Código
Artículo 143 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO SEGUNDO
De la jornada de trabajo
Artículo 143
Vigente desde 29 de septiembre de 1960 · texto SINALEVI
Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata: los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo.
Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 2378 de 29 de setiembre de 1960 ).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01473-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«que permite laborar hasta un máximo de doce horas diarias, computándose como tiempo extraordinario únicamente el exceso sobre dicho límite.»
- Resolución 00156-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«señalando que éste se encontraba sujeto a lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo, que permite jornadas de hasta doce horas diarias y que cualquier tiempo adicional laborado fue debidamente cancelado como horas extraordinarias, según comprobantes de pago y planillas reportadas a la CCSS.»
- Resolución 00934-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«denuncia que el Juzgado incurrió en error de derecho y violó el artículo 143 del Código de Trabajo al negar el pago por disponibilidad and las diferencias salariales.»
- Resolución 02342-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Efectivamente, en la contestación de la demanda no se alegó que el actor fuera un trabajador de confianza o guarda dormilón, ni cubierto por ninguno de los supuestos contenidos en el numeral 143 del Código de Trabajo»
- Resolución 02341-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«circumstancias que impiden que se pueda ubicar su labor dentro de la jornada de excepción que establece el artículo 143 del Código de Trabajo.»
- Resolución 01684-2025 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Laboral
«Así es como este personal encaja dentro de un régimen de excepción autorizado por la Constitución Política y el Código de Trabajo y, por ende, se ha establecido que su jornada ordinaria es de 12 horas (artículo 143 del Código de Trabajo).»