Código
Artículo 140 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO SEGUNDO
De la jornada de trabajo
Artículo 140
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00605-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo y los Principios Constitucionales de Razonabilidad y Proporcionalidad, sería el tiempo prudente que podría permitírsele laborar sin perjudicar la funcionabilidad institucional»
- Resolución 08355-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en el artículo 140 del Código de Trabajo»
- Resolución 00078-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículos 135, 136, 137, 138, 139 y 140 del Código de Trabajo»
- Resolución 00191-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«"VI. SOBRE EL FONDO: [...] En el Código de Trabajo el tema de las horas extras se encuentra desarrollado en los artículos 135 a 145..."»