Código
Artículo 137 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO SEGUNDO
De la jornada de trabajo
Artículo 137
Vigente desde 18 de noviembre de 1943 · texto SINALEVI
Tiempo de trabajo efectivo es aquél en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas.
En todo caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante media hora en la jornada, siempre que ésta sea continua .
(Así adicionado la frase anterior por el artículo 1° inciso c) de la ley N° 31 del 18 de noviembre de 1943)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00078-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículos 135, 136, 137, 138, 139 y 140 del Código de Trabajo»
- Resolución 00191-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«el tiempo efectivo de trabajo (numeral 137)»
- Resolución 00117-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«"IV. [...] Para combatir lo anterior dice la recurrente que el artículo 137 del Código de Trabajo, establece que el tiempo efectivo de trabajo es el que el trabajador permanece a las órdenes del patrono o no pueda salir del lugar de trabajo»
- Resolución 00427-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«En su demanda el actor dijo que no se le permitió disfrutar de los 30 minutos de descanso conforme al artículo 137 del Código de Trabajo»
- Resolución 00238-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«"Séptimo [...] Ahora bien, que el trabajador, se le cancele su salario por destajo, no quiere decir, que no se encuentre sometido a las jornadas establecidas en los artículos 136 a 139 del Código de Trabajo»