes del II ciclo que las usaban para sentarse y esa área no les corresponde. - Que desconoce lo que planteó Patricia Rodríguez, pero le haría una nota al respecto. - Le indica que él trata de mantener buenas relaciones con todos, que no es misógino. Que en ambos sexos hay personas con las que es muy difícil congeniar. - Que hay una obligación de llevarse bien, sobre todo en los centros de trabajo, por el clima y el ambiente laboral y la responsabilidad de hacer lo mejor posible en sus labores. - Le indica que silla y mesa puede tenerlas en ese sitio, que puede estar sentada, pero no tiene que estarlo siempre, que eso depende de la labor que desarrolle o cumpla. Que es obvio que puede ir al baño e indicarlo a la administración. Que no son ni 50 metros lo que debe caminar, que le parece que ella está hilando muy delgado. - Que las aseveraciones sobre los días feriados son inexactas y falsas, que a ella se le ha pagado con días libres y que ella ha estado de acuerdo y que hay testigos sobre eso. Añade que su comentario sobre gritadas es mal intencionado, que por ese motivo poco le habla, ni le hace comentarios, porque ella miente y tergiversa las cosas, que no es cierto que le haya gritado a ella, a doña [Nombre 028] ni a doña [Nombre 025], la conserje. - Menciona que mientras sea su superior tratará de no tomarla en cuenta para laborar días feriados, tampoco jornadas mayores a 8 horas para evitarle inconvenientes. - Le pide que por las posiciones tan radicales de ella y para evitar un problema mayor, no se presente a laborar con su hija, y respetuosamente le recuerda: • No entablar conversaciones mientras se encuentre laborando • Cumplir fielmente con los horarios de alimentación que se le asignaron • No realizar ventas personales a compañeros de trabajo ni otras personas durante sus horas laborales, ni dentro de la institución. • Su hora de ingreso a laborar es a la 10:30 am o a las 6:30 am. No son las horas para llegar a la institución, son horas para iniciar sus labores. Si ocupa prepararse, cambiarse, ir a su locker u otra cosa, debe hacerlo antes de su hora de ingreso a laborar. • Que por ahora y cuando haya más de un guarda, a las 8:20 am, debe ubicarse en el planché, que ella denominó el nuevo puesto, y debe tener presente el horario de comidas del compañero para que lo sustituya en esos momentos en el acceso principal. • Que puede utilizar una silla de las grandes y una mesa, que se le dará un texto el cual le servirá como bitácora para que anote las incidencias importantes que suceden mientras esté en ese lugar. • Que él siempre está anuente a atenderla personalmente, solo que debe avisar con un día de antelación. (Ver folios 192 a 194 del Ampo II del expediente administrativo);
37
Considerando 37
En fecha 29 de agosto de 2017, la señora [Nombre 001] solicita al señor [Nombre 004] autorización para asistir a una actividad religiosa, el Aid Al Adha, el 1 de setiembre de 2017. Mediante oficio IEGBRP del 31 de agosto de 2017, se le autoriza laborar de 6:30 a 9:30am. Se le instruye para que en otra oportunidad que requiera un permiso de esa índole, remita su solicitud al Despacho Administrativo para que con el visto bueno de esa dependencia otorgar el permiso. (Ver folio 186 a 190 del Ampo II del expediente administrativo);
38
Considerando 38
Por nota del 1 de setiembre de 2017, la señora [Nombre 001] , le solicita al señor [Nombre 004], copia de las bitácoras, copia certificada de los horarios, reporte de las marcas, fechas en que se le otorgaron las vacaciones de [Nombre 021], [Nombre 016], [Nombre 026] y [Nombre 020], copia certificada de los horarios de esos compañeros agentes de seguridad y auxiliares de seguridad, todos de los años 2015, 2016 y 2017.
2
Considerando 2
Al respecto por oficio IEGBRP 0150-2017 del 11 de setiembre de 2011, el señor [Nombre 004] le indica a la acá actora, que es imposible entregarle esas copias al ser documentación personal de sus compañeros.
3
Considerando 3
Posteriormente la señora [Nombre 001] le solicita al señor [Nombre 004] , el fundamento legal en el que se basa para señalarle que es imposible darle esa información por ser confidencial.
4
Considerando 4
Por oficio IEGBRP 173-2017 del 29 de setiembre de 2017, se le indica que, por el principio de legalidad, como administrador del Centro Educativo y la discrecionalidad administrativa, se ve imposibilitado para entregarle a ella cualquier información de otros subalternos, pero si la solicitud la realiza algún órgano competente judicial o la Dirección de Personal de Ministerio de Educación, con gusto brinda lo requerido. Que si ella necesita alguna información de su expediente personal con gusto se la facilita. (Ver folios 191, 195, 203 y 211 del Ampo II del expediente administrativo);
39
Considerando 39
Por oficio VD-4189-17 del 13 de setiembre de 2017, la oficina de Verificación de Derechos del Instituto Nacional de Seguros comunica al MEP que se reportó un accidente laboral a nombre de [Nombre 001] Marcela [Nombre 001], por referencia de la Caja Costarricense de Seguro Social, al indicar que tenía una fuerte crisis emocional, con temblores en manos y pies. En esa referencia se consigna; "Ampliación: Al respecto y con el debido respeto les indico desconocer lo que le ocurre a la compañera, no tengo ninguna información de su supuesto accidente, ni de ella, no de ninguna otra fuente. Firma [Nombre 004], Director. 12/09/17". Como no queda claro si los estresores referidos sean un riesgo de trabajo amparado por el INS, se les solicita remitir información al respecto lo antes posible para proceder a analizar. (Ver folios 200 y 201 del Ampo II del expediente administrativo);
40
Considerando 40
En Epicrisis con fecha 18 de setiembre de 2017, del Área de Salud Desamparados 3, se indica que se ha atendido a la señora [Nombre 001] por: Atención integral de la mujer. Flatulencia. Síndrome depresivo moderado. Afección relacionada con el trabajo. Se le hace una referencia para el INS. (Ver imágenes 205 y 206 del expediente digital judicial);
41
Considerando 41
En oficio IEGBRP-153-2017 del 20 de setiembre de 2017, el señor [Nombre 004] le indica a la Unidad Remota de Validación y Aceptación del Instituto Nacional de Seguros que, en atención del oficio VD-4199-17, nuevamente les aclara que desconoce las razones por las cuales la funcionara [Nombre 001], auxiliar de seguridad y vigilancia del Instituto de Enseñanza General Básica República de Panamá, dice haber tenido un accidente laboral el día 07 de setiembre de 2017. Aclara que ese día se presentó a laborar pasada su hora de ingreso habitual con una referencia de la CCSS, alegando que la doctora de la CCSS le entregó esa referencia para que fuese remitida al INS, dado que ella mencionó una crisis emocional, manos temblorosas, dolor de pies y cabeza, razón por la cual fue remitida a su representada. Que el día anterior que ella salió a laborar, no se conoció tampoco de ningún accidente que originara tales efectos. Que los únicos inconvenientes que esa Administración ha mantenido con dicha funcionaria han sido los horarios laborales asignados, conforme el Reglamento de Oficiales y Auxiliares de Seguridad y Vigilancia del MEP, que deben ser rotativos, con jornadas diurna, nocturna y mixta. (Ver imagen 602 del expediente digital judicial);
42
Considerando 42
En epicrisis emitida por el Instituto Nacional de Seguros de evaluaciones realizadas a la actora en setiembre de 2017, se señala en lo de interés para el proceso que, su presunto hostigador señala que no conoce de ningún incidente y se le va a dar a el beneficio a la paciente para no dejarla en indefensión y se estudiara el caso, por presunto acoso laboral. (Ver imágenes 457 y 458 del expediente digital judicial);
43
Considerando 43
Por oficio IEGBRP-167-2017 del 26 de setiembre de 2017, el señor [Nombre 004] instruye a la señora [Nombre 001] que: a) En el horario de 3 :00 pm a 10:00 pm, a las 7, 8 y 9 debe marcar en el reloj digital. b) Debe realizar rondas a las 6:30, 7:30, 8:30 y 9:30 pm, y cualquier anomalía debe reportarla en la bitácora. c) No debe recibir visitas o atenderlos de malla de por medio, pero sí recibir alimentación si lo requiere. d) A partir de las 6:20 pm, no debe ingresar ninguna persona a la institución, excepto, el Presidente de la Junta Administrativa, la señora [Nombre 028], el Director o cualquiera de las dos Asistentes de la Dirección. e) Para emergencias en el momento en que no esté funcionado la parte administrativa, puede utilizar el teléfono que tienen los guardas bajo su responsabilidad. f) Que los períodos de alimentación en el horario de 3:00 a 10:00 pm serán de 5:05pm a 5:20 pm y de 8:30pm a 8:50 pm. (Ver folio 208 del Ampo II del expediente administrativo);
44
Considerando 44
En respuesta al anterior oficio, la señora [Nombre 001] le menciona al señor [Nombre 004], que no tiene problema en poner su huella cada hora, pero que eso no se lo ha pedido nunca a los otros compañeros y no quiere pensar que esa situación es personal. Reclama que conforme el artículo 31 del Reglamento de los Guardas y Auxiliares de Vigilancia del MEP, en cualquier jornada tiene derecho a un período de alimentación y el que le indicó no se ajusta a dicha norma por lo que le solicita ajustarlo. (Ver folio 210 del Ampo II del expediente administrativo);
45
Considerando 45
La señora [Nombre 001] interpuso un recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, por no facilitarle la información de sus compañeros guardas y auxiliares de seguridad. La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de Amparo indicándole al señor [Nombre 004] que debía facilitar la información eliminando cualquier dato sensible o confidencial de dichos registros. (Ver folios 217 a 219, 227 a 230 y 269 a 283 del Ampo II del expediente administrativo);
46
Considerando 46
El día 10 de octubre de 2017, la señora [Nombre 001] solicita justificar ausencia del día 3 de octubre de 2017, señalando que le dio la "quiebrahuesos" y no logró ir al médico. El Director, indica que se debe proceder a tramitar la ausencia injustificada porque no aportó nada, solo un criterio, ni llamó para avisar y produjo un serio problema para la seguridad de la institución. (Ver folio 226 del Ampo II del expediente administrativo);
47
Considerando 47
En nota de fecha 19 de octubre de 2017, la señora [Nombre 001], le indica al señor [Nombre 004] lo siguiente: Que el día 17 de octubre de 2017, él le faltó el respeto al "remedarla" cuando devolvió un saludo de unos padres de familia, y que eso es una falta de respeto y que uno de los padres lo observó y que las cámaras graban también. Que la tiene que respetar y dejar trabajar y que deje de hacerle tanto daño. Que la carta anterior no se la respondió, pero que falta mucho para que él mismo se crea lo que pone en esa contestación. Le recuerda lo que significa "misogéno"(sic), palabra que ella escuchó en una reunión de marzo de 2015, que él hizo cuando aclaró que a él hay que tenerle miedo, porque es más malo que el diablo y de por si usted era "misogéno", palabra que apuntó para buscarla después. Menciona que con el trato que le da a ella por ser mujer y a otras más es que llegó a entenderlo. Finaliza diciendo que solo le pide respeto para que nos respeten y educación que ella no la consiguió en los títulos. (Ver folio 239 del Ampo II del expediente administrativo);
48
Considerando 48
En respuesta a la nota anterior, el señor [Nombre 004] le contesta a la señora [Nombre 001], que para dar credibilidad a lo que ella indica, que le remita copia de la denuncia que ella presentó ante la autoridad competente. Que se abstenga de continuar acosándolo, ya que desde hace mucho tiempo ha percibido esa situación hacia su persona. Que la insta a realizar las funciones propias de su cargo, sin necesidad de controlar sus actuaciones y actividades, situación de competencia exclusiva de su superior jerárquico. (Ver folio 242 del Ampo II del expediente administrativo);
49
Considerando 49
Por oficio IEGBRP 169-2017 del 20 de octubre de 2017, el señor [Nombre 004] le consulta a la señora [Nombre 001] si está de acuerdo en laborar en horarios de guarda dormilón o en horarios nocturnos de seis horas, teniendo que marcar cada hora y realizar rondas durante ese lapso. (Ver folio 241 del Ampo II del expediente administrativo);
50
Considerando 50
Por oficio IEGBRP-191-2017 del 20 de octubre de 2017, el señor [Nombre 004] le pide a la señora [Nombre 001], le dé explicaciones sobre un comentario que le hizo a la Presidente de la Junta Administrativa al entregarle un celular que será utilizado por los funcionarios de su Departamento, en cuanto a que ella: “no sabía que se estaba poniendo la soga al cuello respecto del Directo r”. Le aclara que no es con la señora Rodríguez, con quien ella debe realizar cuestionamiento, dudas, sugerencias y otros, sino con el área administrativa y debe dirigirse a la Dirección. (Ver folio 243 del Ampo II del expediente administrativo);
51
Considerando 51
Por oficio IEGBRP 192-2017 del 20 de octubre de 2017, el señor [Nombre 004] le pide a la señora [Nombre 001], le explique por qué el día 17 de octubre de 2017, a las 5:05 pm, no procedió a revisar el vehículo de la concesionaria de la soda escolar al salir de la institución ni tampoco le revisó el bolso a la secretaria de la Dirección a las 6:00 pm. (Ver folio 244 del Ampo II del expediente administrativo);
52
Considerando 52
Por oficio IEGBRP 193-2017 del 20 de octubre de 2017, el señor [Nombre 004] le indica a la señora [Nombre 001], que en las grabaciones de las cámaras de la institución se observa que en reiteradas ocasiones, ella hace abandono total de sus quehaceres y olvida la posición de alerta que deben tener los funcionarios de Seguridad y Vigilancia del MEP, quienes no solo deben resguardar a los menores de edad, sino también custodiar el patrimonio del Estado. Le detalla las siguientes situaciones: el 10 de octubre de 2017, a las 6:20 pm, conversa ampliamente con algunas madres y docentes, mientras se encuentra en el escritorio de la puerta principal, permitiendo que los niños sean los que manipulen el portón principal. Constantemente toma más tiempo de alimentación y llega tarde a su puesto de trabajo. El día 17 de octubre de 2017, a las 5:50, 6:01, 6:43, se le observa utilizar el teléfono celular, en una de esas ocasiones por más de 15 minutos. En varias oportunidades atiende padres de familia y visitas por la malla, ese mismo día a las 4:55 pm y las 6:12 pm, conversó con dos personas por largo rato y sin razón administrativa aparente, y mientras recibió esa visita se mantuvo utilizando su teléfono celular. Le pide se refiera a esas situaciones. (Ver folio 245 del Ampo II del expediente administrativo);
53
Considerando 53
Por nota fechada 26 de octubre de 2017, la señora [Nombre 001] se refiere a los anteriores oficios manifestando: Referente al oficio IEGBRP-189-2017, que ella no puede tener el horario de guarda dormilón, porque tiene una hija menor de edad y no cuenta con familia directa que le colabore en su cuido en la noche, por lo que se sale de sus manos laborar en la noche. Que además, no porta arma de fuego y el hecho de tener que cuidar una institución tan grande y en horas que no hay personal ni estudiantado, le preocupa al no tener medios de defensa adecuados en caso de que delincuentes pretendan ingresar en la institución, lo que pondría en riesgo no solo su integridad física sino también los bienes que debe proteger. En cuanto al oficio IEGBRP, menciona que si tiene una denuncia interpuesta y que por los medios legales se dará cuenta. Que es más bien ella la que le insta a que deje de acosarla laboralmente, que es abundante la prueba que tiene a su favor, y que esos últimos cinco oficios son de la misma fecha y confección y la emplazan a dar respuesta a situaciones que evidencian el control que tiene sobre ella, valiéndose inclusive de medios tecnológicos, como las cámaras de seguridad para revisar sus actuaciones minuto a minuto, lo que deja ver la persecución que tiene sobre su persona y que es un acoso laboral real, que esté tranquilo que ella no lo acosa sino él a ella. Le recuerda que sus calificaciones anuales de excelencia son un reflejo de su labor como funcionaria pública del MEP. En cuanto al oficio IEGBRP-191-2017, le señala que niega que, al entregarle el celular, ella hiciera ese comentario y que como no había nadie más en ese momento se acoge a la carga de la prueba y que sólo estaban ella y doña Marcela, siendo que es evidente que entre ella y él hay una gran amistad como para que ella respalde esa mentira. Sobre el oficio IEGBRP-192-2017, le indica que por qué no le ha solicitado este tipo de medidas a todos los agentes de seguridad y auxiliares de vigilancia, porque es de conocimiento de todos que los concesionarios de la soda, salen y entran por donde quieren, y en efecto ese día la señora salió por ahí para botar la basura y como el portón estaba abierto por la salida de los estudiantes y funcionarios que sacan el vehículo por ahí, ella aprovechó para salir como siempre lo hace para botar la basura. En cuanto a la revisión del bolso de la funcionaria [Nombre 029], a esa hora ella se encontraba en el portón principal y niega no haber realizado la revisión del bolso, que ella a diario porta un bolso que por su pequeño tamaño, no puede sustraer ningún artículo de valor de la institución, pero que sí le mostró el contenido del bolso de su comida cuando venía caminando y ese bolso era dos veces más grande que su bolso personal, y solo llevaba un pote de almuerzo y una cuchara y de nuevo le dice que la carga de la prueba es de él y que en la prueba contenida en las cámaras de seguridad solo se ve a la funcionaria [Nombre 029] de espaldas a la cámara, por eso él no logra ver su revisión, o se distrajo en algo más en el momento de revisar uno más de los videos en que ella aparece. Sobre el oficio IEGBRP-193-2017 manifiesta que, desea revisar los videos que él manifiesta y quiere revisar la legalidad de los mismos y si es prueba espuria en su contra. Agrega que el 10 de octubre de 2017, los niños ensayaban baile panameño de 6:30 a 8:30 pm, que por eso las madres viene a dejar a los niños y los esperan hasta su salida en las bancas que están junto al escritorio del portón principal, y que de esto tiene testimonios, que es normal que las señoras le conversen de ciertas cosas, pero ella no se distrae de sus funciones como él lo indica, que más bien con eso cumple con el Reglamento de Guardas de Seguridad y Auxiliares de Vigilancia, en el numeral 7 incisos d), g) y k) en cuanto a escuchar consultas de los padres de familia y contestar si las mismas son de su competencia y conocimiento, ya que a esa hora no hay ningún otro funcionario que ejerza esas funciones. Que ese día él salió a las 4 de la tarde y puede verlo en las cámaras de seguridad y su bitácora personal de cuido por lo que él no estaba para suplir esa labor. En cuanto a que los niños abrieran y cerraran el portón, indica que ese día estaba con una fuerte gripe y que él les había autorizado a mantener el portón de adentro con candado y el de afuera abierto, o viceversa. Que ese día dejó el portón de adentro cerrado y el de afuera lo dejó que se pudiera manipular para no mojarse, porque estaba lloviendo porque en esa área entra el agua y se encontraba mal de salud, por lo que decidió acatar la orden-permiso que él dio con los portones, por lo que es acertada la observación de los videos de que los niños manipulaban el portón, igual que cuando otros compañeros se encuentran en ese puesto de seguridad. Añade que es falso que siempre llega tarde a su puesto y toma más tiempo en su alimentación, que tiene prueba testimonial de sus otros compañeros de seguridad que le reciben sus reportes de ingreso y salida por la radio que utilizan cuando están de servicio, pero que lo regular es que nadie la supla y eso genera que deba a acudir a la secretaría a pedir que alguien le cubra su puesto para ir a comer o tomar café, que generalmente son los conserjes y que ellos también pueden dar referencia de esto y que ella no incumple los tiempos que él habla. Indica que sobre los hechos de los dos últimos puntos no se va a referir, porque esa secuencia que él menciona solo él ha visto esos videos y para referirse debe tener copa de ellos, pero que le agradece haber hecho esa secuencia donde se refleja el acoso y persecución laboral de la que está siendo víctima a diario por parte de él y sus colaboradores que por temor acatan sus órdenes. Peticiona, que se acate su solicitud sobre el oficio IEGBRP-189-2017, porque le es imposible cumplir ese horario. Se deje sin efecto sobre su calificación anual y sin considerar en su expediente personal los cinco oficios ya mencionados. Que no se vuelva a repetir este tipo de secuencias de comunicaciones infundas en su contra que son causales de persecución en su contra. Que no se repitan esas situaciones de discriminación y persecución en su contra. (Ver folios 255 a 259 del Ampo II del expediente administrativo);
54
Considerando 54
Por nota recibida el 6 de noviembre de 2017, la señora [Nombre 001] reclama respecto de su horario del mes de noviembre que hay "una grave violación a sus derechos laborales" porque en la semana del 6 al 13 de noviembre no se le asignó un día libre. Que además él no realiza una rotación equitativa puesto que desde el mes de setiembre está laborando en el horario de 3:00 pm a 10:00pm, mientras otros agentes han estado laborando de 6:30pm a 2:30 pm o de 6:00 am a 6:00 pm. Pide corregir lo de su día libre y se haga una rotación equitativa. (Ver folios 287 y 288 del Ampo II del expediente administrativo);
55
Considerando 55
Por oficio IEGBRP-207-2017, se le indica que efectivamente hay un error y se le corrige para darle como días libres, el 12, 19 y 26 de noviembre, el 3 y 10 de diciembre, quedando el resto del horario igual. (Ver folio 289 del Ampo II del expediente administrativo);
56
Considerando 56
En respuesta a la nota fechada 26 de octubre de 2017, por oficio IPGBRP-2103-2017 del 9 de noviembre de 2017, el señor [Nombre 004] le indica a la señora [Nombre 001] que, relacionado al punto número uno y su manifestación de que es imposible cumplir con el horario de guarda dormilón, para llegar a buen entendimiento se estará realizando una reunión con todo el departamento de Seguridad y Vigilancia el Centro Educativo para tomar decisiones en conjunto. Relacionado con el punto dos, los oficios dirigidos a ella no son amonestaciones y no serán considerados en su calificación anual, son solo comunicaciones internas y que deben estar recogidas en su expediente personal por ley de Control Interno. Respecto al punto tres, le señala que las acciones que le comunicó no son con mala intención o con intención de perjudicarla, sino para un buen desarrollo del Centro Educativo, ya que le preocupa que niños manipulen el portón y que el Ministerio de Educación es muy estricto en cuanto a los protocolos de actuación dentro del Centro Educativo y él debe prevenir como administrador una futura acción en el funcionamiento de los mismos. En relación al punto cuatro, señala que le sorprende que se sienta discriminada, cuando él siempre como administración ha sido complaciente y ha otorgado sus peticiones, le ha otorgado las licencias que solicita, se le ha invitado a conversar sobre asuntos internos del Centro Educativo, ha solicitado su manifestación en cuanto a modificación de jornadas laborales y estas y otros cosas son parte de la relación laboral, y jamás se deben manifestar como discriminación o persecución laboral y al contrario siempre se ha actuado de buena fe y lo seguirá haciendo tomando en cuenta el buen desempeño laboral de sus subalternos. Le indica que él da instrucciones o comunicaciones internas, ya que según los del Código de Educación, el Director del Centro Educativo tiene la responsabilidad de ser el Administrador del mismo, por lo tanto no lo puede interpretar como persecución y mucho menos discriminación, ya que él siempre se ha caracterizado por tener una excelente relación laboral con todos los funcionarios. (Ver folios 290 y 291 del Ampo II del expediente administrativo);
57
Considerando 57
Por nota sin fecha, la señora [Nombre 001] plantea al señor [Nombre 004] que, con motivo del hecho irregular por el que se le pretende hacer "víctima" a pesar de la nota del 26 de octubre de 2017, que ella planteó las razones por las cuales no podía asumir un horario de guarda dormilón, que en la reunión de 9 de noviembre en la cual participaron todos los agentes de seguridad y auxiliares del Centro Educativo e incluso otro compañero que la Junta Administrativa contrata los días feriados y otros, se acordó que mantendrían sus horarios hasta que se volvieran a reunir, y que se le notificarían los nuevos horarios en esa reunión. Que también se discutió su situación personal y y que era un hecho que se debía valorar en la reunión. Que todavía está en la espera de esa nueva reunión. Que el día 9 de diciembre de 2017, en forma arbitraria le notifican de forma irregular un nuevo horario, que ella se negó a recibir. Que el compañero que intentó notificarle le dijo que ese horario regía partir de día siguiente hábil, y que con esto se quebrantó el artículo 36 del Reglamento que exige al menos tres días hábiles de antelación a cualquier cambio. Que por ello pide se realice la reunión pendiente, y ahí se les diga su nuevo horario, y que no se vuelvan a repetir las situaciones que ella expone y que son muestras de acoso laboral. (Ver folios 264 a 266 del Ampo II del expediente administrativo);
58
Considerando 58
En Epicrisis emitida por el Instituto Nacional de Seguros, se desprende en la anotación médica realizada en fecha 6 de noviembre de 2017, que la actora fue tratada en la Clínica Psicosociales, en una sesión de factores psicosociales su caso fue valorado interdisciplinariamente por el Dr. Rafael Milano (PSIQ), la Dra Natalia Varela (MG) y la Msc. Marcela Peirano, y que posterior al análisis del caso se determina:
1
Considerando 1
Impresión diagnostica por psiquiatría: Reacción Depresiva ansiosa.
2
Considerando 2
No se logra identificar indicadores sugestivos de hostigamiento laboral al momento de la valoración el caso .
3
Considerando 3
Aparentes expectativas de reubicación.
4
Considerando 4
Aparentes factores extralaborales significativos. Basado en lo anterior se concluye que el caso no se ampara como un riesgo de trabajo, no se logra determinar un nexo causal único y directo entre la clínica de la usuaria y el trabajo. El 05 de diciembre de 2017, se le da de alta y se remite a la Caja Costarricense de Seguro Social para que la atiendan en psiquiatría. (Negrita es nuestra) (Ver imagen 468 del expediente digital judicial);
59
Considerando 59
La señora [Nombre 001] por nota recibida el 1 de diciembre de 2017, le indica al señor [Nombre 004] referente al oficio IEGBRP-213-2017 que, no le ha hecho entrega de los videos a los que hace referencia en los oficios ya conocidos. Que le aclara que las licencias que él menciona son indiscutibles derechos fundamentales por ser licencias sindicales y que no se las ha otorgado de forma complaciente, porque era su deber como jefatura inmediata, respetarla y entregárselas. Señala asimismo, que no es cierto que a ella se le haya invitado a hablar de los temas internos de la institución ni que se le considera en las decisiones y lo que se hace es notificarle las decisiones por él tomadas, y que cuando se le emplaza a dar su criterio no toma en cuenta lo manifestado por escrito, que sus petitorias no son acatadas a pesar de ser urgentes, por lo que ha considerado que no tiene sentido realizarlas y que solo se le formulan para dejar evidencia documental pero no se consideran. Señala lugar de notificaciones el fax de APSE. (Ver folios 295 a 296 del Ampo II del expediente administrativo);
60
Considerando 60
Por oficio IEGBRP-2018-2017, del 8 de diciembre de 2017, el señor [Nombre 004] le indica a la señora [Nombre 001] que, ya la Dirección no cuenta con los videos de las fechas que solicita porque la capacidad de la memorial del circuito cerrado de las cámaras no es tan amplía y se borran y no es tan amplia como para guardar esas fechas, y que por estar en un clima organizacional evidente y de buena relación laboral como correspondía no creyó necesario guardar la información en otro dispositivo ya que no era necesario discutir las acciones solicitadas en su momento. Le agrega que no siempre es posible acceder a sus solicitudes o petitorias, que los horarios institucionales son rotativos, cuando se quiere hacer algún cambio al igual que solicita su opinión, se la solicita a sus compañeros de trabajo, esto para la buena relación laboral que existe en el centro educativo. Que esa Administración siempre ha respetado las licencias sindicales no sólo a ella, sino también para el resto del personal cuando se lo han solicitado. (Ver folios 297 y 298 del Ampo II del expediente administrativo);
61
Considerando 61
Por oficio IEGBRP-222-2017 del 12 de diciembre de 2017, el señor [Nombre 004] le indica a la señora [Nombre 001] que, le notifica que su nuevo horario de trabajo notificado a partir del 9 de diciembre de 2017 seria efectivo a partir del 13 de diciembre de 2017. Que no es posible acceder en ese momento al aproximarse las vacaciones a organizar una reunión con el supervisor y sus compañeros de departamento como ella lo solicita. Asimismo, le indica que, como administrador, debe realizar la rotación del departamento de seguridad y vigilancia de acuerdo a las necesidades institucionales, por lo que no le puede asignar a ella un único horario o preferencial. Le remite a la oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública para que solicite y sean ellos los que le aprueben eximirla de realizar jornadas rotativas y que cuando esa aprobación llegue a su Dirección, acatará las directrices de sus superiores. (Ver folios 305 y 306 del Ampo II del expediente administrativo);
62
Considerando 62
Por nota fechada 19 de abril (sic) de 2017, la señora [Nombre 001], le solicita al señor [Nombre 030], Director Regional de la Dirección Regional de Desamparados que, presenta su inconformidad por lo reiterados errores que el señor director incurre en relación con su horario de trabajo, que no es legal ni humanamente posible que el miércoles 10 de enero de 2018, labore de las 10:00 pm a las 4:00 am, del 11 de enero y deba ingresar ese mismo día 11 a las 6:00 a.m., es decir con solo dos horas de descanso, atentando contra sus derechos laborales, por lo que solicita se le modifique el tiempo entre la jornada nocturna a jornada diurna y que se adecúe a 24 horas. (Ver imágenes 106 y 107 del expediente digital judicial);
63
Considerando 63
Por oficio DRED-DIR-001-2018 del 10 de enero de 2018, se le comunica a la señora [Nombre 001] que existe un error en las fechas y rol de los oficiales de seguridad por lo que se procede a corregir el mismo. (Ver imagen 49 del expediente digital judicial);
64
Considerando 64
El 13 de febrero de 2017, la señora [Nombre 001] , es calificada por el período del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, por el señor [Nombre 004] , con una calificación de "Excelente". (Ver folios 307 y 308 del Ampo II del expediente administrativo);
65
Considerando 65
El 15 de febrero de 2018, la señora [Nombre 001] , es calificada por el período del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, por el señor [Nombre 004] , con una calificación de "Excelente". (Ver folios 312 y 313 del Ampo II del expediente administrativo);
66
Considerando 66
En fecha 10 de mayo de 2018, la señora [Nombre 001] aporta una copia de Gastroenterología en la cual se indica que la misma presenta una hernia hiatal pequeña y gastritis eritematosa antral y reflujo biliar duodeno gástrico. (Ver folio 319 del Ampo II del expediente administrativo);
67
Considerando 67
Por nota de fecha 22 de marzo de 2018, la señora [Nombre 001] presenta al señor [Nombre 004] una queja en cuanto a que, el día 20 de marzo de 2018, ella, la señora [Nombre 031], [Nombre 021], [Nombre 016] y [Nombre 026] , se reunieron a las 12:25 horas para planear los tiempos de almuerzo, y que como Alexis Cascante no estaba de acuerdo se le tuvo que explicar tres veces, que eso atrasó los tiempos de almuerzo de [Nombre 026] a las 12:30 pm y el de ella a las 12:50 pm. Que al no haber quien ocupara el puesto de ella tuvo que abrir el portón para que los estudiantes salieran y atender a estudiantes y padres que llegaron tarde. Que ella a la 1:00 pm le preguntó a la secretaria si llamaba a alguno de los dos guardas porque [Nombre 032] entraba hasta la 1:10 pm y le dijeron que llamara a algún conserje porque a los guardas no se les podía mover de donde estaban. Que ella también fue a su oficina a decirle que en el tiempo del cierre del portón a las 12:40 pm, se dirigió al cuartillo de los guardas por su papel higiénico para ir al sanitario y Alexis Cascante no la dejó entrar indicando que era el tiempo de su almuerzo y nadie tenía que entrar a ese lugar. Que él le indicó que le dijera a Jacqueline para que la acompañara al cuartillo, ella volvió a tocar dos veces y no le abrió y ella se tuvo que retirar a abrir el portón de las 12:50 pm, ahí [Nombre 032] sí le abrió a Jacqueline y ella se quedó hablando con él, y entonces no pudo ir al sanitario desde las 10:00 am que había ido. Señala que al volver del almuerzo vio que [Nombre 026] cubrió el tiempo que ella estuvo en almuerzo, entonces ella se dirige a cubrir el tiempo de almuerzo de [Nombre 016] y cuando él regresó ella se dirigió al puesto del portón principal. Indica que ese día 22 al llegar en la mañana, [Nombre 026] llega al escritorio con una taza de café que se le derrama un poco sobre la mesa, él toma un trapo que ella tiene para limpiar la mesa, limpia y cuando se va, ella le dice que si le puede lavar el trapo y le indica que él no tiene por qué seguir órdenes de nadie y se lo dejó sucio. Agrega que cuando salió a desayunar a las 7:40am no había nadie a esa hora, por lo que le dijo a Jacqueline que le pidió 5 minutos para que la conserje terminara de desayunar. Que, si bien él le explicó que esa situación durará tres días, a ella esas situaciones la hacen sentir incómoda en su trabajo además que se le quebranta su derecho como funcionaria pública y de la institución. Le menciona que hace tiempo que viene acarreando cosas y que para él no son secreto y que necesita le explique porque el pasado 8 de marzo, día de la mujer, se le entregó una rosa y un chocolate a casa mujer de la institución excepto a ella, que no la tomaron en cuenta. (Ver folios 327 y 328 del Ampo II del expediente administrativo);
68
Considerando 68
Sobre lo anterior, por nota de 2 de abril de 2018, el señor [Nombre 004] le solicita a la señora [Nombre 031] le indique todo lo que recuerde del día 22 de marzo de 2018. La misma por nota de ese mismo día le contesta: "(...) le comento que me reuní con los compañeros del departamento de Seguridad IEGB República de Panamá, entre ellos la señora [Nombre 001], para establecer un horario de alimentación en beneficio de todos. Los compañeros guardas varones atendieron de buena manera mi solicitud de horario de alimentación, no así la señora [Nombre 001] , a quien dicho sea de paso, es difícil de complacer en sus demandas. Y al parecer ese mismo día hubo una confusión entre ella y el compañero [Nombre 032] , la cual intenté resolver inmediatamente. La convivencia entre la señora [Nombre 001] y demás compañeros es tensa, ellos poseen disposición y aceptan atender ciertas demandas de la compañera por consideración a su género, sin embargo como le reitero no siempre logran agradar sus peticiones. Con respecto al hecho de la rosa y el chocolate del pasado 8 de marzo, le comento que desconozco tal situación ya que una comisión de docentes fueron las encargadas de organiza este obsequio, por lo que es lamentable esta falta, y considera que fue sin mala intención de las compañeras que con tanto cariño gestionaron el evento y como en todo pudo hacer(sic) una falla humana". (Ver folios 330 y 331 del Ampo II del expediente administrativo);
69
Considerando 69
Por oficio IEGBRP 22-2018 del 04 de abril de 2018, el señor [Nombre 004] le contesta a la señora [Nombre 001] lo siguiente respecto de la nota del 22 de marzo de 2018. Que se hablaría con el señor Alexis del asunto para aclarar la situación, se le comentaría sobre el uso del sanitario y el lugar de almuerzo de ellos. Que conversaría con el otro compañero sobre lo acontecido con el café derramado y se escucharía su versión de los hechos. Que lo de la rosa y el chocolate lo tiene que investigar porque lo desconoce. Y le pide no enviar notas de casos no conocidos por esa Dirección a otras instancias porque ellos no son los encargados de dirimirlas. (Ver folio 333 del Ampo II del expediente administrativo);
70
Considerando 70
El 12 de abril de 2018, se le entrega a la señora [Nombre 001], el rol de trabajo del 13 de abril al 15 de mayo de 2018. A raíz de esto, la acá actora interpone una denuncia ante el APSE por lo que el Supervisor de Centros Educativos Circuito I del MEP, le pide explicaciones al Director del IEGB República de Panamá, quién le manifiesta que, a inicios de marzo, la señora [Nombre 001] le enseñó un logro en los derechos laborales para los funcionarios de vigilancia y seguridad del Ministerio de Educación Pública que establecía que debían trabajar 40 horas por semana. Que, como no venía de la autoridad competente, le consultó a él y le indicó que esperara que la comunicación llegara por la vía oficial, que el martes 13, él se reunió con todos los guardas y se habló de ese tema de las 40 horas. Que había hablado con el SEC y les habían comunicado que era una realidad pero que debía esperar a que las autoridades del MEP lo hicieran oficial, añade que en esa reunión se organizaron los horarios y todos conocieron que a partir del 12 de abril y hasta el 15 de mayo regirían esos nuevos horarios ya tomando en cuenta las 40 horas semanales, y que se les dijo claramente que si antes de esa fecha llegaba la comunicación oficial se aplicaría ese derecho. Añade que todos estuvieron de acuerdo y de acuerdo fue verbal, no se firmó nada. Menciona que la comunicación llegó el 10 de abril, y entonces se llamó de nuevo a los guardas y estando presentes tres oficiales, [Nombre 001], Guillermo y [Nombre 016], junto con la asistente de la Dirección [Nombre 031] y la Presidenta de la Junta de Educación, se repasaron los horarios que habían sido conocidos desde el 13 de marzo, y todos estuvieron de acuerdo en aplicarlos a partir del 12 tal y como se había acordado. Señala que la señora [Nombre 001] no manifestó estar en contra, más bien en presencia de todos manifestó estar de acuerdo y hasta se discutieron las fechas de vacaciones y de una vez se acomodaron los horarios para que a partir del15 de mayo de 2018, ella disfrutara las mismas. Indica que mientras se revisaban y pasaban los horarios en computadora los mismos se entregaron hasta el 12 de abril, pero no es cierto que ella desconociera del asunto puesto que estuvo de acuerdo delante de todos. Que ella aceptó laborar 7 horas de martes a viernes de 11 am a 6:00 pm y los sábados de 6:00 am a 6:00pm, pero que entonces se compromete a que el próximo jueves 19 de abril, se le dará un horario de jornada diurna de 40 horas por esta vez, repartido en 6 días semanales y con un día libre. Este nuevo horario se le comunicó el 19 de abril a la acá actora y se le indicó que el nuevo horario regiría del 25 de abril al 22 de mayo de 2018 y que sus vacaciones iniciarían a partir del 23 de mayo de 2018. (Ver folios 337 a 343 del Ampo II del expediente administrativo);
71
Considerando 71
El día 24 de abril, la señora [Nombre 001] le pide al señor [Nombre 004] le facilite los horarios de los señores [Nombre 016], [Nombre 021], [Nombre 026] , [Nombre 033] , desde el 1 de agosto de 2017 hasta abril de 2018; las bitácoras de parqueo y visitantes, y la del planché, y el registro de marcas del reloj digital. (Ver folio 348 del Ampo II del expediente administrativo);
72
Considerando 72
El 3 de mayo de 2018, la señora [Nombre 001] le pide al señor [Nombre 004] le facilite copia de la grabación de la cámara de seguridad que enfoca al pasillo central y la cámara que enfoca desde el Laboratorio de Cómputo hacía la Secretaría. También le pide modificar sus horarios de alimentación del horario vigente desde el 19 de abril, por cuanto señala padece de hernia hiatal y gastritis por lo que pide cambiar sus tiempos de alimentación de 2:20 a 2:30 refrigerio y 5:00 a 5:40 alimentación por 2:00 a 2:40 alimentación y refrigerio para después de las 5:00 pm. (Ver folio 350 del Ampo II del expediente administrativo);
73
Considerando 73
Por oficio del IEGBRP-038-2018 del 7 de mayo de 2018, el señor [Nombre 004] le indica a la señora [Nombre 001] que, como todos los funcionarios de la institución, debe cumplir con la directriz de llenar el formulario de solicitud interna para tramitar un permiso y no dejar la boleta de cita en Secretaría sin cumplir con el debido proceso institucional. (Ver folio 364 del Ampo II del expediente administrativo);
74
Considerando 74
Por oficio IEGBRP- 040-2018 del 9 de mayo de 2018, el señor [Nombre 004] le facilita a la señora [Nombre 001], la información pedida el 3 de mayo de 2018. (Ver folio 367 del Ampo II del expediente administrativo);
75
Considerando 75
Por oficio IEGBRP-041-2018 del 9 de mayo de 2018, el señor [Nombre 004] le indica a la señora [Nombre 001] que, respecto de la copia de las cámaras de seguridad, que cuando el técnico se presentó a hacer las copias solicitadas, ya no se encontraban disponibles en la memoria del sistema de grabación por cuanto el disco duro del grabador no posee espacio suficiente para guardar eventos pasados 13 días. En cuanto a la variación de sus tiempos de alimentación, le señala que esa Dirección no intenta alterar sus tiempos de alimentación y que los mismos se construyen en función de los estudiantes principalmente que, no obstante, se variará su hora de alimentación, empezando con la alimentación de las 2:00 pm a las 2:40 pm y el refrigerio de 5:50 pm a 6:10 pm., y ello no afecta su cena de las 8:00 pm. Le solicita copia de la epicrisis emanada del especialista de la Caja Costarricense de Seguro Social donde conste que padece de hernia hiatal y gastritis para adjuntarla al expediente. (Ver folio 368 del Ampo II del expediente administrativo);
76
Considerando 76
Mediante oficio IEGBRP-043-2018 del 10 de mayo de 2018, el señor [Nombre 004] , le solicita a la señora [Nombre 034] , Conserje de la institución, le informe por escrito, quién le entregó un sobre blanco dirigido a él. La señora [Nombre 034] mediante nota de fecha 16 de mayo de 2018, le contesta que fue [Nombre 001]. (Ver folios 371 y 400 del Ampo II del expediente administrativo);
77
Considerando 77
Por oficio IEGBRP-044-2018 del 10 de mayo de 2018, el señor [Nombre 004] , le indica a la señora [Nombre 001] que, el 9 de mayo de 2018, a las 5:47 pm, al salir de la institución, intentó darle una instrucción sobre el manejo del portón de metal y el portón de aguja, que a pesar de que en tres ocasiones, él se dirigió a ella, no lo atendió y solo la cuarta vez fue que lo logró. Le señala que eso sucedió delante de otro compañero guarda al que él llamó para compartirle la instrucción. Le manifiesta que eso no está bien, que ella no debe faltarle el respeto, que ella labora para el Ministerio de Educación Pública y que su labor es delicada e importante. Que él no la ha tratado con indiferencia ni con irrespeto, y que espera que una situación así no se vuelva a repetir. (Ver folio 372 del Ampo II del expediente administrativo);
78
Considerando 78
Por nota de fecha 10 de mayo de 2018, la señora [Nombre 031] le indica al señor [Nombre 004] que, el 7 de mayo de 2018 recibió de la señora [Nombre 001] una solicitud interna de justificación por la cita que asistió ese mismo día. Que el jueves 3 de mayo ella había llenado en forma incompleta otra solicitud, por lo que el lunes le solicitó que debía llenar todos los espacios de la solicitud de forma clara y completa. Que se le entregó un oficio donde se le indica que debe llenar la solicitud interna para solicitar los permisos correspondientes, porque ese mismo 3 de mayo había entregado en la secretaria una boleta del INS, diciendo de manera verbal que tenía cita y no llenó ninguna solicitud. Agrega que la compañera se molesta por la nota y en presencia de la compañera [Nombre 034] le indica que porque en vez de darle una nota por escrito no se lo decía oralmente. Que como en la administración hay que documentar las llamadas de atención, y hubo de su parte una solicitud oral de que llenara la boleta a lo cual se rehusó. Que ante el reclamo de la compañera, ella le contestó que los papelitos hablan y ella molesta le gritó que esos papeles son los que la tenían enferma, volteándose manera brusca y dejándola sin respuesta a [Nombre 034] y a ella. Que la desconcierta esto, porque esa es la primera nota que hace desde que está en el cargo de asistente de dirección, que las demás notas han sido por las cartas constantes que ella manda a la dirección. (Ver imagen 634 del expediente digital judicial);
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Considerando 79
La señora [Nombre 001] mediante nota recibida el 10 de mayo de 2018, le manifiesta al señor [Nombre 004] que, ella el mismo día que le pidió el cambio de horario le facilitó una copia de la hernia hiatal, pero que le facilitará otra copia. Agrega que el día 9 de mayo de 2018, su asistente [Nombre 031] le indicó que necesitaba que llenara más en la parte de observaciones de la hoja que ella mandó a hacer, sobre la justificación entregada, que ella le indica la fecha y las razones de la llegada tarde. Que ella se apersonó con la señora [Nombre 034] para que le explicara el porqué del comunicado, y le indica que no llenó la hoja de solicitud interna 2018 y ella le explicó que no podía llenar algo para lo cual todavía faltaban 3 días y que ella prefería que se lo dijera verbalmente, ya que esos papeles "la tienen enferma". Agrega que la señora [Nombre 031] le contestó que los papelitos hablan y ella le dijo que lo mismo y le entregó la cita del INS donde el psiquiatra la atendería. Y ella le indicó que eso era más sencillo de llevar, ya que antes de que ella tuviera ese método, no se empleaba y además por ser tan tarde e iban de salida optó por entregarla. Agrega que constantemente está teniendo citas que le dan de un día a otro y no es su intención faltar a sus reglas y normas. Añade que le solicita la bitácora de los guardas del 1 de agosto hasta el día 10 de mayo de 2018. Le indica que le agradece su comprensión y le solicita que le permita entregar a su abogada la grabación que "sin querer" ella hizo cuando él de manera no muy cortés y de no muy buen tono, le dio una directriz de cumplir con la aguja del parqueo. (Ver folios 380 y 381 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 80
Por oficio IEGBREP-45-2018 del 11 de mayo de 2018, se llama la atención de la señora [Nombre 001] por su vehículo supuestamente mal estacionado, siendo que se le recuerda y advierte que esas conductas implican la revocatoria del derecho al parqueo. Posteriormente se aclara por nota de fecha 16 de mayo de 2018, por parte de la señora [Nombre 001] que el vehículo mal estacionado no es de ella, pero si es del mismo año, marca, color y modelo. Solicita se revoque el oficio de marras, que no se le retire el permiso de uso del parqueo, y que apela si no se le resuelve para que el superior jerárquico lo haga, y por oficio IEGBRP-060-2018 del 19 de mayo de 2018, el señor [Nombre 004] le indica a la señora [Nombre 001] que se revoca el oficio IEGBRP-45-2016 a la luz de lo informado. Se le manifiesta que en ese oficio a ella no se le aplicó ninguna sanción, solo se le recordó cual era la sanción del artículo
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Considerando 16
Finalmente le indica que el vehículo mal estacionado ocurrió dentro del horario en el que ella estaba a cargo del parqueo, bajo su responsabilidad. (Ver folios 382 a 385, 401 a 405 y 418 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 81
Por oficio del 11 de mayo de 2018, se le recuerda a la señora [Nombre 001] que sus vacaciones del período 2017 al 2018 iniciarían el 23 de mayo y finalizarían el 8 de junio, reintegrándose el 9 de junio de 2018 . (Ver folio 386 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 82
Por oficio IEGBRP-49-2018 del 14 de mayo de 2018, le señor [Nombre 004] indica a la señora [Nombre 001] referente a su nota del 10 de mayo de 2018 que, se le pide aportar el recibido del documento de la hernia hiatal. Sobre el resto de la nota le manifiesta: Que le recuerda que todo trámite debe hacerse por escrito, que hay un refrán popular que señala que los "los papeles hablan" y se refiere a que son prueba fehaciente ante los problemas de comunicación oral que suelen suceder. Y que no es culpa del sistema educativo que a ella le enfermen los trámites que están establecidos. Que esa Dirección tiene otra versión de lo sucedido ese día y que quién no ofrece un buen trato es ella, a pesar de los múltiples intentos por mantener relaciones cordiales y de respeto. (Ver folio 390 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 83
Por oficio IEGBRP-50-2018 del 14 de mayo de 2018, el señor [Nombre 004] le indica a la señora [Nombre 001] que le entrega nuevamente copia de la bitácora de los guardas del 1 de agosto del 2017 al 10 de mayo de 2018. (Ver folio 391 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 84
Por oficio IEGBRP-051-2018 del 14 de mayo de 2018, el señor [Nombre 004] le indica a la señora [Nombre 001] , que los días 12 de abril, 24 de abril 27 de abril, 3 de mayo, 7 de mayo y 10 de mayo todos de 2018, ella tuvo citas de emergencias, lo que ha ocasionado que llegue tarde a la institución sin avisar previamente a la Administración de su falta para poder coordinar un reemplazo en el tiempo de su ausencia. Se le solicita llenar la solicitud interna en el plazo establecido, para citas programadas con anticipación, y en caso de una eventualidad asistir a alguna cita de emergencia, llamar a la secretaría y dejar el aviso de su eventual no llegada a la hora de su ingreso para tomar las medidas correspondientes. (Ver folio 392 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 85
Por nota de fecha 14 de mayo de 2018, la señora [Nombre 001] le indica al señor [Nombre 004] que, interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio con el oficio IEGBRP-36-2018, por el cual se estableció los días de vacaciones del 23 de mayo al 08 de junio de 2018, siendo que son un total de 12 días y que por el Reglamento le correspondería
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Considerando 15
Añade que, al tener 3 años, él le irrespeta sus derechos laborales al asignarle "dos" días menos de vacaciones de los que le corresponden. Agrega que es inaceptable que ella tenga que estar reclamando sus derechos irrenunciables a vacaciones, solicita entonces se realice la corrección de sus días de vacaciones. (Ver folio 393 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 86
Por nota sin fecha ni recibido, la señora [Nombre 001] le indica al señor [Nombre 004] que, no le ha autorizado el uso del audio con el asunto de la aguja. Que ese día ella salió a almorzar y al volver de su tiempo de alimentación se encontró que unas ramas del árbol de guayaba que están en el puesto de la casetilla en el que está ubicada esa semana habían sido cortadas y que espera que eso no sea para vigilarla mejor, lo cual él acostumbra a hacer cuando ella le presenta alguna inconformidad. Que además, tres personas le indicaron que lo habían escuchado decir eso. (Ver folio 394 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 87
Por oficio IEGBRP-56-2018 del 16 de mayo de 2018, el señor [Nombre 004] le indica a la señora [Nombre 001] que, ella labora para el MEP, 6 días a la semana y tiene un día libre, excepto feriados y asuetos de ley. Que tiene sus vacaciones asignadas desde el 23 de mayo y concluyen el 8 de junio. Le realiza la siguiente cuenta: 22 de mayo su día libre, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de mayo, seis días laborales, 29 día libre, 30, 31 de mayo, 1, 2, 3 y 4 de junio, seis días laborables, 5 de junio su día libre, 6, 7 y 8 de junio tres días laborables. Finaliza indicándole que sí disfrutará 15 días laborables de vacaciones. (Ver folio 379 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 88
Por oficio número IEGBRP-57-2018, del 16 de mayo de 2018, el señor [Nombre 004] le comunica a la señora [Nombre 001] su horario del 9 de junio al 8 de julio con horario de 6:00 pm a 6:00 am, guarda dormilón y le recuerda que solo debe marcar asistencia a la entrada y salida. No debe realizar rondas y cualquier anomalía de peligro debe reportarla al 911 utilizando el celular que se le facilitará el primero día de ingreso de sus vacaciones. Que el teléfono es sólo para llamar al 911, al Director de la Institución, sus asistentes o la presidenta de la Junta de Administración y se le facilita los números. Le recuerda registrar su entrada y salida en la bitácora y cualquier anomalía que suceda y pueda representar alguna amenaza para la planta física y su menaje. No debe permitir el ingreso de ninguna persona a la Institución, excepto Presidenta de la Junta Administrativa, Asistentes de Dirección y/o el Director de la Institución. (Ver folio 398 y 399 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 89
Mediante oficio IEGBRP 058-2018 del 17 de mayo de 2018, el señor [Nombre 004] le indica a la señora [Nombre 001] que le hace entrega de una bitácora para que apunte, su entrada y salida, su hora de alimentos. También acontecimientos importantes con la seguridad del estudiantado y del menaje de la institución. Añade que cuando su puesto sea en el portón del parqueo, debe registrar vehículos y personas no funcionarias que ingresen, hora de ingreso, hora de salida, placa, nombre de los ocupantes, número de cédula y motivo de la visita. Cuando el puesto sea en el acceso principal de personas, debe consignar hora de ubicación en dicho puesto y hora de retiro. En el caso de ingreso de personas no funcionarias, nombre completo, número de cédula, motivo de la visita y hora de entrada y hora de salida. Que no debe consignar el ingreso y salida de funcionarios excepto que sea después de las 7:00 pm. (Ver folio 410 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 90
Por oficio IEGBRP-59-2018 del 18 de mayo de 2018, el señor [Nombre 004] les indica a los señores Oficiales y Guardas de Seguridad que, cuando se encuentren laborando en "la garita" o casetilla del parqueo, deben atender al personal docente administrativo o visitantes que salen en vehículo de la institución en la aguja de control, no metros antes. - Que el portón debe estar cerrado mientras los estudiantes están en clases, solo se podrá mantener abierto el portón eléctrico con la aguja abajo en la entrada de la mañana, en entrada y salida del personal docente al mediodía y en la salida del personal docente y administrativo en la jornada de la tarde. - Que se les recuerda que todo funcionario que ingresa un visitante ya sea a pie o en vehículo, tiene que ser reportado con el guarda del portón principal. - Que se dará uso de las cámaras de seguridad para comprobar el cumplimiento de sus funciones durante la jornada laboral. - Que se les recuerda que el personal de oficina o cualquier otro servicio institucional, tiene prohibido sacar copias de cualquier índole. Si solicitan información impresa debe de cobrare el valor de cada hoja impresa, y se cobrarán los folders, o cd's que requieran, ya que se debe de velar por el adecuado uso de los recursos y fondos públicos. - Que el puesto no puede abandonarse saliendo de los límites de la institución. El puesto de trabajo no puede abandonarse para atender el teléfono celular. Que es comprensible y permitido retirarse para visitar el baño, de lo cual deben avisar a la administración y los tiempos de alimentación que tiene establecido. (Ver folio 417 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 91
Por nota de fecha 18 de mayo de 2018, la señora [Nombre 031] Fernández, le menciona al señor [Nombre 004] que, quiere manifestarle lo que ha vivido con la compañera [Nombre 001] en los primeros días que laboró como asistente de dirección. Que en un intento por establecer un buen vínculo con la compañera, intentó atender algunas de sus constantes quejas del control educativo, la acompañó al cuarto de descanso de guardas, ya que ella quería enseñarle la condiciones del lugar para ver cómo le ayudaban. Que en ese recorrido ella mantuvo una actitud de servicio, pero la compañera aprovechó la oportunidad para quejarse de sus compañeros y de él como director. Que esa actitud es característica de ella, ya que desde que entró y ella era docente, le consta que se ha dedicado a hacer campaña en contra de la Administración, como una forma de "hacer amistad", hablaba mal de su persona y de la gestión, aprovechaba dichos espacios para hacer venta de bisutería a escondidas de la Administración, desobedeciendo la orden de dicha prohibición dentro del centro educativo. Que en algún momento, ella le dijo, "Yo sé que él es su pareja pero ..." refiriéndose a él, pero que ella la detuvo inmediatamente y le dijo, "No compañera, eso no es así como usted lo dice". Que entonces la compañera cambió de tema y continuaron el recorrido. Que a ella le apena tener que contarle lo anterior y que la señora [Nombre 001] ha mal interpretado el aprecio que tiene por haber recibido su apoyo y acompañamiento en ese proceso que inició y por los años en que ella ha servido como docente. Señala que le preocupa que conociendo la actitud de la señora, empiece a difamarla entre el personal docente y administrativo de la institución sobre lo que le comentó. Que ya se ha sentido incomoda porque cuando pasa cerca de ella, adopta una conducta de burla y cuchicheo con las personas con que este conversando. Que además ha visto que apunta en su bitácora de los guardas aspectos de su persona, que no corresponde a asuntos de amenaza a la seguridad institucional o bien hechos que no ocurrieron tal y como ella manifiesta, ejemplo de eso es que el 23 de abril, le levantó la voz a ella en presencia de los compañeros de la oficina y registró otro suceso. Que le preocupa que esa compañera le levante falsos y le dé persecución cuando su actitud con ella siempre ha sido de respeto. (Ver imágenes 625 a 626 del expediente digital judicial);
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Considerando 92
Con fecha 18 de mayo de 2018, el señor [Nombre 016] le indica que, ese día posterior a que él le indicara que para que el portón del parqueo, donde estaba asignada la compañera [Nombre 001] no quedara solo, le había comunicado al compañero [Nombre 017] que cuidara su puesto en el portón principal. Que él a las 4:00 pm se dirigió a la soda de la institución y a las 4:08 pm llega la compañera [Nombre 001] y le dice de una manera altanera e irrespetuosamente, que si me cuesta mucho informarle que ya hay otro compañero cuidando el portón, que él le contesta que no en su jefe y que si le había olvidado que en una ocasión él trató de comunicarle algo y ella andaba diciéndole a otros compañeros que él jugaba a ser jefe. Añade que como no es la primera vez que la compañera le falta el respeto, le pide por favor que tome instancias para solucionar dichos problemas. (Ver folio 419 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 93
Por nota fechada 18 de mayo de 2018, la señora [Nombre 001], le indica al señor [Nombre 004], que, el 4 de mayo hubo una pequeña reunión para dar instrucciones por los cambios de puestos, [Nombre 016] quedó en el portón principal, ella en la caseta y en el caso de haber un tercer guarda, que anduviera por el parquecito. Que en la misma se le indicó que ella relevaría a don [Nombre 016] cada vez que tuviera que salir a un tiempo de comida, pero que vio que él dio otra directriz, porque otros funcionarios de mantenimiento han estado cuidado. Que ella ayer se dirigió a relevarlo y vio a don Marvin Jiménez de Mantenimiento y ella le preguntó si él estaba cuidando y le dijo que si, que ella le consultó hasta que hora y él le dijo que hasta que [Nombre 016] volviera. Que ella se dirigió nuevamente al parqueo. Menciona que al ser las 3:55 pm, va de prisa al sanitario para ir a cubrir de 4:00 a 4:20, pero vio a don [Nombre 004] de Mantenimiento, que ella llega al puesto y él le indica que si tiene que cuidar en el puesto y ella le indicó que si. Que cuando ella se dirige al puesto, ve a [Nombre 016] en la soda por lo que le preguntó que si ya le habían dado instrucciones a los de mantenimiento que le cuidaran porque a ella no le habían dicho nada y para así no moverse ella del puesto, que él le respondió que no era su jefe, que entonces ella nuevamente, como trabajadora que es del Ministerio de Educación que funcionaria del IEGBRP, le informe las nuevas directrices ya que para ella sería más fácil entender lo que pasaba respecto de su departamento. Que también le agregó que ella conoce su forma de agredirla a ella, que no le acepta algo que va en contra de sus derechos u obligaciones y que como jerarca debe empezar a discernir que lo que él imparte es una forma en las que a ella en lo personal la agrede y que deben de tratar de hacer mejor sus trabajos que para eso les pagan. En cuanto a lo que él dice que ella es malcriada y altanera señala que no es cierto, puesto que hasta esa fecha ella ha obtenido por él mismo excelentes notas y que para pedir respeto con sinceridad le dice que él debe darlo primero. (Ver folio 428 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 94
Por oficio IEGBRP 62-2018 del 21 de mayo de 2018, el señor [Nombre 004] le pide a la señora [Nombre 001], le explique porque se ausentó de su puesto el día 17 de mayo de 2018, de 2:02 pm a 2:44 pm, sin avisar ni justificar. (Ver folio 429 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 95
Por escrito entregado el 21 de mayo de 2018, la señora [Nombre 001] le solicita al señor [Nombre 004], que le modifique el horario entregado por oficio IEGBRP-57-2018 del 16 de mayo de 2018, como guarda dormilón, porque ella no es agente de seguridad sino auxiliar de seguridad y no posee permisos de armas; además porque posee una hija menor y no cuenta con otra persona que la pueda de cuidar. Reitera que la institución es demasiado grande y peligrosa y no tiene los medios para defenderse. Reclama que en la reunión que se celebró el 9 de noviembre de 2018, el supervisor le pidió dejar sin efecto el horario de guarda dormilón que le estaba asignando ya que había cuatro trabajadores en el área de seguridad que estaban dispuesta a trabajar las 12 horas nocturnas. Reclama que no es que ella no quiera trabajar, sino que tiene una hija menor de edad que no es de su actual esposo y teme por su protección, señala normativa referente a la protección de los mentores de edad. (Ver folio 432 y 533 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 96
Por nota fechada 22 de mayo de 2018, la señora [Nombre 001] le indica a don [Nombre 004] que, con fundamento en la "buena fe" que efectivamente ella tomó su tiempo de almuerzo de 2:00pm a 2:40 pm, y que eso consta en la bitácora para ir al Más Por Menos que se ubica a 400 metros del centro educativo a realizar un depósito urgente que necesita su suegra, la señora Najat Farch, que se encuentra en Marruecos, siendo que adjunta comprobante del envío. Indica que su suegra está enferma en tratamiento médico y necesita comprar medicinas, por lo que ella se comprometió a mandarle ese dinero. Que ese día antes de salir a su tiempo de almuerzo, ella buscó a la auxiliar administrativa [Nombre 031] para avisarle su salida en el tiempo de almuerzo y exponerle que le urgía, pero no se encontraba solamente [Nombre 034] y Yokasta y a ellas les indicó que le urgía ir al Mas Por Menos y que le avisaran a él si regresaba sobre su mandado. Que esa es la verdad y no actuó con mala fe, solo con urgencia y considerando que era su tiempo de almuerzo, que no consideró que actuaba de mala manera. Pide, se considere que no actuó de mala fe, que no reincidirá en ese acto, que nunca lo había cometido y que considere la situación como de urgencia por la delicada salud de su suegra. Asimismo, que se considera que la falta corresponde al numeral 28 a) del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública. (Ver folios 437 y 438 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 97
Por oficio IEGBRP 63-2018 del 23 de mayo de 2018, el señor [Nombre 004] le indica a la señora [Nombre 001], respecto de la nota del 21 de mayo de 2018, que, la orden que recibió del Supervisor fue que rotara los horarios de todos guardas del IEGB República de Panamá. Que ella malinterpretó lo dicho por el Supervisor quien indicó que todos los horarios deben rotarse por igual, esto por cuanto se ha dado problemas principalmente con sus horarios ya que cuesta acomodar sus solicitudes. En cuanto a las dificultades que ella manifiesta con ese horario, que tiene una hija, que el lugar es peligroso y que no porta arma, e informa que desde que ella y él trabajan ahí, ningún guarda ha aportado armas. Que, si se analiza la situación de los compañeros, don Alex ha sido el más perjudicado, ya que es el que más tiempo ha estado como guarda dormilón, y él le acepta laborar horarios de 12 horas en algunos casos acumulando tiempo, lo cual ella no acepta. Señala que igual don [Nombre 016] y don Guillermo. Menciona que don [Nombre 016] es el que más largo vive y es un hombre solo. Don Guillermo es un enfermo de cáncer que está recibiendo quimioterapia y radioterapia y un adulto mayor de 65 años y, sin embargo, el también cumple horarios nocturnos y jornada de guarda dormilón. Que todos, excepto ella ha aceptado ese horario y que es ella la que siempre ha tenido problemas con ese horario y con todos los demás horarios restantes. Se le señala que, todo el personal de guardas y auxiliares de seguridad de la institución están regidos por el Reglamento, por lo cual cumplen las mismas funciones. Que su persona como la de los demás compañeros guardas y auxiliares de seguridad no deben cumplir las mismas responsabilidades. Que ella y sus compañeros tienen las mismas obligaciones. Que ella y sus compañeros tienen los mismos riesgos. Que entonces, todos tienen los mismos derechos y deberes en igualdad de condiciones. Le agrega que sus asuntos familiares no son situaciones vinculantes con el desempeño laboral, sin embargo, se le puede ayudar en otros asuntos cuando sea oportuno. Agrega que para efectos de los horarios se establecen las prioridades den beneficio del centro educativo y de la población estudiantil por lo que el horario va dirigido a procurar el interés superior del niño. Que el artículo 32 del Reglamento en cuanto al guarda dormilón remite al artículo 143 del Código de trabajo en cuanto a que el oficial o auxiliar que cumpla esa función tiene una jornada de 12 horas. Señala que dicha función no hace distinción de género y ella la aceptó al firmar el contrato con el Ministerio de Educación Pública. Que no se le puede ayudar eximiéndola de la responsabilidad que tienen todos los guardas y para lo cual todos fueron nombrados. (Ver folios 450 y 451 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 98
Por oficio IEGBRP-65-2018 del 23 de mayo de 2018, el señor [Nombre 004] le indica a la señora [Nombre 001] que, ha recibido denuncias orales, escritas y en cámaras sobre dos supuestas actividades personales que ella ha realizado dentro de la jornada laboral sin el consentimiento de la Administración. Menciona que la primera denuncia es de una docente que le indica que ella supuestamente se ha presentado en su aula en dos ocasiones a vender productos en tiempo laboral y en contra de la disposición de la Administración donde se prohíbe esa actividad. La segunda denuncia, de tres docentes, una lo hizo oral y otras dos por escrito, relacionado a que ella les ha pedido firmen una carta personal en contra de la Administración de esta institución y en su jornada laboral. Que con ello incumpliría el Reglamento que la rige, le solicita explique estas situaciones. (Ver folio 443 del Ampo II del expediente administrativo);
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Considerando 99
Por oficio DRED-AS01-65-2018 del 06 de junio de 2018, el Supervisor del 01 Circuito le indica a la señora [Nombre 001] en referencia a su nota del 01 de junio de 2018, que conforme las funciones del director de un centro educativo, es el administrador y encargado de la institución, por lo tanto, el responsable directo de la labor administrativa y curricular de la institución. Que en consulta realizada a la Asesora Legal del MEP, en la Dirección Regional del Desamparados, y de la revisión del reglamento de Agentes de Seguridad y Auxiliares de Vigilancia, del Código de Trabajo, se determina que: a. El director del centro educativo tiene toda la potestad de asignar horarios, en ese caso de agentes de seguridad y auxiliares de vigilancia, de acuerdo a las necesidades del centro educativo. b. Cualquier notificación que haga la Administración al horario se debe comunicar con tres días de antelación. c. Revisando el Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, en el artículo 32, indica todo lo relacionado al guarda dormilón y no se excluye de realizar ese horario a ningún funcionario por el género que sea. Que respecto a lo que se trató en la reunión del 9 de noviembre, menciona que él no le dio ninguna orden a la señora [Nombre 004] sino una sugerencia en cuanto a su horario. Que en lo que respecta a su hija es humanamente comprensible pero laboralmente no es justificante para la administración, ya que todos tenemos situaciones particulares. Señala que en una reunión que él sostuvo con el director a inicio del año, le recomendó que para no tener situaciones especiales, le diera rotación en los horarios a los agentes de seguridad y vigilancia y auxiliares de vigilancia. Que es imposible indicarle al señor director la modificación de su horario porque eso abriría un portillo para que otros funcionarios expongan situaciones particulares para que les acomoden el horario. (Ver folios 453, 482 y 483 del Ampo II del expediente administrativo); 100) Por nota de fecha 18 de junio de 2018, la señora [Nombre 034] le indica al señor [Nombre 004] que, tiene que desmentir a la señora [Nombre 001], que el día 17 de mayo de 2018, le avisara que ella iba a ir al Mas Por Menos, a hacer un mandado, que ni a ella ni a su compañera le dijo algo. (Ver imagen 622 del expediente digital judicial y folio 488 del Ampo II del expediente administrativo); 101) Por nota de fecha 19 de junio de 2018, la señora Yokasta [Nombre 029] , le indica al señor [Nombre 004] que, no es cierto que la señora [Nombre 001] le haya pedido permiso para ir al Más por Menos. (Ver folio 457 del Ampo II del expediente administrativo); 102) Por nota de fecha 19 de junio de 2018, la señora Marta [Nombre 029] le indica al señor [Nombre 004] que, según ha indicado la señora [Nombre 001], el día 17 de mayo de 2018, al ser las 2:30 pm, le pidió permiso para ir al Mas Por Menos, pero que eso no es cierto. (Ver imagen 621 del expediente digital judicial y folio 488 del Ampo II del expediente administrativo); 103) Por nota fechada 19 de junio de 2018, la señora [Nombre 001] responde el oficio IEGBRP-65-2018, señalando que ese oficio violenta el debido proceso porque no se le individualiza el nombre de las supuestas personas que han acudido a interponer denuncias en su contra, tampoco las fechas. Realiza alegatos en torno al debido proceso y al derecho de defensa. Niega que haya acosado a alguna docente. Que no se le dieron copias de las supuestas denuncias. Y que le extraña en sobremanera esa acusación, porque en el año 2016, muchos funcionarios le compraron a él camisetas deportivas del equipo de fútbol favorito, y que si él lo hizo como la vienen a cuestionar a ella ahora. Pide se archive ese proceso. (Ver folios 458 a 460 del Ampo II del expediente administrativo); 104) Por nota de fecha 21 de junio de 2018, el señor Alexis Cascante, agente de seguridad le indica al señor [Nombre 004] que el día sábado 19 de mayo de 2018, al ingresar al área de entrada, la señora [Nombre 001] le comenta: " Yo sé que ese señor no se fue este año pensionado porque tiene un salario muy bajo. Y el (sic) se fue a llorar a M.E.P. para que lo dejaran trabajar este año en curso. Porque él tiene deudas y recibe 300 000 colones de dinero". Que él le contestó que en eso de deudas y la vida privada de los demás no se puede inmiscuir, porque él también tiene deudas y nadie se las va a pagar, y no se mete en la vida privada de los demás, Que la dejó hablando sola, marcó y se retiró al cuarto de los guardas. (Ver folio 456 del Ampo II del expediente administrativo); 105) Mediante Acta de Hechos de fecha 22 de mayo de 2018, se recoge la declaración de la señora Melania Carao, quien señala que el día de ayer, 21 de mayo de 2018, entre las 5:40pm a 6:00 pm, la señora [Nombre 001] le indicó que le habían enviado un memorándum sobre la prohibición de meter a la hija embarazada de Melania a la institución. Que esa señora le dijo que le enviaría una foto del memorándum y efectivamente lo hizo, pero le tapó la fecha de la entrega del documento. La docente indica que ella tiene poca comunicación con esa señora solo para asuntos personales. Agrega que la señora [Nombre 001] le pidió la firma de un documento que va en contra de la Administración, pero sin mayores detalles. (Ver imagen 623 del expediente digital judicial); 106) Mediante Acta de Hechos de fecha 22 de mayo de 2018, se recoge la declaración de la señora Vivian Sandí Padilla, quien señala que la señora [Nombre 001] se le acercó a ella y Melania para consultarle si le firmaba una carta que indicara que ella tenía una buena relación con ella y el resto del personal docente. Que el director le había manifestado que ella les gritaba a las compañeras y las trataba mal. Que no desea tener problemas con nadie y quiere una buena convivencia en la institución. Añade que, en dos ocasiones, [Nombre 001] ha llegado al aula a ofrecerle productos, pero no ha querido comprarle nada porque sabe que las ventas están prohibidas. (Ver imagen 624 del expediente digital judicial); 107) El día 05 de junio de 2018, la acá actora interpone en el Juzgado de Trabajo el presente proceso el cual por incompetencia se traslada a esta jurisdicción. (Ver imagen 2 del expediente digital judicial); 108) En el juicio oral y público se recibió la declaración de parte la señora [Nombre 001] , a pedido por la parte demandada [Nombre 004] , la misma ante preguntas de la parte actora indicó: Que referente a la forma en que don [Nombre 004] realizaba las instrucciones en el año 2015 en la escuela, a ella le llegaban por terceros, ya sea por los mismos oficiales o el Presidente de la Junta de Administración o algún compañero de la Secretaria que tenían la orden de comunicarle las instrucciones. Se le consulta si para girar las instrucciones se realizaban reuniones, dice que sí, que ella en muchas no estuvo presente porque no se le informaba, que en la Administración de don [Nombre 004] estuvo unas cinco veces, recuerda una en los pollitos de la soda, unas dos o tres en la oficina del director. Ella incluso le pidió en algunas ocasiones que se hicieran reuniones con los oficiales porque ella no estaba al tanto de las condiciones que se daban a pesar de ser funcionaria del MEP. Solo recuerda una con el supervisor. El señor supervisor intervino porque ella fue la primera persona a la que acudió por la situación que se dio con don [Nombre 004] que le indicaba que se largara, que con ella no tenía nada que hablar, se refiere a una situación con doña Jennifer en que estando en la oficina él se dirigió a doña Jennifer para que la atendiera, que ella fue de puerta en puerta, con sindicatos, que ella le planteó a ese señor Minor, el supervisor una serie de cuestionamientos, que ella estaba estudiando, sobre horas extras, que no se le daba permiso, que a los compañeros se les daba más tiempo libre y se les pagaba, él le dijo que eso no podía ser y que lo denunciara. Que don Mainor pidió esa reunión para ver los temas de los horarios y que ella en ese momento tenía una hija menor. Que cuando ella lo denunciaba se venía una ola de represalias. Que a ella la marcó el año 2018, que ella se cuestiona que porque una persona por ir a trabajar deba pasar horrores. Se le consulta sobre la reunión con el supervisor, si él giró alguna instrucción, ella indica que le hizo sugerencias porque él dijo que no podía obligar a don [Nombre 004] como hacer su trabajo, él le sugirió. Se le pide que aclare si la sugerencia fue dentro de la reunión y señala que la sugerencia consistía en que, debido a su condición en ese momento, se le tomara en cuenta en el tema de horarios porque ella era la que tenía un grado de dificultad en cuanto a su hija por ser menor de edad, que se dividiera los horarios en el resto los hombres que no tenían problemas en cumplirlos. Se le pregunta si después de esa reunión don [Nombre 004] le dijo cuál era su horario, e indica que sí, que le hizo un oficio y ella estrenó el horario de guarda dormilón, todo lo que solicitó que no se le diera, fue como que tenía que hacer lo que por lo que ella protestaba. Esos asuntos de los horarios cada cuanto se repetía, dice que eran muy variados, a veces un mes, dos meses, se variaban los días de entrada, que del 2015 al 2016, había un horario diurno estable, y temiendo las represalias que podía vivir si ella le preguntaba al director. En los años 2017 y 2018, señala que, si hubo variación, y sobre todo 2018. En cuanto al otorgamiento de los permisos, se le pide señale el procedimiento para el otorgamiento del permiso y menciona que era muy curioso porque como a finales del 2016, principios del 2017, ella le pedía permiso si lo veía que venía muy positivo, entonces ella media, si se le podía arrimar al jefe para decirle sobre alguna cita o actividad, o si el panorama no era positivo, ella se le arrimaba a doña Jeny y le decía que tal cosa y ella le decía que hiciera el papelito y hacia la solicitud, pero en el año 2017, hubo cambio de asistente de dirección y empezaron los cambios de procedimiento, a quien se le entregaba el permiso y las solicitudes y a veces se pedían los permisos y a veces preguntaba alguno médico y le pedían que cumpliera con los requisitos y ella decía que raro si yo lo entregué y a partir de ese momento fue que pidió recibido en una copia, muchos de los permisos fueron dados, alguna actividad con la hija, su graduación, cree que si la mente no le falla le dio permiso para salir a las dos de la tarde y la graduación eran a las 3 de la tarde, una vez le cuestionó sus múltiples citas en la Caja. Pide le aclare si entre el 2015 y el 2016, si los permisos se tramitaban en forma verbal y dice que sí, dependía de como llegaba el jefe a la institución si lo veía alegre se lo pedía verbal o en otras ocasiones por protocolo ella hacia un papelito conforme la indicaba doña Jeny y a partir del 2017, si fue con papeles. Se le consulta sobre los trámites y señala que era llenar una boleta, la fecha de la cita, decir a qué hora me iba y la hora en que regresaba y tenía que hacerlo con 3 días de anticipaciones. Se le pregunta si en algún momento se le explicó el requerimiento de esa información y la antelación y señala que no lo recuerda. Que simplemente era porque había que hacerlo y que ahora en la nueva Administración son otras reglas. Se le consulta si todos los otros funcionarios de la institución lo cumplían y señala que solo ella tiene ese expediente tan gordo y que era a ella que se le pedía todos esos requisitos. Se le pide aclare si a ella le consta que otros les daban los permisos de palabra, y responde que no sabe si ellos entregaban o no papeles. Sobre los permisos de estudio se le pregunta si ella los pidió a la Dirección de Recursos Humanos del MEP e indica que no, porque don [Nombre 004] era su jefe inmediato de las 6 de la mañana a las 6 de la tarde, que ella le entregó papeles para que le mantuviera el horario por lo de la practica o el taller que podía tener en alguna clase, le pedía que la dejara salir unos 10 a 15 minutos antes. Que lo que le solicitaba era cumplir un horario de estudio que mientras pasaba ese momento que eran dos años. Finalmente, era él quién le autorizaba los cambios de horarios si otro compañero estaba de acuerdo con ella. Indica que había que comunicarle a don [Nombre 004] si se podía, cuando la relación era bonita, pero si no lo era, había que hacerlo por escrito y decirle que se iba a cambiar con X compañero. Hubo un momento en que se pudo hacer entre compañeros mientras la institución no quedara sola, pero era algo muy raro. Ante consultas del Estado: Se le consulta si recuerda si don [Nombre 004] le indicó por escrito o verbalmente si el permiso de estudio debía ser en otra instancia y recuerda que sí, que fuera a Recursos Humanos del MEP, que era para acomodar el horario porque ella estudiaba de 6:00 pm a 9:45 pm. Que ella solo se dirigió a su jefe inmediato. Que él se lo hizo saber al final de su carrera. Ante preguntas de su representante legal señala: Sobre las reuniones se le consulta quién convocaba las reuniones y la agenda a tratar, señala que las convocatorias a reuniones se lo decían terceros y cuando las condiciones fueron muy difíciles eran convocatorias escritas, pero fueron muy pocas y estando ella presente. (Testimonio en audio de juicio oral y público); 109) En el juicio oral y público se recibe el testimonio de Asdrúbal Gómez Taylor, quien indica ser educador físico, labora actualmente en una cadena de gimnasios Gold en Curridabat, señala ser conocido de don [Nombre 004] y doña [Nombre 001] cuando laboró en la institución del 2015 y parte del 2016. Ante preguntas de la parte actora: Se le consulta sobre las relaciones laborales entre doña [Nombre 001], él recuerda que ingresó en el inicio del curso lectivo del año 2015, con el tiempo se dio cuenta de malos tratos del director, que ella pasaba bastante triste, que él al principio no le tenía confianza, que el trato era muy despectivo y con la malacrianza del director, se preguntaba que estaba sucediendo, que él trabajaba en el área del gimnasio y daba secundaria, que él tenía que ir donde ella cuando estaba laborado en el portón que ella abría y muchas veces la vio decaída. Que él presenció la malísima educación con que la trataba, gritos, palabras despectivas, que no había una buena relación entre ellos. Se le pregunta sobre palabras despectivas y señala que era sobre su credo musulmán, que en varias oportunidades él la llamaba Osama Bin Laden, en referencia a ella. Recuerda que esto pasaba en un comedor muy pequeño donde llegaban los profesores y a veces se coincidía ahí con otros profesores y las pocas veces que llegó el Director les decía que la vieja del portón era muy problemática y que no le hicieran caso a Osama. Ante preguntas del Estado: Se le pide que precise que si tuvo conocimiento de conductas con respecto a doña [Nombre 001] desde el año 2015. Responde que sí. Ante preguntas del representante de don [Nombre 004] se le pide aclarar cuántas veces coincidió con don [Nombre 004] en el portón entre el año 2015 y el año 2016, y responde que, en varias ocasiones, que él llegaba temprano y trabajaba, lunes, martes y jueves y no recuerda si en la tarde del miércoles y se lo topó en el área del portón que lleva al portón del gimnasio como de 40 metros, el Director parqueaba muy cerca de donde él parqueaba, no precisa el número. ¿Cuánto tiempo se duraba en entrar a la institución? Lo que dura un carro en ingresar en 40 metros. Se le consulta si solo [Nombre 001] se encargaba del portón, y señala desconocer si había en otro horario, otra persona, que siempre fue ella para adentro y para afuera. Se le consulta sobre la hora en que ingresaba y señala que a las 7 de la mañana y ella entraba con anterioridad. Que la hora de salida era pasada el mediodía porque siempre almorzaba en la institución. Se le consulta si ella continuaba en la institución. El Tribunal pide unas precisiones, en cuanto a si recuerda en qué condiciones y escenarios eran los procedentes para los comentarios que él observó. Menciona que él observó mientras hubo recreos de las lecciones y cuando él salía a despedir a los chicos, que ellos discutían. Que él estaba cerca de ella y la veía triste o lagrimando cuando sucedían esas cosas. Y una vez que coincidió con él, posterior a una discusión que fue que él hizo ese comentario. Él no estaba en el comedor. Se le consulta si cuando él los vio discutiendo, si recuerda si alguien intervino y señala que recuerda que una vez que el director ya salía y [Nombre 001] tuvo que apresurar el paso porque el señor Director aceleró el paso, él se bajó del carro y le preguntó qué había pasado y ella le dijo que se pegó un susto con el Director. Que él la vio llorando. Y por eso él entendió que la relación era malísima y él hablaba poco con ella, que él veía. Que si durante el tiempo en que él estuvo en el plantel educativo como era el comportamiento del director con el resto del personal, y señala que él solo puede hablar por el departamento de educación física que él era muy irrespetuoso y eran dos profesores, [Nombre 016] y él que no podría hablar del resto. Se le consulta porque era irrespetuoso, que explique y señala que el entraba en medio clase empujando y pateando los portones del gimnasio, que los portones estaban no cerrados sino empujados y él estaba impartiendo lecciones y el director entra, considera él de una manera violenta y los chicos se asustan y él le consulta que pasa y le pregunta que es el escándalo y le responde que es una clase de educación física. Señala que eso fue una vez dando clases y no recuerda más clases, y que otro aspecto totalmente irrespetuoso para él es que, los chicos le consultaban que el director les decía que él no tenía pinta para dar educación física. Que una vez que le comentó que el área de educación física estaba en abandono y que literalmente solo tenía dos balones y cuando se lo comentó, menospreció la indicación diciendo que solo era educación física. (Testimonio en grabación de juicio en SIGAO); 110) En el juicio se recibió la declaración de [Nombre 006], que indica ser hija de la actora y ella con este proceso gana la tranquilidad de su madre. Ante preguntas de la parte actora señala sobre los horarios de su madre, que al principio eran de 12 horas pero que ella empezó a luchar porque era la única que trabajaba esos horarios, que ella iba a laborar con ella. Que su mamá se afilió a un sindicato y le dijeron que eran 48 horas y después cambiaron a 40 horas, que ella le ha ayudado a hacer cartas y la ha acompañado, que a veces trabajaba feriados, los compañeros estaban dormidos cuando ella llegaba, había situaciones que no eran justas, que ella no comía porque pasaba muy estresada. Se le pregunta si notó cambios en la conducta de su madre y manifiesta que al principio estaba tranquila y después no quiso ir a su trabajo, estaba deprimida, no quería salir del cuarto porque empezó a sentirse incomoda, en el tiempo de almuerzo la llamaba llorando que ella no quería seguir ahí, y ella le decía que no lo hiciera porque tenía que seguir adelante, empezó a tomar antidepresivos cuando la vieron en el INS. Se le consulta qué pasaba con esos medicamentos y menciona que ella se dopaba porque los medicamentos le daban sueño, ella se sentía como mareada, como si no fuera ella misma. Si recuerda cuando asistía a consultas médicas y señala que casi siempre era una vez al mes y ella le acompañaba a las citas. Ante preguntas de la representación estatal: Se le pide aclare si su madre le contó si ella tenía problemas con otros compañeros y señala que sí. Se le pide precisar cuáles eran los problemas y cuáles los compañeros e indica que en la escuela había como una directriz de que no se podía mantener amistad con su mamá, que una maestra dejó de hablarle porque le dijeron que no le hablara. Se le consulta si recuerda quién le enviaba las pastillas a su madre y señala que era un médico del INS y que, con base en una receta, ella los retiraba en el INS. Ante preguntas de la representación de don [Nombre 004] indica: Se le consulta sobre si ella conoció algún dictamen que decía que su mamá estaba deprimida por motivos laborales y no recuerda. Señala que cree que empezó en el INS en el 2016 y empezó por un problema en las manos por estar jalando los portones y ella fue referida al INS y ella la acompañaba a las citas y cuando empezaron las malas relaciones es que ella empezó a atenderse en el INS porque ella se sentía mal. Se le consulta si esos compañeros presentaron quejas contra la mamá y señala que no estaba segura. Se le consulta si ella estaba escolarizada del 2015 al 2018, y señala que estaba en un colegio técnico en donde se entraba desde las 7 y algo y se salía a las 2 o 5 de la tarde. Sobre los medicamentos que le causaban sueño a la madre, se le pregunta si recuerda el nombre y señala que no. Ante preguntas del Tribunal: Se le consulta como le consta sobre la directriz y señala que los compañeros le decían eso a la mamá, se le consulta si ella estuvo presente cuando le decían eso y señala que no. Menciona que cuando ella llegaba la salida a dejarle comida, su madre le señalaba que los maestros llevaban a los niños a la salida y ellos no se le acercaban a ella. (Testimonio en grabación de juicio oral y público en expediente digital judicial); 111) En la realización de la audiencia oral y pública, se recibió el testimonio de [Nombre 011], quien indica ser diseñador de interiores, ser amigo de doña [Nombre 001] desde hace 7 años, vecino de la escuela por la que antes caminaba con su animalito, pasaba al frente de la escuela y ella muy amable lo saludaba. Ante preguntas de la representación de la parte actora: Se le pregunta si al caminar por la escuela, él conversaba con doña [Nombre 001] , dice que sí, que cuando entabló conversación fue porque doña [Nombre 001] siempre lo saludaba. Que un día él iba señor iba saliendo de un Rav4 azul, que el tipo este le hacía mofa y la arremedaba mofaba de ella. Que él iba para el cajero y cuando regresó, le dijo que quién era ese tipo porque le permitía que le hiciera mofa, ella le dijo que por favor se callara porque era el Director de la escuela y que ahí había cámaras. Agrega que le dijo que ejerciera sus derechos que nadie nadie tenía que pegarle cuatro gritos, que fue la reacción de él, que si era el director que es un poco fuerte en el caso de una escuela con niños. Que, si él vio alguna vez algo inadecuado, señala que una vez vio que él le hacía chasquidos, y que le dijo que le pusiera que si era que estaba haciendo té. Que él considera que nadie tiene que hacerle chasquidos a nadie y que además era una dama, que ni el papá le hacía eso a él que fue una falta de respeto. Se le consulta sobre las mofas y señala que es hacer muecas, que es una falta de ética o de respeto. Se le pide por parte del Tribunal explique la mueca, repite que era arremedándola, señala que es difícil hacerle la mueca en ese momento al Tribunal, y señala que considera que fue algo vulgar, se le pide explique cómo era la mueca y no la puede hacer, pero señala que era de mofa, de risa. Se le pide que explique cuantas veces conversaba con doña [Nombre 001] , y señala que cada vez que él pasaba que al tiempo le preguntó qué había pasado, él de entrometido, que si había tomado cartas sobre el asunto. Indica que ese portón se cerró a un lado no sabe si era aislar para que ella no conversara. Ante preguntas del Estado: Se le pide explique si era mofa o risa y señala que él entiende que mofa es cuando uno se ríe. Ante preguntas de la representación de don [Nombre 004]: Se le consulta si él corroboró si era el director o no el del Rav4 azul, y señala que no, que no tiene relación con la escuela. Se le pregunta si puede indicar cuando él conversaba con doña [Nombre 001] si ella estaba en sus funciones dentro de la institución, y señala que sí, ella abría y cerraba los portones a todos los padres de familia, señala que no era siempre a las mismas horas, pero sí era en las mañanas que pasaba antes del mediodía por el calor. Se le consulta si hablaban del mismo tema siempre y señala que en realidad siempre se saludaban que como dos o tres ocasiones hablaron del tema. Se le pregunta si cuando hablaba con doña [Nombre 001] era adentro o afuera del portón. Responde que jamás salió del portón. Respecto de cámara se le consulta si pudo ver la ubicación de la cámara y dice que supone que enfocaba a [Nombre 001], responde que él no observó la ubicación de la cámara, supone que la enfocaba a ella en la entrada. Que cuando hablaba con [Nombre 001] si ella se desplazaba de su puesto y señala que no sabe, que a veces ella estaba en la puerta principal de la entrada o en el portón del parqueo, que tiene un portón alto. Se le consulta si en el proceso de entrada de niños y padres, ella estaba hablando con él y menciona que sí. Que cuando conversaban, no estaba entrando gente, que las veces que conversó con ella, pero no estaba entrando gente, alguna vez entró alguien durante alguna conversación. Se le pregunta cuánto duraban las conversaciones, y señala que conversaciones parece que ellos hablaban muchísimo, que él la conoce desde el 2015 o 2016 cree. Se le repite si recuerda cuánto, y menciona que uno o dos minutos. Se le pregunta si el día del suceso hablaron en dos ocasiones y señala que si, que cuando volvía del cajero fue que le preguntó quién era. (Ver declaración en sistema SIGAO del Poder Judicial); 112) En el juicio oral y público se recibió el testimonio de [Nombre 013], educador jubilado, fue supervisor del año 2015 a abril del año 2019. Ante preguntas del Estado señala: Que dentro de las instituciones que debía supervisar estaba la República de Panamá y señala que sí. Menciona que conoce a don [Nombre 004] y a doña [Nombre 001] . Se le consulta si él tuvo que darle tramite a alguna queja de doña [Nombre 001] y si recuerda los temas. Indica que de ella recibía llamadas y visitas en su oficina y le indicaba que estaba siendo perjudicada por don [Nombre 004] por horarios, que la marginaba y que no la trataba bien. Se le consulta cómo lo resolvió y dice que la escuchaba e iba a hablar con el señor Director para ver las situaciones que ella le planteaba. Señala que en lo que correspondía a él solo encausaba las cosas porque no podía sancionar, ellos se reunieron como dos veces en conjunto para tratar que la situación no se volviera a dar. Se le pregunta si él presenció algún comentario por el género o religión de doña [Nombre 001] o si alguna persona se le hizo un comentario de don [Nombre 004] respecto a eso. Señala que no. Si él sabe cuál es el trato de don [Nombre 004] y señala que en los momentos en que los tuvo a los dos presentes, el trato fue respetuoso y sin ofensas. Respecto a los otros guardas se le consulta si había un trato diferenciado a la actora. Menciona que no, señala que más bien en una reunión en donde don [Nombre 004] iba a dar el horario de todos los guardas, ya que los estaban rotando, pero a doña [Nombre 001] no, él le hizo el comentario de que a ella la tenía que rotar también. Que él le indica don [Nombre 004] que eso le podría traer consecuencias. El le dio a orden a con [Nombre 004] que pusiera a rotar a los guardas. Se le pregunta si don [Nombre 004] la acató y señala que sí. Se le pregunta si él podía percibir o le consta acciones que estuvieran dirigidas a anular o invisibilizar entre otras a doña [Nombre 001] , y señala que ella decía que eso pasaba, pero él nunca las observó. Respecto de los oficios que le dirigió, él los contestó. Con referencia a las cámaras, menciona que éstas estaban dirigidas y daban a un lugar donde ella estaba ubicada, pero por cuestiones de seguridad. Se le consulta si sabe si esas cámaras estaban ubicadas para vigilar a doña [Nombre 001] y señala que él sabe que eran para proteger la institución. Si sabe de otras relaciones conflictivas con padres de familia u otros funcionarios. Añade que una vez don [Nombre 004] le indicó que doña [Nombre 001] le había manipulado el celular a un compañero y le había tomado fotos con su celular y no sabía que iba a hacer con esas fotos. Entre los guardas y doña [Nombre 001] había problemas con respecto a los horarios. Ante preguntas del codemandado: Se le consulta si él le dio seguimiento a la reorganización de los horarios y señala que sí. Indica que don [Nombre 004] cada vez que hacía los horarios, lo llamaba para que conociera como eran los roles, pero no era para avalarlos. Se le pregunta si don [Nombre 004] hizo consultas sobre los roles u otras instituciones y cree que al Ministerio de Trabajo. Se le consulta si otro guarda se quejó por los roles de trabajo y señala que no, solo doña [Nombre 001]. Se le consulta como era la conformación de los roles y señala que él estuvo presente en la primera reunión y después era don [Nombre 004] con la parte administrativa que hacía los horarios. Que en esa primera reunión estuvieron todos los guardas incluyendo a doña [Nombre 001]. No sabe si esa rutina de reuniones se mantuvo. Se le pregunta, si en alguna ocasión tuvo que asumir la Dirección de la República de Panamá y señala que sí. Si él tuvo comunicación con doña [Nombre 001] y responde que no. Que si llegó a darle seguimiento a la institución en la marcha educativa y menciona que si. Si tuvo que llamar la atención a doña [Nombre 001] y señala que no. Respecto a las peticiones de doña [Nombre 001] si alguna fue elevada a otra institución del MEP y señala que no. Si él fue informado si la actora interpuso ante otra instancia denuncias y señala que lo conoce por medio de don [Nombre 004] porque la elevó a disciplinario. Se le consulta si levantaban actas de las reuniones y señala que sí en una bitácora. No recuerda si doña [Nombre 001] las firmaba. Ante preguntas de parte actora menciona: Se le pide aclare sobre las cámaras y cómo sabe él que las cámaras estaban dirigidas donde doña [Nombre 001] estaba, indica que son cámaras de amplio espectro y cobija donde estaba la casilla o cubículo donde estaba doña [Nombre 001] . Se le pregunta si en algún momento doña [Nombre 001] le comentó conformidad con el horario que estaba laborando ella. No recuerda. (Declaración registrada en SIGAO en el expediente digital judicial); 113) En el juicio oral y público se recibe el testimonio de [Nombre 028] Cordero. Ante preguntas del Estado señala que, ella fue miembro de la Junta de la República de Panamá desde el año 2007 hasta este año que se le acabó el nombramiento. Se le consulta sobre los cargos que ocupó, dice que secretaria, vocal y Presidente, que del 2015 al 2018 fue Presidenta. En relación con los guardas de la escuela se le pregunta si ella laboraba en los horarios, dice que se les invitaba cuando elaboraban los horarios a esas reuniones, pero no los elaboraban, era don [Nombre 004], estaba presente con los guardas que podían y en una pizarra se anotaba el nombre de ellos más los horarios que les tocaba, esas reuniones eran solo para elaborar el horario. Me imagino que después hacía un oficio y se los entregaba a cada uno. Se le pregunta si recuerda desde cuando participaba en las reuniones en que elaboraban los horarios, y dice que fue en los años 2017, 2018 y 2019. Se le consulta porque hasta el año 2017 y señala que ellos hacían los horarios y después decidieron que los iban a invitar para que participaran en las reuniones y decidieron participar porque ellos contratan un guarda que hace los días libres de los guardas y auxiliares, por permisos, incapacidades o vacaciones. Se le consulta si recuerda si había guardas que tuvieran que laborar en un horario nocturno, si el horario era equitativo y señala que sí. Se le pregunta si recuerda si doña [Nombre 001] tenía más días libres y dice que de lo que recuerda todos tenían un día libre. Que si recuerda si don [Nombre 004] tuvo algún trato más favorable o desfavorable con respecto a doña [Nombre 001] y dice que normalmente el horario de ella era de día y esporádicamente de noche y señala que cree que por ser mujer y no poder tanto en el horario de noche. Se le consulta si sabía si eso fue una decisión de don [Nombre 004] y señala que sí. Menciona que, sobre las actividades de la escuela, dos en específicas, si don [Nombre 004] fue el que las organizó y manifiesta que había un comité que realizaba las actividades y ellos se reunían con él y ahí se le decía que se iba a comer o repartir y a don [Nombre 004] solo se le informaba. Si ella escuchó si don [Nombre 004] dio la orden de que se excluyera a doña [Nombre 001] o que no se le diera un detallito. Señala que no. Se le pregunta cómo era el trato de don [Nombre 004] con los funcionarios y señala que el trato era bueno pero que esas cuestiones eran propias de la administración de la escuela y no de ellos. Ante preguntas del representante del codemandado: Se le pide precisar cómo se dio la invitación y menciona que fue verbal y la hizo don [Nombre 004]. Que si a raíz de esas invitaciones se realizaba alguna actividad para la contratación del guarda. Señala como se pagaba a ese guarda y que tenía que tener factura electrónica y estar inscrito en Hacienda porque ellos pagaban con cheque. Se le consulta si a [Nombre 001] se le pagaba horas extras, e indica que ellos como Junta no pagaban horas extra. Que en algunas ocasiones como apoyo a la institución sí se les pagó del dinero que se recogió del patronato que es de apoyo a la institución. Sobre los regalitos o presentes menciona que fue la Junta de Padres, y sobre si recuerda si hubo algún reclamo de doña [Nombre 001] con respecto e una flor o chocolate, señala que respecto a la Junta no. Se le pregunta si don [Nombre 004] entregaba esos presentes y señala que no, que había un comité. Se le consulta si la Junta dispuso un acuerdo respecto de las disposiciones de las cámaras de alta resolución para sustituir las cámaras antiguas, señala que las cámaras se instalaron con la Administración de don Hugo Morales, señala que son las cámaras que cuestan como 70 mil, no son muy profesionales. Se le pregunta quién las compró y manifiesta que la Junta Administrativa, con una de las matrículas que se cobraron, y que la ubicación se dispuso de acuerdo con los lugares donde pasaban las y los alumnos, el gimnasio, los pasadizos, las entradas y el centro de control en la oficina del Director y cuando estaba don Hugo Morales él fue quien decidió ubicarlas ahí y don [Nombre 004] no las reubicó siempre estuvieron ahí. Señala que si ella fue informada sobre el uso de las bitácoras y dice que eso es administrativo y en eso como Junta no tiene injerencia. Ante preguntas de la parte actora, menciona que: Sobre el personal de días libres y feriados se le consulta, quién los contrataba y señala que la Junta. Que quién pagaba y señala que la Junta. Se le pregunta si doña [Nombre 001] en algún monto fue contratada en algunos espacios de días libres. Indica que se le pagó con fondos de la Asociación de padres. (Testimonio en grabación en expediente digital judicial); 114) En juicio oral y pública se recibió declaración de [Nombre 031] Fernández, quien fue asistente de Dirección del IEGB República de Panamá desde el año 2015 hasta el 2019. Ante preguntas del Estado: Sobre los puestos que ocupó indica que del 2015 al 2017, fue docente, del 2018 al 2019 fue asistente de Dirección y se le consulta sobre sus funciones principales y señala que era la mano derecha del Director, revisar, resolver conflictos de estudiantes, sobre asuntos entre don [Nombre 004] y otros funcionarios. Se le consulta si conoce a doña [Nombre 001] y desde cuándo, indica que la conoce desde que entró en el centro educativo. Si conoce a Don [Nombre 004], e indica que desde el año 2015, cuando entró a trabajar en la República de Panamá. Que quién era el superior jerárquico de doña [Nombre 001] . Responde que don [Nombre 004]. Se le consulta que cómo era la relación entre ambos y señala que normal como todos. Se le pregunta si don [Nombre 004] tuvo algún trato irrespetuoso contra doña [Nombre 001] que ella podía haber observado. Indica que ella sí observó algunos episodios donde fue [Nombre 001] quién le levantó la voz o era desafiante con él. Se le consulta si la relación en algún momento cambió para mal. Dice que no precisa el momento, pero sí, ella veía que el ambiente no era el mismo. Que si le consta acciones dirigidas a anular a doña [Nombre 001]. Indica que no. Que si alguien le comentó sobre eso. Menciona que no. Se le pregunta si sabe si [Nombre 001] presentó una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y señala que sí, que llegaron los inspectores ahí y tuvieron que ir a Ministerio de Trabajo. Se le consulta si a raíz de eso, don [Nombre 004] tuvo un cambio con doña [Nombre 001] y dice que no, pero que lo único que hacían al notificarle a ella documentos lo hacían acompañados, porque doña [Nombre 001] les tomaba fotos, los grababa, les hacía gestos, para cuidarse de ella en ese aspecto. Que, cuando se le entregaban documentos se lo hacía él o ella para que se viera que el trato era adecuado. Que si le consta si don [Nombre 004] se burló de doña [Nombre 001] de su condición de mujer o de índole religioso y dice que no, ni nadie le comentó. Sobre los horarios menciona que al inicio había unos roles y se iban rotando, que le pasaba igual con las cocineras, se hacía un oficio y se les entregaba a los funcionarios. Después se hacían reuniones con los guardas para tomar decisiones y en algunas ocasiones estuvo el supervisor. Se le pide precisar porqué hubo problemas con los horarios y señala que [Nombre 001] empezó a quejarse, ella debía cuidar todos los horarios y la señora alegaba que no le gustaba laborar los horarios nocturnos. Se le consulta si doña [Nombre 001] lo tomó mal y señala que los compañeros se ofrecían a laborar en las noches, feriados y fines de semana, por recomendaciones del Ministerio de Trabajo y el supervisor se les dijo que se debía laborar en todos los roles y señala que no fue don [Nombre 004] el que tomó la decisión. Señala que el supervisor era Minor Bonilla. Que al inicio los horarios eran totalmente favorables a ella, pero después se pusieron a regla de que todos tenían que cumplir todos los horarios. Señala que doña [Nombre 001] tenía los mismos días libres. Se le consulta si don [Nombre 004] le impedía a doña [Nombre 001] tener contacto con personas en horarios de trabajo. Menciona que no. Se le pregunta si doña [Nombre 001] tenía las condiciones para realizar sus funciones, y señala que sí. Que las zonas de trabajo ya estaban establecidas. Se le consulta si los guardas tenían las condiciones para ejercer las funciones como guardia dormilón y señala que sí, una cama, un baño, un refrigerador, tenían un espacio adecuado y tenía acceso a la sala de los funcionarios. Que el del guarda dormilón es de 6:00 pm a 6:00 am, es un rol especial. Se le pregunta si ella sabe si don [Nombre 004] le prohibió sentarse en la misma silla que sus compañeros y señala que usaba la misma. Sobre la bitácora menciona que se le dio una para que ella anotara las cosas que observaba porque la otra bitácora era solo de entrada y salida y visitantes, pero ella solía extenderse poniendo cosas que no correspondían. Se le consulta si en esa bitácora don [Nombre 004] le exigió que para usar el sanitario debía anotarse, menciona que no. Sobre las cámaras de vigilancia señala que antes de que ella llegara ya estaban. Indica sobre las cámaras en la institución están ubicadas porque tienen población conflictiva, hay estudiantes desde preescolar hasta secundaria, hasta la familia de un narcotraficante de Tirrases, era para resguardar la seguridad de los estudiantes y personas que laboraban. Las cámaras estaban 24/7. Los guardas realizaban reuniones con don [Nombre 004] y señala que ella asistía si estaba en horario y aunque estaba fuera de horario si estaba en posibilidades llegaban, a ella no se le excluyó siempre en los correos se incluía porque ella manejaba el correo institucional y la incluía en el grupo. Se le consulta si don [Nombre 004] contestaba los permisos, autorizaciones o gestiones de doña [Nombre 001] y señala que sí. Indica que había un formulario de permiso y ella lo llenaba y ahí se le ponía que se le daba permiso. Que ella tenía que hacer los oficios y se los pasaba a don [Nombre 004] para firma. Ella se los confeccionaba. Menciona que doña [Nombre 001] señaló que don [Nombre 004] no lo tomaba en cuenta en las actividades de la escuela, pero eso lo organizaba los comités y ellos eran los que se encargaban de la actividad en específico. Que en la cuestionada a don [Nombre 004], estuvo a cargo de la Asociación de Padres y le parece que ella no fue excluida. Se le pregunta si don [Nombre 004] le dio la orden de que se excluyera a doña [Nombre 001] de la actividad y señala que no. Se le consulta que dentro de lo que ella vivió en su experiencia en la institución como era don [Nombre 004] como superior y señala que él tiene mucha experiencia en la educación y es un líder, sabe cómo gestionar y trabajar con tanto personal y a él le gustaba que las cosas se hicieran de la mejor manera y el trato era acorde a un ambiente laboral. Se le pregunta si [Nombre 001] tenía problemas con otros compañeros de trabajo y señala que sí, porque ella era problemática y que no solo con compañeros, sino también con padres de familia y recuerda una situación en que una madre de familia no pudo entrar e iba acompañada con un niño con una condición especial, ellas se pelearon y la señora le puso una denuncia y se tuvo que hacer la investigación de descargo. Indica que, en el espacio para guardar las cosas de los compañeros, ella les revisaba sus cosas a ellos, ella graba las reuniones o si le iban a dar una indicación, el ambiente se ponía tenso, a ella [Nombre 001] le levantaba la voz, era una persona problemática. Se le pregunta si hubo algún altercado y señala que si principalmente con sus compañeros guardas. Se le consulta sobre Asdrúbal y señala que es un profesor de educación física y que se le suspendió por un asunto delicado con estudiantes. Ante preguntas del codemandado: Se le consulta con relación a los horarios si esos se comunicaban por escrito y señala que primero se hacía la reunión y después se hacía un oficio y se pedía el recibido de cada uno y se guardaba en los expedientes personales. Se le pregunta si dentro de la documentación que ella vio si había alguna gestión del supervisor donde contestaba sobre los horarios y señala que sí. Y que cuál era la línea respecto de los horarios e indica que debía de cumplirlos. Se le consulta si don [Nombre 004] le llamó la atención en algún momento a doña [Nombre 001] y señala que ella tenía acceso a todos los funcionarios cuando hacía rondas, que ella como docente le consta que le interrumpía en las lecciones para venderle bisutería y las ventas eran prohibidas, se le llamó también la atención por el uso del teléfono y porque se extendía hablando con los padres de familia. Si hubo alguna por estar hablando con terceros e indica que sí, con padres de familia que a veces eran conversaciones de 20 a 30 minutos ellos afuera de la institución. Se le consulta si cuando hacían modificaciones de los horarios, si había alguna notificación a los guardas y señala que los cambios se notificaban con tiempo y siempre por escrito y si era por ejemplo con el guarda dormilón tenía que tener un descanso de 2 días después, para retomar la función. Se le pregunta sobre el guarda que se contrataba, e indica que le tenían que pagar a una tercera persona para que realizara los cambios, permisos o vacaciones, ellos asumían el pago. Cuando no había dinero, lo que se hacía eran cambios por tiempo. Si estaban de acuerdo, se cambia trabajar por tiempo. Se le pregunta si los funcionarios sabían dónde estaban las cámaras y si alguna de las cámaras estaba enfocado directamente a doña [Nombre 001] y señala que las cámaras enfocaban pasillos, entradas, plazas y comedores. Que la cámara tomaba a cualquier persona. Se le pregunta cuál era el procedimiento cuando había emergencia, e indica que comunicarlo vía telefónica y se le pregunta si hubo inconvenientes que doña [Nombre 001] y no recuerda si hubo alguna emergencia, pero indica que cuando ella tenía citas, lo hacía con el documento interno de control interno que tenían. Añade que ese es un tema de todo el MEP por el control interno. Se le pide recordar si hubo algún reclamo de doña [Nombre 001] y no recuerda si ella presentó un reclamo sobre las actividades en las que no se le tomó en cuenta. Se le pregunta sobre las denuncias del Ministerio de Trabajo, e indica que hubo una recomendación del Ministerio de reubicar a doña [Nombre 001] . No recuerda el fundamento de la reubicación. Se le consulta si en el caso de doña [Nombre 001] había una recomendación de don [Nombre 004] de que todo de ella se documentara y señala que eso era con todos los funcionarios. Sobre la reunión de los guardas, si a ella le consta alguna actitud discriminatoria referente a doña [Nombre 001]. Si ella lo escuchó burlarse de ella o decirle Bin Laden y señala que nunca. Que si era común que don [Nombre 004] llegara al comedor e indica que él podía pasar a saludar pero que ellos tenían áreas de alimentación diferentes, unas para personal docente y otra para administrativos. Finalmente sobre las cámaras, se le pregunta si recuerda quién era la familia de narcotraficantes y señala que lo apodaban “el Indio”. Ante preguntas de la parte actora: Se le consulta sobre si ella alzaba la voz y si ella conoció ¿Cuál fue el motivo de eso? Indica que ella era desafiante ante la autoridad y si conoce porqué, manifiesta que fue al darle una instrucción, pero no recuerda un momento concreto. Si doña [Nombre 001] grababa las conversaciones y ella sostenía el teléfono en la mano y le decían que no la autorizaban para que grabara, entonces ella procedía a guardar el teléfono. Si eso quedó documentado, si a ella se le llamó la atención, y señala que sí, por las ventas, los teléfonos y hablar con los padres y estudiantes. Señala que doña [Nombre 001] no estaba en un punto específico, podía estar al frente, a la entrada de los vehículos, o atrás frente al salón multiusos, la cancha. Y su oficina estaba al lado derecho de la entrada de la institución, al lado izquierdo estaba la dirección y a ella le tocaba salir a buscar docentes y entregar documentos. Con relación al tiempo de 20 minutos que la observó, se le pregunta si fue una vez o varias veces y señala que varias veces, que su escritorio daba a la calle y ella podía observarla hablando con los padres de familia en el portón y si ella salía siempre la veía hablando con alguien. También hablaba con funcionarios. Sobre los horarios señala que si se dio alguna situación con doña [Nombre 001] de si estaba laborando más horas. Menciona que ella estaba presente en la confección de horarios y siempre estaba de acuerdo y después se oponía. Sobre las horas laboradas por tiempo extra, era a los que estaban de acuerdo y respecto al pago de extras, u otro extremo laboral en relación con la Junta, se le consulta si se le pagaban extremos legales sobre esos pagos y señala que no. Explica que la Junta hacia pagos como trabajadores externos. Que ellos solo canjeaban tiempo porque no podían justificar esos pagos ante el MEP. Que no tiene claro si a ella se le pagó si cubría a algún compañero, y si a ella le pagó el comité de padres o la Junta con los fondos que ellos generaban. Ella era una funcionaria reloj. Sobre la bitácora, si todos los guardas tenían el control de la bitácora y señala que si, que había dos, una en la entrada y otra en el parqueo, que tenían que ser concretos en sus anotaciones. Si era en el portón, quién entraba y salía, a que iba, si era visitante y en el parqueo igual. Pregunta el Tribunal, cuántas bitácoras había, una en cada entrada, y posteriormente, [Nombre 001] tuvo una para que ella hiciera sus anotaciones. Se le consulta si era proporcionada por la escuela y señala que sí, que era para las quejas de ella. Sobre las recomendaciones, le consulta si había alguna dirigida específicamente al Director. Señala que no. (Declaración registrada en el expediente digital judicial); 115) Se recibe testimonio de [Nombre 016] Porras, quien manifiesta ser auxiliar de seguridad, trabajó en la República de Panamá, como compañero de [Nombre 001] y teniendo como jefe a don [Nombre 004], del 2012 al 2019. Se le consulta que durante el período en que trabajo, cómo se conformaban los roles de los guardas en la institución. Menciona que por lo general se hacía a través de una reunión donde estaban de acuerdo ambas partes, en el momento de la reunión nunca había disconformidad, días después había disconformidad con la compañera. Se le pide explique las disconformidades y señala que no estaba de acuerdo con los horarios, de qué hora a qué hora, ella posiblemente quería laborar en otro horario. Se le consulta si recuerda si ellos aceptaron hacer cambios con otros compañeros y señala que si aceptaron hacer cambios. Señala que la disconformidad con ella era con los horarios y don [Nombre 004] cuidaba que ella no cuidara de noche, al final ella sí trabajó en las noches, ya no recuerda cuando fue porque después dejó de trabajar. Se le pregunta si ella siempre participaba en las reuniones y señala que sí, siempre participaba, que tomaban el acuerdo ahí y se las hacían llegar por escrito. Se le consulta si los horarios tenían un sistema, cómo se ordenaban, si las reuniones eran periódicas, e indica que normalmente un mes o dos meses y siempre se hacían los horarios. Se le pregunta si cuando había días libres o feriados cómo se pagaban y señala que eso era con la Junta directamente. Se le consulta si a las reuniones se invitaba a los personeros de la Junta y señala que sí. No recuerda que Jackeline participara porque no era de la Junta. Se le pregunta quién les entregaba los horarios, señala que era la secretaria, que se los hacía llegar impresos a cada uno de ellos. Se le pregunta si hubo alguna disconformidad de los guardas con los horarios y señala que era con la forma en que ella los trataba, que les decía que tenían que unirse para presentar cartas sobre las formas en que los trataba el señor director y ellos no estaban de acuerdo. Se le pregunta si don [Nombre 004] trató de forma discriminatoria o grosera, si don [Nombre 004] se burló de ella o la llamó "Bin Laden", y señala que él siempre los trató educadamente. Si había algún trato discriminatorio por su condición de mujer y dice que al contrario siempre se le trató de favorecer con los horarios. Ante las preguntas del representante estatal indica: Se le consulta si puede precisar quién dio la orden de que [Nombre 001] también trabajara de noche y dice que el señor Supervisor y que la razón fue que era una guarda igual que ellos. Que si como oficial conoce si hay algún reglamento que dispone la forma en que ellos deben de trabajar y señala que lo desconoce, pero cree que sí. Que don [Nombre 004] ando dispuso que ya ella trabajara de noche, que los horarios eran rotativos, si se trabajó un mes en la noche al mes siguiente se trabajaba de día. Que si don [Nombre 004] alguna vez no invitó a doña [Nombre 001] a alguna reunión y señala que ella siempre participó. Ante preguntas de la parte actora menciona: No realiza preguntas. Consulta el Tribunal: Si a nivel personal tuvo problemas con doña [Nombre 001] y señala que empezó siendo una buena relación personal, pero al final ella se metió en el celular de él y tomó información personal para ponerlo en mal ante el director. (Testimonio en expediente digital judicial).-
III
Considerando III
SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS : De interés es mencionar, que no se acreditaron por las partes los siguientes hechos de interés:
1
Considerando 1
Que haya sido acosada laboralmente por el codemandado [Nombre 004].
2
Considerando 2
Que haya sido discriminada por su condición de mujer y madre o por el credo que profesa.
3
Considerando 3
Que el codemandado [Nombre 004] no atendiera las gestiones de la actora.
4
Considerando 4
Que se le adeude alguna suma por concepto de horas extras. (los autos).-
IV
Considerando IV
SOBRE EL ARGUMENTO DEL ACTOR: En su escrito de demanda, la actora señala en lo de interés: "(...) HECHOS (sic)
PRIMERO
Considerando PRIMERO
Inicié labores para el Ministerio de Educación Pública el 19 de febrero de 2015 por tiempo indefinido, en el Puesto de Auxiliar de Vigilancia destacada en el Centro Educativo I.E.G.B. República de Panamá ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, del Mas X Menos 300 metros al este, recibiendo un salario ordinario mensual de ¢279.358,00, el cual es pagado mediante transferencia electrónica quincenalmente.
SEGUNDO
Considerando SEGUNDO
Mi jornada laboral es rotativa, de lunes a domingo con un día libre a la semana, el cual varía, y los horarios también eran rotativos y podían ser los siguientes: 6 a.m. a 2 p.m., de 6 a.m. a 3 p.m., de 6:30 a.m. a 2:30 p.m., de 6 a.m. a 6 p.m., de 10 a.m. a 6 p.m., de 3 p.m. a 10 p.m., de 10 p.m. a 4 a.m., cuento con 30 minutos de almuerzo y 20 minutos para meriendas, sin embargo estos tiempos en muchas ocasiones no son respetados. (Ver bitácoras de la Institución aportadas como prueba).
TERCERO
Considerando TERCERO
En el mes de agosto de 2017 denuncié ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el exceso de horas semanales que estaba trabajando, así como los días feriados (de los cuales solamente 2 me fueron pagados de manera irregular, ya que ni siquiera fue reportado en planilla y por ende no se pagaron las cargas sociales, ni me sumé para el aguinaldo), además que en aquel momento reclamaba un horario estable para poder realizar la práctica supervisada en la carrera universitaria que cursé (Administración Aduanera), ya que mi jornada laboral era muy irregular.
CUARTO
Considerando CUARTO
Dichas peticiones no fueron tomadas en cuenta en ningún momento, sino que más bien el señor director del Centro Educativo en que laboro, el señor [Nombre 004] , no lo tomó de muy buena manera y se intensificaron las acciones de su parte tendientes a incomodar, invisibilizar, humillar y en cualquier forma degradar a mi persona, que se han dado desde inicios de la relación laboral.
QUINTO
Considerando QUINTO
Se me establecían horarios nocturnos en los cuales mi hora de salida era a las 4 a.m. y aunado a esto el puesto de seguridad no lo recibió nadie a esa hora, por lo que debía salir y cerrar sola la institución a esas, exponiendo mi integridad física. Me coloca en horarios donde no pueda tener contacto con otras personas, me aísla. Ademas de eso no se me proporcionaba un lugar adecuado para realizar mi labor como auxiliar de seguridad durante la noche, principalmente con la silla donde debía permanecer ya que los demás compañeros en los otros turnos utilizaban una mucho más confortable que la proporcionada a mi persona, ya que la cambiaban cuando llegaba mi turno. Las cámaras de vigilancia en muchas ocasiones se encontraban dirigidas a vigilar mi labor y no a cumplir con el propósito para el que fueron instaladas. Disponía menos días libres a la semana que los demás compañeros de seguridad (cabe destacar que los demás compañeros son del género masculino). Los días feriados y horas extra no me las pagaban como si lo hacían con los demás compañeros de seguridad. Tampoco a los demás compañeros (hombres) no se les establecían horarios en las mismas condiciones que a mi y ellos disponían y aun disponen de más días libres por semana que yo. (Para lo anterior se aportan los reportes de marcas de asistencia de la suscrita y de los compañeros de seguridad)
SEXTO
Considerando SEXTO
Me comenzaron a realizar amonestaciones por cualquier motivo que el señor [Nombre 004] considerara como una falta (ya que me vigilaba por medio de las cámaras), me prohibieron conversar con las personas que llegan a la institución (en los momentos en que estuviese en turno de día). Se me excluía de las reuniones toda vez que las programaba para los momentos en que terminaba mi turno, y en los pocas que estuve el señor [Nombre 004] simplemente me ignoraba, hacía como si yo no estuviera presente, se negaba a escuchar mis opiniones, humillándome delante de todos los compañeros. Séptimo: Las peticiones o permisos que realizo por escrito al señor [Nombre 004] generalmente no son contestadas, o cuando son contestadas lo es porque he acudido a instituciones estatales que lo hacen verse obligado a responder, atropellando mis derechos como trabajadora y como servidora pública.
OCTAVO
Considerando OCTAVO
En múltiples ocasiones he manifestado mis inconformidades a la supervisión del sector, sin embargo mis denuncias han sido ignoradas y en ningún momento se ha realizada ni siquiera una investigación para constatar todas las anomalías que son denunciadas por mi persona.
NOVENO
Considerando NOVENO
Para las actividades que hace la institución no se me toma en cuenta, como pasé recientemente en el día internacional de la mujer, donde el señor [Nombre 004] como director de la institución entregó una flor y chocolates a todas las mujeres de la institución menos a mi persona, así como en fin de año que se hace repartición de peras y manzanas.
DÉCIMO
Considerando DÉCIMO
Recientemente se me había programado el disfrute de mi período de vacaciones a partir del 15 de mayo de 2018, sin embargo luego de presentar un reclamo de mis derechos, me lo variaron injustificada y arbitrariamente y lo fijo unilateralmente el señor [Nombre 004] para ser disfrutado a partir del 23 de mayo de 2018, y con 2 días menos de lo que legalmente me corresponde. Ademas me realizo apercibimientos injustificados e incluso me revoco mi derecho a parquear en la institución, justificando la decisión en que mi vehículo estaba mal estacionado, cuando de las mismas fotografías que me adjunta en el oficio se denota que la placa del vehículo no corresponde al mío (se aportan estudios registrales). Se ha intensificado en los últimos días el nivel de persecución por parte del demandado [Nombre 004] a tal punto que me ha dado seguimiento por cámaras e incluso dio la orden para instalar un sistema de cámaras de alta resolución (habiendo ya cámaras instaladas). Asimismo me entrego una bitácora exclusiva para mi donde debo anotar incluso cuando voy al baño, cabe indicar que los demás oficiales no cuentan con este medio de control, me dio órdenes de que no moverme metros antes de la aguja, no conversar con nadie. Décimo
PRIMERO
Considerando PRIMERO
Soy musulmana y a raíz de esto recibo tratos discriminatorios por parte del señor [Nombre 004] , el cual se ha referido a mi persona como “Bin Laden” u otros términos asimilando el árabe. Además de esto considero que por ser la única mujer en puesto seguridad se me degrada y recibo trato discriminatorio y desigual al de mis otros compañeros por mi condición de mujer. No se refiere a mi por mi nombre, a pesar de que ya se le había dicho en una prevención por parte de la representante sindical de que se me llamara por mi nombre. Todas esas conductas realizadas por el señor [Nombre 004] lo que realmente buscan es que yo presente mi renuncia al puesto de trabajo. Décimo
SEGUNDO
Considerando SEGUNDO
Se me adeudan horas extras por superar la jornada reducida establecida mediante convención colectiva, jornada que he solicitado en reiteradas ocasiones adecuar el horario a lo legalmente establecido. Se aportan múltiples solicitudes donde se solicita tal ajuste. Sin embargo en ocasiones se aduce que se ha compensado con días libres, lo que resulta ilegal. Décimo
TERCERO
Considerando TERCERO
Se me ha causado un gran daño moral por toda la situación que he vivido, me ha afectado mi vida personal, familiar, se me ha imposibilitado la oportunidad de superación, se me ha degradado y discriminado por mi condición de mujer y en razón de mi religión, todo buscando mi renuncia al trabajo que es sustento de mi familia. He sido atendida por el INS en razón de mi afectación psicológica, e incluso tengo interpuesto un proceso judicial por riesgos del trabajo toda vez que mi patrono no quiso dar la boleta de aviso de accidente por estrés laboral y acoso laboral, se tramita en el Juzgado de Trabajo de Desamparados bajo el número de expediente 18-000299-1550-LA".-
V
Considerando V
SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LOS DEMANDADOS: En su escrito de contestación, el Estado manifiesta: "(...)
2
Considerando 2
LA ACTORA NO ES VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL (sic) El tema del acoso laboral (o “mobbing”) ha sido objeto de un amplio análisis por los tribunales nacionales. Particularmente, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha establecido de forma reiterada sus características comunes y comportamientos más frecuentes. Así, en el voto N° 2018-11 de las 10:20 horas del 10 de enero del 2018 afirmó: “Sobre el tema del acoso en el ámbito laboral ya esta Sala ha emitido criterio. Así, en la sentencia número 655 de las 14:05 horas del 3 de agosto de 2005 explicó: “(…) de la concepción doctrinal del 'mobbing' se desprenden varias características comunes, entre las que se señalan: a) La intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad del acosado. b) La repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante y no aislado. c) La longevidad de la agresión: el acoso se suscita durante un período prolongado. d) La asimetría de poder: pues la agresión proviene de otro u otros quienes tienen la capacidad de causar daño. e) El fin último: la agresión tiene como finalidad que él o la trabajadora acosada abandonen su trabajo (López Cabarcos y Vásquez Rodríguez, op.cit., p. 51). Estas mismas autoras señalan los diez comportamientos más frecuentes que evidencian la existencia del hostigamiento moral, entre los que incluyen:
1
Considerando 1
Asignar trabajos sin valor o utilidad alguna.
2
Considerando 2
Rebajar a la persona asignándole trabajos por debajo de su capacidad profesional o sus competencias habituales.
3
Considerando 3
Ejercer contra la persona una presión indebida o arbitraria para realizar su trabajo.
4
Considerando 4
Evaluar su trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada.
5
Considerando 5
Desvalorar sistemáticamente su esfuerzo o éxito profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros.
6
Considerando 6
Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes.
7
Considerando 7
Menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la persona.
8
Considerando 8
Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables.
9
Considerando 9
Restringir las posibilidades de comunicarse, hablar o reunirse con el superior.
10
Considerando 10
Ningunear, ignorar, excluir o hacer el vacío, fingir no verle o hacerle 'invisible'. (López Cabarcos y Vásquez Rodríguez, op.cit., p. 57)”. Por otra parte, ha apuntado que el mobbing no debe confundirse con figuras similares: “Con el objeto de no incurrir en una indebida aplicación con otras figuras similares, conviene diferenciar el “Mobbing” o el acoso laboral de otras figuras análogas como el estrés profesional, las situaciones conflictivas laborales y la agresión aislada . Diferencia: a) con el estrés profesional: el estrés no es otra cosa que las consecuencias sufridas por el trabajador producto de la sobrecarga y las malas condiciones en el trabajo. Cuando una persona es sometida a un ritmo agotador sólo está cansada, pero cuando se le empieza a humillar públicamente, cae enferma. b) De las situaciones conflictivas laborales: en los casos de conflicto, generalmente se exteriorizan por medio de los reproches. En el caso del acoso, por el contrario, se oculta “lo no verbalizado. No se establece una relación simética como en el conflicto sino una relación dominante-dominado, en la que el que controla el juego intenta someter al otro y hacerle perder su identidad. Cuando eso ocurre dentro de una relación de subordinación, hay un abuso de poder jerárquico, y la autoridad legítima se convierte en dominio sobre una persona” (MÁRQUEZ GARMENDIA, M. Op.cit., p.318) y c) de la agresión aislada: una agresión verbal aislada es un acto de violencia, pero no de acoso laboral a menos que vaya precedido de múltiples pequeñas agresiones. Los reproches reiterados sí lo son, máxime si hay otras conductas descalificadoras contra la persona” Sentencia N° 2003-792 de las 14:35 horas el 18 de diciembre del 2003 (la negrita no es del original). Finalmente, en orden a la carga de la prueba para demostrar la existencia del acoso laboral corresponde a quien la alegue: “En aplicación del numeral 317 del Código Procesal Civil, tratándose de hechos que guardan relación con los elementos esenciales del contrato de trabajo (el hostigamiento laboral), quien alegue su existencia tiene la carga procesal de demostrarlos, a efecto de poder valorar si el cuadro fáctico acusado es lo suficientemente grave como para tener por configurado el acoso y la existencia de un posible daño moral o patrimonial. En el caso concreto la parte actora no ha cumplido con este deber procesal y por ende su agravio en cuanto al fondo deberá igualmente ser rechazado” Sentencia N° 2010-1263 de las 15:04 horas del 9 de setiembre del 2010 (la negrita no es del original). En igual sentido, N° 2013-650 de las 10:20 horas del 14 de junio del 2013. En idéntico orden de ideas, la Sección Segunda del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, dispuso: “Cabe señalar, como lo hizo la jurisprudencia antes citada, que el Mobbing es un maltrato psicológico de un superior jerárquico en este caso hacia su inferior, con el objeto de denigrar, maltratar, humillar a su inferior en el ejercicio de las labores realizadas. Esto es lo que debe demostrar la actora en su demanda, en este caso la carga probatoria está en sus manos con el fin de demostrar ese maltrato que ha sufrido en su puesto de trabajo, y en este caso por su superior (…)” Sentencia N° 183 de las 10:05 horas del 29 de abril del 2015 (la negrita no es del original). A la luz de lo expuesto, se evidencia que en la especie no ha mediado acoso laboral en perjuicio de la señora [Nombre 001]. En primer término, es necesario hacer referencia sobre cuáles son las conductas que la actora afirma son las que determinan la existencia de una situación de acoso laboral en su contra: (...) Las situaciones descritas no se ajustan a la realidad. En efecto, en relación con el primer señalamiento, no consta prueba en autos de que se haya presentado. Más bien, de las notas dirigidas a la actora se desprende que siempre se le trató con respeto, lo cual se demostrará además con la prueba testimonial que será evacuada en este proceso. En relación con los horarios asignados a la actora, es indispensable señalar que se rige -por así estipularlo expresamente el artículo 30 del decreto N° 37439- de acuerdo a las necesidades particulares de vigilancia del centro educativo, y es sujeto de modificación por su jefe inmediato (artículo 36 ídem). Siendo así, la norma no prohíbe que labore de noche. En esa línea, resulta de suma trascendencia aclarar que el manual descriptivo del puesto2 ocupado por la actora (auxiliar de vigilancia de centro educativo), indica dentro del acápite de condiciones de trabajo, que “ Le corresponde laborar en jornadas diurnas, mixtas, nocturnas o sin límite de horario, cuando las circunstancias lo exijan ” (la negrita no es del original), lo que ratifica lo indicado en el párrafo anterior, y comprueba de igual forma que es inherente al puesto laborar bajo diferentes jornadas con la posibilidad de ser variadas. No es cierto tampoco que en la asignación de horarios medie discriminación alguna. Como prueba se adjunta copia de los horarios fijados a los demás guardas, en los cuales consta con claridad irrefutable que a estos también deben laborar en horas de la noche. Lo mismo ocurre con la asignación de los días libres por semana, donde media absoluta igualdad. A tenor de lo expuesto, se evidencia no solo que en relación con esos extremos a los guardas se les asignan los horarios en paridad de condiciones, sino que más bien lo que la actora pretende es obtener, sin que medie justificación alguna, un trato diferenciado a su favor. Incluso, de la prueba que consta en autos es un hecho irrefutable que de todos los guardas, la señora [Nombre 001] es la que en menos ocasiones se le ha asignado un horario nocturno. Es incomprensible también que señale que intencionalmente se le fijen horarios de forma tal que no tenga contacto con las personas, cuando consta -como recién se indicó- que la asignación se realiza de forma equitativa, y por ende labora también en horas de la mañana y en la tarde, donde siempre va a estar rodeada de muchas personas. Se recuerda, la actora trabaja en un centro educativo al que concurren cientos de personas. Se rechaza también que se le asigne una silla diferente a la de sus compañeros. Al respecto se puede ver, por ejemplo, el oficio N° IEGBRP 0141-2017, en el cual el funcionario codemandado le indica que puede utilizar “una silla de las grandes y una mesa”. Adicionalmente, desde ya se aclara que el centro educativo cuenta con un espacio amplio acondicionado con cama, ducha, cafetera, microondas, plantilla, refrigeradora, entre otros, satisfaciendo así de forma sobrada las facilidades mínimas exigidas por la Sala Segunda para cuando los funcionarios deban desempeñarse como guardas dormilones. Sobre las cámaras de seguridad, no es cierto que se hayan instalado para fiscalizar a la actora, por cuanto fueron instaladas para vigilancia y seguridad. Se insiste nuevamente que se trata de un centro educativo al que asisten una gran cantidad de personas -particularmente, de menores de edad- y existe patrimonio institucional, por lo que su finalidad no es otra que la de velar por estos. En todo caso, se reitera que la instalación de las cámaras obedece a una decisión de la Junta de Educación, no del supuesto acosador. Se rechaza también que la accionante fuera excluida de las reuniones, por cuanto no solo aporta prueba al efecto, sino que más existen documentos incorporados a los autos que demuestran lo contrario (por ejemplo, entre otros, ver los oficios N° IEGBRP 0213-2017 y IEGBRP-026-2018, así como múltiples notas realizadas por la propia actora que reconoce la existencia de reuniones en las que participó con el director y sus compañeros). Y con respecto a las actividades a las que refiere tampoco existe prueba, y además se refutará con la prueba testimonial que será evacuada. Sobre este último aspecto, se recuerda que el supuesto acosador ni siquiera participó en la organización de estas. No es cierto que el servidor codemandado no respondiera sus gestiones, por cuanto existe abundante prueba documental incorporada a los autos que demuestran lo contrario. Es falso que se le haya entregado una bitácora donde debe anotar “incluso cuando voy al baño”, debido a que nunca se le dio esa orden. Al respecto ver el oficio N° IEGBREP 058-2016, donde consta la instrucción exacta que se le giró: “(…) se le hace entrega de una bitácora, la cual estará bajo su tutela, la cual tendrá la función de anotar horas de entrada y salidas, a laborar y a tomar alimentos. También acontecimientos importantes que tengan que ver con la seguridad del estudiantado y del menaje de la institución”. Tampoco se le revocó el derecho de uso del parqueo, solamente se le recordó el correcto uso de este (ver oficio N° IEGBREP 045-2018, en relación con el IEGBREP 060-2018). Particular mención amerita el señalamiento de la existencia de “amonestaciones” supuestamente injustificadas. En primer término, debido a que tal y como se indicó en el oficio N° IEGBRP 0213-2017, el funcionario codemandado con claridad absoluta le expresó que “los oficios dirigidos a su persona no se consideran como amonestaciones y no serán considerados para su calificación de servicios anual ya que son solo comunicaciones internas”. Es decir, en sede administrativa no le ha sido impuesta amonestación alguna. Es más, en autos consta que el señor [Nombre 004] siempre le ha otorgado una calificación de excelente en las evaluaciones de desempeño anuales. Una vez aclarado lo anterior, véase que en las únicas ocasiones en que se le ha dirigido un oficio haciendo advertencia de algún incumplimiento en el desempeño de sus funciones, se ha debido a circunstancias objetivas y comprobadas, como por ejemplo, permitir el ingreso de personas sin registrarlas, ni revisarlas a la salida, dejar el portón abierto y con la aguja levantada, vender productos dentro de la jornada laboral, ausencias injustificadas del puesto de trabajo, llegadas tardías, faltas de respeto a su superior, no seguir el procedimiento para tramitar permisos, tomar más tiempo de alimentación, entablar conversaciones extensas (de horas incluso) descuidando sus labores de vigilancia, utilizar el celular por largos periodos durante su jornada, entre otras (como prueba de lo anterior, ver la prueba aportada por el codemandado rotulada “Oficios: Respuestas, Instrucciones, Comunicados y descargos”, e incluso la aportada por la propia accionante). De lo hasta aquí expuesto se comprueba con claridad irrefutable que ninguna de las supuestas situaciones de acoso se ha presentado, y que incluso distan diametralmente de lo que en la realidad ocurre. Además, la actora incumple con la carga probatoria a la cual se encuentra obligada. Es también evidente que la señora [Nombre 001] confunde el ejercicio por parte del funcionario codemandado del poder de dirección que como superior jerárquico le corresponde, con acoso laboral. Al contrario, lo que queda establecido es la disconformidad de aquella en cumplir con el deber de obediencia al cual se encuentra obligada, en detrimento de lo dispuesto en los inciso 1) de la LGAP y 18 del Código de Trabajo. En apoyo del referido poder de dirección, se remite también a la siguiente normativa: Ley General de la Administración Pública Artículo 102: “El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades: a) Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan expresamente; b) Vigilar la acción del inferior para constatar su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios o útiles para ese fin que no estén jurídicamente prohibidos; c) Ejercer la potestad disciplinaria; d) Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola de oficio, o en virtud de recurso administrativo; (…)” · Ley N° 181 “Código de Educación” Artículo 123: “El director de una escuela es responsable de la marcha general de la misma y el jefe inmediato de todos los empleados de ella”. Artículo 124: “Al hacerse cargo de la escuela, debe el director recibir bajo inventario las pertenencias de la misma y cuidar de su conservación bajo su personal responsabilidad” Artículo 125: “El director de una escuela está especialmente obligado: 1°.- A cuidar constante y directamente del orden, disciplina y moralidad de la enseñanza, y a ejercer activa vigilancia sobre los maestros, alumnos o empleados inferiores a fin de que todos cumplan exactamente sus obligaciones. (…) Adicionalmente, el manual descriptivo del puesto4 ocupado por el señor [Nombre 004] [Director de Enseñanza General Básica 5 (I y II Ciclos)] establece como naturaleza del trabajo la “Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de Enseñanza Primaria (...)”. En cuanto a las actividades señala, entre otras, las siguientes: Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas de la institución a su cargo. Vela por el mantenimiento y conservación del plantel educativo, y por el uso correcto de los materiales, útiles y equipos de trabajo. Asigna, supervisa y controla las labores del personal subalterno encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución. Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos. Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla. Le corresponde también “organizar, coordinar, asignar y supervisar el trabajo a personal docente, técnico - docente, administrativo - docente y administrativo, siendo responsable por el eficaz y eficiente cumplimiento de las actividades asignadas”. Siendo así, es irrefutable que el codemandado no ha hecho más que ejecutar las competencias que el ordenamiento y el puesto le exigen. En suma, por las razones de hecho y derecho expuestas, debe rechazarse que la actora sea víctima de acoso laboral.
3
Considerando 3
LA ACTORA NO ES VÍCTIMA DE DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO O RELIGIÓN (sic) En relación con la supuesta discriminación por género, el cual sustenta “en el trato discriminatorio y desigual” en relación con sus compañeros “por ser la única mujer en puesto de seguridad”, ha quedado acreditado que tal afirmación dista por completo de la realidad, por cuanto en todo momento se le ha brindado equidad de trato. Lo anterior será además ratificado con la prueba testimonial a evacuar. Y con respecto a la discriminación por género, que afirma es ocasionada porque se hace referencia hacia ella “como “Bin Laden” u otros términos asimilando el árabe”, no existe la mínima prueba de que ello ocurra, y es una conducta que el codemandado rechaza de plano haber cometido. Incluso, se remite al oficio N° IEGBRP 143-2017, en el cual el señor [Nombre 004] le ha autorizado sin oposición alguna celebrar el “día Religioso de los Musulmanes”. En todo caso, también con la prueba testimonial que será rendida se demostrará la inexistencia de la conducta descrita.
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Considerando 4
IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE DÍAS FERIADOS SUPUESTAMENTE ADEUDADOS E IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO POR CONCEPTO DE HORAS EXTRA (sic) A la señora [Nombre 001] no se le adeuda suma alguna en relación a los días feriados que se le adeudan y que ni siquiera concretiza , por cuanto -como se desprende de los horarios que constan en autos y el registro de marcas que se aporta- los ha disfrutado, o en su defecto, en las poquísimas ocasiones en que ha debido laborar se canceló el monto correspondiente. Así, se comprueba que disfrutó los días 2, 3 y 11 de abril del 2015, 25 de julio del 2015, 2 de agosto del 2015, 15 de agosto del 2015, 12 de octubre del 2015, 25 de diciembre del 2015, 1° de enero del 2016, 24 y 25 de marzo del 2016, 11 de abril del 2016, 1° de mayo del 2016, 25 de julio del 2016, 2 y 15 de agosto del 2016, 25 de diciembre del 2016, 1° de enero del 2017, 11 y 13 de abril del 2017, 25 de julio del 2017, 15 de agosto del 2017, 16 de octubre del 2017, 25 de diciembre del 2017, 1° de enero del 2018, 29 y 30 de marzo del 2018, 11 de abril del 2018 y 1° de mayo del 2018. Los feriados laborados correspondientes a los días 14 de abril del 2017 y 1° de mayo del 2017 se cancelaron según se demuestra con las facturas N° 1158498 y 1070354 (se aportan). En relación con la jornada laboral aplicable al puesto de la actora, se requiere en primera instancia advertir que el artículo 30 del decreto N° 37439 señala que corresponde a las establecida en los artículos 136, 138 y 143 del Código de Trabajo. Ahora bien, tal y como se desprende del artículo 1° de la reunión de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales (MEP/SEC-SITRACOME-ANDE) celebrada a las 13:30 horas del 2 de abril del 2018 (se aporta copia), el artículo 33 de la Convención Colectiva de Trabajo (MEP/SEC-SITRACOME-ANDE) dispuso una jornada máxima acumulativa de 40 horas semanales para “Las personas trabajadoras de las oficinas centrales y de las direcciones regionales del MEP”. Asimismo, en el considerando 2 esa Junta remite a su resolución N° 001-11-2015 JPRL-MEP-SEC-SITRACOME, en la que en lo que interesa señala que corresponde al Director de cada centro de educación “determinar los funcionarios que cumplen con dicho perfil, y que su jornada laboral, se equipare en lo que ha derecho corresponde, a una jornada ordinaria de 40 horas semanales”. Con base en lo anterior, se estimó que al existir una norma específica que fija la jornada de los agentes de seguridad y vigilancia y los auxiliares de vigilancia, estos no se encontraban incluidos. Es con ocasión de la emisión de un criterio de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, el cual quedó firme hasta el 31 de octubre del 2017, que se establece que a ese grupo de funcionarios debe aplicárseles una jornada máxima acumulativa de 40 horas semanales. Con base a lo resuelto, la Junta Paritaria en la citada reunión del 2 de abril del 2018, acordó proceder a aplicar la nueva jornada en estos términos: “A efecto de la aplicación de la jornada máxima acumulativa de 40 horas semanales a Oficiales [Agentes] y Auxiliares de Seguridad, se instruye a los Directores/as de centro educativo a efecto de que: A) En aquellos centros educativos donde ya se aplica la jornada máxima acumulativa de 40 horas semanales para Oficiales [Agentes] y Auxiliares de Seguridad, se mantenga la misma de manera permanente y se informe a la Dirección de Recursos Humanos, a efecto de oficializar dicha jornada. B) En aquellos casos en que aún no se ha aplicado esta modalidad de jornada al personal de seguridad, los directores o directoras de centro educativo, deberán hacer los ajustes administrativos necesarios, a efecto de que todo el personal de seguridad del Ministerio de Educación Pública pase a jornada máxima acumulativa de 40 horas semanales a más tardar el 1° de julio del 2018 ” (la negrita no es del original). Teniendo en cuenta que compete a la Junta Paritaria, a tenor a lo establecido en el artículo 9 de la Convención, vigilar su cumplimiento, es criterio de esta representación que es a partir del 2 de julio del 2018 que es exigible el pago de horas extra en aquellos casos en que no se haya ajustado la jornada. En el caso particular de la actora, como se indica en el oficio N° IEGBRP-026-2018, se le reconoció esa jornada a partir del 19 de abril del 2018. En ese tanto, no es procedente que a la actora se le reconozca el pago de horas extra, porque se hizo a su favor el ajuste meses antes de la fecha límite.
5
Considerando 5
EL PUESTO OCUPADO POR LA ACTORA ES INCOMPATIBLE CON HORARIOS ESTABLES (sic) La señora Agüero Abarca exige que en sentencia el Despacho ordene a mi representado que establezca sus horarios “de manera estable a fin de poder continuar con mis estudios universitarios y poder llevar una vida normal sin estar sujeta a cambios repentinos y bruscos en los horarios de trabajo”, lo cual debe ser rechazado por improcedente. Debe considerarse al efecto que la pretensión excede los alcances del del Código de Trabajo, y además, implicaría una intromisión del Poder Judicial en aspectos que son materia propia de la Administración activa, y en especial, que en su condición de patrono le corresponden, tal y como lo sería la determinación del horario en que el trabajador debe desempeñar sus funciones. A mayor abundamiento, véase que existe una norma vigente (artículo 30 y 36 del decreto N° 37439) que dispone que tal determinación compete en exclusiva al superior jerárquico de la señora [Nombre 001], es decir, el director del centro educativo. Además, fue comprobado que tanto el decreto de cita, como el manual descriptivo del puesto son diáfanos y contundentes al disponer que a los auxiliares de vigilancia les corresponde laborar en jornadas diurnas, mixtas o nocturnas, y que ello depende de las necesidades institucionales, no de las situaciones personales del servidor. Tampoco existe distinción entre si el servidor es de género masculino o femenino. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la actora se encuentre estudiando (lo cual ni siquiera le consta a esta representación), lo cierto es que el funcionario codemandado en el oficio N° IEGBRP 049-2016 del 5 de abril del 2016, le instó a que tramitara el permiso ante la autoridad correspondiente para así de forma fundamentada ajustar el horario; no obstante, tal y como consta en el oficio N° IDP-DE-444-2018 del 17 de julio del 2018 (se aporta prueba), emitido por el Instituto de Desarrollo Profesional del MEP, no lo ha hecho. En ese sentido, no hay motivo alguno que justifique excusar a la actora de cumplir con sus obligaciones, y mucho menos, de superponer sus intereses en perjuicio de los institucionales.
6
Considerando 6
IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL (sic) Por las razones desarrolladas, el Estado no incurrió en situación alguna generadora de responsabilidad, por lo que el reclamo por daño moral debe ser rechazado en todos sus extremos. A pesar de lo anterior, se recuerda que si bien la valoración del daño moral subjetivo es in re ipsa, ello no significa que la parte interesada aporte elementos al menos indiciarios que evidencien la existencia del daño, su intensidad y el nexo causal con la conducta cuestionada, lo cual aquí se incumple, ya que la actora se limita a realizar simples afirmaciones. Se aclara de igual forma que no es factible confundir -como lo hace la actora-el daño moral subjetivo con el daño físico o el psicológico (los cuales forman parte de lo que la jurisprudencia ha denominado “daños a la persona”), pues son diferentes. Al respecto, se remite a la sentencia N° 446-F-S1-2012 de las 8:40 horas del 12 de abril del 2012, emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia: “Como lo indicó esta Sala en el precedente citado, “…Es importante aclarar que el daño moral subjetivo y el psicológico no guardan una relación de identidad.”, a lo que debe añadirse, tampoco la guardan con el daño físico” Además, requieren de prueba directa que los demuestra. No basta con solo indicar que se padecen. En ese orden, se confirma la improcedencia de lo pedido".- En su escrito de contestación, el codemandado [Nombre 004], menciona: " SOBRE LOS HECHOS (sic)
PRIMERO
Considerando PRIMERO
ES CIERTO, según consta en los autos, que la Actora labora como Auxiliar de Vigilancia en el "I.E.G.B. República de Panamá", devengando el salario que indica en el hecho.
SEGUNDO
Considerando SEGUNDO
ES CIERTO que los horarios de la Actora en las funciones de vigilancia es rotativo, según las necesidades del servicio en función de la seguridad de los educandos y de la organización institucional. NO ES CIERTO que su jornada laboral sea rotativa, sino que se ajusta a las previsiones que establece la ley para este tipo de servidores en el Ministerio de Educación Pública. ES CIERTO que dentro de su horario cuenta con treinta minutos para su alimentación y con veinte minutos para "meriendas", los que se fijan y respetan por parte de la Dirección del Centro Educativo.
TERCERO
Considerando TERCERO
ES CIERTO , según consta en autos, que la Actora formuló denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; no obstante, NO LE CONSTA A MI REPRESENTADO el contenido de la denuncia ni sus alcances ya que no fue parte en el procedimiento ante esa Cartera.
CUARTO
Considerando CUARTO
NO ES CIERTO, que las peticiones de la Actora no fueron tomadas en cuenta. Las que formuló, en forma directa ante la Dirección del Centro Educativo, le fueron debidamente contestadas. NO ES CIERTO que mi representado intensificara "las acciones... tendientes a incomodar, invisibilizar, humillar y... degradar" a la Actora, y es falso que tales conductas "se han dado desde inicios de la relación laboral", o en algún otro momento de ésta.
QUINTO
Considerando QUINTO
ES CIERTO que a la Actora se le asignaron horarios nocturnos (guarda dormilón) mas NO ES CIERTO que el horario asignado pretendiera, como lo afirma, poner en riesgo su "integridad física". NO ES CIERTO que a la Actora se le asignan "horarios donde no pueda tener contacto con otras personas, me aísla", ya que, como lo reconoce en el hecho segundo de la demanda, los horarios son rotativos. NO ES CIERTO que la Institución no cuente con "un lugar adecuado para realizar la labor" de vigilancia durante horas nocturnas, y NO ES CIERTO que mi representado cambiaba la silla a la Actora, cuando le "llegaba" su "turno". NO ES CIERTO que las cámaras de vigilancia se encontraban dirigidas a "vigilar" la labor de la Actora, ya que la vigilancia, en aspectos de seguridad, y de supervisión, en aspectos laborales, se realizan sobre todo el personal de la Institución. NO ES CIERTO que no se le pagaran días feriados u horas extras cuando ello correspondía, no obstante, en muchas ocasiones se le compensó el tiempo, con días libres, como al resto de los servidores encargados de la vigilancia. NO ES CIERTO que "los demás compañeros (hombres) no se les establecían horarios en las mismas condiciones" que la Actora, pues, son rotativos, no obstante, cuando algún vigilante cumplía un horario a la semana que implicaba hasta doce horas en jornada mixta, se le otorgaban más días libres de carácter profiláctico, según la regulación aplicable en la materia.
SEXTO
Considerando SEXTO
NO ES CIERTO EN LA FORMA QUE SE DESCRIBE, ya que ES CIERTO que, cuando corresponde, en el ejercicio de sus funciones mi representado, le llamó la atención a la Actora sobre aspectos de su desempeño o del cumplimiento de sus deberes, las que no constituye "amonestaciones" por la comisión de faltas. NO ES CIERTO , como ya fue explicado, que se le vigilara con las cámaras. NO ES CIERTO que se le prohibió "conversar con las personas que llegaran a la institución", se le llamó la atención cuando alargaba dichas conversaciones en asuntos no vinculados a sus labores. NO ES CIERTO que se le excluía de las reuniones, incluso se repitieron para incorporar a la Actora, y TAMPOCO ES CIERTO que cuando estaba presente la Actora en ellas mi representado la ignoraba, "hacía como si... no estuviera..., se negaba a escuchar" sus opiniones o la humillaba delante de los compañeros.
SÉTIMO
Considerando SÉTIMO
NO ES CIERTO que las peticiones o permisos que realiza la Actora no sean contestadas por mi representado, o que para ello requiera acudir a instancias estatales. NO ES CIERTO que mi representado atropelle los derechos de la Actora como trabajadora y servidora pública.
OCTAVO
Considerando OCTAVO
ES CIERTO que la Actora se ha dirigido a la "supervisión del sector" para exponer sus inconformidades, mas NO ES CIERTO que se han ignorado, ya que el Superior Inmediato de mi representado ha intervenido y resuelto lo procedente en cada caso.
NOVENO
Considerando NOVENO
NO ES CIERTO que, para las actividades que se hacen en la Institución Educativa no se toma en cuenta a la Actora, entendiendo que la entrega de los presentes en las actividades no las hace personalmente mi representado, y las que menciona en el hecho (Día Internacional la Mujer y de Fin de Curso) las organiza la Junta de Educación.
DÉCIMO
Considerando DÉCIMO
NO ES CIERTO que el periodo de vacaciones de la Actora fuera variado injustificadamente, sino que, en efecto, por gestión de ella, se debió hacer un cambio en dicho período, acorde con las necesidades institucionales, siendo la variación de pocos días y ajustado derecho. NO ES CIERTO que mi representado le haya realizado apercibimientos injustificados, sino que, en el ejercicio de su competencia, le realizó a la Actora las llamadas de atención para el mejor cumplimiento de sus funciones. TAMPOCO ES CIERTO que le haya revocado su derecho a parquear en la institución, no existe una sola instrucción al respecto. NO ES CIERTO que "Se ha intensificado en los últimos días el nivel de persecución... me ha dado seguimiento por cámara e incluso dio orden para instalar un sistema de cámaras de alta resolución...", se reitera que las cámaras son utilizadas para vigilancia y seguridad del personal, así como para supervisar la eficiencia y eficacia del servicio público que brinda todo el personal, y, en todo caso, la instalación no responde a una orden de mi representado, sino a una disposición de la Junta de Educación. NO ES CIERTO, EN LA FORMA QUE SE DESCRIBE, ya que ES CIERTO que se le entregó una bitácora exclusiva a la Actora, con el fin de que, entre otras, anote "horas de entrada y salidas, a laborar y a tomar alimentos.., acontecimientos que tengan que ver con la seguridad del estudiantado y del menaje de la institución.", y que, cuando realice anotaciones y "comentarios" indebidos hacia la persona del Director (como consta en las consignadas el día 22 de junio del 2018) o se refiera a situaciones particulares, no indisponga al resto de sus compañeros. NO ES CIERTO que mi representado le dio orden de no moverse metros antes de la aguja que regula el ingreso y salida de la institución, como lo expresa la Actora, sino que ello debe hacerse cuando se regula la salida e ingreso de vehículos y estudiantes de la Institución, por motivos de seguridad de éstos, y TAMPOCO ES CIERTO que se le dio orden de no conversar con nadie, sino que se le requirió e instruyó que sus diálogos con el público se realicen para el cabal cumplimiento de sus funciones. DÉCIMO
PRIMERO
Considerando PRIMERO
ES CIERTO , que la Actora profesa la fe "musulmana". NO ES CIERTO que por su fe recibe "tratos discriminatorios de parte de mi representado, que éste se ha referido a ella como "Bin Laden" o con "otros términos". NO ES CIERTO que, a la Actora, por ser mujer, se le "degrada" o que por ello recibe un "trato discriminatorio y desigual" del que se les brinda a sus compañeros. NO ES CIERTO que mi representado no se dirija a la Actora por su nombre. NO ES CIERTO, como lo afirma la Actora, que lo que "realmente buscan es que... presente mi renuncia al puesto de trabajo.". DÉCIMO
SEGUNDO
Considerando SEGUNDO
NO ES CIERTO que se le adeuden horas extras por superar la jornada reducida establecida por convención colectiva en el Ministerio de Educación Pública, ya que dicha jornada le fue debidamente ajustada en cuanto se recibió la orden de las autoridades competentes previo a lo cual se mantuvo la costumbre administrativa, en acuerdo con el personal de vigilancia cuando así fue aceptado, de compensar con días libres o pagar horas extra, por parte de la Junta de Educación. DÉCIMO
TERCERO
Considerando TERCERO
NO ES CIERTO , por lo expuesto al contestar los hechos anteriores, que se le haya causado daño moral a la Actora, o que haya afectado su vida personal y familiar, con las decisiones y actuaciones administrativas que ha realizado mi representado, que le haya "imposibilitado la posibilidad de superación", "degradado y discriminado" por su "condición de mujer y... religión", para con ello buscar su "renuncia al trabajo...". ES CIERTO que el Instituto Nacional de Seguros ha atendido a la Actora, no obstante, la epicrisis que se incorporó a los autos, no es concluyente que exista acoso laboral alguno. NO LE CONSTA a mi representado existencia de un "proceso judicial por riesgos del trabajo... expediente 18-000299-1550-LA".-
VI
Considerando VI
SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO : Revisados los argumentos y pruebas aportadas, este Tribunal determina que el presente asunto debe declararse sin lugar por las razones que a continuación se señalan. En primer término se indica, solo se revisará por parte de esta Cámara a la luz de las conductas que se acusan como de acoso, las correspondientes al inicio de la labor de la señora [Nombre 001] en el centro educativo en el año 2015 y hasta junio de 2018, en el tanto, existieron actuaciones que se dieron en el mes de mayo de 2018 y no es sino hasta mediados del mes de junio que se documentaron o se aclararon. De julio de 2018 en adelante, son actuaciones que no se revisarán aunque exista documentación de ese período en el expediente personal de la acá actora, en razón de que el periodo de investigación es de febrero de 2015 a junio de 2018.
1
Considerando 1
Sobre la linea jurisprudencial del acoso laboral y su aplicación al caso concreto. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia número 655-2005 de las 14:05 horas del 3 de agosto de 2005, al explicar lo que se debía entender por hostigamiento o acoso laboral, indicó: “El término 'mobbing' (o acoso moral en el trabajo), invocado por la parte actora en su recurso, procede del verbo inglés 'to mob' que significa 'asaltar' o 'acosar'. (María de los Ángeles López Cabarcos y Paula Vásquez Rodríguez. 'Mobbing. Cómo prevenir, identificar y solucionar el acoso psicológico en el trabajo'. Madrid, Ediciones Pirámide, 2003, p. 50). El acoso moral en el trabajo ha sido definido por Leymann, como una 'situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media durante unos 6 meses) sobre otra persona o personas, respecto de las que mantiene una relación asimétrica de poder, en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo'. (María Dolores Rubio de Medina. 'Extinción del contrato laboral por acoso moral - mobbing-'. Barcelona, Editorial Bosch, S.A., 2002, pp. 10-11). El hostigamiento puede ser vertical, horizontal o mixto. Es vertical cuando la conducta hostigadora proviene del jerarca (esta modalidad se conoce como 'bossing'). Es horizontal cuando el acoso es provocado por los propios compañeros y el mixto se da por una combinación entre el acoso propiciado por la jefatura –por acción u omisión- y los compañeros. De conformidad con la doctrina, esta última modalidad es la habitual (ídem, pp. 12-13). Luego, de la concepción doctrinal del 'mobbing' se desprenden varias características comunes, entre las que se señalan: a) La intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad del acosado. b) La repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante y no aislado. c) La longevidad de la agresión: el acoso se suscita durante un período prolongado. d) La asimetría de poder: pues la agresión proviene de otro u otros quienes tienen la capacidad de causar daño. e) El fin último: la agresión tiene como finalidad que el o la trabajadora acosada abandonen su trabajo (López Cabarcos y Vásquez Rodríguez, op.cit., p. 51). Estas mismas autoras señalan los diez comportamientos más frecuentes que evidencian la existencia del hostigamiento moral, entre los que incluyen:
1
Considerando 1
Asignar trabajos sin valor o utilidad alguna.
2
Considerando 2
Rebajar a la persona asignándole trabajos por debajo de su capacidad profesional o sus competencias habituales.
3
Considerando 3
Ejercer contra la persona una presión indebida o arbitraria para realizar su trabajo.
4
Considerando 4
Evaluar su trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada.
5
Considerando 5
Desvalorar sistemáticamente su esfuerzo o éxito profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros.
6
Considerando 6
Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes.
7
Considerando 7
Menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la persona.
8
Considerando 8
Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables.
9
Considerando 9
Restringir las posibilidades de comunicarse, hablar o reunirse con el superior.
10
Considerando 10
Ningunear, ignorar, excluir o hacer el vacío, fingir no verle o hacerle 'invisible'. (López Cabarcos y Vásquez Rodríguez, op.cit., p. 57)”. (En ese mismo sentido puede verse los votos números 631-2016 de las 9:55 horas del 22 de junio de 2016, 1381-2016 de las 9:00 horas del 14 de diciembre de 2016 y 2021-000141 de las 10:25 horas del 22 de enero de 2021, todas de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia). Con ello claro, esta Cámara concluye que la relación laboral entre el señor [Nombre 004] y la señora [Nombre 001] no corresponde a una situación de acoso laboral como la actora ha planteado. Conforme a la definición mencionada el acoso o mobbing, a una persona en su lugar de trabajo se le pone en una posición de violencia psicológica extrema de forma sistemática, recurrente, durante un tiempo prolongado y esto lo realiza otra persona con la mantiene una relación asimétrica de poder, pero esto tiene un fin, el destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona acabe abandonando el lugar de trabajo. En la revisión exhaustiva de la prueba que realizó esta Cámara, no hemos encontrado que lo que la actora plantea se encuadre en la definición citada. Si bien es cierto entre ella y el codemandado [Nombre 004] se cumplía la característica de una relación asimétrica de poder, al fungir el señor [Nombre 004] la condición jerárquica de Director del Centro Educativo y la actora como auxiliar de Seguridad del mismo, no se ha encontrado el resto de los componentes del acoso, tendientes a colocar a la acá accionante en una situación psicológica extrema como se verá en el análisis individual de cada una de las actuaciones que la actora reclama provocaron un supuesto acoso laboral en su persona; en ese sentido, no ha encontrado este Tribunal que el codemandado en el período que se revisa y en que fue superior de la actora, haya tratado intencionalmente de minar la autoestima y la dignidad de la señora [Nombre 001]. No hay prueba de comportamientos que hayan provocado agresiones por parte del señor [Nombre 004] respecto de la accionante, solo se denota de las probanzas, como se dirá más adelante, que el señor [Nombre 004] en ciertos momentos debía de llamar al orden a la actora o que a raíz de ciertos comportamientos de la actora, reaccionaba imponiéndole -como su superior y administrador del centro educativo- por escrito, instrucciones y reglas que la misma debía cumplir, pero ello no califica como agresión constante, sino el desarrollo de su posición como superior, siendo que muchos de los lineamientos impuestos, obedecen al propio actuar indebido o irregular de la actora. Ahora, si bien es claro de la prueba recabada que existía una comunicación escrita e intensa entre la actora y el codemandado, en la cual insistentemente la actora señala lo que considera como agresiones que sufría y se habían prolongado desde que ella fue nombrada en el puesto en que trabaja, no concuerda con ello esta Cámara de Juzgadores como se explicará posteriormente. Finalmente, no se ha demostrado tampoco que haya habido un objetivo de aislar a la actora, de destruir sus relaciones de comunicación, destruir su reputación, o no permitirle realizar sus labores, esto con el fin de que la misma renunciara. De las conductas ejemplificativas que nos plantea la citada sentencia, tenemos que analizadas a la luz de la prueba del expediente, se concluye que no se presentan en este caso concreto, contrario a lo que la actora ha mencionado: -A la actora no se le asignó por parte del señor [Nombre 004] como su superior, trabajos sin valor o utilidad alguna, sino solo las labores que le correspondían en raíz de su puesto. - En ese mismo sentido, no se se le asignaron trabajos por debajo de su capacidad o sus competencias habituales. - No se ejerció sobre ella una presión indebida o arbitraria para realizar su trabajo, lo que se le giraba eran instrucciones justas y necesarias para que la misma ejecutará su labor. - No se evaluó su trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada, de hecho, fue calificada como excelente por el codemandado. - No se desvaloró sistemáticamente su esfuerzo ni se atribuyó a otros factores o a terceros. - No se amplificó o dramatizó de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes, muchas de las conductas indebidas o irregulares de la actora no fueron sancionadas ni a nivel de amonestación y el pedirle una explicación de sus actuaciones, no es una agresión como interpretó la actora. - No se le menospreció personal o laboralmente, esto a pesar de que la actora ha insistido en ese punto, como se verá más adelante. - No se le asignaron cargas de trabajo irrazonables, si bien existieron discrepancias en cuanto a horarios, tiempo de trabajo, esos parecen ser propios de la dinámica del puesto de la actora como auxiliar de seguridad, pero no se considera que en esos casos aislados haya existido una intencionalidad de mobbing en contra de la accionante. - No se le restringieron las posibilidades de comunicarse, hablar o reunirse con el superior, y se agrega con sus compañeros, si bien este fue un punto álgido entre la actora y el codemandado, existían motivos para que se le llamara la atención, en cuanto a que parte de su trabajo era no distraerse manteniendo conversaciones con padres de familia, compañeros de trabajo o terceros que visitaran o pasaran por la institución. Asimismo hay prueba escrita de que la Dirección de la institución invitó a la actora a agendar reuniones con él si quería discutir algún tema, así como que se escuchaba a la actora, y contestaba sus constantes escritos, aunque no siempre accedía a lo que la misma pedía y en algunos casos exigía. - Finalmente, no se encontró que el codemandado o sus subalternos, haya desatendido, ignorado, excluido o le hayan hecho el vacío, o invisibilizado a la actora, primero porque la conducta de la actora demuestra lo contrario, por cuanto constantemente cuestionaba el actuar del director o de sus compañeros, y segundo porque no existe prueba al respecto. Se procederá a continuación a revisar las conductas en especifico.-
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Considerando 2
Las conductas enunciadas por la actora como productoras de acoso laboral no se pueden tener como tales a la luz de la prueba que conste en el proceso. A continuación se revisarán específicamente las conductas que la parte accionante reclamó como creadoras de acoso laboral a la luz de la amplia prueba que consta en los autos. a) Que no se le respetaban los horarios de almuerzo y meriendas. Reclama la actora que no se le respetaban sus horarios de almuerzo y meriendas, lo cierto es que de lo que se desprende de la prueba, normalmente con la notificación mensual de los horarios, se le indicaba el horario de alimentación, ahora, en el eventual caso en que en el horario indicado no se consignaba o si existían errores en dichos oficios, la actora lo reclamaba inmediatamente por escrito alegando siempre violaciones a sus derechos laborales y posteriormente lo reclama acá como una forma de acoso. No comparte esta Cámara dicha afirmación, en tanto a partir del análisis de la prueba revisada, se desprende que en la institución que administraba como director el codemandado, trabajaban más de cien personas; la logística de ordenar los horarios ocasionaba que debían variarse, horas y días en razón de las labores de los guardas y cocineros, en un esfuerzo de óptima organización del centro educativo y ello podía provocar situaciones como las que la actora en forma desproporcionada saca de sus contextos para reclamar violaciones de sus derechos laborales, situaciones que esta Cámara de Juzgadores considera obedecen más bien a errores de organización y planificación y no a mobbing. b) Un exceso en las horas laboradas . Y que se le adeudan horas extras por superar la jornada reducida establecida mediante convención colectiva. que ha pedido su ajuste reiteradamente y que lo que se le dice es que se ha compensado con días libres, lo que resulta ilegal. Que los días feriados y horas extra no se las pagaban como sí lo hacían con los demás compañeros de seguridad. Reclama la actora un exceso de horas laboradas, sin embargo no señaló expresamente los días en que ello supuestamente se dio. De la prueba que consta en autos, existió una discusión en cuanto a si los guardas y auxiliares de seguridad debían laborar 48 o 40 horas, esto a raíz de una convención colectiva suscrita en el MEP, no obstante, el codemandado previó a realizar cualquier cambio en el horario, en forma responsable y como administrador del centro educativo, primero averiguó ante las autrridades correspondientes, sí efectivamente ese horario aplicaba para esos funcionarios, siendo que se dieron diferentes escenarios a lo largo de los años, hasta que finalmente se concluyó que los mismos debían laborar, 40 horas a la semana distribuidas a lo largo de seis días y con un día de descanso, con una salvedad, la de guarda dormilón, cuya jornada era de 12 horas, conforme el Reglamento de los Guardas y Auxiliares de Vigilancia del MEP. Esto es posible constatarlo en los hechos probados 14, 15, 21 y 28 de esta sentencia, sin que observe esta Cámara alguna irregularidad en ese comportamiento, aunque fuera el deseo y prácticamente exigencia -inclusive en términos irrespetuosos- de la actora que se le aplicara dicho horario, inmediatamente después de que ella se enteró por su participación en actividades sindicales, siendo que a partir ese momento se detecta que la actitud de la actora cambia con respecto a la confección de los horarios por parte de su superior y empieza una oposición constante en dicho tema y otros, por lo que ella considera son agresiones del codemandado [Nombre 004]. Ahora, el aportar un listado de sus marcas de entrada y salida, sin indicar al Tribunal en qué momento se dio el supuesto exceso de horas laboradas según las jornadas que al efecto se le habían programado, impide al Tribunal y a los demandados tener claridad en cuanto a los días en que se produjo el exceso y que se pueda revisar este punto en este proceso. La parte accionante tenía como un ejercicio mínimo señalar días, las jornadas aplicadas, la cantidad de horas extras, pero sobre todo, si las mismas estaban autorizadas de previo por la Administración y por ende, contempladas en el presupuesto de la institución y en el caso de marras no se hizo nada de ello, se limitó a señalar que se le debía dinero y alegó que a sus compañeros se las pagaban y a ella no, limitándose a aportar unas facturas que no se consideran prueba suficiente para demostrar ni su existencia ni su estimación de horas y mucho menos, algún trato discriminatorio al respecto, sobre todo porque durante mucho tiempo, la actora laboró solo en horario diurno, de lunes a viernes y no trabajó fines de semana por consideración a contar con una hija menor de edad, siendo entonces que por mucho tiempo su situación no fue la misma que sus compañeros quienes debían de trabajar, horarios mixtos, nocturnos, feriados y fines de semana, sin que sea entonces equiparable sus situaciones en ese momento y cuando por fin tuvo la actora que realizar las jornadas a las que estaba obligada como auxiliar de seguridad en igualdad de condiciones con sus homólogos tampoco individualizó fechas y horas, por lo que se procede rechazar este punto. c) Un pago irregular de feriados, que no se reportó en planillas ni se pagó cargas sociales . El mismo defecto apuntado para las horas extras se manifiesta en la petición de revisar un pago supuestamente irregular de feriados. Era obligación de la parte actora el aportar un listado de los días en que ella indica laboró como feriados, y un mínimo de prueba como su solicitud de que se le pagaran las horas extras, el rechazo o negativa a esa solicitud, pero no se cuenta con dicha información, sino que se limitó a aportar sus registros de marca y horarios sin señalar concretamente feriados en qué laboró, el monto adeudado y supuestamente no cancelado. d) No tener un horario estable para terminar su carrera universitaria. Nuevamente no da la razón esta Cámara de Juzgadores a la actora. Si bien es cierto es derecho de cualquier persona el estudiar para superarse, se equivoca la actora si como ella razona había una obligación del codemandado o el Estado de otorgarle los horarios y permisos que ella solicitó para acudir a realizar en un horario diurno y vespertino, una practica dirigida en otro centro de trabajo por aproximadamente cinco meses. Los hechos probados 11, 12 14 y 15, dan cuenta de ello y de cómo la actora solicitó un horario especial en función de terminar sus estudios universitarios, pero pretendió que fuera el director quien le autorizara no solo la variación del horario, lo cual, sí era parte de sus facultades, pero también se le concediera un permiso para trabajar en otro sitio como una práctica profesional, situación que se escapaba de las competencias del director y debía ser autorizada por otra instancia administrativa. Pero además, conforme la misma parte se identificó en juicio, ella es bachiller en administración aduanera internacional, con lo cual parece que la misma logró fuera de su horario laboral -que queremos dejar claro, ella aceptó que era variable en el momento en que fue contratada interinamente por el MEP como auxiliar de seguridad-, lograr terminar sus estudios y obtener un título universitario. Ahora, el actuar del director es correcto, en tanto remitió a la actora a que fuera la Dirección de Recursos Humanos del MEP, la dependencia -como corresponde- que autorizará el permiso que ella solicitaba para que se mantuviera su horario diurno y se le otorgara el permiso que ella solicitaba para realizar una practica dirigida en una empresa aduanal en su horario de trabajo con el MEP. En juicio se determinó que ella conocía que ese era el procedimiento por lo indicado por el director y no lo solicitó, por lo tanto no se encuentra en esto una conducta que configure acoso, sino que obedece a una omisión que responde a una liberalidad de la parte actora. e) Que el Director no respondió sus peticiones o lo hacía solo porque acudía a otras instancias e inició acciones tendientes a incomodar, invisibilizar, humillar y en cualquier forma degradar a su persona desde el inicio de su relación laboral. En este punto tampoco se considera correcto lo afirmado por la actora, en primer término, los hechos 2, 3, 5, 6, 7, 15, 18, 36, 56, 60, 61, 62, 63, 73,74, 75, 76, 82, 83, 84, 87 y 97, demuestran que el director respondió las constantes peticiones de la actora, -incluso aquellas en que la misma se mostró irrespetuosa con el codemandado- y las respuestas no contenían comentarios que de alguna forma, incomodaran, invisibilizaran, humillaran o degradaran a la acá actora. La actora asimilaba que las instrucciones giradas o las respuestas negativas de la Administración del centro educativo a peticiones como cambio de horario, lo del horario de alimentación, rendición de cuentas, eran agresiones a su contra, pero ello no se comprueba de las respuestas dadas por el codemandado. Para que le quede claro a la accionante, el derecho de petición consiste en el derecho de un administrado a pedir y obtener respuesta, pero no que esta sea positiva a lo peticionado. Esta Cámara de Juzgadores considera que, la actora se excedió con sus constantes peticiones, comentarios y exigencias. Ella consideró que se le estaba atacando al asignarle horarios, al girársele instrucciones, a veces a ella en forma personal y en otras en forma general a los compañeros del área de seguridad o llamarla a cuenta por sus actuaciones, obligación a la cual estamos sometidos todos los funcionarios públicos, y adoptó comportamientos que no puede avalar este Tribunal, los hechos probados dan cuenta de que, contrario a lo que ella afirma, era ella la que utilizaba un lenguaje descortés y peyorativo hacia su superior, quien por el contrario, le contestaba por escrito en forma correcta y acorde a su posición de lograr un ambiente laboral adecuado, pero ella reiteradamente acusaba violación a sus derechos cuando no existía tal violación o al menos no la demostró en este proceso. En ese mismo sentido, el codemandado nunca le negó los permisos para realizar diferentes actividades personales, familiares, laborales e inclusive de denuncia contra el mismo codemandado, que inclusive la actora alega eran su derecho, los permisos eran muchos y salvo la exigencia justificada en cuanto a que se avisara con tiempo el permiso que se solicitaba y se llenara un formulario interno, tampoco logra esto demostrar una conducta de hostigamiento en su contra. En cuanto al actuar de la accionante -que se ha determinado en este proceso- se considera es una tergiversación de un sistema de protección al trabajador con claros matices de abuso, no se reclama el uso de los medios como tal, ya que justamente para eso existen, sino la forma en cómo trató de manipular un cuadro fáctico e inclusive autocreando prueba, para imponer su visión particular en perjuicio del ejercicio legitimo de competencias del codemandado [Nombre 004], quien responde orientando sus actuaciones en función de sus obligaciones y responsabilidades en su condición de jerarca administrativo, como lo es, dirección y fiscalización patronal. La actora, con una evidente intención orientada a acomodar, en son de sus intereses las condiciones y términos de la relación laboral en que se desempeña, denota sin lugar a dudas, un ejercicio abusivo e ilegitimo de derecho, del cual está Cámara no puede hacer eco. f) Que le daban horarios nocturnos con salida a las 4:00 am . Nuevamente la parte actora afirma algo pero sin referirse concretamente a los días o períodos en que se realizó la conducta que califica es un hostigamiento del codemandado [Nombre 004], por esa razón, esta Cámara no puede revisar adecuadamente este punto. No obstante, esta Colegio de Jueces de la revisión del expediente personal de la actora, confirmó que la única referencia a una salida del trabajo a las 4:00 am, se debió a un error en la confección del horario, que obviamente la actora reclamó y al ser verificada fue corregida mediante el oficio DRED-DIR-001-2018 del 10 de enero de 2018, esto conforme los hechos probados 62 y
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Considerando 63
Lo que sí es claro es que, como es su obligación, la actora ha laborado en múltiples horarios, siendo que en el rol de guarda dormilón, la misma debe laborar hasta 12 horas y en este caso el horario era de las 6:00 pm a las 6am, y ello lo autoriza el Código de Trabajo en el artículo 143 y el Reglamento de Servicio de Guardas y Auxiliares de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública en el numeral 30. g) Que debía salir y cerrar la institución sola, exponiendo su integridad física. Nuevamente no se comparte con la actora, la premisa que se le haya expuesto a una conducta configuradora de acoso laboral o una situación de peligro por su condición de mujer, al tener que salir o cerrar la institución sola, exponiendo con ello su integridad física. Primero, no hay prueba de ello, y segundo, en la lógica del trabajo que ella por su condición de auxiliar de seguridad debía realizar, tenemos que los horarios se realizaban para que por la rotación de sus funcionarios, la institución se mantuviera vigilada las 24 horas, y en el caso de ausencia de un agente o auxiliar a un turno, las instrucciones de la Administración del centro educativo, era avisar al director, sus asistentes o a la Presidenta de la Junta Administrativa, para tomar las acciones necesarias para suplir esa ausencia. Así, salvo alguna circunstancia especial no alegada adecuadamente por la actora solo como un comentario general, no se considera probable que la accionante haya tenido en forma regular y constante, que abrir o cerrar la institución, sin que un compañero entrara a sustituirla y se encontrara presente al momento de llevar a cabo esa acción. En todo caso, esa actuación tampoco constituye una conducta que pueda considerarse de acoso laboral, tal y como se explicó líneas atrás. h) Que el codemandado [Nombre 004], la aislaba para que no tuviera contacto con otras personas. En uno de los oficios, concretamente el día 09 de junio de 2016, (hecho 26) que el señor [Nombre 004] dirigió a la actora, le señaló que, no debía mantener conversaciones en los portones de la institución, ya que su función es el resguardo y seguridad de los menores, lo que requería su atención y constante estado de alerta. Esta instrucción le es reiterada por oficio IEGBRP-19-2017 del 17 de febrero de 2017, cuando se le indica que se le prohíbe establecer conversaciones con padres de familia, visitantes, estudiantes y miembros del personal sobre asuntos ajenos a su labor y cuando sean propios de su labor, se le indica que no deber ser extensos (hecho 33). A raíz de ello, la señora [Nombre 001] en una nota fecha 22 de agosto de 2017, le indica al señor [Nombre 004] una serie e molestias relacionadas con su trabajo, entre ellas, lo que denomina una prohibición para hablar con compañeros y estudiantes (hecho 35). El codemandado contesta dicha nota (Hecho 36) y le indica a la accionante que, entre brindar información a las personas y mantener conversaciones hay una gran diferencia. Le recuerda que lo que él ha solicitado es no entablar conversaciones, no que le deje de hablar a las personas, y le reitera que un oficial de seguridad por la naturaleza de su trabajo debe estar siempre atento, alerta. Con ello se contradice lo que afirma la actora, amén de que de la amplia relación de hechos, se desprende que la actora no tenía problemas para conversar con compañeros, padres de familia o inclusive extraños, esto se desprende asimismo de los testimonios rendidos en juicio quienes dan fe de ello. Otro tema es que a raíz de sus comentarios o actitudes, pocos compañeros y compañeras quisieran interactuar con ella, lo que responde a un aspecto que no se analiza en este proceso, pero queda evidenciado de las quejas escritas y las manifestaciones de los testigos en juicio, que si se presentó un distanciamiento de los compañeros de la actora con ésta, ello obedeció a conflictos, disgustos o malentendidos que se presentaron entre ellos y no derivaron de una acción u omisión del codemandado Herrera [Nombre 004], como indebidamente se acusa en la demanda. i) Que no tenía un lugar adecuado para realizar su labor como auxiliar de seguridad durante la noche, ni una silla confortable para permanecer, ya que le cambiaban la que usaban sus compañeros. En lo que atañe a este punto considera esta Cámara de Juzgadores, que no dice la verdad la actora, toda vez que no solo hay prueba fotográfica de la silla que tanto reclamó la actora y el permiso del director de que usara una silla de las grandes (hecho 36), sino que también existía un cuarto en la institución, para que los agentes de seguridad utilizaran en la noche, el cual si bien no era del gusto de la actora, estaba equipado para que los guardas o auxiliares de seguridad realizaran sus vigilancias nocturnas y como guarda dormilón, siendo que el mismo contaba para el momento de los hechos, con una cama, un baño, servicio sanitario, y horno de microondas, esto conforme los hechos probados 5, 29, 33 y 36, y las declaraciones de las señoras [Nombre 031] y [Nombre 028]. Con eso no hay ninguna actuación que configure acoso. j) Que el codemandado [Nombre 004] la vigilaba con las cámaras de vigilancia. La actora plantea que el codemandado la vigilaba utilizando las cámaras de vigilancia. En varios correos dirigidos a la actora, el codemandado le pide explicaciones a partir de utilización de comportamientos que visualiza en las cámaras, pero esto no es una situación que se haya dado en forma constante sino aislada y que en todo caso, se encuadra dentro de las funciones de control y dirección del exdirector codemandado, sin que se considere que esto configura acoso. Ahora sobre el uso de las cámaras, la accionante, le reclama su uso y le indica que ella no autoriza a que la filmen en su labor, esto no solo es improcedente porque las cámaras forman junto con las labores que ella y sus compañeros de seguridad realizan parte de la vigilancia de la institución y con ello constituyen un medio de control de las instituciones para coadyuvar en la seguridad de los menores y los bienes, por lo que respondiendo a un mecanismo de seguridad que incluso, de acuerdo a la prueba testimonial, es preexistente al ingreso a laboral la actora en la institución, responde a un implemento de seguridad cuyo despliegue debe soportar la actora, esté de acuerdo o no. Además, porque no hay prueba de que las cámaras hayan sido ubicadas especialmente para vigilar a la actora y con ello acosarla. La prueba testimonial mas bien desmiente esto, y conforme al testimonio de la otrora Presidente de la Junta de Administración del centro educativo tenemos que, las cámaras se encuentran instaladas en los sitios en que se ubican desde el anterior director al señor [Nombre 004] y esto lo ratifica la señora [Nombre 031] , antigua asistente de Dirección. h) Que disponía de menos días libres a la semana que sus demás compañeros de seguridad y que a ellos no se les establecían horarios en las mismas condiciones que ella. Además, que disponían de más días libres. Del elenco probatorio, esta Cámara comprueba que efectivamente en el año 2015, año 2016 y parte del 2017, los horarios de la actora fueron básicamente diurnos, o diurnos, vespertinos, con ello efectivamente la actora no tenía el mismo horario, siendo que por un tiempo no trabajó fines de semana, o feriados, (hechos 6, 13, 18, 30 y 32) pero este hecho lejos de afectarla, la favorecía y muchos de los constantes reclamos y cuestionamientos de la accionante están precisamente relacionados con sus intenciones de mantener un horario diurno en forma exclusiva para cuidar a su hija menor de edad. Su particular situación maternal, era conocida por sus compañeros y durante un tiempo fue apoyada asumiendo ellos las jornadas mixtas, nocturnas, fines de semana y vacaciones, pero esto lejos de satisfacer a la actora, la hizo empezar a cuestionar que a sus compañeros se les daba más tiempo libre, a que se les pagara por parte de la Junta de Administración las diferencias de horas extras en feriados y asumió de nuevo sin prueba idónea, que eso obedecía a una discriminación de género por parte del exdirector. Los hechos probados 22, 24, 35 y 36, dan cuenta de las explicaciones que se le dio a la misma y que no fueron entendidas, lo cual redundó en que se le empezara a aplicar la rotación de su trabajo con el fin de igualar a todos los guardas y auxiliares en los mismos horarios y condiciones, esto ocasionó nuevamente molestias en la acá actora, situación que inclusive la llevó a interponer un recurso de amparo, que fue declarado sin lugar. Nótese entonces que distinto a lo que afirma la accionante, lejos de llevarse a cabo conductas de naturaleza discriminatoria, por el contrario, se le apoyó en sus necesidades personales, con la venia de los homólogos, con el objetivo de satisfacer sus intereses, de toda suerte que no existió en ninguna medida, una infracción a sus derechos y mucho menos, un acto discriminatorio con origen en su género, religión u otro. i) Que la empezaron a amonestar por cualquier motivo que el señor [Nombre 004] considerara como una falta y le prohibió conversar con las personas que llegaban a la institución. De la revisión del expediente, no encontró esta Cámara ninguna prueba de esta supuesta conducta que califica la parte accionante como acoso. Si bien como se desprende de los hechos probados 26, 33, 36, 43, 48, 50, 51, 52, 56, 67, 69, 73, 77, 80, 82, 89, 90, 94, 96, 97 y 98, el codemandado como su superior jerárquico en variadas ocasiones le dio instrucciones o le pidió explicaciones por sus conductas en el desarrollo de su trabajo y la actora las contestó, no hay en el período estudiado una sola amonestación hecha a la misma. El exdirector codemandado por la misma conducta de la accionante, constantemente debía girar instrucciones a la actora para que adecuara sus labores, pero ello no puede considerarse bajo ninguna circunstancia como amonestaciones o sanciones disciplinarias, sino que responden actuaciones desplegadas en el ejercicio legítimo del poder de dirección y control que el director como administrador del centro educativo debía realizar. Ahora, esta Cámara de Juzgadores considera que las contestaciones que dirigía la actora en las rendiciones de cuentas que se le requerían, por parte de su superior, incluían comentarios que al contrario de todo lo que ella afirma, eran irrespetuosos, fuera de tono y desafiantes, sin razón alguna a la autoridad de su superior, y ante esto el codemandado fue demasiado indulgente y tolerante, toda vez que dichas conductas demandaban el ejercicio disciplinario, previo a un debido proceso, el cual podía sustentar la imposición de alguna sanción disciplinaria a la actora o remitiéndola al órgano encargado de los procesos disciplinarios. No cabe duda que ante el cuadro fáctico de análisis, no podría legítimamente calificarse tal proceder como un evento relacionado a acoso laboral, sino que responde a la necesidad de que la actora conozca sus obligaciones como funcionaria pública y el respeto que debe a sus jefes, compañeros y usuarios de la institución en la que labora, y si la misma no considera que puede ajustarse a los parámetros de autoridad que se ejercen sobre ella y que no constituyan una conducta irregular o abusiva de parte de su jefatura, como parece que ella califica indebidamente ante cualquier limite o petición que no se le conceda, debe considerar seriamente si se encuentra en la disposición seria y real, de continuar laborando en el puesto para el que fue contratada. j) Que el codemandado [Nombre 004] la excluía de las reuniones, toda vez que las programaba para los momentos en que terminaba su turno, y en las que estuvo, el señor [Nombre 004] la ignoraba y la humillaba. Los hechos probados 70, 93, 97 y 99 y los testigos [Nombre 016], Marvin Bonilla, [Nombre 031] y [Nombre 028], desmienten que la actora no participara en las reuniones de organización de horarios del área de seguridad con el director, ni que no se le permitiera participar en las mismas o que delante de esos testigos se le ignorara por parte del codemandado, al contrario, señalan que todos se ponían de acuerdo en ese momento, pero posteriormente, la acá actora manifestaba su oposición al mismo. Tampoco en este punto la actora aportó prueba, solo manifestó su dicho; ni siquiera a nivel de prueba testimonial aportó elenco probatorio, por cuanto sus testigos quienes podían referirse a este extremo, fueron desistidos. Distinto a lo que afirma la justiciable, todos los testigos recibidos en juicio, son contestes en señalar la participación de la misma en las reuniones señaladas, que se ponían de acuerdo en horarios y que posteriormente la actora se oponía a lo que se había decidido, alegando discriminaciones en su contra normalmente por su condición de mujer y madre. k) Que la supervisión no realizó investigaciones para constatar las anomalías. Este hecho correspondería a un correspondería a un tercero que no es parte del proceso y es irrelevante al mismo, pero se comenta solo como ilustración que lo dicho por la actora no es cierto como se desprende de los oficios suscritos por el Supervisor del Circuito 1 de Desamparados, en cuanto a que no le brindo atención a las gestiones presentadas por la actora ante dicha instancia . ritos de la actora. l) Que no la tomaban en cuenta en las actividades de la institución, que en el día internacional de la mujer, el señor [Nombre 004] como director de la institución entregó una flor y chocolates a todas las mujeres de la institución menos a su persona, y lo mismo el fin de año que se hace repartición de peras y manzanas. Nuevamente la actora tergiversó lo sucedido en una actividad del centro educativo y asumió que el hecho de que no se le entregó una flor y un chocolate, era una acción coordinada y gestada por el codemandado, lo cual no es cierto a partir de la prueba documental y testimonial. Tanto la prueba escrita en los hechos 67 y 68, como la testimonial de las señoras [Nombre 031] y [Nombre 028] , señalan que el director no tuvo ninguna participación o conocimiento de la no entrega de esos detalles a la actora, así mismo de que no hubo ninguna directriz de parte del mismo para que la excluyeran, sin que exista alguna referencia o prueba a la repartición de peras o manzanas el fin de año. m) Que le variaron arbitrariamente el disfrute de su período de vacaciones a partir del 15 de mayo de 2018, después de un reclamo de sus derechos y se lo fijaron para el 23 de mayo de 2018 y con 2 días menos de lo que legalmente le corresponde. La forma en que la actora relata este hecho no es correcto a la luz de los hechos probados 70 y
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La variación de fecha se produjo a raíz de un reclamo en cuanto a errores en su horario que variaron la fecha de su inicio. Posteriormente, la parte actora según el hecho probado 85, reclama, al interponer un recurso de revocatoria y apelación, que se le están asignando dos días menos de vacaciones. En respuesta, (hecho probado 88) la parte codemandada le explicó cuál era la forma correcta de realizar el cómputo de los días de vacaciones y que ella estaba disfrutando sus 15 días de vacaciones, cálculo, que estima correcto esta Cámara de Juzgadores, con lo cual nuevamente, no se tiene esta situación como prueba de un hostigamiento en su contra. n) Que el codemandado [Nombre 004] le realiza apercibimientos injustificados y le revocó su derecho a parquear en la institución, justificando en que su vehículo estaba mal estacionado, pero no era el de ella. En este punto también no señala la verdad la actora. Conforme el hecho 80, a la actora mediante oficio IEGBRP-45-2018 del 11 de mayo de 2018, se le llama la atención porque supuestamente su vehículo estaba mal estacionado, y se le advierte que ese tipo de conducta implica la revocación del derecho al parqueo. A partir de la nota que remite la actora, se aclara que el vehículo mal estacionado, no es de la actora, sino otro idéntico al suyo en cuanto al año, marca y color y esto se define por las fotografías donde se pueden ver las placas. La parte accionante mal interpreta lo que el director le dice e interpone recurso de revocatoria con apelación para que no se le revoque su derecho. Por oficio IEGBRP-060-2018 del 19 de mayo de 2018, el señor [Nombre 004] le indica a la actora que se revoca el oficio IEGBRP-45-2018 a la luz de lo informado y le aclara que en ese oficio no se le aplicó ninguna sanción, pero que como ella era la oficial a cargo del parqueo, sí es responsable de permitir que ese vehículo se estacionara indebidamente. Nótese que el actuar del director es correcto, ante la información de la actora, corrige el error y que contrario a lo afirmado por la accionante, nunca le revocó el derecho de parqueo a la accionante. Tampoco hay una actuación de acoso en este aspecto. ñ) Que el director dio órdenes de instalar un sistema de cámaras de alta resolución (habiendo ya cámaras instaladas) y le entregó una bitácora exclusiva para que anote hasta cuando va al baño y los demás oficiales no cuentan con este medio de control . Lo referente a las cámaras ya se señaló en un punto anterior. En este apartado corresponde referirse a lo correspondiente a una bitácora que se le entregó a la actora para que ella la utilizara (hecho 89). De los autos se desprende que la actora empezó a utilizar el libro o bitácora, utilizado por los oficiales de seguridad para anotar la entrada y salida de su jornada, así como la entrada de personas ajenas a la institución y sus motivos de visita, así como incidencias en el desarrollo de su vigilancia que implicara una amenaza para los bienes de la institución así como para realizar apuntes personales de diversa índole, que eran normalmente aspectos que ella consideraba como ataques a su persona, con el director, asistente, compañeros o padres de familia. Sobre esa situación se le instruyó por parte de su jefatura (hechos 33 y 36), pero no atendió las indicaciones, siendo entonces necesario y como solución por parte de la dirección el entregarle una bitácora exclusiva para ella, y aunque se le indicó por escrito el objetivo de ésta, la actora continuaba anotando sus impresiones personales. Tampoco en esto se configura una conducta de hostigamiento, si la misma actora provocó que se le entregara ese documento, que no era un medio de control, sino de registro de actuaciones de su labor, y de la cual, por lo menos en lo que se estudia en este proceso, no se desprendió ninguna acción en su contra por su mal uso. Ahora, es necesario aclarar a la actora que la información que ella consignó en esos documentos, a menos de que se respalde con otro tipo de prueba, no tiene la virtud de constituirse en prueba idónea para que se considera que lo que ella escribe responde a la verdad de los hechos, en ese mismo sentido, en el hecho 91, la entonces asistente de dirección narra un hecho que indica se dio delante de otra compañera, pero que la actora consignó diferente en su bitácora, con ello se ilustra, que no se podía sin la debida verificación, considerarse como probanza adecuada. Este punto también se rechaza como configuradora de mobbing. o) Que el codemandado [Nombre 004] le ordenó no moverse metros antes de la aguja, no conversar con nadie. Sobre este punto, el hecho 90 señala que, como en otras ocasiones, la actora mal interpreta una instrucción, que le daba su superior jerárquico y considera que por medio de la misma se le acosa. La instrucción se giró en el sentido de que los oficiales y guardas de seguridad (la instrucción fue generalizada) cuando se encontraran laborando en la garita o casetilla del parqueo, debían atender al personal docente administrativo o visitantes que salen en vehículo de la institución en la aguja de control, no metros antes. La lógica y de lo que se desprende de las fotografías aportadas, es que para el ingreso al centro educativo por la entrada de vehículos, existe el portón grande que da a la calle, se puede ingresar dentro de la institución varios metros y existe una aguja en el área donde se ubica la casetilla, donde debe de ubicarse el guarda o auxiliar que este ubicado en ese punto de acceso y seguridad para poder subir o bajar dicha aguja. Con esto se considera que la instrucción girada a la actora no es desproporcionada o irracional, y mucho menos, responde a un objetivo de mantenerla aislada de sus compañeros o terceros que visitan ese centro educativo ni una conducta de acoso en su contra. El punto reiterado en cuanto a que no podía conversar con nadie ya fue tratado con anterioridad, por lo que se remite a lo explicado ut supra. p) Que por ser musulmana, recibe tratos discriminatorios por parte del señor [Nombre 004] , el cual se ha referido a su persona como “Bin Laden” y otros términos asimilables a la cultura árabe. Sobre este punto, la única prueba es el testimonio del señor Asdrúbal Gómez, -esto a pesar de que conforme la tesis de la actora, el director divulgó a mucha gente su inadversión sobre ella-, no obstante, este Tribunal considera que dicha declaración no fue clara en cuanto al tiempo y circunstancias en que supuestamente el codemandado se dirigió en forma despectiva contra la actora utilizando el nombre de una persona que se asimila a la cultura árabe y en una forma negativa. El testigo fue profesor de educación física de ese centro educativo, que parece fue retirado del mismo en términos no muy amigables, con ello parece existir una animosidad entre ese testigo y el codemandado, a quien cataloga como malcriado por una situación que le aconteció en el gimnasio. Esta es la única prueba que presenta la actora para demostrar lo que señala es una discriminación por cuestiones religiosas, la cual no logra el objetivo perseguido por la accionante, en primer lugar, por cuanto no demuestra el hecho que el codemandado [Nombre 004] difundió "ampliamente" tal comentario, ya que solo lo afirma el testigo señalado. En segundo término, aún bajo la premisa que tal conducta fuera cierta, la misma no denota una conducta discriminatoria por motivos religiosos como tal, pese que sí, puede ser objeto de reproche disciplinario por tratarse de una falta de respeto. Suma en su análisis esta Cámara, que no se ha demostrado que se le haya impedido de ninguna forma a la actora, ejercer sus creencias o participar de sus celebraciones religiosas, (cuando por lo menos en una oportunidad autorizó el codemandado su participación en una de ellas, hecho 37), sin embargo se reitera, existe a criterio de esa Cámara de Juzgadores serias dudas de la veracidad del único testigo que afirma la comisión de esta conducta. q) Que considera que por ser la única mujer en puesto seguridad se le degrada y recibe trato discriminatorio y desigual al de sus otros compañeros. Que no se refiere a ella por su nombre. De la revisión de las probanzas del proceso este Tribunal establece que no existe la alegada discriminación que por su condición de mujer reclama la actora, al contrario, se desprende que en muchas ocasiones, y tomando en consideración su condición de mujer y madre, el codemandado le asignó a la actora horarios diurnos, modificó cuando fue posible horarios por petición de la actora bajo ciertas situaciones especiales que tenia la misma y asimismo le facilitó todos los permisos que ésta le solicitó. De esto da cuenta los hecho probados 2 y
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Considerando 3
En múltiples ocasiones la parte actora reclamaba a su superior que le gritaba o le faltaba el respeto básicamente por su condición de mujer, pero de la prueba traída al proceso, no se extrae algún elemento de convicción que apoye dichas afirmaciones. Las anotaciones que realizaba la actora en las bitácoras del área de seguridad no puede tenerse como prueba idónea, -en tanto era autoproducida por la misma accionante-, si no es apoyada con otro tipo de prueba, de hecho de su prueba testimonial ofrecida, su hija narra lo que su madre le cuenta y por ello no es una testigo que permita considerar que lo afirmado fue cierto, toda vez que es de referencia y no presencial. Por su parte, el testimonio del señor Mauricio Trejos tampoco permite tener por cierto lo narrado,en cuanto al trato que él observó. Veamos. En su declaración señaló que, se hizo amigo de la actora por pasar durante un tiempo al frente del centro educativo, después menciona un episodio de un vehículo Rav4 azul, que consiste en lo que él califica "una mueca", chasquido de dedos y gritos que escuchó de la persona que manejaba el vehículo, sin que sepa a ciencia cierta que esa persona era el codemandado, además cuando el Tribunal le pide describir la mueca o hacer el gesto que vio supuestamente al director realizar a la actora, no supo como describirlo o realizarlo y con ello se resta credibilidad a lo afirmado, al generarse una duda razonable en torno a la veracidad de la narración realizada. r) Que considera que esas conductas realizadas por el señor [Nombre 004] lo que realmente buscan que ella renuncie a su puesto de trabajo . Como se ha indicado reiteradamente a lo largo de la presente sentencia, no hay prueba de que entre el exdirector codemandado y la actora se dieran acciones del primero dirigidas a promover que la actora renunciara. Arribamos a tal conclusión, por cuanto la actora fue calificada en cada evaluación anual como excelente, con lo cual se contradice cualquier deseo del señor [Nombre 004] de perseguir el despido de la actora, amén de todo lo que ya se ha analizado supra al respecto.-
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Considerando 3
No procede ordenar que se le adecuen los horarios de trabajo de la actora. Pretende la actora que esta Cámara de Juzgadores, ordene a la Administración adecuar sus horarios de trabajo conforme los parámetros legales y que estos se dispongan para que ella continúe con sus estudios universitarios y pueda llevar una vida normal sin estar sujeta a cambios en sus horarios de trabajo. Criterio del Tribunal: La actora, no ha demostrado que continúa o va a continuar sus estudios universitarios que por demás se advirtió, no significa que obligatoriamente el Estado deba otorgarle a raíz de eso, un permiso de estudio, ya que tal beneficio depende del cumplimiento de ciertos requisitos que se le soliciten por la Administración para verificar si ello es acorde al interés público que debe privar sobre el interés particular, de modo tal, que no afecte el cumplimiento de los fines del Estado . A lo anterior, hay que mencionar, que como se ha precisado supra, no han existido irregularidades en la fijación de los horarios de la actora. Hemos de advertir, que la señora [Nombre 001] labora en una plaza de auxiliar de seguridad y vigilancia, por ello al postularse para el nombramiento, aceptó laborar en horario, diurno, mixto y nocturno en forma rotativa, que responden a la condiciones típicas y normales del desempeño del puesto, por lo que no se estima legítimo ni razonable, el pretender que el patrono, en este caso el Estado, ajuste la prestación del servicio a los intereses particulares en eventual detrimento, del cumplimiento de su fines públicos y/o las condiciones laborales de terceros que se encuentran nombrados en la misma naturaleza de plaza. Aunado a lo anterior, valga advertir, que la pretensión de la accionante es inatendible, toda vez que el Despacho no debe sustituir la voluntad de la Administración, por cuanto el objetivo de la presente jurisdicción, es la revisión de las conductas administrativas, no dictarlas. Con ello no hay conducta administrativa que sea necesaria ajustar, anular o disponer por parte de esta Cámara de Juzgadores y se rechaza lo pretendido.-
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Considerando 4
No se demostró la conducta administrativa generadora de un daño moral subjetivo por acoso laboral. No existe nexo causal demostrado y el INS determinó que no existía un hostigamiento laboral. De acuerdo al amplio análisis realizado en la presente sentencia, podemos válidamente concluir que no se ha demostrado que exista el acoso laboral y a partir de ello tampoco se demostró que existiera el daño moral subjetivo alegado por la actora, en tanto no se ha demostrado que las afectaciones anímicas que la misma ha padecido tuvieran como lo señala el Instituto Nacional de Seguros, un origen en problemática laboral, esto a través de una consulta interdisciplinaria que se le realizó a la actora. De esto da cuenta el hecho 58 que señala: " En Epicrisis emitida por el Instituto Nacional de Seguros, se desprende en la anotación médica realizada en fecha 6 de noviembre de 2017, se señaló que la actora fue tratada en la Clínica Psicosociales, en una sesión de factores psicosociales su caso fue valorado de interdisciplinariamente por la Dra. Rafael Milano (PSIQ), la Dra Natalia Varela (MG) y la Msc. Marcela Peirano, que posterior al análisis del caso se determina:
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Considerando 1
Impresión diagnostica por psiquiatría: Reacción Depresiva ansiosa.
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Considerando 2
No se logra identificar indicadores sugestivos de hostigamiento laboral al momento de la valoración del caso.
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Considerando 3
Aparentes expectativas de reubicación.
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Considerando 4
Aparentes factores extralaborales significativos. Basado en lo anterior se concluye que el caso no se ampara como un riesgo de trabajo, no se logra determinar un nexo causal único y directo entre la clínica de la usuaria y el trabajo. El 05 de diciembre de 2017, se le da de alta y se remite a la Caja Costarricense de Seguro Social para que la atiendan en psiquiatría", con lo cual se determina que un ente médico evaluador independiente determinó técnicamente que no tenía evidencias de indicadores sugestivos de hostigamiento laboral, con lo cual se rechaza esta pretensión.- Corolario de todo lo anterior, se rechaza la demanda de la actora y cualquier resarcimiento por concepto de daños y perjuicios al no demostrarse el acoso laboral y la discriminación que se reclamaba por la accionante.-
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Considerando VII
SOBRE LA EXCEPCIÓN INTERPUESTA: Los demandados interponen la excepción de falta de derecho. A la luz de los autos dicha se acoge, toda vez que tal y como se indicó en el considerando anterior, a la actora no le asiste la razón en torno al supuesto acoso laboral, el pago de horas extras, daño moral subjetivo y el reclamo indemnizatorio pretendido.-
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Considerando VIII
DE LA CONDENATORIA EN COSTAS: La dispensa de esta condena solo es viable cuando hubiere a juicio del Tribunal, motivo suficiente para litigar o bien, cuando la sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En la especie, no encuentra este Órgano Colegiado motivo para aplicar las excepciones que fija la normativa aplicable, por cuanto como se dijo supra, la parte actora ha perdido esta demanda al no asistirle el derecho; por ende, se condena a la parte vencida al pago de ambas costas del proceso. Por haberlo pedido el Estado, se condena asimismo al pago de intereses sobre las costas otorgadas, desde la firmeza de la sentencia que las fije y hasta su efectivo pago.-
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se rechaza la prueba para mejor resolver ofrecida por la representación del codemandado [Nombre 004]. Se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por los demandados. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda interpuesta por [Nombre 001] contra el Estado y [Nombre 004]. Son las costas a cargo de la parte actora. Se condena asimismo a favor del Estado, al pago de intereses sobre las costas otorgadas, desde la firmeza de la sentencia que las fije y hasta su efectivo pago. Notifíquese .- Amy Miranda Alvarado, Jueza. Claudia Bolaños Salazar, Jueza. [Nombre 004] José Mejías Rodríguez, Juez.-
*ULC0GLZXCCW61* ULC0GLZXCCW61AMY MIRANDA ALVARADO - JUEZ/A DECISOR/A