Código
Artículo 138 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO SEGUNDO
De la jornada de trabajo
Artículo 138
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
Salvo lo dicho en el artículo 136, la jornada mixta en ningún caso excederá de siete horas, pero se calificará de nocturna cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve y las cinco horas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00078-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«las jornadas serán las establecidas en los artículos 136, 138 y 143 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00350-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«esto porque en la jornada 24 x 48 ingresaba a las 07:00 a.m. y salía a las 07:00 a.m. del día siguiente en concordancia con los artículos 135 y 138 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00191-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«"En el Código de Trabajo el tema de las horas extras se encuentra desarrollado en los artículos 135 a 145"»
- Resolución 00238-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«"Séptimo [...] Ahora bien, que el trabajador, se le cancele su salario por destajo, no quiere decir, que no se encuentre sometido a las jornadas establecidas en los artículos 136 a 139 del Código de Trabajo»